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UNIDAD IV
UNIDAD IV
DE LA COPROPIEDAD
DE LA COPROPIEDAD 
 
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COPROPIEDAD
COPROPIEDAD
DEFINICIÓN
DEFINICIÓN
“El condominio o copropied
“El condominio o copropiedad es el
ad es el derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa
derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa y sobre cada una de sus
y sobre cada una de sus partes
partes
tienen dos o más personas
tienen dos o más personas conjuntamente.” 
conjuntamente.” 
 
 
COMUNIDAD
COMUNIDAD O INDIV
O INDIVISIÓN
ISIÓN
(“COMMUNIO
(“COMMUNIONE PRO
NE PRO
INDIVISO”)
INDIVISO”) 
 
Comunidad e indivisión son dos co
Comunidad e indivisión son dos conceptos sinónimos y genéricos.
nceptos sinónimos y genéricos.
Existe comunidad cuando varias personas tienen sobre la totalidad de una
Existe comunidad cuando varias personas tienen sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una
misma cosa y sobre cada una de sus partes derechos
de sus partes derechos
de idéntica naturaleza jurídica; o, vale decir, un mismo derecho en cabeza de varios
de idéntica naturaleza jurídica; o, vale decir, un mismo derecho en cabeza de varios titulares (ej.: el usufructo, una servidumbre
titulares (ej.: el usufructo, una servidumbre
o la herencia pueden pertenecer a una pluralidad de titulares).
o la herencia pueden pertenecer a una pluralidad de titulares).
A cada titular se le denomina “comunero”.
A cada titular se le denomina “comunero”. 
 
COPROPIEDAD
COPROPIEDAD O CONDOMINIO
O CONDOMINIO
Es el nombre que, de
Es el nombre que, de forma específica, toma la comunidad cuando recae sobre el derecho real de dominio.
forma específica, toma la comunidad cuando recae sobre el derecho real de dominio.
A cada titular se le denomina “copropietario” o “condómino”.
A cada titular se le denomina “copropietario” o “condómino”. 
 
COMMUNIONE PRO DIVISO
COMMUNIONE PRO DIVISO
Es aquella en la que el derecho de cada titular recae sobre una parte físicam
Es aquella en la que el derecho de cada titular recae sobre una parte físicamente determinada de la cosa única.
ente determinada de la cosa única. Se trata, en
Se trata, en
suma, de un haz de
suma, de un haz de propiedades concurrentes en un mismo objeto, cuyas partes ―constitutivas cada una de
propiedades concurrentes en un mismo objeto, cuyas partes ―constitutivas cada una de un derecho que
un derecho que
pertenece d
pertenece de forma exclusiva a un titular distinto― están unidas o
e forma exclusiva a un titular distinto― están unidas o coligadas
coligadas por una cosa común (v. 895).
por una cosa común (v. 895).
La propiedad horizontal es la forma más conocida de
La propiedad horizontal es la forma más conocida de comunidad pro diviso: la cosa común
comunidad pro diviso: la cosa común sería el edificio del cual forman
sería el edificio del cual forman
parte, orgánicamente
parte, orgánicamente, todos los
, todos los pisos o departamentos; y, éstos, a
pisos o departamentos; y, éstos, a su vez, vendrían a ser la
su vez, vendrían a ser la parte dividida de esa comunidad
parte dividida de esa comunidad
que es el edificio.
que es el edificio. Hay, pues, coexistencia de varia
Hay, pues, coexistencia de varias propiedades exclusivas con la comunidad de algunas partes.
s propiedades exclusivas con la comunidad de algunas partes.
Con todo, se
Con todo, se critica esta expresión (“comunidad
critica esta expresión (“comunidad pro divi
 pro diviso
so”) por contradictoria, pues no tiene sentido
”) por contradictoria, pues no tiene sentido referirse a una
referirse a una
comunidad dividida. Por ello, se sostiene que la
comunidad dividida. Por ello, se sostiene que la verdadera comunidad es la
verdadera comunidad es la pro ind
 pro indiviso.
iviso. 
 
NATURALEZA JURÍDICA
NATURALEZA JURÍDICA
Dos teorías tratan de explicar la naturaleza jurídica de la copropiedad:
Dos teorías tratan de explicar la naturaleza jurídica de la copropiedad:
1.
1. 
  La
La clásica,
clásica, nacida del Derecho Romano, que sostiene que la copropiedad no es un derecho distinto del dominio sino una
 nacida del Derecho Romano, que sostiene que la copropiedad no es un derecho distinto del dominio sino una
simple forma, variedad y modalidad de aquél: el derecho de propiedad está fragmentado entre los varios titulares y la parte
simple forma, variedad y modalidad de aquél: el derecho de propiedad está fragmentado entre los varios titulares y la parte
de cada propietario no es
de cada propietario no es un parte material de la cosa, sino
un parte material de la cosa, sino una parte ideal del derecho entero.
una parte ideal del derecho entero.
2.
2. 
  Y la defendida por
Y la defendida por Henri Capitant
Henri Capitant (1865
 (1865 –
 – 1937), para quien la copropiedad constituye un derecho real distinto del dominio
 1937), para quien la copropiedad constituye un derecho real distinto del dominio
que otorga a su titular el derecho de adquirir parte de los frutos o el uso de
que otorga a su titular el derecho de adquirir parte de los frutos o el uso de la cosa en ciertos casos, así como a intervenir en la
la cosa en ciertos casos, así como a intervenir en la
administración; solicitar la partición de la cosa común; y la facultad de oponerse a los actos de enajenación que quieran
administración; solicitar la partición de la cosa común; y la facultad de oponerse a los actos de enajenación que quieran
realizar los demás
realizar los demás copropietarios.
copropietarios.
 
