SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
1 
Dos décadas de reformas administrativas en Colombia y la reforma de 2011 
Jorge Hernán Cárdenas S.* 
Juliana B. Cala C.** 
Angélica Blanco*** 
Angélica Mayolo**** 
Introducción1 
La experiencia de conocer al doctor Álvaro Tafur Galvis ha sido importante desde varios puntos de vista y ha producido un especial impacto en los más variados contextos. Cabe mencionar varias experiencias muy relevantes. En un primer momento, hacia 1987, cuando, como técnico del DNP visitaba la biblioteca de esta entidad, recuerdo como si fuera hoy el hondo impacto que me produjo conocer su obra y, en particular, conocer su publicación sobre las entidades descentralizadas. En ese momento buscaba afanosamente una explicación sobre las empresas públicas, su crecimiento y significado, y gracias a su texto cuidadoso y preciso pude orientarme acerca de estas entidades descentralizadas.2 
* Consultor - Director de Oportunidad Estratégica Ltda. jorgehernan@oportunidadestrategica.com.co 
** Consultora y Gerente Administrativa y Financiera de Oportunidad Estratégica Ltda. julianacala@oportunidadestrategica.com.co 
*** Asesora de Alta Consejería para la Competitividad y Proyectos Estratégicos, Presidencia de la República. angelicamayolo@gmail.com. 
**** Consultora de Oportunidad Estratégica Ltda. angelicab@oportunidadestrategica.com.co 
1 Escrito por Jorge Hernán Cárdenas S. 
2 TAFUR GALVIS, Álvaro. Las entidades descentralizadas. Bogotá: Montoya y Araujo, 1984.
2 
Es en este trabajo que el Doctor Tafur aborda con propiedad un tema central en el derecho administrativo, comoquiera que estudia lo concerniente a todos los organismos que realizan actividades estatales pero dotados de personalidad propia y con patrimonios independientes del tesoro público, aunque directa o indirectamente pudieran provenir de este. 
Cabe mencionar, como lo ha dicho el propio doctor Tafur, que ante la anarquía normativa y administrativa que planteaba la proliferación de organismos descentralizados, le correspondió al gobierno Lleras en 1968 expedir una reforma administrativa necesaria con la tarea de encausar y sistematizar las más variadas entidades públicas. 
Después, en 1993, tuve ocasión de conocerle personalmente en tanto el Doctor Jorge García González, en ese momento consejero presidencial en Modernización del Estado de la administración Gaviria y gran apoyo en las reformas administrativas de aquellos años, le encomendó al Doctor Tafur preparar un proyecto de ley para regular el ejercicio de la función administrativa y determinar la estructura, los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública. Tarea no menor y que podría desbordar al más juicioso de los administrativistas. Este encargo se dio en 1993, luego de promulgarse la Constitución de 1991 y de adelantar 18 meses después la reforma prevista en el artículo transitorio 20 ordenado por la misma carta. Para mi sorpresa, al renunciar el Doctor García para asumir otra alta responsabilidad, heredé la delicada tarea de interactuar con él; con la diferencia de que, no siendo abogado, esta interlocución me ponía en desventaja. El Doctor Tafur, con generosidad y efectividad únicas, llevo a buen a puerto la
3 
tarea y también escuchó con paciencia mis limitadas sugerencias, que se recibieron siempre con amabilidad, como la de contemplar y habilitar cuando fuese conveniente el ejercicio de funciones administrativas con el concurso de los particulares, facultar al administrador público para delegar y poder exigir el cumplimiento de tareas públicas, y otras ideas que podrían mejorar la efectividad de la administración en contextos especiales. 
El Doctor Tafur entregó a la administración Gaviria un proyecto de ley que cumplía a cabalidad con la materia. Con el texto en mi oficina consulté al Presidente qué hacíamos con el mismo, comoquiera que estaba terminando la legislatura y el proyecto claramente no saldría aprobado en su administración pues concluía su gobierno y ya estaba electo el doctor Ernesto Samper. Consulté si entregábamos el texto al nuevo Presidente o sobre cómo proceder. El presidente Gaviria, con el pragmatismo que lo caracteriza, me indicó que lo radicáramos en el Congreso, con el concurso del Ministro de Gobierno, Doctor Fabio Villegas, tarea que se cumplió sin retraso. 
Estoy seguro que este texto del Doctor Tafur estimuló en mucho la discusión posterior y fue una buena herencia que recibió indirectamente el gobierno Samper y que ayudó a lo que luego sería la Ley 489, sancionada en diciembre de 1998 por el presidente Pastrana y tan decisiva para la Administración Pública nacional. 
Posteriormente tuve el grato recuerdo de visitar al Doctor Álvaro Tafur en su oficina en la Corte Constitucional y conocer su importante función que allí se adelantaba con su excelente equipo y su magistrado auxiliar. Quedaron grabados en mi mente no solo la
4 
calidad y el rigor en sus escritos, si no su celo profesional hacia las funciones del juez, el entendimiento profundo de las funciones del juez constitucional y el juez en general. Debo confesar que la extrema sencillez de su despacho y mobiliario la entendía no solo como un deliberado esfuerzo de austeridad sino también como una forma de transmitir un respeto y delicadeza por lo público. Guardo con aprecio estos recuerdos que siempre educan sobre lo que es el ejercicio de las funciones públicas y también de consagración a la excelencia profesional y rigor académico. 
La mejor forma de destacar al maestro es hacer un breve recuento de las reformas administrativas en Colombia, tema del cual él no solo es conocedor sino estudioso y académico en sus publicaciones y escritos. 
Cabe anotar que un tema que ha sido de particular atención en los escritos del Doctor Tafur es el concerniente a dilucidar las competencias normativas del Congreso de la República y del Presidente de la República para entender cómo debe darse la configuración de la administración pública nacional. En otras palabras, cuáles son los cauces que deben seguirse, así como los sistemas de pesos y contrapesos que reconfigura la propia Constitución, sobre todo en materia de organización del estado.3 
No puede dejar de mencionarse el trabajo publicado por la Universidad Externado de Colombia, en marzo de 1993, sobre La Constitución de 1991 y la modernización del Estado. Este documento es un esfuerzo importante para entender lo que, en palabras del 
3 Ver TAFUR GALVIS, Álvaro. Constitución Política y potestad organizatoria. Bogotá: Ibáñez, 2011.
5 
autor, señala claramente: “cómo debe darse la necesaria modernización del Estado, y de la administración a partir de las nuevas formulaciones constitucionales”.4 
I. Las reformas administrativas en Colombia 
La reforma administrativa es el proceso de transformación de la organización y el funcionamiento administrativo del Estado, establecida por normas con fuerza material de ley, con la finalidad de mejorar la estructura de la administración pública para efectos de lograr la eficiente prestación de los servicios a su cargo en beneficio de los administrados. Se trata entonces de un fenómeno evolutivo hacia la modernización del Estado, que surge cuando del resultado de estudios o diagnósticos se puede determinar que dentro del aparato gubernamental existen entidades inoperantes, ineficientes, con duplicidad de funciones, sin armonía, entre otras. Así las cosas, las reformas administrativas persiguen garantizar la eficacia y eficiencia de la administración pública, racionalizar el gasto público, al igual que reducir la burocracia estatal. 
El concepto de reforma administrativa fue introducido en la legislación colombiana a partir de la expedición de la Ley 19 de 1958, cuyo artículo 1° fijó su alcance al definir que la reorganización de la administración pública tenía por objeto: 
Asegurar mejor la coordinación y continuidad de la acción oficial conforme a planes de desarrollo progresivos establecidos o que se establezcan por la ley; la estabilidad y 
4 TAFUR, Álvaro. La Constitución de 1991 y la modernización del Estado colombiano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1993.
6 
preparación técnica de los funcionarios y empleados; el ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de aquellos que puedan funcionar más eficazmente bajo la dirección de las autoridades locales; la simplificación y economía de los trámites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, y propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo. 
La citada Ley 19 de 1958 materializó la reforma adoptada por el gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, cuya transcendencia radica en la fijación del significado de reforma administrativa, la incorporación al aparato estatal de la figura de los establecimientos públicos y la determinación de pautas para la reorganización ministerial, lo cual se cumplió por medio del Decreto Ley 550 de 1960. 
Este Decreto Ley 550 de 1960, denominado Estatuto Básico, define la integración de la rama ejecutiva del poder público, en sus artículo 3 y 6 determina la reorganización general de los ministerios, ajustándolas a las normas que prescribe el mismo. Así mismo, por primera vez en la normatividad nacional se utiliza el concepto de estructura de los ministerios y departamentos administrativos, además de señalar el esquema organizativo de estas entidades. De igual forma, en los artículos 59 y 60 establece normas de delegación de funciones presidenciales a los ministros y jefes de departamentos administrativos, los cuales por su utilidad fueron reproducidos por el Decreto 1050 de 1968.5 
5 VIDAL, Jaime. Teoría de la organización administrativa colombiana – una visión jurídico administrativa. Bogotá: Universidad del Rosario, 2006.
7 
Como ya se anotó, y pese a los esfuerzos del gobierno de Lleras Camargo, en Colombia a mediados del siglo XX existía una preocupante desorganización de la estructura del Estado puesto que no se tenía certeza frente a cuántas entidades públicas existían y se desconocía la naturaleza jurídica de las mismas, hasta el punto de no existir claridad frente a si una entidad pertenecía al sector central o al sector descentralizado. 
Para responder a esto, y atendiendo a las reformas de mayor relevancia cronológicamente, el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo en el año 1968 propone al Congreso de la República una reforma constitucional, paralelo a la cual prepara una relevante reforma administrativa con fundamento en las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas mediante la Ley 65 de 1967. 
La reforma constitucional se adopta por medio del Acto Legislativo 01 de 17 de diciembre de 1968; norma que incorporó algunas disposiciones relativas a la “estructura de la administración pública”, concepto que no se encontraba en la constitución política y que fue introducido en virtud del artículo 11 numeral 9 del mencionado acto. En esa medida, el artículo 76 numeral 9 de la misma norma dispuso como funciones del Congreso mediante ley: 
Determinar la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, y fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales.
8 
Con fundamento en la Ley 65 de 1967, y en concordancia con las nuevas disposiciones constitucionales, el gobierno Lleras Restrepo expidió 103 decretos con fuerza de ley, a través de los cuales llevó a cabo la importantísima reforma administrativa de 1968. 
En consideración a la transcendencia de las normas expedidas en el marco de la mencionada reforma, se tiene la promulgación de los Decretos-Leyes 1050 y 3130 de 1968. Por su parte, el Decreto 1050 de 1968 constituye la norma de mayor relevancia expedida, puesto que establece disposiciones generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional, determina la integración de la rama ejecutiva del poder público para establecer las funciones de la administración nacional, indicando en su artículo 1° que la integran la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos, las superintendencias y los establecimientos públicos; especificando que los tres primeros son los organismos principales de la administración pública. 
Así mismo, el parágrafo 1 del mencionada artículo 1 del Decreto Ley 1050 de 1968 define la forma de integración de la rama ejecutiva, determinando que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta están vinculadas a la administración y sujetas a su orientación, coordinación y control, en los términos de las leyes y estatutos que las rigen. 
En consonancia con lo indicado, la importancia del Decreto 1050 de 1968 radica en que es el primer estatuto que de forma completa y con sujeción a la constitución política estableció
9 
disposiciones normativas para la estructuración, organización y funcionamiento de la rama ejecutiva del poder público, materializando los conceptos de dirección y organización de las entidades principales, las funciones de formulación, coordinación y ejecución de políticas, la autonomía y tutela administrativa. 
A su vez, el Decreto Ley 3130 de 1968 se especializó en desarrollar las entidades descentralizadas por servicios, por lo cual estableció el Estatuto Orgánico de las mismas, identificando dentro de esta categoría a los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta; además de diferenciarlas de los fondos y las instituciones de utilidad común o fundaciones. En igual sentido, este Decreto se constituyó en el punto de partida para la expedición del Decreto Ley 130 de 1976.6 
Cabe anotar que la transcendental reforma de 1968 planteó la reorganización del Estado a partir de los objetivos perseguidos por el frente nacional, además de las concepciones que surgieron de la guerra fría. Según esto, se requería distanciar la política de la administración en aras de eliminar el bipartidismo sectario, toda vez que este había sido el causante de una ola de violencia durante los años cincuenta. Así las cosas, el gobierno Lleras consideró que se requería fortalecer al Ejecutivo como mecanismo de cambio social.7 
6 El Decreto Ley 130 de 1976 dicta las disposiciones sobre sociedades de economía mixta, tuvo vigencia hasta 1998 al ser derogado por el artículo 121 de la Ley 489 de 1998. 7 CABALLERO, Carlos. La impronta de Carlos Lleras Restrepo en la economía colombiana de los años sesenta del siglo XX. En: Revista de Estudios Sociales, agosto de 2009, nº 33.
10 
En torno a reformas administrativas relevantes en Colombia, la siguiente se produjo como consecuencia de la expedición de la Constitución Política de 1991. La nueva Constitución trajo consigo un rediseño institucional o reestructuración del aparato estatal, en consideración a las modificaciones que se introdujeron en el papel del Estado frente a la economía, los servicios públicos, la obligación prioritaria de protección a los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, los servicios de control y vigilancia, el servicio civil, el equilibrio de los poderes, entre otros. 
De esta manera, el texto constitucional estableció la estructura del Estado en su artículo 113 de la manera que sigue: 
Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. 
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 
Se evidencia que se conservaron las tres ramas tradicionales del poder público, bajo el principio de colaboración armónica y, adicionalmente, se incluyeron otros órganos autónomos e independientes, entre estos: el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Organización Electoral.8 
8 YOUNES, Diego. Derecho constitucional colombiano. 6a ed. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005.
11 
En ese sentido, la composición general de la rama ejecutiva se dispuso en el artículo 115 de la Carta, el cual, al referirse a la estructura de la administración nacional, menciona a la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos en su condición de organismos principales de la administración; así mismo, señala a las superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta como organismos adscritos o vinculados a la administración. 
En igual sentido, la Constitución Política de 1991, en el artículo 189 15, amplió las competencias ordinarias del gobierno para suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, dentro del marco que le señale la ley. 
