1. Saludo y bienvenida: Actividad propuesta No. 1: Actividad de animación El juego del plátano Seleccione un plátano u otro objeto, por ejemplo un llavero. Los participantes de pie forman un círculo con las manos detrás de sus espaldas. Una persona se ofrece como voluntario para pararse en el centro. El facilitador camina por la parte de afuera del círculo y secretamente pone el plátano en las manos de alguien. Entonces el plátano se pasa discretamente alrededor del círculo detrás de los participantes. El trabajo del voluntario en el centro es estudiar las caras de las personas y descubrir quién tiene el plátano. Cuando tenga éxito, el voluntario toma su lugar en el círculo y el juego continúa con una persona nueva en el centro.
2. Dónde estamos en el proceso: (Gráfica del proceso Modulo 5 y Modulo 6 y gráfica de la RPL)
Objetivo general del módulo seis: Saber qué hacer y a quién acudir ante la ocurrencia de un delito en el que posiblemente ha participado un niño, niñas y adolescente. Conociendo las diferencias si son menores de 14 años o si tienen entre 14 y 18 años.
Objetivo específico del taller uno: Conocer los principales delitos en que participan menores de 18 años, saber a cual es la responsabilidad como sociedad frente a la denuncia de estos delitos
4. Al final seremos capaces de: En el caso de posibles delitos en los que participan menores de 18 años estaremos en capacidad de: Identificar cuales son los delitos y contravenciones mas comunes en NNA Entender que la responsabilidad de la denuncia respecto a un delito en el que puede haber participado un menor de 18 años es asunto de toda la sociedad.
5. Recordemos lo aprendido Generar conciencia acerca de la inconveniencia e ilegalidad del consumo de alcohol en menores de 18 años es responsabilidad de todos los adultos, podemos lograrlos a través de acciones de tipo preventivo.
6. Lo Que Debemos Conocer Actividad 2: Exposición teórica. Tiempo: 30 minutos. Como RPL es necesario reconocer que debemos estar atentos frente a posibles situaciones de delito en NNA, e identificar cuales son los delitos más comunes, pues a partir de este análisis se pueden desprender estrategias preventivas como vigías del entorno. Introducción: Para empezar es necesario hacer un precisión sobre que entendemos como delito y contravención, para lo cual es importante que el orientador explore en los participantes sobre lo que se entiende por delito seguidamente por delito en adolescentes, y contravenciones. Precisar en esta definición es necesario, porque de ella parte la denuncia que se realice y la consideración de las conductas de NNA, así mismo recordar que generalmente detrás de un delito de un NNA casi siempre está un adulto motivándolo para ello.
Es necesario señalar que generalmente quienes delinquen tienen patrones parecidos: crecieron en un ambiente familiar de maltrato o abandono; o fueron presionados por factores externos como pandillas de barrio que los empujaron al delito, l o que remite a las responsabilidades de padres y adultos en la formación de NNA, que se dejaron de proporcionar en las diferentes etapas de formación de los mismos. consumo de Sustancias Psicoactivas
Delito Conducta humana gravemente lesiva de aquella parte fundamental del bien común requerida por la existencia misma de la sociedad, y para la cual se ha señalado como consecuencia jurídica la imposición de penas o medidas de seguridad. www.alcaldiabogota.gov.co/sig/ProcedimientosYFormatos/ Contravención Conducta punible que por no afectar bienes jurídicos de mayor entidad, no reviste la categoría de delito, y por ende merece tanto un procedimiento como una sanción, menos rígida. www.alcaldiabogota.gov.co/sig/ProcedimientosYFormatos/FOR…
Posteriormente se informa a los asistentes que los delitos más recurrentes de los adolescentes según informe elaborado por Gina Parodi con fuentes como DEFENSORIAS DE FAMILIA PUENTE ARANDA DEL SRPA, COMPILADO EN EL DOCUMENTO “VALIJA ESTADISTICA” Corte 30/09/2010, menciona que los delitos de mayor ocurrencia en NNA son los siguientes: 1. E l hurto (definido como la acción que ejecuta una persona en este caso un NNA que busca apoderarse de una cosa mueble ajeno, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro) es el delito de mayor ocurrencia entre NNA reflejado en 2146 casos. 2. Seguidamente el informe muestra que en orden de ocurrencia se presenta el tráfico y porte de estupefacientes, con 975 casos, este es definido como un delito debido a que el narcotráfico es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo, manufactura, distribución y venta de drogas ilegales. Por tráfico de drogas se entiende no sólo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisión, supone una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno). En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia. Es necesario recalcar que cuando un/a NNA es encontrado cometiendo este delito, generalmente siempre hay un adulto que lo está influenciando para ellos. 