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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO
“SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO”
PALIAN-HUANCAYO
TEMA:
PLANILLA
UNIDAD DIDACTICA
CONTABILIDAD GENERAL II
ALUMNOS:
•CAJA HUAMAN, Mida
•INGA SOLANO, Franklin
•MENDEZ VENTURA, Sofía
•SOLANO MEJIA, Gabriela
•RAMOS CONDE, Bertha
DOCENTE:
Lic. FREDDY BASTIDAS DAMIAN
SEMESTRE-SECCIÓN
SEGUNDO SEMESTRE “A”
HUANCAYO-2015-II
INTRODUCCIÒN
Existe un principio ético: la valorización del trabajo como ser humano, el cual dio
forma al derecho del trabajador y cuyo contenido es considerado como un
instrumento de protección y respecto a la personalidad individual del trabajador.
A pesar de que algunas conquistas laborales han sido derogadas, sin embargo
subsisten ciertos dispositivos legales que tratan de favorecer al trabajador,
protegiendo en su relación con el empleador.
El objetivo primordial de toda empresa mercantil es la maximización de las
utilidades. Cuando se habla de la maximización de utilidades se piensa en los
ingresos por ventas y los egresos por compra y gastos. Entre los gastos tenemos
las cargas de personal, elemento fundamental en el desarrollo empresarial.
Es importante advertir que el tema en estudio no trata sobre la legislación
laboral en conjunto, pero desarrollamos ciertos aspectos fundamentales que
tiene relación con las planillas electrónicas como son: el contrato de trabajo.
Remuneraciones, seguridad social, etc.
PLANILLA ELECTRÒNICA
Según el dispositivo legal podemos
definir a la planilla electrónica
como:
Un documento que a través de medios
informáticos se registra la información
referida a los trabajadores,
pensionistas, prestadores de servicios,
prestador de servicios (modalidad
Formativo), Personal de terceros y
derechohabientes.
Los diferentes tributos relacionados con el aspecto laboral
son expresados mediante el PDT- 601 vigente a
partir de la fecha del 1 de enero del 2008. A través de
este medio la empresa declara de manera mensual las
relaciones laborales que mantienen con el Trabajador,
primario ciertos conceptos y remunerativos según consta
en el contrato de trabajo como: remuneraciones,
bonificaciones, régimen contributivo de la seguridad
social, sistema nacional de pensiones, impuesto a la renta
de quinta categoría, seguro complementario de trabajo
de riesgo, senati entre otros.
Dicha información realizada por la empresa es
decepcionada por la SUNAT quien posteriormente la envía
al ministro de trabajo y la oficina de normalización
previsional (ONP).
LA PLANILLA ELECTRÒNICA
COMO MEDIO DE DECLARACIÒN
LA PLANILLA ELECTRÒNICA COMO
MEDIO DE FISCALIZACIÒN
La SUNAT como ente recaudador de tributos y
ante la eficiencia expuesta celebra un
contrato con ESSALUD y ONPE a fin de que la
primera se encargue de la administración y
fiscalización de las aportaciones laborales
mediante un mecanismo laboral como es la
planilla electrónica.
Mediante este medio de fiscalización la SUNAT
están en la facultad de aplicar sanciones ante
las infracciones cometidas por la empresa por
incumplimiento de obligaciones laborales, tal
como lo expresa los artículos 176, 177,178 del
código tributario.
PDT.N°601 PLANILLA ELECTRÒNICA
Y SU ACTUAL CONFORMACIÒN
Es un medio que permite presentar y declarar
toda la información sobre los trabajadores
requerida por la SUNAT y ministro de trabajo.
Fue diseñado por la SUNAT a fin de que las
empresas registren toda la información
solicitada por los organismos competentes
médiate formularios virtuales los cuales
deben ser presentados obligatoriamente del 1
de febrero del 2008, tomando en cuenta dos
modalidades: T-registro y PLAME como
veremos posteriormente.