 
UNIDAD IV
UNIDAD IV
DE LA COPROPIEDAD
DE LA COPROPIEDAD 
 
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COPROPIEDAD
COPROPIEDAD
TIPOSDE
TIPOSDE COMUNIDAD
COMUNIDAD
1.
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Romanista
Romanista: Distingue entre la parte ideal
: Distingue entre la parte ideal que pertenece a cada comunero (llamada “cuota parte” o “alícuota”) y la cosa misma, que
que pertenece a cada comunero (llamada “cuota parte” o “alícuota”) y la cosa misma, que es
es
la parte material.
la parte material.
Sobre su alícuota cada copropietario tiene un derecho de
Sobre su alícuota cada copropietario tiene un derecho de dominio pleno y absoluto, por
dominio pleno y absoluto, por lo que está facultado para disponer de
lo que está facultado para disponer de ella
ella
sin el consentimiento de los demás copropietarios: puede cederla, hipotecarla y sus acreedores pueden embargársela (v. embargo
sin el consentimiento de los demás copropietarios: puede cederla, hipotecarla y sus acreedores pueden embargársela (v. embargo
de cuota de cosa
de cuota de cosa universal o singular: 452, Código de Procedimiento Civil).
universal o singular: 452, Código de Procedimiento Civil).
Sobre la cosa misma cada copropietario no tiene ninguna propiedad exclusiva, pues los
Sobre la cosa misma cada copropietario no tiene ninguna propiedad exclusiva, pues los derechos de cada uno s
derechos de cada uno se encuentran
e encuentran
limitados y paraliza
limitados y paralizados por los de los otros.
dos por los de los otros. Cualquier acto materia
Cualquier acto material o jurídico sobre la cosa necesita el consentimiento de todos los
l o jurídico sobre la cosa necesita el consentimiento de todos los
condueños.
condueños.
2.
2. 
  Germánica:
Germánica:Llamadatambién
Llamadatambién “propiedad en mano común”,
“propiedad en mano común”, en ella la cosa pertenece a la
en ella la cosa pertenece a la colectividad formada por los copropietarios,
colectividad formada por los copropietarios,
es decir, todos se consideran como un solo titular del dominio y no hay ninguna división ideal del derecho en cuotas.
es decir, todos se consideran como un solo titular del dominio y no hay ninguna división ideal del derecho en cuotas.
Ningún comunero tiene derecho real ni abstracto sobre parte alguna de
Ningún comunero tiene derecho real ni abstracto sobre parte alguna de la cosa mientras dura la indivisión, por
la cosa mientras dura la indivisión, por ello los comuneros
ello los comuneros
no tienen la acción de
no tienen la acción de partición que sí confiere la romanista.
partición que sí confiere la romanista.
Cada partícipe posee un derecho parcial de goce sobre
Cada partícipe posee un derecho parcial de goce sobre la cosa común.
la cosa común.
PARALELISMO ENTRE AMBOS TIPOS DE COMUNIDAD
PARALELISMO ENTRE AMBOS TIPOS DE COMUNIDAD
ROMANISTA GERMÁNICA
ROMANISTA GERMÁNICA
Comunidadindividualista.
Comunidadindividualista.
La comunidad se divide en cuotas.
La comunidad se divide en cuotas.
A cada partícipe en el derecho le corresponde
A cada partícipe en el derecho le corresponde una fracción en
una fracción en
propiedad, que puede ser objeto de
propiedad, que puede ser objeto de actos de disposición.
actos de disposición.
Los comuneros pueden pedir la partición de
Los comuneros pueden pedir la partición de la cosa común.
la cosa común.
Comunidadcolectivista.
Comunidadcolectivista.
No existe división en cuotas.
No existe división en cuotas.
Los individuos no tienen fracciones y, por ello, no pueden
Los individuos no tienen fracciones y, por ello, no pueden
ejecutar ningún acto de disposición.
ejecutar ningún acto de disposición.
La acción de partición no
La acción de partición no existe porque concederlo conllevaría
existe porque concederlo conllevaría
reconocer la existencia de un derecho singular sobre
reconocer la existencia de un derecho singular sobre la cosa.
la cosa.
 
 
COPROPIEDAD
COPROPIEDAD
 
 
UNIDAD IV
UNIDAD IV
DE LA COPROPIEDAD
DE LA COPROPIEDAD 
 
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LA INDIVISIÓN EN EL
LA INDIVISIÓN EN EL
CÓDIGOCIVIL
CÓDIGOCIVIL
El C.C. no aborda
El C.C. no aborda la indivisión bajo una institución unificadora, pero sí
la indivisión bajo una institución unificadora, pero sí la recoge en distintas disposiciones.
la recoge en distintas disposiciones.
Viene al caso revisar estas normas dispersas: 678, inc. 4; 679, inc. 1; 733, inc. 1; 756; 786; 882; 887;
Viene al caso revisar estas normas dispersas: 678, inc. 4; 679, inc. 1; 733, inc. 1; 756; 786; 882; 887; 936; 1751; 2319.
936; 1751; 2319.
Por otro lado, el C.C. le ded
Por otro lado, el C.C. le dedica el Parágraf
ica el Parágrafo 3º. del Título XXXII
o 3º. del Título XXXII (Libro IV)
(Libro IV) al cuasicontrato de comunida
al cuasicontrato de comunidad: 2204 al 2213, inclusive.
d: 2204 al 2213, inclusive.
De igual forma, el Título X del
De igual forma, el Título X del Libro III contiene las disposiciones
Libro III contiene las disposiciones relativas a la partición de bienes (1338 al 1369,
relativas a la partición de bienes (1338 al 1369, inclusive), que por cierto
inclusive), que por cierto
son aplicables para toda clase de
son aplicables para toda clase de indivisión y no solamente para la que se
indivisión y no solamente para la que se deriva de la comunidad hereditaria: v. 200, 2019, 2213.
deriva de la comunidad hereditaria: v. 200, 2019, 2213.
FUENTES DE LA
FUENTES DE LA
INDIVISIÓN
INDIVISIÓN
1.
1. 
  UN HECHO
UN HECHO El más frecuente caso es el
El más frecuente caso es el de la muerte del causante, que da
de la muerte del causante, que da origen a la comunidad hereditaria cuando existen dos o
origen a la comunidad hereditaria cuando existen dos o más
más
herederos.
herederos. También sucede en la
También sucede en laespecificación (v. 678, inc.
especificación (v. 678, inc.4; 679, inc. 1).
4; 679, inc. 1).
2.
2. 
  ELCONTRATO
ELCONTRATO
Surge cuando dos o
Surge cuando dos o más personas adquieren en común una cosa
más personas adquieren en común una cosa por cualquier título traslaticio de dominio seguido de
por cualquier título traslaticio de dominio seguido de la
la
tradición, o si el dueño exclusivo de un bien se desprende de una cuota de su dominio transfiriéndola a otra u otras
tradición, o si el dueño exclusivo de un bien se desprende de una cuota de su dominio transfiriéndola a otra u otras
personas (1454).
personas (1454).
3.
3. 
  LA LEY
LA LEY
Siempre que una norma jurídica los disponga, tal cual sucede con la indivisión de los bienes de uso común en los edificios
Siempre que una norma jurídica los disponga, tal cual sucede con la indivisión de los bienes de uso común en los edificios
en que la propiedad está dividida por
en que la propiedad está dividida por pisos o departamentos (v. 3, Ley
pisos o departamentos (v. 3, Ley de Propiedad Horizontal).
de Propiedad Horizontal).
CLASIFICACIÓNDE
CLASIFICACIÓNDE
LA INDIVISIÓN
LA INDIVISIÓN
a.
a. 
  Según el objeto: Puede recaer sobre cosa universal o singular (v. 2204).
Según el objeto: Puede recaer sobre cosa universal o singular (v. 2204). Importa esta clasificaci
Importa esta clasificación porque en la comunidad universal el
ón porque en la comunidad universal el
derecho del comunero recae sobre la universalidad; cuando es sobre
derecho del comunero recae sobre la universalidad; cuando es sobre cosa singular, sobre la cosa misma.
cosa singular, sobre la cosa misma.
b.
b. 
  Según su fuente: Tal cual se ha revisado, hay indivisiones que nacen de un hecho y otras que surgen del contrato o de la ley.
Según su fuente: Tal cual se ha revisado, hay indivisiones que nacen de un hecho y otras que surgen del contrato o de la ley.
c.
c. 
  Según se origine en la
Según se origine en la voluntad de los interesados: La comunidad puede ser
voluntad de los interesados: La comunidad puede ser convencional (la que surge del contrato) o
convencional (la que surge del contrato) o incidental (a este
incidental (a este
último caso corresponde la indivisión hereditaria y los casos
último caso corresponde la indivisión hereditaria y los casos de especificación previamente enuncia
de especificación previamente enunciados).
dos).
DERECHOS DE LOS
DERECHOS DE LOS
COPROPIETARIOS
COPROPIETARIOS
NOCIÓNDE
NOCIÓNDE CUOTA-PARTE
CUOTA-PARTE
ACTOSJURÍDICOS
ACTOSJURÍDICOS
SOBRE LA
SOBRE LA
CUOTA-PARTE
CUOTA-PARTE
Ya que cada copropietario es considerado dueño individual y
Ya que cada copropietario es considerado dueño individual y
exclusivo de su cuota-parte, puede disponer de ella
exclusivo de su cuota-parte, puede disponer de ella libremente
libremente
―
―transmitirla,transferirla,gravarla
transmitirla,transferirla,gravarla―
― sin necesidad de contar
 sin necesidad de contar
con el consentimiento de los demás comuneros
con el consentimiento de los demás comuneros (1751, 1341,
(1751, 1341,
2319).
2319).
Es una porción
Es una porción ideal, fija, determinada o
ideal, fija, determinada o
determinable, que cada comunero tiene sobre
determinable, que cada comunero tiene sobre
la cosa común.
la cosa común.
Señala la proporción en que los
Señala la proporción en que los comuneros han
comuneros han
de gozar los beneficios de la cosa, sufrir las
de gozar los beneficios de la cosa, sufrir las
cargas y obtener una parte material de aquella
cargas y obtener una parte material de aquella
cuando se la divida; o del valor que tenga, si es
cuando se la divida; o del valor que tenga, si es
materialm
materialmente
ente indivisible.
indivisible.
Las cuotas pueden ser igua
Las cuotas pueden ser iguales o desiguales.
les o desiguales. Si
Si
no consta lo
no consta lo contrario, se reputan iguales (v.
contrario, se reputan iguales (v.
1126, inc. 3; 2207, inc. 2).
1126, inc. 3; 2207, inc. 2).
La cuota de cada comunero se
La cuota de cada comunero se expresa
expresa
mediante una cifra : un tercio, un
mediante una cifra : un tercio, un quinto, el
quinto, el
quince por ciento, etcétera.
quince por ciento, etcétera.
ACTOSMATERIALES
ACTOSMATERIALES
SOBRE LA
SOBRE LA
COSA COMÚN
COSA COMÚN
Cada comunero puede servirse para su uso
Cada comunero puede servirse para su uso personal de las
personal de las
cosas comunes, con tal de que las emplee según su destino
cosas comunes, con tal de que las emplee según su destino
ordinario y no entrabe el justo uso de los demás comuneros (v.
ordinario y no entrabe el justo uso de los demás comuneros (v.
1985 #2, 2205; 2210).
1985 #2, 2205; 2210).
 
