1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOS
Derechos Limitados de
Goce
Bachiller:
Maria A. Perdomo
Profesora
Abg. Patricia Asuaje s
Sección
Saia A
2. Estos derechos ocurren cuando la
propiedad experimenta recortes y
limitaciones, a favor de otra persona.
Es por el carácter flexible que posee el
derecho de propiedad, que se autoriza a
favor de terceros algunas facultades
inherentes a su contenido normal, y es de
ahí que nacen los derechos reales limitados
como lo son el Usufructo, el Uso y la
Habitación.
3. Son esencialmente temporales,
dan Derecho a entrar en posesión
de la cosa gravada, y salvo el
derecho de habitación, tanto el
uso como el usufructo pueden
gravar indistintamente tanto
bienes muebles como inmuebles.
El artículo 582 establece que
“Los derechos de usufructo, uso y
habitación se regulan por el título de
donde se deriven, supliendo la Ley
únicamente en cuanto no provee el
título, salvo los casos en que ella
disponga otra cosa”
4. Se tiene que el usufructo recae sobre cosa
ajena, su temporalidad, pero no su
contenido pero el uso y el goce no son tan
extensos como los del propietario e
igualmente existe la limitación general de
que debe salvaguardar el destino
económico de la cosa tal como resulta de
la voluntad del propietario.
Usufructo
Es el derecho real de usar y gozar
temporalmente de las cosas cuya
propiedad pertenece a otro, del
mismo modo que lo haría el
propietario (art. 583 CC).
5. •Poseer, usar y gozar de la cosa.
•Pertenecen al usufructuario los frutos
naturales o civiles de la cosa (art. 585 CC), los
frutos naturales que al principiar el usufructo
no estén desprendidos (art. 586 CC), los frutos
civiles en proporción a la duración del
usufructo (art. 587 CC).
DERECHOS DEL USUFRUCTUARIO
•Gozar de los derechos de
servidumbre relativos al fundo
respectivo, de las minas y canteras
abiertas al tiempo en que comience
su ejercicio, no tiene derecho sobre
el tesoro que se encuentre durante
el usufructo (art. 599 CC).
•Dispones de su propio derecho, donar,
ceder, arrendar; pero queda responsable de
la cosa usufructuada por culpa o negligencia
de quien lo sustituye (art. 597 CC).
6. Antes de entrar en ejercicio de su derecho.
Tomar las cosas en el estado en que se
encuentren, previo inventario (art. 601 CC)
Dar caución de hacer uso de sus derechos
como un buen padre de familia (art. 602
CC).
Durante el ejercicio de su derecho.
Hacer uso de su derecho como buen padre
de familia (art. 602 CC).
Reparaciones menores y mayores causadas
por no haber hecho las menores (art.606
CC).
Soportar las cargas, gravámenes que recaen
sobre el fundo (art. 611 CC)
Notificar al nudo propietario sobre
usurpaciones de terceros sobre la cosa, si
omite hacerlo será responsable de los
daños causados al mismo (art. 615 CC).
7. Los Derechos de Uso y Habitación
El artículo 624 del Código Civil
señala "Quien tiene el uso de un fundo solo
podrá tomar del los frutos que basten a sus
necesidades y a las de su familia", de allí
podemos decir que el derecho de uso es
aquel derecho real que legitima para tener
y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo
con las necesidades del usuario y su
familia.
los derechos de uso y de habitación no se
pueden ceder ni arrendar y se pierden
igual que el usufructo, por muerte o
extralimitación del titular del derecho,
renuncia, expiración del término,
consolidación, prescripción extintiva o
perecimiento de la cosa.
8. •Prestar caución, realizar inventario formal de los
muebles y descripción de los mismos. El usuario y
quien tiene el derecho de habitación pueden ser
dispensados de la obligación de caución por
la autoridad judicial (art. 627 CC).
•Gozar su derecho como buen padre de familia, es
decir cuidarla, darle buen uso y actuar
con honestidad y ser diligente (art. 628 CC).
Obligaciones del usuario y de quien tiene
el derecho de habitación.
•Quien toma todos los frutos del fundo está obligado a hacer todos los
gastos de cultivo. Si ocupare toda la casa estaría obligado a las
reparaciones menores. En ambos casos pagaran contribuciones como
el usufructuario (art. 629 CC).
•Contribuirán en la proporción de lo que gocen (art. 629 CC ap. único).
•No ceder ni arrendar su derecho, ni constituir garantías sobre los
mismos, ni pueden ser objeto de medidas de ejecución (art. 630 CC).
12. El derecho real es una figura del derecho “ius
inrre” (derecho sobre la cosa) es el termino que se
utiliza en contraposición a los derechos personales o
de crédito
El Derecho Real es un derecho absoluto de
contenido patrimonial cuyas normas substancialmente
de orden público establecen entre una persona y una
cosa, una relación inmediata que previa publicidad,
obliga a un tercero a abstenerse de realizar cualquier
acto contrario al uso y goce de este derecho.
Los Derechos Reales en nuestro Código Civil
13. •Es un derecho absoluto: es decir no reconoce
límites. Hoy día se reconocen más límites a favor
de la sociedad
•Es de contenido patrimonial: solo importa
aquello que sea susceptible de valoración
económica. Los derechos reales conjuntamente
con los derechos
de créditos e intelectuales constituyen los
derechos patrimoniales en nuestra legislación.
Características de los derechos reales:
•Es una relación inmediata, pues el uso y
goce de las cosas es de manera directa sin
necesidad de ningún acto de terceros.
•Es un vínculo entre una persona y una
cosa, y sólo a nivel subsidiario es un
vínculo entre dos personas.
14. •Son erga omnes: se ejerce contra todos o
frete a todos y contra todos.
Se rigen por el principio de legalidad, pues
solo existen aquellos derechos reales
creados por la ley, conforme al artículo
1953.
Derechos reales según nuestro Código
Civil: la Propiedad, el Usufructo, Uso,
Habitación, Servidumbres, Hipoteca, y la
Prenda
15. Teoría clásica
Esta se basa en la idea de que existe una
relación inmediata y directa entre una persona y
una cosa, esto quiere decir, que los derechos reales
solo regulan la conducta de las personas y que por
lo tanto las relaciones jurídicas nacidas en todos
los derechos subjetivos son necesariamente
relaciones entre personas en las cuales una será el
sujeto activo y sujeto pasivo
Teorías
Teoría de las obligaciones
Establece que los derechos reales nacen a través de
la conexión de dos o más sujetos de derecho ya que
esta implica la faculta de exigir una determinada
conducta
16. Teoría armónica
Esta teoría fusiona la teoría clásica y la
teoría obligacionista considerando que los
derechos reales están compuestos por dos
elementos importantes
1 Referente a la relación de un sujeto con la
cosa y el otro,
2 Compuesto por la obligación en sí mismo,
es decir, que consiste en la relación entre el
titular y la cosa aunando a la sanción o
garantía del derecho y que consiste en el
deber jurídico de contenido negativo que
tiene todos los demás personas de no
interferir en la relación directa entre el
titular del derecho y la correspondiente
cosa
ELEMENTOS DE LOS DERECHOS
•Reales Sujeto: Titular del Derecho
•Objeto: Sobre el que se ejerce la facultad jurídica