DEFINICIONES RELACIONADAS CON
LA PLANILLA ELECTRÒNICA
Empleador:
toda persona natural, empresa unipersonal, personas
jurídicas, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de
trabajadores, instituciones privadas, entidad de sector
público nacional
Trabajador :
Persona natural que presta servicios a un empleador bajo
relación de subordinación sujeto a cualquier régimen
laboral.
Pensionistas:
Quien percibe de jubilación, cesantía, invalidez y
sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el
régimen legal al cual se encuentre sujeto.
Prestador de servicios:
Son aquellas personas que prestan servicio a un
empleador sin relación de subordinación, sujeto a
cualquier régimen lega.
Prestador de servicios-modalidad
formativa:
Persona natural que presta servicio bajo
alguna modalidad formativa.
Personal de terceros:
Trabajador o prestador de servicios que
sea destacado o desplazado para
prestar servicios en los centros de
trabajo.
Derechohabientes.
El cónyuge o el concubino
Hijos menores de edad.
Hijos mayores de edad, incapacitados
en forma total y permanente para el
trabajo, siempre que no sean afiliados
obligatorias.
SUJETO OBLIGADOS A UTILIZAR EL
PDT-PLANILLA ELECTRÒNICA
Indican que los principales, medianos y pequeños
contribuyentes están en la obligación de utilizar el PDT
planilla electrónica bajo los siguientes supuestos.
- Cuenten con más de tres trabajadores.
-Cuenten con (1) o más prestadores de servicio
-Cuenten con (1) o más trabajadores o pensionistas
afiliados al SNP.
-Obligados a efectuar relación del impuesto a la renta
de 4ta y 5ta categoría.
-Tengan a su cargo (1) o más artistas según ley
N°28131.
-Hubieran contratado los servicios de una entidad
prestadora de salud u otorguen servicios propios de
salud.
-Gocen de estabilidad jurídica y tributaria.
-Hubieren suscrito con Essalud (SCTR).
-Cuentan con (1) o más prestadores de servicio-
modalidad formativa.
DATOS PRELIMINARES A LA PLANILLA
ELECTRÒNICA T-REGISTRO
La empresa debe elaborar el PDT- Planilla
Electrónica en base a la información
referente al declarante-empleador y el
trabajador, tomando en cuenta el T- Registro
el cual incluye la Información concerniente a
su situación laboral de los empleados,
trabajadores, pensionistas o prestadores de
servicios que perciban renta de 4ta y 5ta
categorías y personal incorporado
regularmente a Essalud por mandato legal
como aprendiz de Senati, personal en
formación, personal de terceros y derecho
habitantes. Bien a continuación
mostraremos la información que debe
contener el T – Registro.
INFORMACIÒN DE LA PLANILLA
ELECTRÒNICA
I. DEL T-REGISTRO (Registro de
información Laboral)
1. Datos del empleador
2. Datos de trabajadores,
pensionistas, prestadores de
servicios
REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
SOCIALES INCLUIDOS EN LA PLANILLA
ELECTRÒNICA – PLAME
La planilla electrónica deberá
contener toda la información
correspondiente al mes calendario
procedente a aquel en que vence
el plazo para su prestación. Se
considera presentada ante el
Ministerio de Trabajo una vez que
se envíe a la SUNAT, entidad
encargada de recibirla.
. La información que debe declararse en la planilla mensual de
pagos (PLAME) es la siguiente.
-Remuneraciones e ingreso devengados y/o pagados, al
trabajador, pensionistas, prestadoras de servicios que obtengan
rentas de quinta categoría
-Remuneraciones e ingresos efectivamente pagados al prestador
de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría
INGRESOS:
 Remuneración o jornal básico
 Alimentación Principal
 Ingresos por horas extras
 Incrementos realizados por Ley
 Asignación Familiar
 Asignaciones por Escolaridad
 Bonificación por Riesgo
 Compensación por Trabajo
 Gratificaciones
 Indemnización por Vacaciones no Pagadas
 Canasta de navidad
 Movilidad de libre disponibilidad
DESCUENTO Y APORTES AL
TRABAJADOR
El trabajador por su condición humana
y su participación en el proceso, se ha
determinado legalmente ciertos
beneficios a favor de el mismo a fin de
que pueda cumplir con sus labores de
una manera sana y efectiva. Por ello
que ambos empleadores y el
trabajador deben aportar ciertos
beneficios sociales a favor del segundo.