Debido a que se requería adecuar la organización de la administración pública a las exigencias de la nueva constitución, se expidió el artículo 20 transitorio de la misma, cuya disposición normativa permitió adelantar la reforma administrativa producida en 1992 conocida con el nombre de “modernización del Estado”, la cual introdujo modificaciones especificas a un número significativo de organismos en la administración nacional, pero manteniendo vigentes los principios generales contenidos en los Decretos 1050 y 3130 de 1968.9 
Así las cosas, el constituyente otorgó amplias facultades al gobierno nacional, para que en el término de 18 meses, suprimiera, fusionara y reestructurara las entidades de la rama 9 RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho administrativo general y colombiano. 9a ed. Bogotá: TEMIS, 1996.
12 
ejecutiva, tanto del sector central como descentralizado, funcionalmente o por servicios, con el fin de que dichas entidades estuvieran en consonancia con los mandatos de la nueva Constitución, en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella estableció. Cabe precisar frente al alcance de las órdenes del constituyente, que estas iban dirigidas a uno o más efectos entre suprimir, fusionar o reestructurar, pero no se ordenó crear entidades u organismos, por lo cual, de haberlo realizado el gobierno, habría excedido el alcance de la orden constitucional.10 
Así mismo, dicho artículo dispuso que las facultades otorgadas se debían ejecutar teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión conformada por siete expertos en administración pública o derecho administrativo, los cuales serían designados por el Consejo de Estado, el gobierno nacional y la Federación Colombiana de Municipios. Comisión que se conformó a través del decreto 2440 de 1991.11 
Las atribuciones que el artículo transitorio 20 de la Constitución Política otorgó al gobierno nacional, encabezado entonces por el presidente César Gaviria, facultades que ordinariamente son propias del poder legislativo, a través de las cuales se expidieron 62 
10 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO. El artículo transitorio 20, un mandato constitucional. 
11 El Decreto 2440 de 1991 ordenó conformar la Comisión por i) los Magistrados Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Diego Younes Moreno, en calidad de miembros designados por el Consejo de Estado, ii) el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Viceministro correspondiente, como su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación, o el subjefe del mismo, como su delegado y el Consejero Presidencial para la modernización del Estado, en calidad de miembros designados por el Gobierno Nacional, iii) el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en representación de la Federación Colombiana de Municipios.
13 
decretos con fuerza de ley, lo que permitió suprimir 19 entidades, estructurar 43, transformar siete y crear siete entidades.12 
Posteriormente, en el gobierno Samper, la Ley 344 logró revestir en 1996 al Presidente de facultades extraordinarias por el término de seis meses, para suprimir o fusionar, consultando la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público. Estas facultades permitían el examen de dependencias, órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, con el propósito de racionalizar y reducir el gasto público. Igualmente, otorgo facultades para separar la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. 
Posterior a la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 constituye una gran teoría de la organización y el funcionamiento de la administración pública colombiana, toda vez que no solo dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, al igual que expide las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, sino que al señalar su objeto13 amplía el criterio al de regular el ejercicio de la función administrativa. 
Los antecedentes históricos de la Ley 489 de 1998, iniciaron en el gobierno de César Gaviria cuando la Consejería para la Administración Pública y Modernización del Estado 
12 IBÁÑEZ, Jorge Enrique. Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo. Bogotá: Legis, 2009. 
13 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Artículo 1 de la Ley 489 de 1998.
14 
elaboró con el liderazgo del Doctor Tafur la primera versión de la norma. Esta fue sometida a discusiones, sin embargo, se presentó ante el Congreso el proyecto de ley muy pocos meses antes de terminarse el periodo presidencial. Posteriormente, el gobierno de Ernesto Samper retomó el tema y, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó el proyecto de ley, el cual incluía parte del texto discutido en el gobierno anterior y además nuevas temáticas como incentivos a la gestión pública, veedurías ciudadanas para el control y la fiscalización pública y el sistema de desarrollo administrativo. Finalmente, dicha ley fue sancionada en el gobierno de Andrés Pastrana el 29 de diciembre de 1998.14 
Esta Ley es de vital importancia por cuanto derogó los Decretos Leyes 1050, 3130 de 1968 y 130 de 1976, los cuales contenían las normas básicas sobre organización y funcionamiento de la administración nacional, el Estatuto de las Entidades Descentralizadas del orden nacional y la regulación de las entidades descentralizadas indirectas. 
La Ley 489 de 1998, denominada Estatuto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública regula la función administrativa, sus principios y finalidades. Así mismo, determina las competencias administrativas, la delegación, descentralización y desconcentración de funciones, al igual que la estructura y la organización de la administración pública en Colombia. 
14 YOUNES, Diego. Panorama de las reformas del Estado y de la Administración Pública. Bogotá: Universidad del Rosario, 2004.
15 
En relación con los destinatarios de esta ley, su artículo 2 establece que no se limita su aplicación a las entidades de la rama ejecutiva del poder público, sino que también a las que integran la administración pública y a los servidores públicos que tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y específicamente a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.15 
En consonancia con lo anterior, el artículo 39 de la citada ley, al señalar la integración de la administración pública, dispuso: 
La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. 
Bajo este entendido, la norma precisa el concepto de administración pública denotando que se trata de un concepto más amplio que el de rama ejecutiva, en la medida en que esta se integra no solo por las entidades de la rama ejecutiva del sector público, sino también por los órganos autónomos e independientes de que trata el artículo 113 constitucional, y aquellos que prestan servicios públicos. La misma ley desarrolla los principios y finalidades de la función administrativa, reiterando el interés general como criterio determinante de la 
15VIDAL, Jaime. Teoría de la organización administrativa colombiana – una visión jurídico administrativa. Bogotá: Universidad del Rosario, 2006.
16 
acción estatal. Seguidamente, consagra un capítulo sobre las modalidades de la acción administrativa, en el cual desarrolla el principio de la competencia administrativa y los principios de coordinación, descentralización administrativa, desconcentración y delegación. 
Cabe anotar que la misma Ley 489 en su artículo 120 dio también facultades para suprimir, fusionar, restructurar entidades y organismos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional. Este proyecto de ley que se presentó en el gobierno Samper y se aprobó el 29 de diciembre de 1999 que entre otras materias sustantivas otorgó facultades que finalmente beneficiaron al gobierno Pastrana. 
Es menester señalar que las modificaciones a la estructura administrativa se producen con frecuencia ante los cambios gubernamentales, en consideración a que cada gobierno entrante persigue modificar la estructura institucional en aras de poder desarrollar los lineamientos de sus respectivos planes nacionales de desarrollo. 
Posteriormente, a partir de 2002 el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez desarrolló su reforma administrativa a través del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP): hacia un Estado Comunitario, el cual fue posible atendiendo a las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso de la República en la Ley 790 de 2002.
17 
Este plan tenía una dimensión vertical: la reestructuración de cada una de las entidades públicas principales, y una dimensión transversal: atender temas críticos y procurar competencias habilitantes necesarias, para tener una administración pública moderna y renovada. 
Tabla 1. Dimensiones de la Reforma de la Administración Pública en 2002 
Los lineamientos generales, el alcance y los mecanismos de evaluación del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP) se presentaron en el Documento CONPES 3248 de 2003, denominado Renovación de la Administración Pública. Este documento de política estableció que el objetivo del programa era adecuar la administración pública a los requerimientos de un Estado comunitario, racionalizando funciones, redimensionando el tamaño de las estructuras administrativas y fortaleciendo su capacidad para cumplir con sus objetivos esenciales.
18 
Como se menciona en una de las evaluaciones realizadas, el PRAP tuvo bastantes logros, pero también planteo algunos retos.16 Un aspecto que se puede mencionar entre los retos 
Ciertamente el PRAP innovó en el tema de los Sistemas de Información como parte de la renovación de la administración pública y es uno de sus logros más relevantes. El repertorio de esfuerzos fue bien destacado: SIGA; SIGEP; SECOP —con la puesta en marcha de la fase informativa PUC; y LITIGOB (que lamentablemente no se pudo concretar)—; entre otros esfuerzos. No se duda que todo este trabajo ha sido valioso y de gran trascendencia para el mejoramiento de la administración pública nacional. 
Otro de los retos identificados en 2010 es el del empleo público. El país avanzó con la Ley 909, que recobra validez a la carrera administrativa, luego de una prolongada interinidad. Igualmente, con los esfuerzos en meritocracia y con la puesta en marcha del SIGEP los avances son reales. Con todo, existe la sensación de que es necesario tener una actuación más integral y más estratégica en los temas del empleo público en Colombia. 
La mencionada reforma administrativa que se puso en marcha con la Ley 790 de 2002 enfatizó en el recorte fiscal a través de la supresión y fusión de entidades públicas, al igual que la reducción de las nóminas oficiales, para efectos de minimizar el gasto público y aumentar la inversión. En este sentido, se incluyeron las reformas transversales, dirigidas a la transformación de procesos comunes a todos los sectores de la administración pública. 
16 ECONOMETRÍA y OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA. Evaluación final del Programa de Renovación de la Administración Pública PRAP. Bogotá: PNUD y Departamento Nacional de Planeación, 2010.
19 
Así las cosas, como se dijo anteriormente, en esta administración se suprimieron 44 entidades, se fusionaron siete, y se crearon catorce entidades, siendo notable la fusión de varios ministerios, a saber: los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico, el de Interior y el de Justicia, el de Trabajo y Seguridad Social y el de Salud. En igual sentido, existieron cambios de adscripción de entidades públicas, las cuales fueron reubicadas en otro sector administrativo, dependiendo de un ministerio o departamento administrativo diferente al que originalmente dependían. En relación con las entidades suprimidas, se tienen las del sector agropecuario: INAT, INCORA, INPA, DRI. Las del sector de las telecomunicaciones: Telecom, Inravisión y Audiovisuales; también se produjo la supresión del Instituto de Seguros Sociales.17 
II. Los cuatro ejes de la reforma administrativa de 2011 
Todos los anteriores antecedentes nos llevan ahora a comentar con un poco de mayor detalle la reforma que se logró en el último periodo presidencial. 
El gobierno del presidente Juan Manuel Santos, en aras de aumentar la eficiencia del Estado colombiano, a través de la prestación eficiente de los servicios públicos, la coherencia entre las diversas entidades que conforman la administración pública, al igual que el incremento de la cobertura y rentabilidad social de los recursos públicos, emprendió la reforma administrativa de 2011, buscando en igual sentido armonizar la estructura 
17 GONZÁLEZ, Edgar. La reforma a la administración pública 2002-2009. En: Revista política colombiana, 2ª ed., octubre-diciembre 2009.
20 
administrativa para efectos de desarrollar los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el cual fue aprobado mediante Ley 1450 de 2011 y se denomina Prosperidad para todos. 
En esa medida, el Congreso de la República, por medio de la expedición de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, otorgó al gobierno nacional las facultades extraordinarias de que trata el artículo 150 numeral 10 constitucional18 y, en consonancia con las funciones atribuidas al Presidente de la República por el artículo 189 numerales 15 y 1619 de la Constitución, se le atribuye competencia para reorganizar la administración pública nacional dentro de lo prescrito por la citada ley. 
El Congreso otorgó facultades al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración, en el artículo 18 de la citada ley, por el término de seis meses, de forma precisa, para: 
a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos; 
18 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. “ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: […] 
10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”. 
19 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. “ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 
15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 
16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley”.
21 
b) Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios creados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos; 
c) Modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos; 
d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado; 
e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional; 
f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado; 
g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; 
h) Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas; 
i) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley;
22 
j) Crear los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que se requieran para asumir las funciones y cargas de trabajo que reciba como consecuencia de la supresión o reestructuración del DAS. 
Debemos llamar la atención respecto de que la reforma del 2011 dio claras y expresas facultades para crear entidades, facultad que los gobiernos anteriores no habían recibido, lo cual ciertamente marca un contexto muy diferente para esta reforma. Con la finalidad de materializar las facultades extraordinarias conferidas, el gobierno nacional creó el Comité Estratégico de Reformas, conformado de manera permanente por la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación como un espacio interdisciplinario de estudio y verificación de las propuestas de reestructuración requeridas, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados por los ministerios y las diferentes entidades públicas para el caso. 
Abordaremos los cuatro pilares en que se dividió la reforma administrativa para establecer en cada uno de estos las modificaciones introducidas y detallar las disposiciones normativas que las produjeron, bien sea por la creación de entidades o sectores administrativos, la transformación de la naturaleza de las entidades, el cambio de adscripción de las mismas, entre otras. 
En la siguiente tabla se muestra un resumen con las modificaciones más significativas introducidas por la reforma del 2011 a nivel de estructura del estado:
23 
Tabla 2. Modificaciones introducidas por la reforma de 2011 según pilares 
