1) El documento presenta información sobre un trabajo académico de Derecho Civil VI Familia, incluyendo recomendaciones, criterios de evaluación, y preguntas sobre principios constitucionales del derecho de familia y derechos de los niños, la unión de hecho, y la separación de hecho.
2) Se pide elaborar esquemas sobre los principios constitucionales del derecho de familia y derechos de los niños, indicando definiciones, elementos y requisitos de la unión de hecho, y definiciones y requisitos
1. Trabajo
académico
Escuela Profesional de Derecho
0705 -
07302
DERECHO CIVIL VI FAMILIA
Docente: HERMOZA CALERO, JESSICA
PILAR
Nota:
Ciclo: V
Sección
:
01 Módulo I
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Hasta el Domingo 28 de
Mayo 2017
(Hora peruana)
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Ciclo 2017-I
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que no deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
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5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en
el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 3 y para el
examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según
naturaleza del curso:
1
Presentación adecuada
del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y
presentación del trabajo en este formato.
2
Investigación
bibliográfica:
Considera la revisión de diferentes fuentes
bibliográficas y electrónicas confiables y pertinentes a
los temas tratados, citando según la normativa APA.
Se sugiere ingresar al siguiente enlace de video de
orientación:
3
Situación problemática
o caso práctico:
Considera el análisis contextualizado de casos o la
solución de situaciones problematizadoras de acuerdo
a la naturaleza del curso.
4 Otros contenidos
Considera la aplicación de juicios valorativos ante
situaciones y escenarios diversos, valorando el
componente actitudinal y ético.
4. Preguntas:
1. Elabore un esquema sobre los Principios Constitucionales del Derecho
de Familia y Derechos de los Niños y Adolescentes – Convenios
Internacionales.
(4 PUNTOS)
PrincipiosConstitucionales del Derecho
Los principiosconstitucionalesylosderechosylibertadesfundamentalesvinculasa
todoslospoderespúblicosysonorigeninmediatode derechosyobligacionesyno
merosprincipiosprogramáticos
Los principiosrelativosalafamiliacontenidosenlaconstituciónde 1993, son
lossiguientes:
El principiode protecciónde lafamilia
PROTECCIÓN ESPECIALDE LA INFANCIA
Se trata de uncaso enel que lademandante solicitóse leotorgue unapensión
de viudez, conforme con el D.Ley 19990 alegando tener una declaración
judicial de uniónde hecho.Recuérdese que,de conformidadconel artículo53
de la aludida norma, es condición para acceder a la pensión de viudez el
acreditar la celebracióndel matrimoniocivil.Siendoasí,el problemaconsiste
endilucidarsi procede onoreconocerlapensiónde sobrevivientesalapareja
de hecho supérstite. En el rubro sobre la tutela de la familia en el Estado
Democrático y Social de Derecho y la pluralidad de estructuras familiares,el
Tribunal Constitucional,da cuenta del proceso de evolución de la protección
de la familia.
Los niñosposeenlosderechosque correspondenatodoslossereshumanos.
Pero, en atención a la particular situación de dependencia en la que se
encuentra el ser humano en esta fase de la vida. Es razonable otorgarles un
trato diferente, con el propósito de permitirles derechos especiales. De
acuerdo con ello, la protección que les reconoce la constitución y la
convenciónde losderechosdelniñotienecomoobjetivoeldesarrollointegral
y el disfrute de los derechos que le han sido reconocidos.
EN CUANTOA LA PROTECCIÓN ESPECIALDE LOS NIÑOS,LA CONSTITUCIÓN DICE
EL fundamentoconstitucional de laproteccióndel niñoque laconstitución
lesotorgaradica en laespecial situaciónenque ellosse encuentran, es
decir,enplenaetapade formaciónintegral,ental sentido,el estado
ademásde proveerlascondicionesnecesariasparasulibre desarrollo, debe
tambiénvelarporsuseguridadybienestar.
5. 2. Elabore un esquema sobre la unión de hecho. Indique lo siguiente:
Definiciones
Es probable que la razón por la cual nuestro legislador no haya definido
el concepto de familia sea porque para el legislador del siglo XIX solo era
imaginable una familia fundada en el matrimonio. Pero como ya hemos
expresado en las líneas anteriores, a medida que pasa el tiempo la familia
se torna en un concepto más bien sociológico, en que el matrimonio no
constituye ya una condición exclusiva para poder hablar de familia.