 
UNIDAD IV
UNIDAD IV
DE LA COPROPIEDAD
DE LA COPROPIEDAD 
 
-
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4 -
 -
COPROPIEDAD
COPROPIEDAD
ADMINISTRACIÓN
ADMINISTRACIÓN
DE LA COSA COMÚN
DE LA COSA COMÚN
a.
a. 
  No hay un
No hay un administra
administrador que gestione los
dor que gestione los intereses comunes
intereses comunes: Ya que los comuneros tienen un derecho igual en la cosa común, todos
: Ya que los comuneros tienen un derecho igual en la cosa común, todos
tienen las mismas facultades para intervenir en su administración y, además, los actos administrativos deben aprobarse por la unanimidad
tienen las mismas facultades para intervenir en su administración y, además, los actos administrativos deben aprobarse por la unanimidad
de los comuneros.
de los comuneros. No obstante, este derecho de veto que cada comunero detenta (llamad
No obstante, este derecho de veto que cada comunero detenta (llamado
o “ius
“ius prohibend
prohibendi” 
i” 
) no procede ante los actos
) no procede ante los actos
conservativos, ya que de no ejecutarse aquellos la cosa
conservativos, ya que de no ejecutarse aquellos la cosa común podría destruirse en perjuicio para toda la
común podría destruirse en perjuicio para toda la comunidad.
comunidad.
b.
b. 
  Hay un administrador que gestione los intereses comunes:
Hay un administrador que gestione los intereses comunes: Como la administración de todos los
Como la administración de todos los comuneros puede entrañar dificultades,
comuneros puede entrañar dificultades,
suele designarse un administrador que gestione los intereses de la comunidad, a
suele designarse un administrador que gestione los intereses de la comunidad, a quien se lo elige por
quien se lo elige por unanimidad (v. 1975, aplicable por
unanimidad (v. 1975, aplicable por
remisión del 2205) o por
remisión del 2205) o por mayoría (v. 677, Código de Procedimiento Civil).
mayoría (v. 677, Código de Procedimiento Civil).
 
 
OBLIGACIONESDE
OBLIGACIONESDE
LOSCOMUNEROS
LOSCOMUNEROS
a.
a. 
  Expensas:
Expensas: Deben contribuir a las obras y
Deben contribuir a las obras y reparaciones necesaria
reparaciones necesarias de la comunidad proporcionalmente a su cuota
s de la comunidad proporcionalmente a su cuota (2209, 1985 #3).
(2209, 1985 #3).
b.
b. 
  Innovaciones:
Innovaciones: Ninguno puede hacer innovaciones en los bienes comunes sin el consentimient
Ninguno puede hacer innovaciones en los bienes comunes sin el consentimiento de los otros (1985 #4).
o de los otros (1985 #4). Se entienden por
Se entienden por
“innovaciones” las que conlleven el cambio de dest
“innovaciones” las que conlleven el cambio de destino de la cosa.
ino de la cosa.
c.
c. 
  Restitución:
Restitución:Cada uno está obligado a
Cada uno está obligado a restituirle a la comunidad lo que de ella obtuviere, incluidos los
restituirle a la comunidad lo que de ella obtuviere, incluidos los intereses corrientes (2208).
intereses corrientes (2208).
RESPONSABILIDADES
RESPONSABILIDADES
DE LOS COMUNEROS
DE LOS COMUNEROS
a.
a. 
  Deudas anteriores a la
Deudas anteriores a la comunidad:
comunidad: Tratándose de una cosa universal, cada uno de los comuneros está obligado a las deudas de la cosa
 Tratándose de una cosa universal, cada uno de los comuneros está obligado a las deudas de la cosa
común como los herederos en las deudas hereditarias, esto es, a prorrata de sus cuotas (2206; 1370, inc. 1).
común como los herederos en las deudas hereditarias, esto es, a prorrata de sus cuotas (2206; 1370, inc. 1). Si se trata de una cosa
Si se trata de una cosa
singular, cada comunero está obligado al pago de
singular, cada comunero está obligado al pago de las deudas que puedan afectar a los
las deudas que puedan afectar a los bienes comunes en el momento de formarse la
bienes comunes en el momento de formarse la
comunidad, a prorrata de su cuota
comunidad, a prorrata de su cuota en ésta.
en ésta.
b.
b. 
  Deudas comunes durantela
Deudas comunes durantela comunidad:
comunidad: Deben realizarse las siguientes
 Deben realizarse las siguientes diferenciaciones
diferenciaciones:
:
b.1.
b.1. El que contrae una deuda en
El que contrae una deuda en pro de la comunidad queda
pro de la comunidad queda obligado a pagarla, sin perjuicio de ejercer contra los demás
obligado a pagarla, sin perjuicio de ejercer contra los demás comuneros la
comuneros la
acción de reembolso (2207, inc. 1).
acción de reembolso (2207, inc. 1).
b.2.
b.2. Cuando la deuda es colectivamente contraída por los comuneros en
Cuando la deuda es colectivamente contraída por los comuneros en pro de la comunidad, sin
pro de la comunidad, sin expresar las cuotas, todos ellos quedan
expresar las cuotas, todos ellos quedan
obligados frente al acreedor por partes iguales (a menos que hayan estipul
obligados frente al acreedor por partes iguales (a menos que hayan estipulado expresamente solidari
ado expresamente solidaridad).
dad). No obstante, queda salvo
No obstante, queda salvo
el derecho que tiene cada comunero frente a
el derecho que tiene cada comunero frente a los demás para exigir que le reintegre lo que
los demás para exigir que le reintegre lo que hubiere pagado en exceso de la cuot
hubiere pagado en exceso de la cuota que
a que
le corresponde en la comunidad (2207, inc. 2).
le corresponde en la comunidad (2207, inc. 2).
c.
c. 
  Deudaspersonales:
Deudaspersonales: Ninguno responde por las deudas personales que los demás contraigan para su propio beneficio.
 Ninguno responde por las deudas personales que los demás contraigan para su propio beneficio. El acreedor, a lo
El acreedor, a lo
sumo, tiene derecho para embargar la cuota del comunero incumplido.
sumo, tiene derecho para embargar la cuota del comunero incumplido.
d.
d. 
  Grado de culpa por daño:
Grado de culpa por daño: Por los daños que se ocasionen en las cosas y negocios comunes, responden hasta de la culpa leve (2208).
Por los daños que se ocasionen en las cosas y negocios comunes, responden hasta de la culpa leve (2208).
e.
e. 
  Cuota del insolvente:
Cuota del insolvente: Si la insolvencia de un comunero
Si la insolvencia de un comunero le impide pagar las expensas en función de
le impide pagar las expensas en función de su cuota, todos los
su cuota, todos los demás deberán
demás deberán
costearlas (2211).
costearlas (2211).
 