DESCUENTOS REALIZADOS AL
TRABAJADOR.
El descuento viene a ser la deducción
de las remuneraciones que le
corresponde abonarlo al trabajador, los
descuentos son de varios tipos:
voluntario como la cuota sindical, por
autorización judicial como la
cancelación por elementos, por orden
legal USNP o AFP y otros veamos:
• Sistema nacional de pensiones(SNP).
• Sistema privado de pensiones(SSP)
• Impuesto a la renta de quinta
categoría
APORTES REALIZADOS POR EL
EMPLEADOR
• las obligaciones del empleador
al contratar un trabajador son
las siguientes:
• Régimen de prestaciones de
salud(RPS)
A pesar de que la legislación nos
dispone de una definición
adecuada, sin embargo en base a
la ley de fomento de empleo,
podemos decir que:
CONTRATO DE TRABAJO: es un
acuerdo expreso entre un
trabajador y un empleador, donde
el primero se compromete o se
obliga a presentar su servicio al
segundo de una manera
subordinada a cambio de una
remuneración.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato individual del trabajador puede
celebrase libremente por tiempo indeterminado o
sujeto a modalidades. El periodo de prueba es de
tres meses a cuyo término el trabajador alcanza
derecho a protección contra el despido arbitrario.
El contrato del trabajador se termina cuando:
 Fallece el trabajador
 Renuncia o se retira voluntariamente el
trabajador
 Por acuerdo entre el trabajador y el empleador
 Por invalides absoluta permanente
 Jubilación
 Disolución de empresa, etc.
La legislación laboral peruana
establece contratos de trabajo en
forma indeterminada o sujeto a la
modalidad como lo expresa la ley
de Productividad y
Competitividad laboral DS 003-97-
TR del 27.03.2997.
MODALIDADES DEL
CONTRATO DE TRABAJO.
a. CONTRATO POR INICIO DE NUEVA
ACTIVIDAD
Es un contrato de
naturaleza temporal que se
celebra entre el trabajador
y el empleador por el
inicio de una nueva
actividad productiva.
b. CONTRATO POR NECESIDAD
DEL MERCADO
Se trata de un contrato
cuyo fin tiene satisfacer
necesidades de tipo
coyuntural, como por
ejemplo apertura un
restaurante por los meses
de verano en una playa
concurrida de bañistas. Se
trata entonces de un
trabajo temporal.
c. CONTRATO POR
RECONVERSIÓN EMPRESARIAL
Celebrado como consecuencia
de cambio de giro del negocio
como puede ser la situación o
modificación de las
actividades desarrolladas en
la empresa.
d. CONTRATO OCACIONAL
Contrato celebrado con el objeto de
atender necesidades transitorias y
que resulte ser distinta a la
actividad habitual del negocio.
Ejemplo contratar a obreros para la
ampliación de un almacén. Aquí
culmina la construcción del
almacén, culmina el contrato de
trabajo, por lo tanto es un trabajo
de naturaleza accidental.
e. CONTRATO DE SUPLENCIA
Es un contrato accidental celebrado
con la finalidad de sustituir a un
trabajador estable por un tiempo
determinado. Dicha suplencia del
trabajador estable se debe a :
I. Ser elegido en un cargo público.
II. Dirigente sindical con licencia
III. Viaje cuya ausencia es temporal.
IV. Permiso sin goce de haber.
V. Capacitación a cargo de la
empresa, etc.
f. CONTRATO DE EMERGENCIA
Son contratos celebrados
para cubrir necesidades
producidas por causa
fortuita o fuerza mayor.
Ejemplo, contratar
obrero para suplir a
obreros accidentados.
g. CONTRATO POR SERVICIO
DETERMINADO.
Celebrado entre un trabajador y
empleador para una labor
determinada. Ejemplo la
construcción de un puente cuya
duración es de 8 meses.
