2. Cuando hablamos de condiciones debemos determinar
que ellas son las que favorecen un sano
desenvolvimiento de los trabajadores en donde se
desarrollo el proceso social de trabajo.
Garantizando los Derechos
Humanos, en el espacio social de
trabajo se deben desarrollar sin
ningún tropiezo ninguno o sin
menoscabo, las siguientes
potencialidades:
A)El desarrollo físico,
intelectual y moral.
b) La formación e
intercambio de saberes
en el proceso social de
trabajo.
c) El tiempo para el
descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable
de trabajo.
e) La protección a la
vida, la salud y la
seguridad laboral.
3. Mediante acuerdos entre patronos y
trabajadores, debatir las condiciones idóneas
para el proceso social del trabajo, siempre
siendo estas condiciones igual a la que están
establecidas en la ley o superiores a ella, pero
nunca inferiores, solo se tomaran en cuentan
en las que sean establecidas por mutuo
acuerdo, entre trabajadores y patronos.
4. Comer en sus puerto de
trabajo
Por razones de Seguridad los
trabajadores no deben
Pernotar en sus sitio de trabajo
Ya que esto atenta en contra la salud y su
seguridad Laboral.
5. Los patronos que ocupen habitualmente más de
quinientos trabajadores cuyas labores se presten en
lugar
despoblado donde deban tener su residencia, a más
de cincuenta kilómetros de
distancia de la población más cercana, deberán
proveer a los trabajadores y a sus familiares
inmediatos de viviendas dignas que reúnan
los requisitos de habitabilidad según la necesidad del
trabajador o trabajadora.
por ejemplo sin una empresa de Contratista tiene mas de 500
trabajadores y ella esta situada en la ciudad de Barquisimeto y
deben enviar a un Ing. Para caracas, el patrón debe cubrirle las
necesidades para el y su familia de una vivienda Digna.
6. El patrón que tenga bajo su dependencia mas de mil
trabajadores cuyas labores la presten a mas de cien
Kilómetros de la ciudad y tengan centros de educación
inicial deberán establecer institutos educacionales
cumpliendo con toda la normativa legal al respecto para
que los hijos e hijas de los trabajadores y las trabajadoras
puedan obtener la educación inicial, básica y media
general.
7. Acoso Laboral.
En Venezuela existe un avance en la normativa
laboral en cuanto a la normativa legal que rige el
acaso laboral y la debemos definir como el acoso
laboral es toda conducta que constituya agresión u
hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador
o por uno o más trabajadores, en contra de otro u
otros trabajadores, por cualquier medio, y que
tenga como resultado para el o los afectados su
menoscabo, maltrato o humillación, o bien que
amenace o perjudique su situación laboral o sus
oportunidades en el empleo.
8. Acoso sexual: Entendiéndose como tal el
hostigamiento o conducta no deseada y no
solicitada de naturaleza sexual, ejercida de forma
aislada o mediante una serie de incidentes, por el
patrono o la patrona o sus representantes, contra
el trabajador o la trabajadora con el objeto de
afectar su estabilidad laboral o de dar, mantener o
quitar algún beneficio derivado de la relación de
trabajo. Acciones contra ella
El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus organizaciones sociales,
los patronos y patronas, quedan obligados a promover acciones que
garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la
difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o
reclamos que formule el trabajador o la trabajadora que haya sido objeto
de acoso laboral o sexual.