 
UNIDAD IV
UNIDAD IV
DE LA COPROPIEDAD
DE LA COPROPIEDAD 
 
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COPROPIEDAD
COPROPIEDAD
EXTINCIÓN DE LA
EXTINCIÓN DE LA
COMUNIDAD
COMUNIDAD
(2212)
(2212)
a.
a. 
  Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona.
Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona.
b.
b. 
  Por la destrucción de la cosa común.
Por la destrucción de la cosa común.
c.
c. 
  Por la división del haber
Por la división del haber común.
común.
LA DIVISIÓN O
LA DIVISIÓN O
PARTICIÓN
PARTICIÓN
RAZÓN DE SER
RAZÓN DE SER
La ley no favorece a
La ley no favorece a la comunidad porque suele ser fuente
la comunidad porque suele ser fuente
de discrepancias entre los comuneros.
de discrepancias entre los comuneros.
La comunidad es perjudicial para el mantenimiento de los
La comunidad es perjudicial para el mantenimiento de los
bienes comunes, ya que las pe
bienes comunes, ya que las personas
rsonas ponen más interés
ponen más interés
en lo que les
en lo que les pertenece de forma exclusiva.
pertenece de forma exclusiva.
La comunidad dificulta la libre circulación de los
La comunidad dificulta la libre circulación de los bienes
bienes
por cuanto requiere o la mayoría de
por cuanto requiere o la mayoría de las voluntades o el
las voluntades o el
voto unánime de los comuneros
voto unánime de los comuneros para realizar actos
para realizar actos
materiales sobre la cosa.
materiales sobre la cosa.
Y por todo lo expuesto, la ley ha establecido que la
Y por todo lo expuesto, la ley ha establecido que la
partición puede pedirse siempre (1338).
partición puede pedirse siempre (1338).
CARACTERES DE LA ACCIÓN DE
CARACTERES DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN
PARTICIÓN
a.
a. 
  Imprescriptible:
Imprescriptible: Se colige del
 Se colige del texto legal, ya que
texto legal, ya que siempre
siempre se
se
la puede pedir.
la puede pedir.
b.
b. 
  Irrenunciable:
Irrenunciable:Según la doctrina, subyace un interés de
Según la doctrina, subyace un interés de
orden público que no
orden público que no es otro que
es otro que facilitar la libre circulación
facilitar la libre circulación
de los bienes.
de los bienes.
c.
c. 
  Derechoabsoluto:
Derechoabsoluto: El comunero no está obligado a
El comunero no está obligado a explicar
explicar
las motivaciones que le impulsan a ejercer la acción.
las motivaciones que le impulsan a ejercer la acción.
 
 
SIGNIFICADOS
SIGNIFICADOS
a.
a. 
  En sentido amplio, la partición consiste en
En sentido amplio, la partición consiste en “un conjunto
“un conjunto
complejo de actos encaminados a poner fin al estado de
complejo de actos encaminados a poner fin al estado de
indivisión mediante la liquidación y distribución entre los
indivisión mediante la liquidación y distribución entre los
copartícipes del caudal poseído pro indiviso, en partes o
copartícipes del caudal poseído pro indiviso, en partes o
lotes que guarden proporción con los derechos
lotes que guarden proporción con los derechos
cuantitativ
cuantitativos de
os de cada uno de ellos.” 
cada uno de ellos.” 
 
 
b.
b. 
  En un sentido restringido,
En un sentido restringido, “es la ope
“es la operación por la cual el
ración por la cual el
bien en común se divide en tantos lotes cuantos
bien en común se divide en tantos lotes cuantos
comuneros haya, recibiendo cada uno de estos la
comuneros haya, recibiendo cada uno de estos la
 propiedad exclu
 propiedad exclusiva de uno de esos lot
siva de uno de esos lotes”,
es”, de forma tal
de forma tal
que
que “las cuotas indivisas y abstractas (…) se
“las cuotas indivisas y abstractas (…) se transforman
transforman
en partes concretas y ma
en partes concretas y materiales”.
teriales”. 
 