Todo contrato deberá constar
por escrito y por triplicado, en
él se debe expresar, la
duración, causa del contrato,
etc.
JORNADA DE TRABAJO.
De acuerdo al artículo 25° de la
constitución política del Perú y D.leg. del
25-9-96 jornada de trabajo ya sea para
varones o mujeres es de 8 horas o 48 horas
semanales como máximo.
En el supuesto de que en el centro de
labores existan jornales menores a 8 horas
diarias ó 48 semanales el empleador podrá
extender unilateralmente la jornada hasta
dichos límites incrementando la
remuneración en forma proporcional al
tiempo incrementado. Y si existiera
jornales laborales mayores a las 8 horas de
trabajo serán consideradas como horas
extras o sobre tiempos.
HORARIO DE TRABAJO
El horario de trabajo es un periodo de tiempo
dentro del cual se ubica la jornada diaria, legal o
contractual que el trabajador debe cumplir. Se fija
como horario la hora que ingresa y sale el
trabajador. Así tenemos que el horario se fija de la
siguiente forma:
a. Mañanas: Esta comprendido entre la las 6 a 14
horas.
b. Vespertina: Esta comprendido entre las 14 a 22
horas.
c. Nocturno: Esta comprendido entre las 22 y 6
horas.
Por necesidad del centro de trabajo el empleador
está facultado a modificar el horario de trabajo sin
alterar el número de horas trabajadas
LA GUÌA DE PAGOS
Ante la aparición de la planilla
electrónica, la planilla de pagos
tradicional puede ser llevada en
forma interna por cada empresa
que así lo vea por conveniente.
La planilla es un registro en el
que se anotan las
remuneraciones de todos los
trabajadores de una empresa
sean estos obreros o empleados.
REMUNERACIONES
Según el artículo 6 “de la ley de
productividad y competitividad
laboral perteneciente a la ley del
fomento del empleo D. Leg. 728
dice que “constituye
remuneraciones para todo efecto
legal el integro de lo al que
trabajador recibe por sus servicios o
en especie, cualquiera sean la forma
o denominación que se le de,
siempre que sea de su libre
disposición”. Es decir es una ventaja
patrimonial otorgada a un
trabajador por su capacidad
intelectual o fuerza de trabajo.
PRINCIPALES CONCEPTOS
REMUNERATIVOS:
a. Remuneración Mínima Vital (RMV):
b. Asignación Familiar
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Servicios
d. Horas Extras
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Diapositiva contabilidad General II "A"

  • 1. “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “SANTIAGO ANTÚNEZ DE MAYOLO” PALIAN-HUANCAYO TEMA: PLANILLA UNIDAD DIDACTICA CONTABILIDAD GENERAL II ALUMNOS: •CAJA HUAMAN, Mida •INGA SOLANO, Franklin •MENDEZ VENTURA, Sofía •SOLANO MEJIA, Gabriela •RAMOS CONDE, Bertha DOCENTE: Lic. FREDDY BASTIDAS DAMIAN SEMESTRE-SECCIÓN SEGUNDO SEMESTRE “A” HUANCAYO-2015-II
  • 2. INTRODUCCIÒN Existe un principio ético: la valorización del trabajo como ser humano, el cual dio forma al derecho del trabajador y cuyo contenido es considerado como un instrumento de protección y respecto a la personalidad individual del trabajador. A pesar de que algunas conquistas laborales han sido derogadas, sin embargo subsisten ciertos dispositivos legales que tratan de favorecer al trabajador, protegiendo en su relación con el empleador. El objetivo primordial de toda empresa mercantil es la maximización de las utilidades. Cuando se habla de la maximización de utilidades se piensa en los ingresos por ventas y los egresos por compra y gastos. Entre los gastos tenemos las cargas de personal, elemento fundamental en el desarrollo empresarial. Es importante advertir que el tema en estudio no trata sobre la legislación laboral en conjunto, pero desarrollamos ciertos aspectos fundamentales que tiene relación con las planillas electrónicas como son: el contrato de trabajo. Remuneraciones, seguridad social, etc.