Las uniones de hecho son una forma de organización social conocida
desde antaño. Ya los romanos se refirieron a ellas con el nombre de
concubinatus que proviene de cum cubare que significa comunidad de
lecho. El concepto de concubinato fue recogido inicialmente por nuestra
legislación, sin embargo hoy es una denominación que en el derecho
comparado ya está siendo superada, porque se entiende que el
concubinato va más allá de la comunidad de lecho a que aludían los
romanos, siendo una comunidad de vida, semejante a la que se da en las
uniones nacidas del matrimonio. Es por esa razón que se habla de
uniones no matrimoniales o de hecho, términos que han sido recogidos
por la jurisprudencia nacional
Una pareja de hecho, emparejamiento doméstico o asociaciónlibre (unión
libre, unión de hecho o unión registrada) es la unión afectiva de dos
personas físicas, con independencia de su orientación sexual, a fin de
convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la
conyugal.
Dada la vinculación solo afectiva y de convivencia entre los componentes
de las parejas de hecho, que en ocasiones conlleva una dependencia
económica análoga a la de un matrimonio, algunos ordenamientos
jurídicos se han visto en la necesidad de regularlas para evitar el
desamparo de alguno de los componentes de la pareja en ciertas
situaciones como muerte del otro, enfermedad, etc.
Elementos
Es la unión de un hombre y una mujer con capacidad para contraer
matrimonio,
Siempre que exista hogar y vida en común,
Se haya mantenido constantemente por más de tres años
Ante familiares y relaciones sociales cumpliendo con los fines del
matrimonio.
Requisitos para interponer la demanda, en los casos que fallece uno de
ellos.
6. Tramite de la declaración de conviviente ante la notaría pública
colegiada.
Inscripción de la adquisición de un bien con la calidad de social a nombre
de una unión de hecho: “ A efectos de inscribir la adquisición de un bien
por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el
Registro el reconocimiento judicialmente el cual se declare que la misma
origina una sociedad de gananciales”.
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/TR del
30/09/1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10/01/2003.
Al respecto, en el Pleno jurisdiccional de Familia de 1998, Acuerdo Nº 8
sobre Unión de hecho: Ejercicios de los derechos derivados de esta
relación se adoptaron dos acuerdos:
El primero acuerdo adoptado por consenso señala que para solicitar
alimentos o indemnización entre concubinos no se requiere declaración
judicial previa de la Unión de hecho, pero ésta debe acreditarse dentro del
proceso de Alimentos o solicitud de indemnización con principio de prueba
escrita.
El segundo acuerdo adoptado por consenso es el siguiente: Para la
relación con terceros y respecto de la sociedad de gananciales, sí es
exigible el Reconocimiento Judicial previo de la unión de hecho.
Criterio recogido en Cas. 1620-98-Tacna, Expediente 312-2002-Trujillo y
Cas.2228-2003-Ucayali.
Con relación al segundo acuerdo: “Reconocimiento Judicial de la Unión
de Hecho” en el ámbito registral se consideró necesario el reconocimiento
judicial de la declaración de unión de hecho, por cuanto la misma al
constituir una incertidumbre jurídica requiere de conformidad con el Art. III
del Título Preliminar del Código Procesal Civil que sea un juez quien
declare el reconocimiento judicial de la unión de hecho.
Asimismo, de la lectura del según párrafo del Art.326 del Código Civil “La
posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede
probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal,
siempre que exista un principio de prueba escrita”.
Los argumentos esgrimidos a nivel jurisdiccional se basan exclusivamente
en que la convivencia al ser precaria requiere de una declaración judicial
a efectos de crear un clima de confianza , garantía y certidumbre jurídica
frente a terceros, por ejemplo: casos en que tenga que otorgarse una
préstamo bancario, la constitución de una garantía mobiliaria o hipoteca
sobre un bien mueble o inmueble, su afectación por una medida cautelar
, etc, requiere necesariamente de una sentencia declarativa dictada por el
órgano competente.
3. Elabore un esquema sobre la separación de hecho. Indicando lo
siguiente:
Definiciones.
7. La separación de hecho es una situación en la que dos personas que
han contraído matrimonio se encuentran, de hecho, viviendo de forma
separada e independiente, sin que el matrimonio haya sido disuelto ni se
encuentren en situación de separación matrimonial.
La separación de hecho se distingue de la separación matrimonial
(también llamada separación de Derecho) por no ser una situación
reconocida por el ordenamiento jurídico.
Hay dos tipos de separación matrimonial:1
Separación judicial: es la que dicta el Juez a través de una sentencia.
Separación extrajudicial: es aquella que no acuerda un Juez.