 
 
EFECTOS DE LA
EFECTOS DE LA PARTICIÓN
PARTICIÓN
a.
a. 
  Efectodeclarativo:
Efectodeclarativo: Al adjudicársele al antiguo comunero
 Al adjudicársele al antiguo comunero
uno o más bienes
uno o más bienes exclusivos ―equivalente
exclusivos ―equivalentes a sus
s a sus derechos
derechos
de cuota en la extinta comunidad― se entiende que
de cuota en la extinta comunidad― se entiende que tales
tales
bienes exclusivos siempre le pertenecieron y,
bienes exclusivos siempre le pertenecieron y, asimismo, que
asimismo, que
 jamás tuvo dominio algu
 jamás tuvo dominio alguno en los restantes bienes que
no en los restantes bienes que
fueron parte de dicha comunidad (733, inc. 1; 1360).
fueron parte de dicha comunidad (733, inc. 1; 1360).
b.
b. 
  Efectoretroactivo:
Efectoretroactivo: Como consecuencia del efecto
Como consecuencia del efecto
declarativo, el adjudicatario de un bien que antes fue común
declarativo, el adjudicatario de un bien que antes fue común
será considerado dueño no desde la
será considerado dueño no desde la adjudicación, sino
adjudicación, sino
desde el momento germinal de la comunidad.
desde el momento germinal de la comunidad.
c.
c. 
  Efecto
Efecto confirmati
confirmativo:
vo: Los actos realizados por un
Los actos realizados por un comunero
comunero
sobre bienes comunes que luego le so
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n adjudicados de
forma exclusiva, quedan confirmados.
forma exclusiva, quedan confirmados.
d.
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  Efectoresolutivo:
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 Los actos realizados por un comunero
comunero
sobre bienes que finalmente no le fueron
sobre bienes que finalmente no le fueron adjudicados,
adjudicados,
caducan (2319, inc. 1).
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  • 1.     UNIDAD IV UNIDAD IV DE LA COPROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD    - - 1 1 -  - COPROPIEDAD COPROPIEDAD DEFINICIÓN DEFINICIÓN “El condominio o copropied “El condominio o copropiedad es el ad es el derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa derecho de propiedad que sobre el total de una misma cosa y sobre cada una de sus y sobre cada una de sus partes partes tienen dos o más personas tienen dos o más personas conjuntamente.”  conjuntamente.”      COMUNIDAD COMUNIDAD O INDIV O INDIVISIÓN ISIÓN (“COMMUNIO (“COMMUNIONE PRO NE PRO INDIVISO”) INDIVISO”)    Comunidad e indivisión son dos co Comunidad e indivisión son dos conceptos sinónimos y genéricos. nceptos sinónimos y genéricos. Existe comunidad cuando varias personas tienen sobre la totalidad de una Existe comunidad cuando varias personas tienen sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una misma cosa y sobre cada una de sus partes derechos de sus partes derechos de idéntica naturaleza jurídica; o, vale decir, un mismo derecho en cabeza de varios de idéntica naturaleza jurídica; o, vale decir, un mismo derecho en cabeza de varios titulares (ej.: el usufructo, una servidumbre titulares (ej.: el usufructo, una servidumbre o la herencia pueden pertenecer a una pluralidad de titulares). o la herencia pueden pertenecer a una pluralidad de titulares). A cada titular se le denomina “comunero”. A cada titular se le denomina “comunero”.    COPROPIEDAD COPROPIEDAD O CONDOMINIO O CONDOMINIO Es el nombre que, de Es el nombre que, de forma específica, toma la comunidad cuando recae sobre el derecho real de dominio. forma específica, toma la comunidad cuando recae sobre el derecho real de dominio. A cada titular se le denomina “copropietario” o “condómino”. A cada titular se le denomina “copropietario” o “condómino”.    COMMUNIONE PRO DIVISO COMMUNIONE PRO DIVISO Es aquella en la que el derecho de cada titular recae sobre una parte físicam Es aquella en la que el derecho de cada titular recae sobre una parte físicamente determinada de la cosa única. ente determinada de la cosa única. Se trata, en Se trata, en suma, de un haz de suma, de un haz de propiedades concurrentes en un mismo objeto, cuyas partes ―constitutivas cada una de propiedades concurrentes en un mismo objeto, cuyas partes ―constitutivas cada una de un derecho que un derecho que pertenece d pertenece de forma exclusiva a un titular distinto― están unidas o e forma exclusiva a un titular distinto― están unidas o coligadas coligadas por una cosa común (v. 895). por una cosa común (v. 895). La propiedad horizontal es la forma más conocida de La propiedad horizontal es la forma más conocida de comunidad pro diviso: la cosa común comunidad pro diviso: la cosa común sería el edificio del cual forman sería el edificio del cual forman parte, orgánicamente parte, orgánicamente, todos los , todos los pisos o departamentos; y, éstos, a pisos o departamentos; y, éstos, a su vez, vendrían a ser la su vez, vendrían a ser la parte dividida de esa comunidad parte dividida de esa comunidad que es el edificio. que es el edificio. Hay, pues, coexistencia de varia Hay, pues, coexistencia de varias propiedades exclusivas con la comunidad de algunas partes. s propiedades exclusivas con la comunidad de algunas partes. Con todo, se Con todo, se critica esta expresión (“comunidad critica esta expresión (“comunidad pro divi  pro diviso so”) por contradictoria, pues no tiene sentido ”) por contradictoria, pues no tiene sentido referirse a una referirse a una comunidad dividida. Por ello, se sostiene que la comunidad dividida. Por ello, se sostiene que la verdadera comunidad es la verdadera comunidad es la pro ind  pro indiviso. iviso.    NATURALEZA JURÍDICA NATURALEZA JURÍDICA Dos teorías tratan de explicar la naturaleza jurídica de la copropiedad: Dos teorías tratan de explicar la naturaleza jurídica de la copropiedad: 1. 1.    La La clásica, clásica, nacida del Derecho Romano, que sostiene que la copropiedad no es un derecho distinto del dominio sino una  nacida del Derecho Romano, que sostiene que la copropiedad no es un derecho distinto del dominio sino una simple forma, variedad y modalidad de aquél: el derecho de propiedad está fragmentado entre los varios titulares y la parte simple forma, variedad y modalidad de aquél: el derecho de propiedad está fragmentado entre los varios titulares y la parte de cada propietario no es de cada propietario no es un parte material de la cosa, sino un parte material de la cosa, sino una parte ideal del derecho entero. una parte ideal del derecho entero. 2. 2.    Y la defendida por Y la defendida por Henri Capitant Henri Capitant (1865  (1865 –  – 1937), para quien la copropiedad constituye un derecho real distinto del dominio  1937), para quien la copropiedad constituye un derecho real distinto del dominio que otorga a su titular el derecho de adquirir parte de los frutos o el uso de que otorga a su titular el derecho de adquirir parte de los frutos o el uso de la cosa en ciertos casos, así como a intervenir en la la cosa en ciertos casos, así como a intervenir en la administración; solicitar la partición de la cosa común; y la facultad de oponerse a los actos de enajenación que quieran administración; solicitar la partición de la cosa común; y la facultad de oponerse a los actos de enajenación que quieran realizar los demás realizar los demás copropietarios. copropietarios.
