1. APERTURA DEL DEBATE
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
Integrante:
Ana María Mogollón
CI: 23572889
Catedra: Procesal penal I
Sección: SAIA”C”
2. Articulos 327COPP en el dia y hora fijados el juez o
jueza se constituirá en el lugar señalado para la
audiencia , después de verificar la presencia de las
partes que deben intervenir el juez declara abierto el
debate advirtiendo al acusado o acusada y al publico la
importancia del acto
En el caso de que el acusado o la acusada se niegue de
asistir al debate se entenderá que no quiere hacer uso
de sus derechos a ser oído en el proceso lo que se
procederá a realizarlo con su defensor o defensora que
se le designa
Luego en manera sucinta el ola fiscal y el querellante
expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su
defensa
DELITOEN AUDIENCIA
Articulo 328COPP:
Si durante el debate se comete un delito , el
tribunal ordenara la detención del autor o autora
y el levantamiento de un acta con las indicaciones
y pertinentes aquel será puesto a disposición del
funcionario o funcionaria del ministerio publico
que corresponda , remitiéndosele copia de los
antecedentes necesarios a fin de que proceda a la
investigación.
FACULTADDELACUSADOO ACUSADA
Articulo 332COPP:
En el curso del debate el acusado o acusada podrá hacer
todas las declaraciones que considere pertinentes incluso si
antes si hubiera abstenido. siempre que se refieran al objeto
del debate
El acusado o acusada podrá en todo momento hablar con su
defensor sin que por ellos la audiencia se suspenda a tal
efecto se la ubicara a su lado . no obstante no la podrá
hacer durante su declaración o antes de responder a
preguntas que se le formule
FORMASDE PRONUNCIAMIENTO
Una vez producida la sentencia y redactada el
tribunal regresara y se constituirá en la sala de
audiencia y la comunicara mediante la lectura y
delante de las partes y del publico que se
encuentre presente en la sala las cuales deben
haber sido convocadas verbalmente esta lectura
valdra como notificaciones luego se entregara
copia a las partes que lo soliciten archivándose el
documento orignal articulo 347COPP
Apertura del debate
3. PRONUNCIAMIENTO
La sentencia de conformidad con la
disposición citada y de acuerdo al articulo
2 se pronunciara en nombre de la
Republica y se realiza de la siguiente
manera “ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY
ARTICULO347COPP
La sentencia se pronunciara siempre en nombre de la
Republica . Redactada la sentencia el tribunal se
constituirá nuevamente en la sala de audiencia ,
después de ser convocadas verbalmente todas las
partes y el texto será leído antes los que comparezcan
, la lectura valdra como notificación
Concluido el debate la sentencia se dictara el mismo
dia
4. 4-la exposición
concisa de sus
fundamentos de
hechos y de
derechos
5- la decisión
expresa sobre el
sobreseimiento
absolución o
condena del
acusado o
acusada
especificándose
con claridad las
sanciones que se
impongan
6- la firma del
juez o jueza
Requisitos de la sentencia
Articulos 346 C.O.P.P.
La sentencia contendrá:
1- la mención del tribunal
y la fecha en que se dicta
el nombre y apellido del
acusado o acusada y
demás datos
2- la enunciación de los
hechos y circunstancias
que hayan sido objeto del
juicio
3- la determinación
precisa y circunstanciada
de los hechos que el
tribunal estime
acreditadas
¿Que es?
La sentencia es el acto
que materializa la
decisión del tribunal como
tal es un acto formal ya
que su misión es
establecer la solución que
el orden jurídico a través
de la institución judicial .
La SENTENCIA: cerrado el debate el juez
o jueza se retira de la sala a elaborar
la sentencia y convocara a las partes
para el mismo día a fin de imponerlas
del contenido de esta o del dispositivo
del fallo
Articulo 344 C.O.P.P.
5. ACTADE DEBATE
Constituye el único acto escrito en el desarrollo del debate es el único testimonio escrito de todo lo
acontecido en el mismo , y viene a constituir junto a la prueba anticipada . La excepción al principio
de la oralidad . El acta del debate según lo dispone el articulo 350 del código orgánico procesal penal
. Debe ser levantado por el secretario del tribunal
La lectura del acta del debate estará a cargo del secretario del tribunal y a los efectos de su
contenido el legislador señala los requisitos mínimos que deberá contener
VALORDELACTA
El acta solo demuestra el modo en como se desarrolla el debate la observancia
de las formalidades previstas personas que han intervenido y actos que se
llevaron a cabo la sala constitucional del tribunal supremos de justicia sostiene
que el acta es un documento publico que contiene el desarrollo del juicio oral .
El acta constituye un documento de carácter publico que da fe del modo de
como se desarrollo el debate la observancia de las formalidades previstas las
personas que intervinieron y de las actas llevadas a cabo y en ello precisamente
reside el valor del acta