1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
BARQUISIMETO-LARA
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
AUTOR: MIRIAM ARENAS
C. I: 7.376.656
SAIA: “I”
ASIGNATURA: D.I. PRIVADO
DOCENTE: EMILY RAMIREZ
2. A lo largo de la historia los seres humanos han vivido en sociedad intercambiando
conocimientos sobre modos de vida, recursos de diversos tipos, tecnologías,
cultura, entre otras cosas que son de gran utilidad para darle a su existencia un
mejor sentido orientado hacia el de bienestar y avances tanto individual como
colectivo. Por lo tanto para lograr sus propósitos ha sido necesario llegar a
acuerdos bajo compromisos entre todos los miembros de la comunidad, entre los
cuales bastaba con una promesa verbal cuyo valor es de gran peso dentro de la
moral y las buenas costumbres practicadas en determinada cultura que al
transcurrir del tiempo experimentaron cambios, generando las normas jurídicas
para asegurar el cumplimiento formal de la promesa o convenio, así a la par con la
evolución se fue ampliando el radio de acción de las relaciones de intercambio,
llegando desde un ámbito local, nacional hasta traspasar fronteras entre países.
Vale destacar que así como existe la norma local nacional encontrada en las
Constituciones de cada país, también se creó la norma Internacional para regir las
relaciones internacionales entre las personas, y entre estas y los Estados;
pudiendo ser de Derecho Público o Privado según sea el caso. En este sentido, ya
que el hecho de la relación jurídica puede darse sobre las personas, los bienes o
un acto jurídico cualquiera; de allí emanan factores de conexión en torno a la
Persona, a los bienes y a los actos en forma externa. Así pues, que el primero es
en la persona en cuanto a su nacionalidad y domicilio; el segundo son los
relacionados a los bienes, teniendo que ver con la ubicación y distinción entre
bienes muebles e Inmuebles; un tercer factor son los referidos a los actos en su
forma externa, y en cuarto lugar están los referidos a los Contratos, cuyo
basamento implica el principio de la autonomía de la Voluntad, ya que son
acuerdos previamente analizados entre las partes para llegar a la protocolización
del mismo.
En este orden de ideas, considerando que una relación se puede dar ente
personas ubicadas en naciones diferentes, o entre estados diferentes; es
recomendable centrar la atención en la importancia del Derecho internacional,
porque las personas no se limitan a vivir sólo en su país natal sino que se
3. residencian en otro o tienen que ir por cuestiones de trabajo, estudios, negocios u
otros motivos, por lo tanto es necesario que sus derechos sean resguardados en
todo lugar donde se encuentren y es imprescindible que tengan alcances en las
diversas áreas del hacer del individuo visto como ser único que interactúa y forma
parte de una comunidad internacional; creando un espectro del Derecho
Internacional tanto público como Privado; siendo oportuno distinguir la amplitud de
su alcance en pro del fomento de hacer valer los derechos de las personas, en
cualquier lugar y desde cualquier lugar donde se encuentren, sea como
transeúntes o radicados.
A manera de ilustración de lo antes expuesto, se presentarán unos ejemplos
Iniciando con el siguiente caso de la pareja que al contraer matrimonio fija su
domicilio conyugal determinado por la ley que les compete, pero su residencia
habitual puede estar en cualquier parte del mundo bien sea juntos o cada uno
completamente independiente del otro; sin embargo, al surgir alguna controversia
relacionada con el compromiso nupcial, esta será juzgada en el domicilio conyugal
constituido, sin importar el tiempo o el gusto o no que tengan de vivir en él.
Otra particularidad que se presenta en otro caso dentro de un matrimonio que
construyó un patrimonio que consta de inmuebles ubicados tanto en el lugar
donde fueron celebradas las nupcias, así como en otros países. Posteriormente
entran en conflictos que desencadenan en la decisión de divorciarse, y al darse la
repartición de los inmuebles, la resolución del conflicto se llevaran por la ley de
donde se casaron; pero para disponer y hacer uso de los bienes, será según la ley
del lugar donde se encuentre la ubicación de dichos inmueble.
Siguiendo con asuntos de residencia y domicilio, se expondrá otro caso posible
que trata de alguna persona quien trabajó toda su vida en su país natal, al ser
jubilada comienza a pasar largas temporadas en varios países para descansar y
conocer, por lo tanto la residencia será cada una donde se encuentre en el
momento y a la cual estará sujeto a las normas jurídicas del lugar que habita; sin
embargo mantiene un vínculo donde tiene su asiento principal que es su domicilio
y para realizar gestiones legales relacionadas con su jubilación, deberá tramitarlas
4. en el domicilio correspondiente al lugar de su trabajo y apegarse a dicha norma
jurídica, pero puede gozar del cobro de su pensión, si fuera su petición, en el lugar
de residencia formal establecida una vez cumplidos los requisitos exigidos para
lograr tal fin.
Por otra parte, se presenta un caso vinculado con la celebración de algún contrato
de comercio entre dos países donde evidentemente las legislaciones son
diferentes pero se tomaran en cuenta ambas, y se activará el derecho
internacional mediando para que se efectúe el beneficio para ambas naciones.
Vale considerar que el derecho internacional vincula el Derecho Público y el
Derecho Privado; al respecto, el primero, es el que regula las relaciones de los
estados y otros entes jurídicos internacionales tales como organizaciones
internacionales, mientras que el Privado, llamado originalmente derecho de
gentes, se ocupa de las situaciones jurídicas de las personas en el ámbito
internacional o dicho de otra forma, cuando en estas relaciones interviene un
elemento extranjero.
A manera de conclusión, se debe tener en cuenta que las fuentes del Derecho
Internacional son las legislaciones, la costumbre, la doctrina, las Jurisprudencias,
las convenciones y los tratados, esto revela que hay participación de las naciones
con sus experiencias en la materia, hecho que le impregna de la requerida
diversidad e inclusión y equidad. En este sentido, Venezuela ha tenido gran
trayectoria en esta materia con una participación histórica iniciada por el Libertador
en 1824 dando origen al Primer Tratado Internacional, inspirando posteriores
participaciones en discusiones de Tratados internacionales que impulsan acciones
que ratifican al código Bustamante en materia del ámbito Civil Internacional
manteniendo constantes avances materializados en el goce de los beneficios
proporcionados por la Ley promulgada el 6 de agosto de 1998, demostrando
respuestas ajustadas a los cambios sociales en dirección a la evolución de la
humanidad por medio de la integración mundial empleando el canal de la
cooperación para afianzar las relaciones internacionales en pos de la paz.
5. BIBLIOGRAFIA
CARRERA, EDUARDO J. (2011) El Sistema venezolano de Derecho
Internacional Privado [Documento en línea] Disponible:
http://derechointernacionalprivadouba.blogspot.com/2011/05/7-el-sistema-
venezolano-de-derecho.html [Consulta: 09de Diciembre de 2017]
Universidad Fermín Toro. (2017) Curso de Derecho Internacional Privado. SAIA
Lapso: 2017-B. [Documento en línea] Disponible:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/course/