  • 2.     UNIDAD IV UNIDAD IV DE LA COPROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD    - - 2 2 -  - COPROPIEDAD COPROPIEDAD TIPOSDE TIPOSDE COMUNIDAD COMUNIDAD 1. 1.     Romanista Romanista: Distingue entre la parte ideal : Distingue entre la parte ideal que pertenece a cada comunero (llamada “cuota parte” o “alícuota”) y la cosa misma, que que pertenece a cada comunero (llamada “cuota parte” o “alícuota”) y la cosa misma, que es es la parte material. la parte material. Sobre su alícuota cada copropietario tiene un derecho de Sobre su alícuota cada copropietario tiene un derecho de dominio pleno y absoluto, por dominio pleno y absoluto, por lo que está facultado para disponer de lo que está facultado para disponer de ella ella sin el consentimiento de los demás copropietarios: puede cederla, hipotecarla y sus acreedores pueden embargársela (v. embargo sin el consentimiento de los demás copropietarios: puede cederla, hipotecarla y sus acreedores pueden embargársela (v. embargo de cuota de cosa de cuota de cosa universal o singular: 452, Código de Procedimiento Civil). universal o singular: 452, Código de Procedimiento Civil). Sobre la cosa misma cada copropietario no tiene ninguna propiedad exclusiva, pues los Sobre la cosa misma cada copropietario no tiene ninguna propiedad exclusiva, pues los derechos de cada uno s derechos de cada uno se encuentran e encuentran limitados y paraliza limitados y paralizados por los de los otros. dos por los de los otros. Cualquier acto materia Cualquier acto material o jurídico sobre la cosa necesita el consentimiento de todos los l o jurídico sobre la cosa necesita el consentimiento de todos los condueños. condueños. 2. 2.    Germánica: Germánica:Llamadatambién Llamadatambién “propiedad en mano común”, “propiedad en mano común”, en ella la cosa pertenece a la en ella la cosa pertenece a la colectividad formada por los copropietarios, colectividad formada por los copropietarios, es decir, todos se consideran como un solo titular del dominio y no hay ninguna división ideal del derecho en cuotas. es decir, todos se consideran como un solo titular del dominio y no hay ninguna división ideal del derecho en cuotas. Ningún comunero tiene derecho real ni abstracto sobre parte alguna de Ningún comunero tiene derecho real ni abstracto sobre parte alguna de la cosa mientras dura la indivisión, por la cosa mientras dura la indivisión, por ello los comuneros ello los comuneros no tienen la acción de no tienen la acción de partición que sí confiere la romanista. partición que sí confiere la romanista. Cada partícipe posee un derecho parcial de goce sobre Cada partícipe posee un derecho parcial de goce sobre la cosa común. la cosa común. PARALELISMO ENTRE AMBOS TIPOS DE COMUNIDAD PARALELISMO ENTRE AMBOS TIPOS DE COMUNIDAD ROMANISTA GERMÁNICA ROMANISTA GERMÁNICA Comunidadindividualista. Comunidadindividualista. La comunidad se divide en cuotas. La comunidad se divide en cuotas. A cada partícipe en el derecho le corresponde A cada partícipe en el derecho le corresponde una fracción en una fracción en propiedad, que puede ser objeto de propiedad, que puede ser objeto de actos de disposición. actos de disposición. Los comuneros pueden pedir la partición de Los comuneros pueden pedir la partición de la cosa común. la cosa común. Comunidadcolectivista. Comunidadcolectivista. No existe división en cuotas. No existe división en cuotas. Los individuos no tienen fracciones y, por ello, no pueden Los individuos no tienen fracciones y, por ello, no pueden ejecutar ningún acto de disposición. ejecutar ningún acto de disposición. La acción de partición no La acción de partición no existe porque concederlo conllevaría existe porque concederlo conllevaría reconocer la existencia de un derecho singular sobre reconocer la existencia de un derecho singular sobre la cosa. la cosa.     COPROPIEDAD COPROPIEDAD
  • 3.     UNIDAD IV UNIDAD IV DE LA COPROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD    - - 3 3 -  - LA INDIVISIÓN EN EL LA INDIVISIÓN EN EL CÓDIGOCIVIL CÓDIGOCIVIL El C.C. no aborda El C.C. no aborda la indivisión bajo una institución unificadora, pero sí la indivisión bajo una institución unificadora, pero sí la recoge en distintas disposiciones. la recoge en distintas disposiciones. Viene al caso revisar estas normas dispersas: 678, inc. 4; 679, inc. 1; 733, inc. 1; 756; 786; 882; 887; Viene al caso revisar estas normas dispersas: 678, inc. 4; 679, inc. 1; 733, inc. 1; 756; 786; 882; 887; 936; 1751; 2319. 936; 1751; 2319. Por otro lado, el C.C. le ded Por otro lado, el C.C. le dedica el Parágraf ica el Parágrafo 3º. del Título XXXII o 3º. del Título XXXII (Libro IV) (Libro IV) al cuasicontrato de comunida al cuasicontrato de comunidad: 2204 al 2213, inclusive. d: 2204 al 2213, inclusive. De igual forma, el Título X del De igual forma, el Título X del Libro III contiene las disposiciones Libro III contiene las disposiciones relativas a la partición de bienes (1338 al 1369, relativas a la partición de bienes (1338 al 1369, inclusive), que por cierto inclusive), que por cierto son aplicables para toda clase de son aplicables para toda clase de indivisión y no solamente para la que se indivisión y no solamente para la que se deriva de la comunidad hereditaria: v. 200, 2019, 2213. deriva de la comunidad hereditaria: v. 200, 2019, 2213. FUENTES DE LA FUENTES DE LA INDIVISIÓN INDIVISIÓN 1. 1.    UN HECHO UN HECHO El más frecuente caso es el El más frecuente caso es el de la muerte del causante, que da de la muerte del causante, que da origen a la comunidad hereditaria cuando existen dos o origen a la comunidad hereditaria cuando existen dos o más más herederos. herederos. También sucede en la También sucede en laespecificación (v. 678, inc. especificación (v. 678, inc.4; 679, inc. 1). 4; 679, inc. 1). 2. 2.    ELCONTRATO ELCONTRATO Surge cuando dos o Surge cuando dos o más personas adquieren en común una cosa más personas adquieren en común una cosa por cualquier título traslaticio de dominio seguido de por cualquier título traslaticio de dominio seguido de la la tradición, o si el dueño exclusivo de un bien se desprende de una cuota de su dominio transfiriéndola a otra u otras tradición, o si el dueño exclusivo de un bien se desprende de una cuota de su dominio transfiriéndola a otra u otras personas (1454). personas (1454). 3. 3.    LA LEY LA LEY Siempre que una norma jurídica los disponga, tal cual sucede con la indivisión de los bienes de uso común en los edificios Siempre que una norma jurídica los disponga, tal cual sucede con la indivisión de los bienes de uso común en los edificios en que la propiedad está dividida por en que la propiedad está dividida por pisos o departamentos (v. 3, Ley pisos o departamentos (v. 3, Ley de Propiedad Horizontal). de Propiedad Horizontal). CLASIFICACIÓNDE CLASIFICACIÓNDE LA INDIVISIÓN LA INDIVISIÓN a. a.    Según el objeto: Puede recaer sobre cosa universal o singular (v. 2204). Según el objeto: Puede recaer sobre cosa universal o singular (v. 2204). Importa esta clasificaci Importa esta clasificación porque en la comunidad universal el ón porque en la comunidad universal el derecho del comunero recae sobre la universalidad; cuando es sobre derecho del comunero recae sobre la universalidad; cuando es sobre cosa singular, sobre la cosa misma. cosa singular, sobre la cosa misma. b. b.    