  • 3. PLANILLA ELECTRÒNICA Según el dispositivo legal podemos definir a la planilla electrónica como: Un documento que a través de medios informáticos se registra la información referida a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios (modalidad Formativo), Personal de terceros y derechohabientes.
  • 4. Los diferentes tributos relacionados con el aspecto laboral son expresados mediante el PDT- 601 vigente a partir de la fecha del 1 de enero del 2008. A través de este medio la empresa declara de manera mensual las relaciones laborales que mantienen con el Trabajador, primario ciertos conceptos y remunerativos según consta en el contrato de trabajo como: remuneraciones, bonificaciones, régimen contributivo de la seguridad social, sistema nacional de pensiones, impuesto a la renta de quinta categoría, seguro complementario de trabajo de riesgo, senati entre otros. Dicha información realizada por la empresa es decepcionada por la SUNAT quien posteriormente la envía al ministro de trabajo y la oficina de normalización previsional (ONP). LA PLANILLA ELECTRÒNICA COMO MEDIO DE DECLARACIÒN
  • 5. LA PLANILLA ELECTRÒNICA COMO MEDIO DE FISCALIZACIÒN La SUNAT como ente recaudador de tributos y ante la eficiencia expuesta celebra un contrato con ESSALUD y ONPE a fin de que la primera se encargue de la administración y fiscalización de las aportaciones laborales mediante un mecanismo laboral como es la planilla electrónica. Mediante este medio de fiscalización la SUNAT están en la facultad de aplicar sanciones ante las infracciones cometidas por la empresa por incumplimiento de obligaciones laborales, tal como lo expresa los artículos 176, 177,178 del código tributario.
  • 6. PDT.N°601 PLANILLA ELECTRÒNICA Y SU ACTUAL CONFORMACIÒN Es un medio que permite presentar y declarar toda la información sobre los trabajadores requerida por la SUNAT y ministro de trabajo. Fue diseñado por la SUNAT a fin de que las empresas registren toda la información solicitada por los organismos competentes médiate formularios virtuales los cuales deben ser presentados obligatoriamente del 1 de febrero del 2008, tomando en cuenta dos modalidades: T-registro y PLAME como veremos posteriormente.
  • 7. DEFINICIONES RELACIONADAS CON LA PLANILLA ELECTRÒNICA Empleador: toda persona natural, empresa unipersonal, personas jurídicas, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, instituciones privadas, entidad de sector público nacional Trabajador : Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación sujeto a cualquier régimen laboral. Pensionistas: Quien percibe de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto. Prestador de servicios: Son aquellas personas que prestan servicio a un empleador sin relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen lega.
  • 8. Prestador de servicios-modalidad formativa: Persona natural que presta servicio bajo alguna modalidad formativa. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo. Derechohabientes. El cónyuge o el concubino Hijos menores de edad. Hijos mayores de edad, incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, siempre que no sean afiliados obligatorias.
  • 9. SUJETO OBLIGADOS A UTILIZAR EL PDT-PLANILLA ELECTRÒNICA Indican que los principales, medianos y pequeños contribuyentes están en la obligación de utilizar el PDT planilla electrónica bajo los siguientes supuestos. - Cuenten con más de tres trabajadores. -Cuenten con (1) o más prestadores de servicio -Cuenten con (1) o más trabajadores o pensionistas afiliados al SNP. -Obligados a efectuar relación del impuesto a la renta de 4ta y 5ta categoría. -Tengan a su cargo (1) o más artistas según ley N°28131. -Hubieran contratado los servicios de una entidad prestadora de salud u otorguen servicios propios de salud. -Gocen de estabilidad jurídica y tributaria. -Hubieren suscrito con Essalud (SCTR). -Cuentan con (1) o más prestadores de servicio- modalidad formativa.