Las personas no han realizado los trámites necesarios para la
separación matrimonial, por lo que jurídicamente siguen en vigor todos
los efectos del matrimonio, incluyendo el régimen económico
matrimonial, mientras que en la separación matrimonial dejan de estar
vigentes muchos de los derechos y obligaciones existentes para una
pareja casada.
Por otra parte, la separación de hecho puede tener efectos jurídicos.
Entre otras cosas, la separación de hecho puede ser causa de divorcio o
incumplimiento de los deberes conyugales.
Es muy habitual que la separación de hecho sea un paso previo a la
separación matrimonial o de divorcio, y que ésta se encuentre todavía
en periodo de trámite.
Requisitos para interponer la demanda.
Quienes pueden interponer la demanda de separación de hecho.
El Código Civil Peruano establece que:
La Separación de Hecho de los cónyuges durante un período
ininterrumpido de dos años. Dicho plazo será de cuatro años si los
cónyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no será de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 335 del Código Civil. Esta causal
está inmersa en lo que respecta al Divorcio Remedio.
¿Qué implica el Divorcio por Separación de Hecho?
– Incumplimiento del deber de cohabitación, es decir, que los cónyuges
ya no vivan juntos, y que esta separación haya sido por un período largo
y sin interrupciones de dos a cuatro años (si tienen hijos menores de
edad). En este caso, los cónyuges no tienen la voluntad de hacer la vida
en común, puede darse ya sea porque uno de los cónyuges se aleja por
su propia voluntad o por el acuerdo de ambos.
– Puede presentar la demanda por la causal de Separación de Hecho
cualquiera de los cónyuges, ya sea porque el otro cónyuge se lo pidió o el
mismo responsable de la separación, es decir, quien abandonó el hogar.
– En este caso, es de alguna manera irrelevante, cuál ha sido la causa de
la separación. Aquí lo más importante es que se haya dado la interrupción
8. de la cohabitación de manera prolongada, quedando en evidencia, que el
matrimonio ha quedado definitivamente roto.
– Esta causal de Separación de Hecho, se basa en hechos objetivos: no
se ha hecho vida en común durante un largo tiempo, dos o cuatros años
y de manera ininterrumpida.
– Si el cónyuge se retiró del hogar conyugaL por razones laborales, esta
causa no podrá ser invocada, siempre y cuando el cónyuge cumpla con
sus obligaciones alimentarias u otras acordadas con el cónyuge.
– Para poder demandar por la causal de separación de hecho, el cónyuge
deberá estar al día en sus obligaciones alimentarias.
– El Juez por mandato de la ley deberá identificar al cónyuge perjudicado
y brindarle su protección. Para esto se requiere la invocación, debate
probatorio, contradictorio, congruencia, que determinen cómo el cónyuge
fue el perjudicado.
– Téngase en cuenta que el perjudicado no necesariamente ha de
coincidir con el demandado, éste podra ser el cónyuge abandonado en
contra de su voluntad. No habrá cónyuge perjudicado si ha existido un
propio acuerdo. El demandante también podría ser calificado como el
perjudicado, si es el que no abandonó el hogar.
– Una vez identificado el cónyuge perjudicado, si lo hubiera, entonces el
Juez ordenará las medidas correspondientes para proteger la estabilidad
económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de
hecho (aquél que no ocasionó la separación de hecho), así como la de los
hijos.
– La indemnización al cónyuge perjudicado, incluye el daño moral
irrogado, psico-físico, el haberle afectado un proyecto personal de vida y
el daño patrimonial.
Elementos de la separación de hecho.
Interpretación del artículo 335 del código civil en cuanto a lo que refiere
a la separación de hecho.
(4 PUNTOS)
4. Redacte una demanda sobre perdida de la patria potestad.
(4 PUNTOS)
9. Secretario :
Expediente : N°
Cuaderno : Principal
Escrito : N° 01
Sumilla : Demanda de Divorcio
por Causal de
Separación de Hecho.
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE TACNA
Rony Erikson Ticona Marca,
identificado con DNI Nro. 706671**, señalando domicilio real en
Avenida Nro. 01 del CP de San Antonio, y con domicilio procesal en
calle Tarapacá Nro. *60, de esta ciudad, a Ud., respetuosamente
digo:
I.- DE LA DEMANDADA Y SU
DOMICILIO
Debe consignarse como parte
demandada a Hyumi Tishura Rios Torre, quien domicilia en Calle
Gótica Nro. 456 de esta ciudad, también debe realizarse el traslado
correspondiente alMinisterio Publico,elmismo que tiene domicilio en
Urbanización Santa Fortunata s/n.