3. De acuerdo al informe, las lesiones personales , se presentan en 296 casos y se definen en la mayoría de los países, como cualquier daño que fuera causado a un individuo como resultado de un accidente o por negligencia de un tercero, y esto incluye cortadas, huesos rotos, angustia mental o muerte. También se considera como un delito porque es uno de los que con mayor frecuencia se cometen en el país, y su dictamen, la solicitud pericial que más comúnmente se debe resolver se realiza por un médico legista. El Código Penal tipifica el delito en el Artículo 111 del Título I, "Delitos contra la vida y la integridad personal". Capítulo tercero. De Las lesiones personales: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud. Cualquier lesión que puede ser física o emocional, y puede derivarse de una variedad de motivos o tipos de conducta. Algunos de los tipos más comunes de lesiones personales que dan lugar a responsabilidad legal incluyen adicionalmente resbalones y caídas, accidentes automovilísticos, asalto y golpes, negligencia médica, y lesiones por productos defectuosos. Lo que se protege tipificando estas acciones como delito es la integridad personal, que en su concepción más amplia incluye la integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social. Desde el punto de vista de la medicina forense, se definen las lesiones personales como: "Cualquier daño del cuerpo o de la salud orgánica o mental de un individuo llamado lesionado, causado externa o internamente por mecanismos físicos, químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor, sin que se produzca la muerte del ofendido" Codigo penal colombiano.
4. Se presenta igualmente el delito conocido como delitos sexuales o Actos sexuales abusivos , con un total de 130 casos registrados, este se define como las acciones que afectan a personas de cualquier edad y sexo, contra su consentimiento y que perturban su desarrollo sexual, o como el acceso carnal violento, sin consentimiento de la persona agredida, que se encuentra bajo amenaza directa. Frente a esta situación el periódico el tiempo en un articulo publicado en el siguiente link http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-4134579 , informa que en estos jóvenes agresores generalmente hay antecedentes de abuso sexual en la infancia, exposición a pornografía, información sexual inadecuada en su entorno familiar y social, violencia intrafamiliar, falta de límites y ausencia de herramientas para controlar sus impulsos, estos son factores de riesgo para que un adolescente se convierta en agresor sexual. Según la psicóloga Mónica Vejarano, directora de la Asociación Creemos en Ti, entidad especializada en el manejo de abuso sexual, los niños que vienen de hogares muy violentos “sacan esa rabia que tienen hacia el mundo de forma sexual y terminan agrediendo a otros niños. Los adolescentes son el resultado de lo que hacemos de ellos, pues no nacen así. Es un comportamiento adquirido, explica la psicóloga jurídica Ana María Guerrero. Según la experta, la información sexual que reciben los jóvenes de su familia, colegio y amistades influye en su conducta sexual. 5. El informe también ilustra que Porte ilegal de armas (Blancas o de fuego) , se presenta en un 4%, y está referido a la tenencia de un arma de fuego o blanca. Es considerada como delito o ilegal, debido a que un NNA no debe tener en su poder armas que pueden lesionar a cualquier persona Y/o a él mismo. Es importante señalar que porte ilegal de armas blancas se ha convertido en el principal motor de la delincuencia organizada con el fin de perpetrar hurtos, atracos, etc., en los cuales se han visto involucrados como ejecutores de delitos a NNA. 6. Daño en bien ajeno: este delito registra 75 casos de ocurrencia
7. Delito sobre Defraudaciones a los derechos de autor se reportan en Bogotá 53 casos : está relacionado directamente con el plagio, que es la copia de algo sin autorización del dueño, inventor, diseñador o de aquella persona que legalmente posee los derechos sobre este. Para esta acción, conducta punible, hecho, el delito o más conocido es la piratería. Nuestra legislación colombiana, cuenta con la penalización para la persona que no respeta el esfuerzo y la dedicación del creador, en el Código Penal este hecho se llama: Delito contra los derechos de autor Este delito está tipificado en tres artículos. A continuación se presenta uno de ellos: Art. 270 violación derechos morales autor Este hace énfasis en todo acto por el cual publiquen total o parcialmente, escriba en el registro de autor un nombre distinto al autor y utilicen partes de carátulas o presentación de una obra científica, artística, literaria, cinematográfica, audiovisual entre otras, sin autorización del titular de los derechos. Es necesario señalar que en este delito, los NNA son involucrados generalmente para la venta de los productos plagiados o copiados: música, películas, programas, juegos, etc. Se han presentado en menor ocurrencia delitos sobre: falsedad en documentos, homicidio, violencia intrafamiliar, uso de moneda falsa, tentativa de homicidio, extorción y secuestro, entre otros.