  • 10. DATOS PRELIMINARES A LA PLANILLA ELECTRÒNICA T-REGISTRO La empresa debe elaborar el PDT- Planilla Electrónica en base a la información referente al declarante-empleador y el trabajador, tomando en cuenta el T- Registro el cual incluye la Información concerniente a su situación laboral de los empleados, trabajadores, pensionistas o prestadores de servicios que perciban renta de 4ta y 5ta categorías y personal incorporado regularmente a Essalud por mandato legal como aprendiz de Senati, personal en formación, personal de terceros y derecho habitantes. Bien a continuación mostraremos la información que debe contener el T – Registro.
  • 11. INFORMACIÒN DE LA PLANILLA ELECTRÒNICA I. DEL T-REGISTRO (Registro de información Laboral) 1. Datos del empleador 2. Datos de trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios
  • 12. REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES INCLUIDOS EN LA PLANILLA ELECTRÒNICA – PLAME La planilla electrónica deberá contener toda la información correspondiente al mes calendario procedente a aquel en que vence el plazo para su prestación. Se considera presentada ante el Ministerio de Trabajo una vez que se envíe a la SUNAT, entidad encargada de recibirla.
  • 13. . La información que debe declararse en la planilla mensual de pagos (PLAME) es la siguiente. -Remuneraciones e ingreso devengados y/o pagados, al trabajador, pensionistas, prestadoras de servicios que obtengan rentas de quinta categoría -Remuneraciones e ingresos efectivamente pagados al prestador de servicios que obtengan rentas de cuarta categoría INGRESOS:  Remuneración o jornal básico  Alimentación Principal  Ingresos por horas extras  Incrementos realizados por Ley  Asignación Familiar  Asignaciones por Escolaridad  Bonificación por Riesgo  Compensación por Trabajo  Gratificaciones  Indemnización por Vacaciones no Pagadas  Canasta de navidad  Movilidad de libre disponibilidad
  • 14. DESCUENTO Y APORTES AL TRABAJADOR El trabajador por su condición humana y su participación en el proceso, se ha determinado legalmente ciertos beneficios a favor de el mismo a fin de que pueda cumplir con sus labores de una manera sana y efectiva. Por ello que ambos empleadores y el trabajador deben aportar ciertos beneficios sociales a favor del segundo.
  • 15. DESCUENTOS REALIZADOS AL TRABAJADOR. El descuento viene a ser la deducción de las remuneraciones que le corresponde abonarlo al trabajador, los descuentos son de varios tipos: voluntario como la cuota sindical, por autorización judicial como la cancelación por elementos, por orden legal USNP o AFP y otros veamos: • Sistema nacional de pensiones(SNP). • Sistema privado de pensiones(SSP) • Impuesto a la renta de quinta categoría
  • 16. APORTES REALIZADOS POR EL EMPLEADOR • las obligaciones del empleador al contratar un trabajador son las siguientes: • Régimen de prestaciones de salud(RPS)
  • 17. A pesar de que la legislación nos dispone de una definición adecuada, sin embargo en base a la ley de fomento de empleo, podemos decir que: CONTRATO DE TRABAJO: es un acuerdo expreso entre un trabajador y un empleador, donde el primero se compromete o se obliga a presentar su servicio al segundo de una manera subordinada a cambio de una remuneración. EL CONTRATO DE TRABAJO
  • 18. El contrato individual del trabajador puede celebrase libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidades. El periodo de prueba es de tres meses a cuyo término el trabajador alcanza derecho a protección contra el despido arbitrario. El contrato del trabajador se termina cuando:  Fallece el trabajador  Renuncia o se retira voluntariamente el trabajador  Por acuerdo entre el trabajador y el empleador  Por invalides absoluta permanente  Jubilación  Disolución de empresa, etc.
  • 19. La legislación laboral peruana establece contratos de trabajo en forma indeterminada o sujeto a la modalidad como lo expresa la ley de Productividad y Competitividad laboral DS 003-97- TR del 27.03.2997. MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
  • 20. a. CONTRATO POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD Es un contrato de naturaleza temporal que se celebra entre el trabajador y el empleador por el inicio de una nueva actividad productiva.