Según su fuente: Tal cual se ha revisado, hay indivisiones que nacen de un hecho y otras que surgen del contrato o de la ley. Según su fuente: Tal cual se ha revisado, hay indivisiones que nacen de un hecho y otras que surgen del contrato o de la ley. c. c.    Según se origine en la Según se origine en la voluntad de los interesados: La comunidad puede ser voluntad de los interesados: La comunidad puede ser convencional (la que surge del contrato) o convencional (la que surge del contrato) o incidental (a este incidental (a este último caso corresponde la indivisión hereditaria y los casos último caso corresponde la indivisión hereditaria y los casos de especificación previamente enuncia de especificación previamente enunciados). dos). DERECHOS DE LOS DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS COPROPIETARIOS NOCIÓNDE NOCIÓNDE CUOTA-PARTE CUOTA-PARTE ACTOSJURÍDICOS ACTOSJURÍDICOS SOBRE LA SOBRE LA CUOTA-PARTE CUOTA-PARTE Ya que cada copropietario es considerado dueño individual y Ya que cada copropietario es considerado dueño individual y exclusivo de su cuota-parte, puede disponer de ella exclusivo de su cuota-parte, puede disponer de ella libremente libremente ― ―transmitirla,transferirla,gravarla transmitirla,transferirla,gravarla― ― sin necesidad de contar  sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás comuneros con el consentimiento de los demás comuneros (1751, 1341, (1751, 1341, 2319). 2319). Es una porción Es una porción ideal, fija, determinada o ideal, fija, determinada o determinable, que cada comunero tiene sobre determinable, que cada comunero tiene sobre la cosa común. la cosa común. Señala la proporción en que los Señala la proporción en que los comuneros han comuneros han de gozar los beneficios de la cosa, sufrir las de gozar los beneficios de la cosa, sufrir las cargas y obtener una parte material de aquella cargas y obtener una parte material de aquella cuando se la divida; o del valor que tenga, si es cuando se la divida; o del valor que tenga, si es materialm materialmente ente indivisible. indivisible. Las cuotas pueden ser igua Las cuotas pueden ser iguales o desiguales. les o desiguales. Si Si no consta lo no consta lo contrario, se reputan iguales (v. contrario, se reputan iguales (v. 1126, inc. 3; 2207, inc. 2). 1126, inc. 3; 2207, inc. 2). La cuota de cada comunero se La cuota de cada comunero se expresa expresa mediante una cifra : un tercio, un mediante una cifra : un tercio, un quinto, el quinto, el quince por ciento, etcétera. quince por ciento, etcétera. ACTOSMATERIALES ACTOSMATERIALES SOBRE LA SOBRE LA COSA COMÚN COSA COMÚN Cada comunero puede servirse para su uso Cada comunero puede servirse para su uso personal de las personal de las cosas comunes, con tal de que las emplee según su destino cosas comunes, con tal de que las emplee según su destino ordinario y no entrabe el justo uso de los demás comuneros (v. ordinario y no entrabe el justo uso de los demás comuneros (v. 1985 #2, 2205; 2210). 1985 #2, 2205; 2210).
  • 4.     UNIDAD IV UNIDAD IV DE LA COPROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD    - - 4 4 -  - COPROPIEDAD COPROPIEDAD ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA COSA COMÚN DE LA COSA COMÚN a. a.    No hay un No hay un administra administrador que gestione los dor que gestione los intereses comunes intereses comunes: Ya que los comuneros tienen un derecho igual en la cosa común, todos : Ya que los comuneros tienen un derecho igual en la cosa común, todos tienen las mismas facultades para intervenir en su administración y, además, los actos administrativos deben aprobarse por la unanimidad tienen las mismas facultades para intervenir en su administración y, además, los actos administrativos deben aprobarse por la unanimidad de los comuneros. de los comuneros. No obstante, este derecho de veto que cada comunero detenta (llamad No obstante, este derecho de veto que cada comunero detenta (llamado o “ius “ius prohibend prohibendi”  i”  ) no procede ante los actos ) no procede ante los actos conservativos, ya que de no ejecutarse aquellos la cosa conservativos, ya que de no ejecutarse aquellos la cosa común podría destruirse en perjuicio para toda la común podría destruirse en perjuicio para toda la comunidad. comunidad. b. b.    Hay un administrador que gestione los intereses comunes: Hay un administrador que gestione los intereses comunes: Como la administración de todos los Como la administración de todos los comuneros puede entrañar dificultades, comuneros puede entrañar dificultades, suele designarse un administrador que gestione los intereses de la comunidad, a suele designarse un administrador que gestione los intereses de la comunidad, a quien se lo elige por quien se lo elige por unanimidad (v. 1975, aplicable por unanimidad (v. 1975, aplicable por remisión del 2205) o por remisión del 2205) o por mayoría (v. 677, Código de Procedimiento Civil). mayoría (v. 677, Código de Procedimiento Civil).     OBLIGACIONESDE OBLIGACIONESDE LOSCOMUNEROS LOSCOMUNEROS a. a.    Expensas: Expensas: Deben contribuir a las obras y Deben contribuir a las obras y reparaciones necesaria reparaciones necesarias de la comunidad proporcionalmente a su cuota s de la comunidad proporcionalmente a su cuota (2209, 1985 #3). (2209, 1985 #3). b. b.    Innovaciones: Innovaciones: Ninguno puede hacer innovaciones en los bienes comunes sin el consentimient Ninguno puede hacer innovaciones en los bienes comunes sin el consentimiento de los otros (1985 #4). o de los otros (1985 #4). Se entienden por Se entienden por “innovaciones” las que conlleven el cambio de dest “innovaciones” las que conlleven el cambio de destino de la cosa. ino de la cosa. c. c.    Restitución: Restitución:Cada uno está obligado a Cada uno está obligado a restituirle a la comunidad lo que de ella obtuviere, incluidos los restituirle a la comunidad lo que de ella obtuviere, incluidos los intereses corrientes (2208). intereses corrientes (2208). RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES DE LOS COMUNEROS DE LOS COMUNEROS a. a.    Deudas anteriores a la Deudas anteriores a la comunidad: comunidad: Tratándose de una cosa universal, cada uno de los comuneros está obligado a las deudas de la cosa  Tratándose de una cosa universal, cada uno de los comuneros está obligado a las deudas de la cosa común como los herederos en las deudas hereditarias, esto es, a prorrata de sus cuotas (2206; 1370, inc. 1). común como los herederos en las deudas hereditarias, esto es, a prorrata de sus cuotas (2206; 1370, inc. 1). Si se trata de una cosa Si se trata de una cosa singular, cada comunero está obligado al pago de singular, cada comunero está obligado al pago de las deudas que puedan afectar a los las deudas que puedan afectar a los bienes comunes en el momento de formarse la bienes comunes en el momento de formarse la comunidad, a prorrata de su cuota comunidad, a prorrata de su cuota en ésta. en ésta. b. b.    