II.- PETITORIO
Interpongo demanda de DIVORCIO
POR CAUSAL DE SEPARACIONDE HECHO, la misma que la dirijo
en contra de la demandada, solicitándole que se declare la
DISOLUCIONDE VINCULO MATRIMONIALy subsecuentemente el
divorcio del recurrente con la demandada, dado que no realizamos
vida en común, ni vida marital por un periodo ininterrumpido mayor
a 2 años. No corresponde acumulaciónobjetivadebido aque nuestra
prole ha cumplido la mayoría de edad, y no existen bienes
pertenecientes a la sociedad de gananciales.
10. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO: Con la demandada hemos
contraído nupcias con fecha 25 de julio de 1992 en la Municipalidad
del Centro Poblado de San Francisco, como consecuencia de esta
relación conyugal hemos procreado a nuestro hijos: Eyal y Saiel
Ticona Rios, hoy ambos mayores de edad y con familia constituida.
SEGUNDO: Señor Magistrado, con la
demandada hemos mantenido discusiones a lo largo de nuestra
relación conyugal, producto de sus incesantes celos, estos hechos
han tenido sus frutos en el maltrato psicológico,físico delque he sido
parte, llegando a en dos oportunidades a caer en un fuerte cuadro
depresivo el cual afecto mi autoestima y laboralmente me perjudico.
Porconsejo delprofesionalque me asistió yen resguardo de misalud
emocional en Octubre del 2010 decidí separarme de mi cónyuge.
TERCERO: Que, con posterioridad a la
fecha de mi separación, he constituido mi domicilio provisional en
Avenida Nro. 01 delCentro Poblado de SanAntonio,como se aprecia
en Acta de Constatación Policial de fecha 10 de Mayo del 2011 y
Certificado Policial del fecha 30 de Agosto del 2011.
CUARTO: Que, la demandada en
incontables oportunidades ha asistido a mi domicilio con el único fin
de hacerme insoportable la vida, como lo hizo cuando realizábamos
vida en común. Lo cual acredito con la existencia de Carpeta Fiscal
sobre Violencia Familiar Caso 1458-2012,donde se puede apreciar
los certificados medico legales en el cual se me otorga un descanso
por 03 días y reconocimiento expreso de que no realizamos vida en
común.
QUINTO: Que, la demanda hoy en día
vive en Calle Gótica Nro. 456, único inmueble que perteneció a
11. nuestros bienes, ya que se lo dimos vendimos a nuestro hijo Eyal,
con quien vive la demanda.
SEXTO: Que, la demandante
actualmente se encuentra laborando en la I.E SAN SIMON de esta
ciudad,y percibe una remuneraciónequivalente a 1600 n/s,y no tiene
ninguna obligación.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA
La presente demanda se ampara en los
Artículos Nro. 130°,424°,425°,480°,481° del Código ProcesalCivil.
Y en los Artículos Nro. 333° inc. 12), 350°, y 345° del Código Civil.
V.- MONTO DEL PETITORIO
No corresponde un petitorio por la
naturaleza del petitorio.
VI.- VIA PROCEDIMENTAL
La vía procedimental establecida por el
Articulo Nro. 480 del CPC, es la Vía de Conocimiento con el debido
traslado al MINISTERIO PUBLICO.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Acta de Matrimonio celebrado el 25
de Julio de 1992, en la Municipalidad del CP San Francisco, que
acredita el vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada.
2.- Partida de Nacimiento de mis hijos
Eyal y Saiel Ticona Rios, de donde se puede apreciar que son
mayores de edad a la actualidad.
3.- La Historia Clínica de mi Persona
(Psicología), debiendo Oficiarse a ESSALUD a fin de que remita un
Informe sobre mi estado de Salud en el periodo 2006-2012, que
acreditan el estado precario de salud emocional al que fui sometido
por parte de la cónyuge demandada.
12. 4.- Acta de Constatación Policial de
fecha 10 de Mayo del 2011 y Certificado Policial de fecha 30 de
Agosto del 2011, que acreditan que mi persona se encontraba
viviendo en otro domicilio distinto al de la demandada.
5.- La Carpeta Fiscal 1458-2012 sobre
Violencia Familiar, donde se encuentra como agraviado al
demandante y como imputado a la demandada, además de las
declaraciones vertidas en la misma. La mismaque debe solicitarse al
Ministerio Publico. Donde se acreditan el maltrato del que fui parte
por actos cometido por la demandada y del reconocimiento expreso
de que no realizamos vida en común.