  • 21. b. CONTRATO POR NECESIDAD DEL MERCADO Se trata de un contrato cuyo fin tiene satisfacer necesidades de tipo coyuntural, como por ejemplo apertura un restaurante por los meses de verano en una playa concurrida de bañistas. Se trata entonces de un trabajo temporal.
  • 22. c. CONTRATO POR RECONVERSIÓN EMPRESARIAL Celebrado como consecuencia de cambio de giro del negocio como puede ser la situación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa.
  • 23. d. CONTRATO OCACIONAL Contrato celebrado con el objeto de atender necesidades transitorias y que resulte ser distinta a la actividad habitual del negocio. Ejemplo contratar a obreros para la ampliación de un almacén. Aquí culmina la construcción del almacén, culmina el contrato de trabajo, por lo tanto es un trabajo de naturaleza accidental.
  • 24. e. CONTRATO DE SUPLENCIA Es un contrato accidental celebrado con la finalidad de sustituir a un trabajador estable por un tiempo determinado. Dicha suplencia del trabajador estable se debe a : I. Ser elegido en un cargo público. II. Dirigente sindical con licencia III. Viaje cuya ausencia es temporal. IV. Permiso sin goce de haber. V. Capacitación a cargo de la empresa, etc.
  • 25. f. CONTRATO DE EMERGENCIA Son contratos celebrados para cubrir necesidades producidas por causa fortuita o fuerza mayor. Ejemplo, contratar obrero para suplir a obreros accidentados.
  • 26. g. CONTRATO POR SERVICIO DETERMINADO. Celebrado entre un trabajador y empleador para una labor determinada. Ejemplo la construcción de un puente cuya duración es de 8 meses. Todo contrato deberá constar por escrito y por triplicado, en él se debe expresar, la duración, causa del contrato, etc.
  • 27. JORNADA DE TRABAJO. De acuerdo al artículo 25° de la constitución política del Perú y D.leg. del 25-9-96 jornada de trabajo ya sea para varones o mujeres es de 8 horas o 48 horas semanales como máximo. En el supuesto de que en el centro de labores existan jornales menores a 8 horas diarias ó 48 semanales el empleador podrá extender unilateralmente la jornada hasta dichos límites incrementando la remuneración en forma proporcional al tiempo incrementado. Y si existiera jornales laborales mayores a las 8 horas de trabajo serán consideradas como horas extras o sobre tiempos.
  • 28. HORARIO DE TRABAJO El horario de trabajo es un periodo de tiempo dentro del cual se ubica la jornada diaria, legal o contractual que el trabajador debe cumplir. Se fija como horario la hora que ingresa y sale el trabajador. Así tenemos que el horario se fija de la siguiente forma: a. Mañanas: Esta comprendido entre la las 6 a 14 horas. b. Vespertina: Esta comprendido entre las 14 a 22 horas. c. Nocturno: Esta comprendido entre las 22 y 6 horas. Por necesidad del centro de trabajo el empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas
  • 29. LA GUÌA DE PAGOS Ante la aparición de la planilla electrónica, la planilla de pagos tradicional puede ser llevada en forma interna por cada empresa que así lo vea por conveniente. La planilla es un registro en el que se anotan las remuneraciones de todos los trabajadores de una empresa sean estos obreros o empleados.
  • 30. REMUNERACIONES Según el artículo 6 “de la ley de productividad y competitividad laboral perteneciente a la ley del fomento del empleo D. Leg. 728 dice que “constituye remuneraciones para todo efecto legal el integro de lo al que trabajador recibe por sus servicios o en especie, cualquiera sean la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición”. Es decir es una ventaja patrimonial otorgada a un trabajador por su capacidad intelectual o fuerza de trabajo.
  • 31. PRINCIPALES CONCEPTOS REMUNERATIVOS: a. Remuneración Mínima Vital (RMV): b. Asignación Familiar c. Bonificación por tiempo de Servicios d. Horas Extras e. Comisiones f. Destajo g. Gratificaciones: -extraordinarias -Ordinaria h. Vacaciones i. Salario Dominical