PILARESCREACION DE UN SECTORCREACION ENTIDADCAMBIO DE ADSCIPCIÓNTRANSFORMACIONICBFLa Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Centro de Memoria HistóricaLa Unidad Administrativa Especial para la Consolidación de Territorios La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en ArmasMinisterio de Justicia y del Derecho Ministerio del interiorMinisterio de Salud y Protección social Ministerio de Trabajo Unidad Administrativa Especial de Organizaciones SolidariasColpensionesEl Instituto Nacional de Salud ColdeportesEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioAgencia Nacional de Hidrocarburos – ANH La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD La Agencia Nacional de InfraestructuraLa Agencia Nacional de Minería ANM COLJUEGOSLa Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP El Instituto Nacional de Metrología –INM La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano - Virgilio Barco Vargas La Agencia Nacional de Defensa Jurídica Estado Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) La Agencia Nacional de Contratación Pública- Compra Colombia La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC La Dirección Nacional de Inteligencia La Unidad Administrativa Especial Migración ColombiaLa Unidad Nacional de Protección (UNP) La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRCLa Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC El Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 3. Fortalecimiento institucional para los sectores críticos de la competitividad del país4. Fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado1. Fortalecimiento de inclusión social y reconciliaciónDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social2. Fortalecimiento institucional para la política social del Estado y protección de los derechos
24 
Fuente: Oportunidad Estratégica, 2014. 
PILARESCREACIÓN DE UN SECTORCREACIÓN ENTIDADCAMBIO DE ADSCIPCIÓNTRANSFORMACIÓNICBFAgencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Centro de Memoria HistóricaUnidad Administrativa Especial para la Consolidación de Territorios Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en ArmasMinisterio de Justicia y del Derecho Ministerio del interiorMinisterio de Salud y Protección social Ministerio de Trabajo Unidad Administrativa Especial de Organizaciones SolidariasColpensionesInstituto Nacional de Salud ColdeportesMinisterio de Vivienda, Ciudad y TerritorioAgencia Nacional de Hidrocarburos – ANH Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD Agencia Nacional de InfraestructuraAgencia Nacional de Minería ANM COLJUEGOSUnidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP Instituto Nacional de Metrología –INM Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano - Virgilio Barco Vargas Agencia Nacional de Defensa Jurídica Estado Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) Agencia Nacional de Contratación Pública- Compra Colombia Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Dirección Nacional de Inteligencia Unidad Administrativa Especial Migración ColombiaUnidad Nacional de Protección (UNP) Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRCUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 1. Fortalecimiento de la inclusión social y la reconciliaciónDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social2. Fortalecimiento institucional para la política social del Estado y la protección de los derechos3. Fortalecimiento institucional para los sectores críticos de la competitividad del país4. Fortalecimiento de la eficacia y la eficiencia del Estado
25 
2.1 Fortalecimiento de la inclusión social y la reconciliación 
Este campo se enfoca en la búsqueda de la superación de la pobreza extrema, la seguridad y el respeto por los derechos humanos, la protección de las víctimas del conflicto y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional. En desarrollo de esta línea estratégica se produjeron los siguientes cambios en la estructura administrativa. 
2.1.1 Transformación de entidades 
Con el objeto de fortalecer la política social y de atención a la población pobre, vulnerable y víctima de la violencia, así como la consolidación de territorios dentro de una estrategia que garantice la presencia del Estado, por medio del Decreto 4155 de 3 de noviembre de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 
2.1.2 Creación de un sector administrativo 
Para efectos de consolidar la política social frente a la población vulnerable, el gobierno nacional consideró necesaria la creación de un nuevo sector administrativo denominado de Inclusión Social y Reconciliación, el cual tiene como organismo principal al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 
2.1.3 Creación de entidades 
En consideración a la relevancia de fortalecer y especializar el sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se crearon las siguientes entidades:
26 
1. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema: Se crea por medio del Decreto 4160 de 3 de noviembre de 2011, con el objetivo de participar en la formulación de la política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema. 
2. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación de Territorios: Creada a través del Decreto 4161 de 3 de noviembre de 2011, instituida con la función de implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, además de canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos. 
3. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas: Creada por Decreto 4138 de 3 de noviembre de 2011, cuyas funciones radican en gestionar, implementar, coordinar y evaluar, los planes programas y proyectos de la Política de Reintegración Social y Económica de las Personas Desmovilizadas de los Grupos Organizados al Margen de la Ley. 
2.1.4 Cambio de adscripción 
Con fundamento en la creación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y del sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se adscribieron a este las entidades cuya naturaleza funcional concordaba con la misión del mismo, estas son:
27 
1. El Centro de Memoria Histórica, anteriormente adscrito al DAPRE se cambia de adscripción al DPS, con fundamento en el Decreto 4158 de 3 de noviembre de 2011; su función es reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. 
2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 7 de 1979, se reorganiza. Esta entidad, en virtud del Decreto 4156 de 3 de noviembre de 2011, se adscribe al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en consecuencia al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 
2.2 Fortalecimiento institucional para la Política Social del Estado y protección de los derechos 
Este grupo focaliza esfuerzos en acciones que generen igualdad de oportunidades para los colombianos y la garantía al acceso a los derechos fundamentales para mejorar la calidad de vida sin discriminación alguna. En esa medida, se produjeron las siguientes modificaciones a la estructura administrativa: 
2.2.1 Creación de entidades 
1. El Ministerio de Justicia y del Derecho se crea por disposición del legislador, en el artículo 4 de la Ley 1444, por lo cual el gobierno nacional en el Decreto 2897 de 11 de agosto de 2011 define sus objetivos y funciones, estableciendo que este ministerio se encargará de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia
28 
formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos. 
2. El Ministerio de Salud y Protección Social se crea nuevamente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1444, ante lo cual el gobierno, a través del Decreto 4107 de 2 de noviembre de 2011, determina los objetivos y estructura del mismo, así, se instituye como entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales. 
2.2.2 Reorganización de entidades 
1. El Ministerio del Interior se reorganiza en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1444, por lo cual el gobierno expide el Decreto 2893 de 11 de agosto de 2011, determinando que esta entidad se encargará de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGTBI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos. 
2. El Ministerio de Trabajo se reorganiza con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1444 y a partir del Decreto 4108 de 2 de noviembre de 2011, definiéndose como
29 
entidad encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. Así mismo, el Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo, establecer la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. 
2.2.3 Integración de sectores administrativos 
En consideración a la escisión de los Ministerios de Protección Social e Interior y de Justicia, la Ley 1444 de 2011 redefinió el número e integración de los sectores administrativos, estableciendo la conformación de los sectores administrativos de: a) del Interior, en cabeza del Ministerio del Interior, b) de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho, c) del Trabajo, integrando como órgano principal por el Ministerio del Trabajo, d) de Salud y Protección Social, liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 
2.2.4 Transformación de entidades 
1. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) se transforma, mediante el Decreto 4121 de 2 noviembre de 2011, se cambia su naturaleza jurídica a la de
30 
empresa industrial y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. 
2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial) se transformó en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de conformidad con el Decreto 4122 de 2 de noviembre de 2011, tiene por objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. 
3. El Instituto Nacional de Salud se transforma, de conformidad con el Decreto 4109 de 2 de noviembre de 2011, en instituto científico y técnico, con la finalidad de articular de forma coherente a la entidad con los Sistemas de Seguridad Social en Salud y el de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su objeto y funciones. 
4. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) surge de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4183 de 3 de noviembre de 2011. Su función es fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte Comunitario.
31 
2.3 Fortalecimiento institucional para los sectores críticos de la competitividad del país 
Este grupo se focaliza en consolidar las instituciones que se requieren para impulsar la competitividad del país a partir de las locomotoras de los nuevos sectores basados en innovación, agricultura y desarrollo rural, vivienda y ciudades amables, desarrollo minero y expansión energética e infraestructura de transporte. Bajo este entendido, se produjeron los siguientes cambios: 
2.3.1 Creación de entidades 
1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se crea por disposición del artículo 15 de la Ley 1444, en consecuencia, el gobierno nacional a través del Decreto 3571 de 27 de septiembre de 2011 establece sus objetivos, estructura y funciones. Dicha disposición normativa definió que esta entidad tendría como objetivo principal formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. 
2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) se crea dada la necesidad de instituir una entidad especializada del orden nacional que coordinara de forma transversal la aplicación de las políticas sobre gestión del riesgo de desastres. En esa medida, nace a la vida jurídica por el Decreto 4147 de 3 de noviembre de 2011.
32 
3. La Agencia Nacional de Minería ANM surge como consecuencia del auge del sector minero en el país, lo cual implicó crear una entidad en aras de garantizar una administración eficiente de tales recursos, la cual de forma especializada se encargara de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. De esta forma, el gobierno nacional crea a través del Decreto 4134 de 3 de noviembre de 2011. 
4. COLJUEGOS se crea como una empresa industrial y comercial del Estado, administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuyo objeto es la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad, de conformidad con el Decreto 4142 del 03 de noviembre de 2011. Esta entidad surge en virtud de que no existía una institución encargada de la administración permanente del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional, toda vez que dicha función la venía cumpliendo transitoriamente ETESA, entidad que se encuentra en liquidación. 
5. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) se crea con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario, como una entidad focalizada en mejorar el proceso de planificación del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, es expedida por el Decreto 4145 de 3 de noviembre de 2011. 
6. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) se crea en virtud de la escisión de funciones que se realizó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
33 
(Incoder), en la medida en que se consideró relevante constituir una entidad especializada en el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, con el objetivo de fortalecer este sector productivo. Por tal medio el Decreto 4181 de 3 de noviembre de 2011 la crea en calidad de unidad administrativa especial. 
7. El Instituto Nacional de Metrología (INM) se constituye en razón a determinadas funciones que le fueron escindidas a la Superintendencia de Industria, y Comercio, dado que el gobierno nacional consideró que se debía contar con una entidad especializada en la metrología científica e industrial que garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y que ofrezca la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad. Bajo este entendido, se expidió el Decreto 4175 de 3 de noviembre de 2011. 
8. La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas se constituye por el Decreto 4184 de 3 de noviembre de 2011. Esta empresa surge en desarrollo de las acciones estratégicas de sostenibilidad ambiental y urbana previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual se requería una entidad que propiciara la formulación de programas de renovación urbana en todo el país, además, que articulara a la nación con las entidades territoriales, a efectos de fortalecer la capacidad de estructuración financiera y gerencial, así como priorizar la generación de suelo e infraestructura pública. Dicha entidad introduce a la estructura de la
34 
administración pública en Colombia la naturaleza jurídica de sociedades públicas por acciones simplificada. 
2.3.2 Reorganización de entidades 
El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se reorganiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1444, en consecuencia, el gobierno nacional, a través del Decreto 3570 de 27 de septiembre de 2011, modifica sus objetivos y estructura y, estableciendo que esta entidad se encargará de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, así como el ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. 
2.3.3 Integración de sectores administrativos 
En consideración a la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, la Ley 1444 de 2011 redefinió el número e integración de los sectores administrativos, estableciendo la conformación de los sectores administrativos de: a) del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual estará dirigido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, b) de Vivienda, Ciudad y Territorio, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
35 
2.3.4 Transformación de Entidades 
1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) cambia la naturaleza jurídica y se le reasigna la función de fijar los precios de exportación de petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios, fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos, dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión y realizar las liquidaciones por concepto de regalías, a través del Decreto 4137 de 3 de noviembre de 2011. 
2. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se constituye por medio del Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, a fin de adaptarla a las condiciones del mercado y así lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de la infraestructura del país, además de fortalecer la vinculación de capital privado a los proyectos asociados con la infraestructura del sector transporte. 
2.4 Fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado 
Este campo se enfoca en la consolidación del Estado social de derecho, buscando materializar sus principios a partir de que el gobierno nacional logre mayor eficiencia, eficacia y cobertura en la prestación de los servicios a su cargo en beneficio de los administrados. En esa medida, se promovió una serie de modificaciones a la estructura administrativa, de la manera que sigue:
36 
2.4.1 Creación de entidades 
1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica Estado se crea por disposición del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1444, define sus objetivos y estructura a través del Decreto 4085 de 1 de noviembre de 2011, estableciendo que la entidad tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado, la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del fallo y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación. 
2. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Compra Colombia se crea como una Unidad Administrativa, de conformidad con el Decreto 4170 de 3 de noviembre 2011. Esta entidad se constituye en calidad de ente rector de la contratación pública, con el objetivo de desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. 
3. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, (APC–Colombia) surge con el objetivo de gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos
37 
de política exterior y del Plan Nacional de Desarrollo. De esta forma, el Decreto 4152 de 3 de noviembre de 2011 crea la entidad. 
4. La Dirección Nacional de Inteligencia se crea por medio del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, ya que se requería una institución que se encargara de desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado. 
5. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se constituye pues era necesario un organismo técnico especializado que se encargara de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano. Bajo este entendido, el Decreto 4062 de 31 de octubre de 2011 crea la entidad. 
6. La Unidad Nacional de Protección (UNP) surge toda vez que se requería una entidad encargada de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el gobierno nacional que, por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, así como de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, de conformidad con el Decreto 4065 de 31 de octubre de 2011.
38 
7. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) se crea a través del Decreto 4173 de 3 de noviembre de 2011 con la finalidad de adelantar auditorías y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 
8. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) surge por disposición del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 2011, cuyo objeto radica en gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 
9. El Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se crea de conformidad con el Decreto 4171 de 3 de noviembre de 2011 como un esquema de gobierno corporativo que le permita a la entidad asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones. 
10. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social se crea como un espacio de control y direccionamiento estratégico de las decisiones que deba tomar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4168 de 3 de noviembre de 2011.
39 
2.4.2 Transformación de entidade 
1. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) se crea a partir del Decreto 4167 de 3 de noviembre de 2011 que transformó su naturaleza. El cambio de naturaleza se generó por la necesidad de ajustarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera y garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las funciones que le han sido asignadas en la ley. 
En consonancia con las modificaciones a la administración pública citadas, la reforma administrativa de 2011 generó la creación de 17 entidades, las cuales en consideración a su naturaleza jurídica se clasifican en: un (1) departamento administrativo (organismo de seguridad), cuatro (4) unidades administrativas (sin personería jurídica), una (1) unidad administrativa (sin personería jurídica) —de carácter técnico y especializado—, seis (6) unidades administrativas (con personería jurídica), una (1) unidad administrativa (con personería jurídica) —organismo civil de seguridad—, una (1) unidad administrativa (con personería jurídica) —organismo nacional de seguridad—, una (1) empresa industrial y comercial del Estado, una (1) agencia estatal, una (1) sociedad pública por acciones simplificada —derecho privado—. Así mismo, dicha reforma contempló la escisión de funciones por parte de algunas entidades y a partir de esto la creación de siete entidades, que de acuerdo a su naturaleza jurídica se trató de: dos (2) unidades administrativas (con personería jurídica), dos (2) unidades administrativas especiales (con personería jurídica) —de carácter científico, técnico y de investigación— y tres (3) ministerios.
40 
En igual forma, se transformó la naturaleza jurídica de diez entidades en aras de proporcionarles las condiciones que les permitieran la prestación eficiente de su respectivo servicio, en esa medida se cambiaron dos (2) establecimiento públicos a instituto técnico científico, una (1) unidad administrativa especial con personería jurídica a agencia estatal, dos (2) establecimientos públicos a departamento administrativo, una (1) sociedad anónima (participación de entidades públicas) sometida a régimen de empresa industrial y comercial del Estado a sociedad de economía mixta del tipo de anónima de carácter especial como establecimiento de crédito, establecimiento público a Agencia Estatal, una (1) unidad administrativa especial sin personería jurídica a unidad administrativa especial con personería jurídica, un (1) departamento administrativo a unidad administrativa especial con personería jurídica y una (1) empresa industrial y comercial del Estado a empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. 
III. Consideraciones adicionales de la reforma de 2011 
A diferencia de ocasiones anteriores, en donde algunas reformas del Estado en veces han obedecido a propósitos de ahorro fiscal o a transformaciones de orden constitucional, en esta oportunidad, se llevaron a cabo alrededor de las iniciativas de Buen Gobierno para la Prosperidad Democrática. La Reforma de 2011 marcó un importante elemento distintivo respecto a sus antecesoras en la medida en que tuvo en su propio enfoque de base un mayor espíritu de innovación. Así, gracias no solo al alcance mismo de las facultades sino fundamentalmente por el propósito único de los gestores y responsables de la reforma, bajo el liderazgo de la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, se
41 
evidenció el objetivo de interpretar las necesidades del entorno y de las entidades mismas y, sobre esta base, dar soluciones más allá de los diseños convencionales de reajuste institucional. 
La reivindicación de las agencias como instrumento altamente especializado de la estructura del Estado, la creación del sector social, el nacimiento del sector deporte, la búsqueda de especialización de funciones en entidades independientes cuando las razones de conveniencia así lo justificaban —en contravía de la típica premisa de “menos entidades es mejor” en una reforma— son muestras claras de las apuestas del gobierno por brindar soluciones reales a los cuellos de botella o aspectos críticos de la gestión en sectores y entidades. Es prematuro, sin embargo, intentar una evaluación de la reforma y su impacto debe verse caso por caso, entidad por entidad, pero se pueden dar unas conclusiones. 
Se crearon y fortalecieron las instituciones que debían facilitar la inclusión social de los grupos vulnerables, se adoptaron medidas para aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos administrativos y se generaron mecanismos para logar que la economía del país fuera más competitiva a nivel global. 
Otro de los grandes logros obtenidos por la reforma de 2011 fue que gracias a las facultades otorgadas por la Ley 1444 del 2011 de “crear, eliminar o fusionar entidades” se consiguió, en muchos casos, sanear situaciones inconvenientes, tales como la condensación de responsabilidades de naturaleza muy distinta en una misma entidad, o la entrega de responsabilidades ejecutoras a entes ministeriales o, incluso, el aglutinamiento en una
42 
misma entidad de funciones que entran en conflicto, para dar paso a una tarea de segmentación de funciones según la premisa de separar responsabilidades misionales heterogéneas bajo una misma sombrilla de entidad y, en consecuencia, entregar a cada entidad responsabilidades consistentes y acordes con su naturaleza jurídica. 
Además, siguiendo las corrientes de las reformas administrativas llevadas a cabo en diferentes países, y a pesar de los grandes esfuerzos realizados por la reforma de 2011, se deben focalizar los próximos esfuerzos en resultados e impactos como un pre-requisito fundamental para recibir apoyo financiero o de otro tipo de la banca multilateral, pues estas entidades demandan una creciente orientación hacia el impacto, conjuntamente con sistemas de monitoreo y evaluación, como condición para su apoyo. Retomando algunos de los elementos que resalta la OCDE-CEPAL, para lograr una buena administración y gestión pública se deja a consideración la posibilidad de trabajar en función de ciertos desafíos y retos, y quizás revisar si se están cumpliendo, o no: 
i. Lograr la cohesión transversal de las nuevas intervenciones del Estado garantizando figuras institucionales adecuadas para cada tipo de intervención. 
ii. Elevar la calificación y motivación de los empleados públicos, lo que lleva en definitiva a la necesidad de impactar con las reformas el componente función pública y empleo público trabajando incentivos en función de profesionalización. 
iii. Lograr una participación ciudadana en los asuntos del Estado, encontrando salidas al acercamiento Estado-ciudadano y considerando, además, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno.
43 
iv. Lograr que el ciudadano se configure en el centro de la acción gubernamental y partícipe de la vigilancia y control gubernamental. 
Finalmente, vale la pena evaluar cuál es el reciente posicionamiento de la nueva estructura del Estado ante la ciudadanía, es decir, que ante tantas instituciones qué tanto el ciudadano ha sido consciente de los beneficios obtenidos, qué tan positivo ha resultado la difusión de estos cambios, si la hubo, y si de alguna manera se entendieron y aprovecharon estos cambios, y, por supuesto, evaluar el impacto de la misionalidad de todas estas entidades en la realidad del país. 
Conclusiones 
Se podría terminar este capítulo anotando que la historia de las reformas administrativas ha adquirido renovado impulso en las dos pasadas décadas. Los últimos cinco gobiernos — Gaviria, Samper, Pastrana, Uribe, Santos— han recibido sendas facultades extraordinarias para acometer las reformas que en su momento han considerado necesarias para la administración pública. Ha habido diligencia de los gobiernos en desarrollar de la mejor forma estas tareas y en líneas generales las entidades han sido dotadas de renovada vigencia y pertinencia. Es posible que justo por esta sucesión de reformas se permita pensar que la administración pública colombiana es de las más dinámicas en el contexto de Latinoamérica. Las entidades públicas han sido pensadas y repensadas una y otra vez. 
Cabe anotar como antecedente que el entonces presidente Barco le pidió en vida al líder Luis Carlos Galán Sarmiento le dijera qué ideas o asuntos de gobierno quería proponer a su
44 
administración. El doctor Galán replicó, sin mayor duda, que la creación de una comisión de reforma de administración pública del Estado colombiano. Esta comisión de reforma concretada al final del gobierno Barco,20 dio lugar a numerosos foros y encuentros y rindió su informe en 1990, antes de concluir la administración Barco. Algunos de los trabajos que se promovieron nutrieron en alguna medida el ambiente previo de ideas de reforma administrativa a la reforma constitucional de 1991. Aunque el origen de la reforma constitucional fue diferente, exacerbada por la muerte de cuatro candidatos presidenciales, y la audacia de Barco y Gaviria y el no menos importante el liderazgo estudiantil, estos antecedentes ayudaron en el proceso de reforma. 
Después vino la reforma constitucional de 1991, que es sin duda el principal hito de reforma de la administración pública de las últimas tres décadas en Colombia. En la reforma de 1991, además de la creación de varios órganos y entes, y de una nueva concepción del Estado y del ejercicio de funciones públicas y la garantía de derechos, cabría destacar al menos dos aspectos desde el punto de vista administrativo: en primer lugar, el artículo transitorio 20, que dio lugar a 62 decretos y al remozamiento de un total de poco más de 87 entidades, de una buena parte de la administración pública. En segundo lugar, no menor, es una mayor claridad en el alcance de las funciones presidenciales en materia de reforma administrativa. 
20 Esta comisión tuvo entre sus miembros a Alberto Hernández Mora, quien la presidio, Hernando Agudelo Villa, Eduardo Aldana Valdés, Alfonso Esguerra Fajardo, José Vicente Kataraín, Manuel Rodríguez Becerra, Fernando Botero Zea y Rudolf Hommes Rodríguez. Esta Comisión de Reforma contaba entre sus equipos de apoyo al Director de la ESAP del momento, Marino Tadeo Henao, al asesor Presidencial Manuel José Cepeda y a Diego Younes Moreno, que fue coordinador de este proyecto desde el PNUD, a Mauricio Cabrera Galvis y a Abdón Espinosa Valderrama, entre otras personalidades. El trabajo de Mora y Younes fue importante por el alcance temático que logró y el valor político que recogió, al ser una solicitud del líder Luis Carlos Galán y del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas.
45 
Además, la Constitución de 1991 dejó en claro que son funciones del Presidente de la República suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. Adicionalmente, quedo expresamente facultado el Presidente para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. Estas últimas facultades, en particular las de modificar la estructura, continúan teniendo vigencia y fueron desarrolladas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. 
Este artículo de ley, que en esencia reafirma el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución, da al gobierno facultades para adelantar reformas en todo momento, atendiendo consideraciones y principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública. Aunque estas facultades parecen obvias, la verdad es que dotan a la administración de elementos para acometer el continuado refinamiento de la administración. Podríamos decir que estos años han sido fructíferos en mejoramiento de la administración pública y que hay un mayor ímpetu reformista. La combinación de reformas permanentes y reformas extraordinarias han dado un continuo cambio de la administración pública en los años pasados. Habrá que evaluar con mayor rigor y detenimiento el impacto de ello, pero sin duda es un fenómeno importante el que se ha presentado. 
Para concluir, hoy son conocidos algunos avances en reforma de estructura de la administración pública. También hay avance en temas transversales, como Gobierno en Línea, y en algunos de los sistemas misionales de información del Estado —SIIF; SECOP y
46 
otros—. Con todo, y mirando hacia adelante, el país requiere que este ímpetu reformista recaiga ahora en los ámbitos de la contratación pública, del empleo público y de las normas del servicio civil, de los modelos de seguimiento de la gestión, así como de presupuesto y gestión por resultados, del gobierno corporativo y de la modernización en la gestión territorial, entre muchos otros. 
Bibliografía 
COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Memorias de la Renovación del Estado 2002-2010. Bogotá: DNP, 2010. 
ECONOMETRÍA Y OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA. Evaluación Final del Programa de Renovación de la Administración Pública PRAP. Bogotá: PNUD y Departamento Nacional de Planeación, 2010. 
OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA. Memorias de la Reforma Administrativa del 2011. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2012. 
TAFUR, Álvaro. Origen, estructura y régimen jurídico de las instituciones de educación superior. Bogotá: ASCUN – ICFES, 1983-1984. 
TAFUR, Álvaro. Las entidades descentralizadas. Bogotá: Montoya y Araujo, 1984. 
TAFUR, Álvaro. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y el Estado. Bogotá: Temis, 1990. 
TAFUR, Álvaro. La Constitución de 1991 y la modernización del Estado colombiano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1993.
47 
TAFUR, Álvaro. Estudios de Derecho Público. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1997. 
TAFUR, Álvaro. Constitución Política y potestad organizatoria. Bogotá: Ibáñez, 2011.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Sesión 3 la ciencia política
Sesión 3 la ciencia políticaSesión 3 la ciencia política
Sesión 3 la ciencia políticaLupitaloprado
 