El orientador puede finalizar esta serie de delitos, reflexionando sobre las pandillas, informando lo siguiente: La pandilla, por definición, hace ejercicio de las prácticas conflictivas, esto es violenta, roba y consume droga. La trasgresión violenta es su signo: eso la diferencia de otras agrupaciones juveniles. El término pandilla ha de ser entonces empleado con precaución pues se comete un gran error al extender su uso a cualquier agrupamiento juvenil. La pandilla es una forma de habitar la ciudad adoptada por muchachos de la pobreza en el intento de sortear los complejos desafíos que trajo consigo el siglo XX, la pandilla es entonces una agrupación de muchachos populares urbanos asentados en un territorio bajo la condición del tiempo de agrupación que es distinto y al margen del tiempo social establecido. Este tiempo muestra la fractura que establecen estos muchachos con las dinámicas sociales que, aún en medio de la precariedad, continúan congregando al resto de personas que les rodean. Como resultado la pandilla instaura una verdadera vida al margen según lo revelan tres rasgos: la fractura con lo aceptado socialmente como correcto; la entrega al grupo y la adopción de las prácticas conflictivas; y el sentido del respeto. En Bogotá, el pandillismo es considerado como: una agrupación o conjunto de acciones delictivas que generan conflictos en la sociedad, el estado, y quienes conviven en ella y los que a sí mismo la fomentan. Generalmente una pandilla es conformada por jóvenes, lo cuales se reúnen a protagonizar fenómenos como: robo, asesinato, violación, secuestro, consumó y venta de sustancias alucinógenas y psicotrópicas, que cometen tanto por razones económicas, el prestigio entre sus similares y de intimidación a la sociedad. http://pandillas.ohlog.com/ La conformación de pandilla no es considerada como delito, el delito son las conductas que estos grupos de menores asumen. Organización de Estados Americanos. OEA. DEFINICIÓN Y CATEGORIZACIÓN DE PANDILLAS. ANEXO II INFORME COLOMBIA. Consultor Carlos Mario Perea. Washington DC, junio de 2007.
Para penalización de estos delitos la ley de infancia y adolescencia tiene dispuestas una serie de medidas abordadas en el modulo dos. Nota: El orientador deberá recordar las medidas o sanciones y recordar que si el delito es muy grave según consideración del juez, se determinará juzgar al adolescente como menor de edad o como adulto, dependiendo de: Qué hizo el adolescente y su gravedad Las circunstancias del adolescente y su familia y las necesidades de la sociedad. La edad del adolescente; La aceptación de los hechos realizados El incumplimiento de los compromisos que había establecido con el Juez si los hubiere; El incumplimiento de las sanciones
Según la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, Artículo 190, también se tiene una disposiciones especiales cuando un adolescente comete algunas contravenciones y afirma que estas serán sancionadas por el Comisario de Familia del lugar donde se cometió la contravención o en su defecto el Alcalde Municipal y cuando la contravención dé lugar a sanciones económicas, éstas serán impuestas a quien tenga la patria potestad o la custodia y éste será responsable de su pago, el cual podrá hacerse efectivo por Jurisdicción obligatoria. Las contravenciones de tránsito cometidas por adolescentes entre los 15 y los 18 años serán sancionadas por los Comisarios Familia o en su defecto por el Alcalde Municipal. Para la sanción de contravenciones cometidas por adolescentes se seguirán los mismos procedimientos establecidos para los mayores de edad, siempre que sean compatibles con los principios de este Código.