Deudas comunes durantela Deudas comunes durantela comunidad: comunidad: Deben realizarse las siguientes  Deben realizarse las siguientes diferenciaciones diferenciaciones: : b.1. b.1. El que contrae una deuda en El que contrae una deuda en pro de la comunidad queda pro de la comunidad queda obligado a pagarla, sin perjuicio de ejercer contra los demás obligado a pagarla, sin perjuicio de ejercer contra los demás comuneros la comuneros la acción de reembolso (2207, inc. 1). acción de reembolso (2207, inc. 1). b.2. b.2. Cuando la deuda es colectivamente contraída por los comuneros en Cuando la deuda es colectivamente contraída por los comuneros en pro de la comunidad, sin pro de la comunidad, sin expresar las cuotas, todos ellos quedan expresar las cuotas, todos ellos quedan obligados frente al acreedor por partes iguales (a menos que hayan estipul obligados frente al acreedor por partes iguales (a menos que hayan estipulado expresamente solidari ado expresamente solidaridad). dad). No obstante, queda salvo No obstante, queda salvo el derecho que tiene cada comunero frente a el derecho que tiene cada comunero frente a los demás para exigir que le reintegre lo que los demás para exigir que le reintegre lo que hubiere pagado en exceso de la cuot hubiere pagado en exceso de la cuota que a que le corresponde en la comunidad (2207, inc. 2). le corresponde en la comunidad (2207, inc. 2). c. c.    Deudaspersonales: Deudaspersonales: Ninguno responde por las deudas personales que los demás contraigan para su propio beneficio.  Ninguno responde por las deudas personales que los demás contraigan para su propio beneficio. El acreedor, a lo El acreedor, a lo sumo, tiene derecho para embargar la cuota del comunero incumplido. sumo, tiene derecho para embargar la cuota del comunero incumplido. d. d.    Grado de culpa por daño: Grado de culpa por daño: Por los daños que se ocasionen en las cosas y negocios comunes, responden hasta de la culpa leve (2208). Por los daños que se ocasionen en las cosas y negocios comunes, responden hasta de la culpa leve (2208). e. e.    Cuota del insolvente: Cuota del insolvente: Si la insolvencia de un comunero Si la insolvencia de un comunero le impide pagar las expensas en función de le impide pagar las expensas en función de su cuota, todos los su cuota, todos los demás deberán demás deberán costearlas (2211). costearlas (2211).
  • 5.     UNIDAD IV UNIDAD IV DE LA COPROPIEDAD DE LA COPROPIEDAD    - - 5 5 -  - COPROPIEDAD COPROPIEDAD EXTINCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE LA COMUNIDAD COMUNIDAD (2212) (2212) a. a.    Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona. Por la reunión de las cuotas de todos los comuneros en una sola persona. b. b.    Por la destrucción de la cosa común. Por la destrucción de la cosa común. c. c.    Por la división del haber Por la división del haber común. común. LA DIVISIÓN O LA DIVISIÓN O PARTICIÓN PARTICIÓN RAZÓN DE SER RAZÓN DE SER La ley no favorece a La ley no favorece a la comunidad porque suele ser fuente la comunidad porque suele ser fuente de discrepancias entre los comuneros. de discrepancias entre los comuneros. La comunidad es perjudicial para el mantenimiento de los La comunidad es perjudicial para el mantenimiento de los bienes comunes, ya que las pe bienes comunes, ya que las personas rsonas ponen más interés ponen más interés en lo que les en lo que les pertenece de forma exclusiva. pertenece de forma exclusiva. La comunidad dificulta la libre circulación de los La comunidad dificulta la libre circulación de los bienes bienes por cuanto requiere o la mayoría de por cuanto requiere o la mayoría de las voluntades o el las voluntades o el voto unánime de los comuneros voto unánime de los comuneros para realizar actos para realizar actos materiales sobre la cosa. materiales sobre la cosa. Y por todo lo expuesto, la ley ha establecido que la Y por todo lo expuesto, la ley ha establecido que la partición puede pedirse siempre (1338). partición puede pedirse siempre (1338). CARACTERES DE LA ACCIÓN DE CARACTERES DE LA ACCIÓN DE PARTICIÓN PARTICIÓN a. a.    Imprescriptible: Imprescriptible: Se colige del  Se colige del texto legal, ya que texto legal, ya que siempre siempre se se la puede pedir. la puede pedir. b. b.    Irrenunciable: Irrenunciable:Según la doctrina, subyace un interés de Según la doctrina, subyace un interés de orden público que no orden público que no es otro que es otro que facilitar la libre circulación facilitar la libre circulación de los bienes. de los bienes. c. c.    Derechoabsoluto: Derechoabsoluto: El comunero no está obligado a El comunero no está obligado a explicar explicar las motivaciones que le impulsan a ejercer la acción. las motivaciones que le impulsan a ejercer la acción.     SIGNIFICADOS SIGNIFICADOS a. a.    En sentido amplio, la partición consiste en En sentido amplio, la partición consiste en “un conjunto “un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisión mediante la liquidación y distribución entre los indivisión mediante la liquidación y distribución entre los copartícipes del caudal poseído pro indiviso, en partes o copartícipes del caudal poseído pro indiviso, en partes o lotes que guarden proporción con los derechos lotes que guarden proporción con los derechos cuantitativ cuantitativos de os de cada uno de ellos.”  cada uno de ellos.”      b. b.    En un sentido restringido, En un sentido restringido, “es la ope “es la operación por la cual el ración por la cual el bien en común se divide en tantos lotes cuantos bien en común se divide en tantos lotes cuantos comuneros haya, recibiendo cada uno de estos la comuneros haya, recibiendo cada uno de estos la  propiedad exclu  propiedad exclusiva de uno de esos lot siva de uno de esos lotes”, es”, de forma tal de forma tal que que “las cuotas indivisas y abstractas (…) se “las cuotas indivisas y abstractas (…) se transforman transforman en partes concretas y ma en partes concretas y materiales”. teriales”.        EFECTOS DE LA EFECTOS DE LA PARTICIÓN PARTICIÓN a. a.    Efectodeclarativo: Efectodeclarativo: Al adjudicársele al antiguo comunero  Al adjudicársele al antiguo comunero uno o más bienes uno o más bienes exclusivos ―equivalente exclusivos ―equivalentes a sus s a sus derechos derechos de cuota en la extinta comunidad― se entiende que de cuota en la extinta comunidad― se entiende que tales tales bienes exclusivos siempre le pertenecieron y, bienes exclusivos siempre le pertenecieron y, asimismo, que asimismo, que  jamás tuvo dominio algu  jamás tuvo dominio alguno en los restantes bienes que no en los restantes bienes que fueron parte de dicha comunidad (733, inc. 1; 1360). fueron parte de dicha comunidad (733, inc. 1; 1360). b. b.    Efectoretroactivo: Efectoretroactivo: Como consecuencia del efecto Como consecuencia del efecto declarativo, el adjudicatario de un bien que antes fue común declarativo, el adjudicatario de un bien que antes fue común será considerado dueño no desde la será considerado dueño no desde la adjudicación, sino adjudicación, sino desde el momento germinal de la comunidad. desde el momento germinal de la comunidad. c. c.    Efecto Efecto confirmati confirmativo: vo: Los actos realizados por un Los actos realizados por un comunero comunero sobre bienes comunes que luego le so sobre bienes comunes que luego le son adjudicados de n adjudicados de forma exclusiva, quedan confirmados. forma exclusiva, quedan confirmados. d. d.    Efectoresolutivo: Efectoresolutivo: Los actos realizados por un  Los actos realizados por un comunero comunero sobre bienes que finalmente no le fueron sobre bienes que finalmente no le fueron adjudicados, adjudicados, caducan (2319, inc. 1). caducan (2319, inc. 1).