VIII.- ANEXOS
1A.- Copia de mi DNI
1B.- Partida de Matrimonio del recurrente
1C.- Pliego Interrogatorio para que preste su declaración la parte
demandada de forma personal.
1D.- Partida de Nacimiento de mis hijos Eyal y Saiel Ticona Rios.
1E.- Acta de Constatación Policial.
1F.- Certificado Policial.
1G.- Pago por Arancel Judicial.
1H.- Pago por Cedulas de Notificación en numero suficiente.
POR LO EXPUESTO:
A Ud., ruego se sirva admitir la presente
demanda, declarándola fundada en su oportunidad.
Moquegua, 14 de octubre del 2017.
_________________________ _____________________
ABOGADO CAM 17** Ronny E Ticona Caceres
Erikson Torre Marca DNI 45646544
13. 5. Redacte una demanda sobre tenencia y Régimen de visitas.
(4 PUNTOS)
Secretario................................
Expediente Nº:.......................
Escrito Nº.............................
Sumilla : Solicita Régimen de Visitas
SEÑOR JUEZ DE LIMA ESPECIALIZADO EN FAMILIA
Víctor......................................,identificado con
DNI Nº................y con domicilio en calle los
Amarantos Nº........Distrito de los Olivos-
Lima y señalando domicilio procesal en Av
Abancay Nº....... Lima, a Usted me presento
y Digo:
I. PETITORIO Y VÍA PROCEDIMENTAL
Que, en vía de PROCESO ÚNICO,y de conformidad con los artículos 160º lit.c),
161º,164º y ss del Código de los Niños y Adolescentes, interpongo demanda contra
doña................ a fin
de obtener judicialmente el RÉGIMEN DE VISITAS, y poder reencontrarme con mi
menor hijo, todos los fines de semana y durante los meses sucesivos, fundo la
presente en las razones siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Que, con la demanda contraje matrimonio el.....de.... del....y fruto de esa relación
nació nuestro menor hijo...........................el................de..................del..............
2. Que, nuestra relación se fue deteriorando paulatinamente por lo que acordamos
mutuamente separarnos de hecho, para lo cual el..... de....del........opte por
retirarme del hogar conyugal la misma que se encuentra ubicada
en........................Nº...........donde se notificara a la demandada en la delegación
Policial del Distrito de ....................
3. Que, desde el mes de.............no he podido ver a mi menor hijo pues la casa
propiedad de ambos ubicada en la dirección antes señalada se encuentra
desocupada según información de los vecinos la demandada viene de vez en
cuando y por unas horas, siendo esta la razón por lo que ignoro el paradero de
mi menor hijo.
4. Que, la demandada últimamente ha venido actuando de forma bastante
sospechosa, puesto que ha solicitado garantías personales a la prefectura, bajo el
argumento de supuestas amenazas sobre su integridad física por parte de mi
persona y de mis hermanos y mas aun denunciando supuestas llamadas
telefónicas desde donde la insultan y amenazan de atentar contra ella y mi menor
hijo, incluyendo también a las personas antes mencionadas.
5. Que, hasta antes que se mudara, he venido atendiendo todas las necesidades
básicas de mi menor hijo, razón por la cual me sorprendió que me interpusiera
una demanda de alimentos, obligación que nunca rehuiré y que por el contrario
14. es mi decisión de velar permanentemente por el desarrollo integral de mi menor
hijo.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Amparo mi demanda en los artículos 81º al 84º del Código de los Niños y
Adolescentes.
IV. MEDIOS PROBATORIOS
Ofrezco los siguientes medios probatorios.
1. El merito de mi partida de Matrimonio de la recurrente con el emplazado de
fecha.............
2. El merito de la Partida de Nacimiento de mi menor hijo.
V. ANEXOS
1. A. Copia del DNI
1. B. Original de mi partida de Matrimonio.
1. C. Original de la partida de Nacimiento del menor.
1. D. Copia del Testimonio de Poder para Litigar otorgado por don....... a favor de
don........
POR TANTO:
Solicito a Usted. Señor Magistrado admitir la presente demanda, tener por ofrecidos los
medios probatorios, correr traslado a la otra parte por el termino de Ley a fin de que
comparezca al proceso y en su oportunidad declarar FUNDADA LA DEMANDA.
OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 80º del Código
Procesal Civil, otorgo las facultades de representación que señala el art.74º y del
acotado al letrado que autoriza.
Lima...........de.............del 20..........
................................. ...............................
Abogado Interesado