De igual forma, se ha presupuesto casos en los cuales el o la adolescente puede estar cometiendo un delito y/o contravención y ser detenido por las autoridades competentes en el mismo momento en que ocurre el hecho. Finalmente el orientador reflexionará sobre la necesidad de entender a que grado a llegado las acciones de los adolescentes por falta de responsabilizarnos como sociedad en la construcción de su futuro y entra en el tema de la Responsabilidad de la sociedad, trayendo a colación el mandato de la constitución política de Colombia, que habla sobre el tema y la ley de Infancia y adolescencia que lo ratifica. RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD EN LA DENUNCIA DE DELITOS Y CONTRAVENCIONES Recordar la importancia de la sociedad en la denuncia de delitos y contravenciones , para ello se cita de la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006 el artículo siguiente: Es importante recordar lo que establece la ley en el artículo 40, dado que este nos recuerda las OBLIGACIONES QUE TIENE LA SOCIEDAD en relación con la protección de NNA. Afirma primordialmente que la sociedad y su accionar debe orientarse bajo los principios de corresponsabilidad y solidaridad, seguidamente cita algunos de los actores que hacen parte de la sociedad como por ejemplo: las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y demás personas jurídicas, así como las personas naturales. Así mismo señala que esta tiene la obligación y la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido, deberán: 1. Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente. 2. Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que amenacen o menoscaben estos derechos. 3. Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las políticas públicas o las directrices para abordar dificultades o problemas relacionados con derechos vulnerados de los NNA. 4. Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los vulneren o amenacen. 5. Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente ley. 6. Las demás acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
8. Aplicando lo aprendido EL COMPRADOR DE CALABAZAS Indicaciones: Los jugadores en círculo, se numeran. El director o directora del juego, que es el "comprador de calabazas" comienza: "Fui al mercado y compré 3 "calabazas". Al instante responde el número 3: "Cómo, 3 calabazas?". El "comprador" dice: "entonces cuántas?". El otro dice: "7 calabazas". Enseguida el número 7 exclama: "Cómo, 7 calabazas?". Y el 3 dice: "entonces cuántas?" ... etc. Si alguno dice: "toda la carga de calabazas", entonces debe intervenir el director (a) del juego a "comprar" y dice: "cómo, toda la carga de calabazas?". El jugador que se equivocó en las frases claves o en el número, se retira del juego, deja vacío su puesto y los demás no lo pueden nombrar de nuevo, pues si lo hacen, también pierden y salen del juego. Al final todos los que perdieron, deben jugar a "penitencias". Estas penitencias tienen que ver con preguntas referidas al tema tratado. Elaboradas por el orientador, pueden ser las siguientes: ¿Cual es el delito más recurrente en NNA? ¿Que es un delito? ¿Que es una contravención? ¿Quien tiene la potestad de conocer y decidir que se hace cuando un NA comete una contravención? ¿Que papel juega la sociedad en la ocurrencia de los delitos?
9. Conclusiones Retomando el modulo tres, uno de nuestros deberes como ciudadanos es denunciar los delitos que nos han ocurrido, o que están ocurriendo, puesto que ello permite que las entidades responsables puedan hacer cumplir la ley y cumplan con su función. De esta manera prevenimos que siga ocurriendo con nosotros mismos y con otras personas. Es importante conocer cual es la realidad de los delitos en NNA, no para señalarlos como los únicos responsables, sino para cuestionarnos porque suceden estas situaciones y que estrategias preventivas estamos generando como sociedad.