Etapas del derecho romano (1)
Etapas del derecho romano (1)Etapas del derecho romano (1)
Etapas del derecho romano (1)isabeladuran
 
Administración pública una visión de Estado
Administración pública una visión de EstadoAdministración pública una visión de Estado
Administración pública una visión de EstadoEdgar Vásquez Cruz
 
Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.
Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.
Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.UFM Escuela de Posgrado
 
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaAnálisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaRocky Cifuentes
 
Sobre Teoría General del Proceso
Sobre Teoría General del ProcesoSobre Teoría General del Proceso
Sobre Teoría General del ProcesoBraulio_Zavaleta
 
Mapa Conceptual Derecho Procesal concepto y proceso
Mapa Conceptual Derecho Procesal  concepto y procesoMapa Conceptual Derecho Procesal  concepto y proceso
Mapa Conceptual Derecho Procesal concepto y procesoAlejandro Mañon
 
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantil
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantilEnsayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantil
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantilMari Ceron Palacios
 
El lenguaje jurídico
El lenguaje jurídicoEl lenguaje jurídico
El lenguaje jurídicoAlvaro Mejia
 
Mecanismos de participación ciudadana
Mecanismos de participación ciudadanaMecanismos de participación ciudadana
Mecanismos de participación ciudadanaWilmar Andres
 
Tema 1 la función administrativa, la administración pública
Tema 1   la función administrativa, la administración públicaTema 1   la función administrativa, la administración pública
Tema 1 la función administrativa, la administración públicacalacademica
 

La actualidad más candente (20)

Constitucionalismo
ConstitucionalismoConstitucionalismo
Constitucionalismo
 
Sesión 3 la ciencia política
Sesión 3 la ciencia políticaSesión 3 la ciencia política
Sesión 3 la ciencia política
 
Etapas del derecho romano (1)
Etapas del derecho romano (1)Etapas del derecho romano (1)
Etapas del derecho romano (1)
 
Administración pública una visión de Estado
Administración pública una visión de EstadoAdministración pública una visión de Estado
Administración pública una visión de Estado
 
Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.
Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.
Caso Guatemala-Belice y la teoría de juegos.
 
Etapas del procedimiento administrativo
Etapas del procedimiento administrativoEtapas del procedimiento administrativo
Etapas del procedimiento administrativo
 
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de GuatemalaAnálisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
Análisis de la Ley del Organismo Legislativo de Guatemala
 
Sobre Teoría General del Proceso
Sobre Teoría General del ProcesoSobre Teoría General del Proceso
Sobre Teoría General del Proceso
 
Division de poderes
Division de poderes Division de poderes
Division de poderes
 
Colombia estado-social-de-derecho (3)
Colombia estado-social-de-derecho (3)Colombia estado-social-de-derecho (3)
Colombia estado-social-de-derecho (3)
 
Los gobiernos de facto..
Los gobiernos de facto..Los gobiernos de facto..
Los gobiernos de facto..
 
Mapa Conceptual Derecho Procesal concepto y proceso
Mapa Conceptual Derecho Procesal  concepto y procesoMapa Conceptual Derecho Procesal  concepto y proceso
Mapa Conceptual Derecho Procesal concepto y proceso
 
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantil
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantilEnsayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantil
Ensayo sobre los juicios orales en materia civil y mercantil
 
Los juicios orales
Los juicios oralesLos juicios orales
Los juicios orales
 
Metodos de interpretacion normativa
Metodos de interpretacion normativaMetodos de interpretacion normativa
Metodos de interpretacion normativa
 
El lenguaje jurídico
El lenguaje jurídicoEl lenguaje jurídico
El lenguaje jurídico
 
Mecanismos de participación ciudadana
Mecanismos de participación ciudadanaMecanismos de participación ciudadana
Mecanismos de participación ciudadana
 
EVOLUCIÓN DEL ESTADO
EVOLUCIÓN DEL ESTADOEVOLUCIÓN DEL ESTADO
EVOLUCIÓN DEL ESTADO
 
Descentralización en colombia
Descentralización en colombiaDescentralización en colombia
Descentralización en colombia
 
Tema 1 la función administrativa, la administración pública
Tema 1   la función administrativa, la administración públicaTema 1   la función administrativa, la administración pública
Tema 1 la función administrativa, la administración pública
 

Destacado

APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...
La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...
La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
GERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANO
GERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANOGERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANO
GERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANOJorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina
Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina
Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...
Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...
Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...Oportunidad Estratégica Ltda
 
DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6
DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6
DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6Oportunidad Estratégica Ltda
 
INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...
INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...
INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...Oportunidad Estratégica Ltda
 
(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...
(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...
(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...Oportunidad Estratégica Ltda
 
Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015
Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015
Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...
Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...
Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Notas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del Café
Notas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del CaféNotas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del Café
Notas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del CaféJorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
PRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOS
PRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOSPRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOS
PRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOSOportunidad Estratégica Ltda
 
CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...
CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...
CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 

Destacado (20)

APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
 
La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...
La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...
La Universidad Nacional de Colombia de cara al posacuerdo y una mirada sobre ...
 
GERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANO
GERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANOGERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANO
GERENCIA DEL MEJORAMIENTO CONTINUO EN EL SECTOR PUBLICO COLOMBIANO
 
Sistema universitario Estatal
Sistema universitario EstatalSistema universitario Estatal
Sistema universitario Estatal
 
Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina
Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina
Doctorados reflexiones para la formulación de políticas en américa latina
 
Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...
Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...
Comentarios de los participantes del curso EMBA sobre el proceso de la Intern...
 
Case study on the performance of Bogotá 1990 2007
Case study on the performance of Bogotá 1990 2007Case study on the performance of Bogotá 1990 2007
Case study on the performance of Bogotá 1990 2007
 
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
APOYO AL DISEÑO DE LA POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN EN...
 
DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6
DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6
DOCUMENTO FINAL –COMPONENTE DOS –PRODUCTOS 3, 4, 5 Y 6
 
Relatoría consulta a expertos
Relatoría consulta a expertosRelatoría consulta a expertos
Relatoría consulta a expertos
 
INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...
INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...
INFORME EJECUTIVO EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE PROEXPORT, EN TÉRMINOS DE S...
 
(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...
(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...
(Indice del informe)Revisión, formulación e implementación de la estrategia d...
 
Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015
Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015
Celebrando la Cátedra Patiño en la Universidad Nacional, Bogotá Junio de 2015
 
Relatorías consulta egresados
Relatorías consulta egresadosRelatorías consulta egresados
Relatorías consulta egresados
 
Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...
Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...
Un poco mas de 50 ideas y propuestas para poner en movimiento a toda la Unive...
 
La empresa publica en Colombia
La empresa publica en ColombiaLa empresa publica en Colombia
La empresa publica en Colombia
 
Notas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del Café
Notas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del CaféNotas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del Café
Notas para un debate sobre el Acuerdo Internacional del Café
 
PRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOS
PRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOSPRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOS
PRODUCTO DOS PERFIL GENERAL DEL ADMINISTRADOR PÚBLICO DE LA ESAP -PRODUCTO DOS
 
Producto final servicios empresariales Propais
Producto final servicios empresariales PropaisProducto final servicios empresariales Propais
Producto final servicios empresariales Propais
 
CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...
CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...
CONSULTORÍA DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, PROGRAMA RENOVACIIÓN DEL EST...
 

Similar a Dos décadas de reformas administrativas en Colombia y la reforma de 2011

Ley de la función pública..
Ley de la función pública..Ley de la función pública..
Ley de la función pública..Adalberto
 
Ley d ela función pública
Ley d ela función públicaLey d ela función pública
Ley d ela función públicaAdalberto
 
CARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdf
CARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdfCARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdf
CARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdfNotificacionesEmserp
 
Unidad 2 alta dirección política del estado
Unidad 2 alta dirección política del estadoUnidad 2 alta dirección política del estado
Unidad 2 alta dirección política del estadoAxel Mérida
 
Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.
Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.
Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.Gobernaphenom
 
Ensayo final tic 2
Ensayo final tic 2Ensayo final tic 2
Ensayo final tic 2Suly Villa
 
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actualLa función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actualCésar David Rincón G.
 
A administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicanaA administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicanaKarina Garcia
 
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiaAnálisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiabaroca71
 
Que es administracion publica
Que es administracion publicaQue es administracion publica
Que es administracion publicawilson alvarado
 
Propuestas I I J U N A M
Propuestas  I I J  U N A MPropuestas  I I J  U N A M
Propuestas I I J U N A Mgtlaseca
 
Estado y administración pública
Estado y administración públicaEstado y administración pública
Estado y administración públicaKelvin Lúe
 
Ley 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióN
Ley 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióNLey 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióN
Ley 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióNCulturAbierta.com
 
Limites al poder de reforma modificaciones y alteraciones
Limites al poder de reforma modificaciones y alteracionesLimites al poder de reforma modificaciones y alteraciones
Limites al poder de reforma modificaciones y alteracionesCarito Torres
 
material_2020X1_DER542_04_147921.pptx
material_2020X1_DER542_04_147921.pptxmaterial_2020X1_DER542_04_147921.pptx
material_2020X1_DER542_04_147921.pptxJulioCesarGC1
 
Características de propuesta de la reforma de Estado
Características de propuesta de la reforma de EstadoCaracterísticas de propuesta de la reforma de Estado
Características de propuesta de la reforma de EstadoEdgar Vásquez Cruz
 

Similar a Dos décadas de reformas administrativas en Colombia y la reforma de 2011 (20)

Ley de la función pública..
Ley de la función pública..Ley de la función pública..
Ley de la función pública..
 
Ley d ela función pública
Ley d ela función públicaLey d ela función pública
Ley d ela función pública
 
CARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdf
CARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdfCARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdf
CARTILLA CARRERA ADMINISTRATIVA.pdf
 
Unidad 2 alta dirección política del estado
Unidad 2 alta dirección política del estadoUnidad 2 alta dirección política del estado
Unidad 2 alta dirección política del estado
 
Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.
Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.
Estado y poder ejecutivo: Ecualización del cambio.
 
Ensayo final tic 2
Ensayo final tic 2Ensayo final tic 2
Ensayo final tic 2
 
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actualLa función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
La función publica venezolana su dimension y su aplicacion actual
 
A administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicanaA administración pública en república dominicana
A administración pública en república dominicana
 
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombiaAnálisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
Análisis jurisprudencial – el presidencialismo en colombia
 
Que es administracion publica
Que es administracion publicaQue es administracion publica
Que es administracion publica
 
Derecho Administrativo Colombiano
Derecho Administrativo ColombianoDerecho Administrativo Colombiano
Derecho Administrativo Colombiano
 
Contenido de la constitución
Contenido de la constituciónContenido de la constitución
Contenido de la constitución
 
Propuestas I I J U N A M
Propuestas  I I J  U N A MPropuestas  I I J  U N A M
Propuestas I I J U N A M
 
Estado y administración pública
Estado y administración públicaEstado y administración pública
Estado y administración pública
 
Ley 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióN
Ley 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióNLey 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióN
Ley 70-09 Sobre La Necesidad De Reforma De La ConstitucióN
 
La administración pública en el ecuador
La administración pública en el ecuadorLa administración pública en el ecuador
La administración pública en el ecuador
 
Limites al poder de reforma modificaciones y alteraciones
Limites al poder de reforma modificaciones y alteracionesLimites al poder de reforma modificaciones y alteraciones
Limites al poder de reforma modificaciones y alteraciones
 
material_2020X1_DER542_04_147921.pptx
material_2020X1_DER542_04_147921.pptxmaterial_2020X1_DER542_04_147921.pptx
material_2020X1_DER542_04_147921.pptx
 
Características de propuesta de la reforma de Estado
Características de propuesta de la reforma de EstadoCaracterísticas de propuesta de la reforma de Estado
Características de propuesta de la reforma de Estado
 
Bmd11507
Bmd11507Bmd11507
Bmd11507
 

Más de Jorge Hernan Cárdenas Santamaria

Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...
Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...
Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...
Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...
Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO
BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO
BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Algunos retos para la Policía Nacional de Colombia, una mirada con énfasis e...
Algunos retos para la Policía Nacional de  Colombia, una mirada con énfasis e...Algunos retos para la Policía Nacional de  Colombia, una mirada con énfasis e...
Algunos retos para la Policía Nacional de Colombia, una mirada con énfasis e...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...
Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...
Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...
Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...
Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los gru...
Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los   gru...Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los   gru...
Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los gru...Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN?
¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN? ¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN?
¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN? Jorge Hernan Cárdenas Santamaria
 
Significado de la presencia de la Universidad Nacional en Medellín
Significado de la presencia de la Universidad Nacional en MedellínSignificado de la presencia de la Universidad Nacional en Medellín
Significado de la presencia de la Universidad Nacional en MedellínJorge Hernan Cárdenas Santamaria
 

Más de Jorge Hernan Cárdenas Santamaria (20)

Educación superior perspectivas y desafíos para el CESA
Educación superior perspectivas y desafíos para el CESAEducación superior perspectivas y desafíos para el CESA
Educación superior perspectivas y desafíos para el CESA
 
Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...
Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...
Algunas perspectivas de reactivación económica y posible incidencia en la Ing...
 
Revista de ingenieria
Revista de ingenieriaRevista de ingenieria
Revista de ingenieria
 
Informe final Unesco
Informe final UnescoInforme final Unesco
Informe final Unesco
 
Educación superior
Educación superiorEducación superior
Educación superior
 
Distanciamiento social
Distanciamiento socialDistanciamiento social
Distanciamiento social
 
Servicio al ciudadano: Un asunto estratégico
Servicio al ciudadano: Un asunto estratégicoServicio al ciudadano: Un asunto estratégico
Servicio al ciudadano: Un asunto estratégico
 
Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...
Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...
Compromiso con la excelencia y el carácter de la Universidad Nacional de Colo...
 
La financiación de wikipedia
La financiación de wikipediaLa financiación de wikipedia
La financiación de wikipedia
 
BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO
BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO
BENCHMARKING INTERNACIONAL SOBRE MICROFRANQUICIAS DE FORMATO DE NEGOCIO
 
Algunos retos para la Policía Nacional de Colombia, una mirada con énfasis e...
Algunos retos para la Policía Nacional de  Colombia, una mirada con énfasis e...Algunos retos para la Policía Nacional de  Colombia, una mirada con énfasis e...
Algunos retos para la Policía Nacional de Colombia, una mirada con énfasis e...
 
Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...
Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...
Acerca de la sostenibilidad del programa PYME MIDAS y sus aprendizajes para e...
 
Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...
Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...
Algunos aspectos de la experiencia de Oportunidad Estratégica con la Policía ...
 
Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los gru...
Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los   gru...Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los   gru...
Beatriz Linares: La Incansable defensora de los derechos humanos de los gru...
 
Universidades y el Posconflicto Colombiano
Universidades y el Posconflicto ColombianoUniversidades y el Posconflicto Colombiano
Universidades y el Posconflicto Colombiano
 
Papel de una universidad corporativa
Papel de una universidad corporativaPapel de una universidad corporativa
Papel de una universidad corporativa
 
Experiencias de promoción de microfranquicias
Experiencias de promoción de microfranquiciasExperiencias de promoción de microfranquicias
Experiencias de promoción de microfranquicias
 
¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN?
¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN? ¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN?
¿COMO AFIRMAR Y FORTALECER LA CULTURA DE INNOVACIÓN DE LA UN?
 
Significado de la presencia de la Universidad Nacional en Medellín
Significado de la presencia de la Universidad Nacional en MedellínSignificado de la presencia de la Universidad Nacional en Medellín
Significado de la presencia de la Universidad Nacional en Medellín
 
Desafíos de la Educación en Colombia
Desafíos de la Educación en ColombiaDesafíos de la Educación en Colombia
Desafíos de la Educación en Colombia
 

Último

maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfredaccionxalapa
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosEduardo Nelson German
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaEduardo Nelson German
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...Eduardo Nelson German
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...20minutos
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfLorenzo Lemes
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaEduardo Nelson German
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfmerca6
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Nueva Canarias-BC
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaEduardo Nelson German
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"Ilfattoquotidianoit
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfAndySalgado7
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalEduardo Nelson German
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaLauraCardenas882684
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Erbol Digital
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELRobertoEspinozaMogro
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEduardo Nelson German
 

Último (20)

maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdfmaraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
maraton atenas veracruzana 2024 calles rutas.pdf
 
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...
 
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticosAPOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
 
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La RiojaAviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
Aviso de pago de Títulos Públicos de La Rioja
 
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
La Justicia Federal no le hizo lugar a medida del Intendente de La Rioja cont...
 
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
 
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdfComoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
Comoeuropasubdesarrolloaafricawakter.es.pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1078
 
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La RiojaAmpliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
 
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdfEstudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
Estudio de opinión a nivel nacional (16.04.24) Publicación.pdf
 
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
Boletin semanal informativo 16 Abril 2024
 
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La RiojaDenuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
 
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
La lettera di pedro Sanchez che annuncia una "pausa"
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_28_DE_ABRIL_AL_4_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdfCOMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
 
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función MunicipalProyecto por la Regionalización y la Función Municipal
Proyecto por la Regionalización y la Función Municipal
 
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historiaDictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
Dictaduras de Bolivia a lo largo de su historia
 
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
Pronunciamiento de Mujeres en defensa de la Ley 348
 
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNELHorarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
Horarios de cortes de luz en Los Ríos para este lunes, 22 de abril, según CNEL
 
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la CapitalEnte de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
Ente de Coordinación Operativa de Servicios en la Capital
 

Dos décadas de reformas administrativas en Colombia y la reforma de 2011

  • 1. 1 Dos décadas de reformas administrativas en Colombia y la reforma de 2011 Jorge Hernán Cárdenas S.* Juliana B. Cala C.** Angélica Blanco*** Angélica Mayolo**** Introducción1 La experiencia de conocer al doctor Álvaro Tafur Galvis ha sido importante desde varios puntos de vista y ha producido un especial impacto en los más variados contextos. Cabe mencionar varias experiencias muy relevantes. En un primer momento, hacia 1987, cuando, como técnico del DNP visitaba la biblioteca de esta entidad, recuerdo como si fuera hoy el hondo impacto que me produjo conocer su obra y, en particular, conocer su publicación sobre las entidades descentralizadas. En ese momento buscaba afanosamente una explicación sobre las empresas públicas, su crecimiento y significado, y gracias a su texto cuidadoso y preciso pude orientarme acerca de estas entidades descentralizadas.2 * Consultor - Director de Oportunidad Estratégica Ltda. jorgehernan@oportunidadestrategica.com.co ** Consultora y Gerente Administrativa y Financiera de Oportunidad Estratégica Ltda. julianacala@oportunidadestrategica.com.co *** Asesora de Alta Consejería para la Competitividad y Proyectos Estratégicos, Presidencia de la República. angelicamayolo@gmail.com. **** Consultora de Oportunidad Estratégica Ltda. angelicab@oportunidadestrategica.com.co 1 Escrito por Jorge Hernán Cárdenas S. 2 TAFUR GALVIS, Álvaro. Las entidades descentralizadas. Bogotá: Montoya y Araujo, 1984.
  • 2. 2 Es en este trabajo que el Doctor Tafur aborda con propiedad un tema central en el derecho administrativo, comoquiera que estudia lo concerniente a todos los organismos que realizan actividades estatales pero dotados de personalidad propia y con patrimonios independientes del tesoro público, aunque directa o indirectamente pudieran provenir de este. Cabe mencionar, como lo ha dicho el propio doctor Tafur, que ante la anarquía normativa y administrativa que planteaba la proliferación de organismos descentralizados, le correspondió al gobierno Lleras en 1968 expedir una reforma administrativa necesaria con la tarea de encausar y sistematizar las más variadas entidades públicas. Después, en 1993, tuve ocasión de conocerle personalmente en tanto el Doctor Jorge García González, en ese momento consejero presidencial en Modernización del Estado de la administración Gaviria y gran apoyo en las reformas administrativas de aquellos años, le encomendó al Doctor Tafur preparar un proyecto de ley para regular el ejercicio de la función administrativa y determinar la estructura, los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública. Tarea no menor y que podría desbordar al más juicioso de los administrativistas. Este encargo se dio en 1993, luego de promulgarse la Constitución de 1991 y de adelantar 18 meses después la reforma prevista en el artículo transitorio 20 ordenado por la misma carta. Para mi sorpresa, al renunciar el Doctor García para asumir otra alta responsabilidad, heredé la delicada tarea de interactuar con él; con la diferencia de que, no siendo abogado, esta interlocución me ponía en desventaja. El Doctor Tafur, con generosidad y efectividad únicas, llevo a buen a puerto la
  • 3. 3 tarea y también escuchó con paciencia mis limitadas sugerencias, que se recibieron siempre con amabilidad, como la de contemplar y habilitar cuando fuese conveniente el ejercicio de funciones administrativas con el concurso de los particulares, facultar al administrador público para delegar y poder exigir el cumplimiento de tareas públicas, y otras ideas que podrían mejorar la efectividad de la administración en contextos especiales. El Doctor Tafur entregó a la administración Gaviria un proyecto de ley que cumplía a cabalidad con la materia. Con el texto en mi oficina consulté al Presidente qué hacíamos con el mismo, comoquiera que estaba terminando la legislatura y el proyecto claramente no saldría aprobado en su administración pues concluía su gobierno y ya estaba electo el doctor Ernesto Samper. Consulté si entregábamos el texto al nuevo Presidente o sobre cómo proceder. El presidente Gaviria, con el pragmatismo que lo caracteriza, me indicó que lo radicáramos en el Congreso, con el concurso del Ministro de Gobierno, Doctor Fabio Villegas, tarea que se cumplió sin retraso. Estoy seguro que este texto del Doctor Tafur estimuló en mucho la discusión posterior y fue una buena herencia que recibió indirectamente el gobierno Samper y que ayudó a lo que luego sería la Ley 489, sancionada en diciembre de 1998 por el presidente Pastrana y tan decisiva para la Administración Pública nacional. Posteriormente tuve el grato recuerdo de visitar al Doctor Álvaro Tafur en su oficina en la Corte Constitucional y conocer su importante función que allí se adelantaba con su excelente equipo y su magistrado auxiliar. Quedaron grabados en mi mente no solo la
  • 4. 4 calidad y el rigor en sus escritos, si no su celo profesional hacia las funciones del juez, el entendimiento profundo de las funciones del juez constitucional y el juez en general. Debo confesar que la extrema sencillez de su despacho y mobiliario la entendía no solo como un deliberado esfuerzo de austeridad sino también como una forma de transmitir un respeto y delicadeza por lo público. Guardo con aprecio estos recuerdos que siempre educan sobre lo que es el ejercicio de las funciones públicas y también de consagración a la excelencia profesional y rigor académico. La mejor forma de destacar al maestro es hacer un breve recuento de las reformas administrativas en Colombia, tema del cual él no solo es conocedor sino estudioso y académico en sus publicaciones y escritos. Cabe anotar que un tema que ha sido de particular atención en los escritos del Doctor Tafur es el concerniente a dilucidar las competencias normativas del Congreso de la República y del Presidente de la República para entender cómo debe darse la configuración de la administración pública nacional. En otras palabras, cuáles son los cauces que deben seguirse, así como los sistemas de pesos y contrapesos que reconfigura la propia Constitución, sobre todo en materia de organización del estado.3 No puede dejar de mencionarse el trabajo publicado por la Universidad Externado de Colombia, en marzo de 1993, sobre La Constitución de 1991 y la modernización del Estado. Este documento es un esfuerzo importante para entender lo que, en palabras del 3 Ver TAFUR GALVIS, Álvaro. Constitución Política y potestad organizatoria. Bogotá: Ibáñez, 2011.
  • 5. 5 autor, señala claramente: “cómo debe darse la necesaria modernización del Estado, y de la administración a partir de las nuevas formulaciones constitucionales”.4 I. Las reformas administrativas en Colombia La reforma administrativa es el proceso de transformación de la organización y el funcionamiento administrativo del Estado, establecida por normas con fuerza material de ley, con la finalidad de mejorar la estructura de la administración pública para efectos de lograr la eficiente prestación de los servicios a su cargo en beneficio de los administrados. Se trata entonces de un fenómeno evolutivo hacia la modernización del Estado, que surge cuando del resultado de estudios o diagnósticos se puede determinar que dentro del aparato gubernamental existen entidades inoperantes, ineficientes, con duplicidad de funciones, sin armonía, entre otras. Así las cosas, las reformas administrativas persiguen garantizar la eficacia y eficiencia de la administración pública, racionalizar el gasto público, al igual que reducir la burocracia estatal. El concepto de reforma administrativa fue introducido en la legislación colombiana a partir de la expedición de la Ley 19 de 1958, cuyo artículo 1° fijó su alcance al definir que la reorganización de la administración pública tenía por objeto: Asegurar mejor la coordinación y continuidad de la acción oficial conforme a planes de desarrollo progresivos establecidos o que se establezcan por la ley; la estabilidad y 4 TAFUR, Álvaro. La Constitución de 1991 y la modernización del Estado colombiano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1993.
  • 6. 6 preparación técnica de los funcionarios y empleados; el ordenamiento racional de los servicios públicos y la descentralización de aquellos que puedan funcionar más eficazmente bajo la dirección de las autoridades locales; la simplificación y economía de los trámites y procedimientos; evitar la duplicidad de labores o funciones paralelas, y propiciar el ejercicio de un adecuado control administrativo. La citada Ley 19 de 1958 materializó la reforma adoptada por el gobierno del presidente Alberto Lleras Camargo, cuya transcendencia radica en la fijación del significado de reforma administrativa, la incorporación al aparato estatal de la figura de los establecimientos públicos y la determinación de pautas para la reorganización ministerial, lo cual se cumplió por medio del Decreto Ley 550 de 1960. Este Decreto Ley 550 de 1960, denominado Estatuto Básico, define la integración de la rama ejecutiva del poder público, en sus artículo 3 y 6 determina la reorganización general de los ministerios, ajustándolas a las normas que prescribe el mismo. Así mismo, por primera vez en la normatividad nacional se utiliza el concepto de estructura de los ministerios y departamentos administrativos, además de señalar el esquema organizativo de estas entidades. De igual forma, en los artículos 59 y 60 establece normas de delegación de funciones presidenciales a los ministros y jefes de departamentos administrativos, los cuales por su utilidad fueron reproducidos por el Decreto 1050 de 1968.5 5 VIDAL, Jaime. Teoría de la organización administrativa colombiana – una visión jurídico administrativa. Bogotá: Universidad del Rosario, 2006.
  • 7. 7 Como ya se anotó, y pese a los esfuerzos del gobierno de Lleras Camargo, en Colombia a mediados del siglo XX existía una preocupante desorganización de la estructura del Estado puesto que no se tenía certeza frente a cuántas entidades públicas existían y se desconocía la naturaleza jurídica de las mismas, hasta el punto de no existir claridad frente a si una entidad pertenecía al sector central o al sector descentralizado. Para responder a esto, y atendiendo a las reformas de mayor relevancia cronológicamente, el gobierno del presidente Carlos Lleras Restrepo en el año 1968 propone al Congreso de la República una reforma constitucional, paralelo a la cual prepara una relevante reforma administrativa con fundamento en las facultades extraordinarias que le fueron otorgadas mediante la Ley 65 de 1967. La reforma constitucional se adopta por medio del Acto Legislativo 01 de 17 de diciembre de 1968; norma que incorporó algunas disposiciones relativas a la “estructura de la administración pública”, concepto que no se encontraba en la constitución política y que fue introducido en virtud del artículo 11 numeral 9 del mencionado acto. En esa medida, el artículo 76 numeral 9 de la misma norma dispuso como funciones del Congreso mediante ley: Determinar la estructura de la administración nacional mediante la creación de ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos, y fijar las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos, así como el régimen de sus prestaciones sociales.
  • 8. 8 Con fundamento en la Ley 65 de 1967, y en concordancia con las nuevas disposiciones constitucionales, el gobierno Lleras Restrepo expidió 103 decretos con fuerza de ley, a través de los cuales llevó a cabo la importantísima reforma administrativa de 1968. En consideración a la transcendencia de las normas expedidas en el marco de la mencionada reforma, se tiene la promulgación de los Decretos-Leyes 1050 y 3130 de 1968. Por su parte, el Decreto 1050 de 1968 constituye la norma de mayor relevancia expedida, puesto que establece disposiciones generales para la reorganización y el funcionamiento de la administración nacional, determina la integración de la rama ejecutiva del poder público para establecer las funciones de la administración nacional, indicando en su artículo 1° que la integran la Presidencia de la República, los ministerios, departamentos administrativos, las superintendencias y los establecimientos públicos; especificando que los tres primeros son los organismos principales de la administración pública. Así mismo, el parágrafo 1 del mencionada artículo 1 del Decreto Ley 1050 de 1968 define la forma de integración de la rama ejecutiva, determinando que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta están vinculadas a la administración y sujetas a su orientación, coordinación y control, en los términos de las leyes y estatutos que las rigen. En consonancia con lo indicado, la importancia del Decreto 1050 de 1968 radica en que es el primer estatuto que de forma completa y con sujeción a la constitución política estableció
  • 9. 9 disposiciones normativas para la estructuración, organización y funcionamiento de la rama ejecutiva del poder público, materializando los conceptos de dirección y organización de las entidades principales, las funciones de formulación, coordinación y ejecución de políticas, la autonomía y tutela administrativa. A su vez, el Decreto Ley 3130 de 1968 se especializó en desarrollar las entidades descentralizadas por servicios, por lo cual estableció el Estatuto Orgánico de las mismas, identificando dentro de esta categoría a los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta; además de diferenciarlas de los fondos y las instituciones de utilidad común o fundaciones. En igual sentido, este Decreto se constituyó en el punto de partida para la expedición del Decreto Ley 130 de 1976.6 Cabe anotar que la transcendental reforma de 1968 planteó la reorganización del Estado a partir de los objetivos perseguidos por el frente nacional, además de las concepciones que surgieron de la guerra fría. Según esto, se requería distanciar la política de la administración en aras de eliminar el bipartidismo sectario, toda vez que este había sido el causante de una ola de violencia durante los años cincuenta. Así las cosas, el gobierno Lleras consideró que se requería fortalecer al Ejecutivo como mecanismo de cambio social.7 6 El Decreto Ley 130 de 1976 dicta las disposiciones sobre sociedades de economía mixta, tuvo vigencia hasta 1998 al ser derogado por el artículo 121 de la Ley 489 de 1998. 7 CABALLERO, Carlos. La impronta de Carlos Lleras Restrepo en la economía colombiana de los años sesenta del siglo XX. En: Revista de Estudios Sociales, agosto de 2009, nº 33.
  • 10. 10 En torno a reformas administrativas relevantes en Colombia, la siguiente se produjo como consecuencia de la expedición de la Constitución Política de 1991. La nueva Constitución trajo consigo un rediseño institucional o reestructuración del aparato estatal, en consideración a las modificaciones que se introdujeron en el papel del Estado frente a la economía, los servicios públicos, la obligación prioritaria de protección a los derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales, los servicios de control y vigilancia, el servicio civil, el equilibrio de los poderes, entre otros. De esta manera, el texto constitucional estableció la estructura del Estado en su artículo 113 de la manera que sigue: Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. Se evidencia que se conservaron las tres ramas tradicionales del poder público, bajo el principio de colaboración armónica y, adicionalmente, se incluyeron otros órganos autónomos e independientes, entre estos: el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Organización Electoral.8 8 YOUNES, Diego. Derecho constitucional colombiano. 6a ed. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 2005.
  • 11. 11 En ese sentido, la composición general de la rama ejecutiva se dispuso en el artículo 115 de la Carta, el cual, al referirse a la estructura de la administración nacional, menciona a la Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos en su condición de organismos principales de la administración; así mismo, señala a las superintendencias, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta como organismos adscritos o vinculados a la administración. En igual sentido, la Constitución Política de 1991, en el artículo 189 15, amplió las competencias ordinarias del gobierno para suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, dentro del marco que le señale la ley. Debido a que se requería adecuar la organización de la administración pública a las exigencias de la nueva constitución, se expidió el artículo 20 transitorio de la misma, cuya disposición normativa permitió adelantar la reforma administrativa producida en 1992 conocida con el nombre de “modernización del Estado”, la cual introdujo modificaciones especificas a un número significativo de organismos en la administración nacional, pero manteniendo vigentes los principios generales contenidos en los Decretos 1050 y 3130 de 1968.9 Así las cosas, el constituyente otorgó amplias facultades al gobierno nacional, para que en el término de 18 meses, suprimiera, fusionara y reestructurara las entidades de la rama 9 RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho administrativo general y colombiano. 9a ed. Bogotá: TEMIS, 1996.
  • 12. 12 ejecutiva, tanto del sector central como descentralizado, funcionalmente o por servicios, con el fin de que dichas entidades estuvieran en consonancia con los mandatos de la nueva Constitución, en especial con la redistribución de competencias y recursos que ella estableció. Cabe precisar frente al alcance de las órdenes del constituyente, que estas iban dirigidas a uno o más efectos entre suprimir, fusionar o reestructurar, pero no se ordenó crear entidades u organismos, por lo cual, de haberlo realizado el gobierno, habría excedido el alcance de la orden constitucional.10 Así mismo, dicho artículo dispuso que las facultades otorgadas se debían ejecutar teniendo en cuenta la evaluación y recomendaciones de una comisión conformada por siete expertos en administración pública o derecho administrativo, los cuales serían designados por el Consejo de Estado, el gobierno nacional y la Federación Colombiana de Municipios. Comisión que se conformó a través del decreto 2440 de 1991.11 Las atribuciones que el artículo transitorio 20 de la Constitución Política otorgó al gobierno nacional, encabezado entonces por el presidente César Gaviria, facultades que ordinariamente son propias del poder legislativo, a través de las cuales se expidieron 62 10 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO. El artículo transitorio 20, un mandato constitucional. 11 El Decreto 2440 de 1991 ordenó conformar la Comisión por i) los Magistrados Humberto Mora Osejo, Jaime Betancur Cuartas y Diego Younes Moreno, en calidad de miembros designados por el Consejo de Estado, ii) el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Viceministro correspondiente, como su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación, o el subjefe del mismo, como su delegado y el Consejero Presidencial para la modernización del Estado, en calidad de miembros designados por el Gobierno Nacional, iii) el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, en representación de la Federación Colombiana de Municipios.
  • 13. 13 decretos con fuerza de ley, lo que permitió suprimir 19 entidades, estructurar 43, transformar siete y crear siete entidades.12 Posteriormente, en el gobierno Samper, la Ley 344 logró revestir en 1996 al Presidente de facultades extraordinarias por el término de seis meses, para suprimir o fusionar, consultando la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público. Estas facultades permitían el examen de dependencias, órganos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, con el propósito de racionalizar y reducir el gasto público. Igualmente, otorgo facultades para separar la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Posterior a la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 constituye una gran teoría de la organización y el funcionamiento de la administración pública colombiana, toda vez que no solo dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, al igual que expide las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, sino que al señalar su objeto13 amplía el criterio al de regular el ejercicio de la función administrativa. Los antecedentes históricos de la Ley 489 de 1998, iniciaron en el gobierno de César Gaviria cuando la Consejería para la Administración Pública y Modernización del Estado 12 IBÁÑEZ, Jorge Enrique. Estudios de Derecho Constitucional y Administrativo. Bogotá: Legis, 2009. 13 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Artículo 1 de la Ley 489 de 1998.
  • 14. 14 elaboró con el liderazgo del Doctor Tafur la primera versión de la norma. Esta fue sometida a discusiones, sin embargo, se presentó ante el Congreso el proyecto de ley muy pocos meses antes de terminarse el periodo presidencial. Posteriormente, el gobierno de Ernesto Samper retomó el tema y, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, presentó el proyecto de ley, el cual incluía parte del texto discutido en el gobierno anterior y además nuevas temáticas como incentivos a la gestión pública, veedurías ciudadanas para el control y la fiscalización pública y el sistema de desarrollo administrativo. Finalmente, dicha ley fue sancionada en el gobierno de Andrés Pastrana el 29 de diciembre de 1998.14 Esta Ley es de vital importancia por cuanto derogó los Decretos Leyes 1050, 3130 de 1968 y 130 de 1976, los cuales contenían las normas básicas sobre organización y funcionamiento de la administración nacional, el Estatuto de las Entidades Descentralizadas del orden nacional y la regulación de las entidades descentralizadas indirectas. La Ley 489 de 1998, denominada Estatuto de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública regula la función administrativa, sus principios y finalidades. Así mismo, determina las competencias administrativas, la delegación, descentralización y desconcentración de funciones, al igual que la estructura y la organización de la administración pública en Colombia. 14 YOUNES, Diego. Panorama de las reformas del Estado y de la Administración Pública. Bogotá: Universidad del Rosario, 2004.
  • 15. 15 En relación con los destinatarios de esta ley, su artículo 2 establece que no se limita su aplicación a las entidades de la rama ejecutiva del poder público, sino que también a las que integran la administración pública y a los servidores públicos que tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y específicamente a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.15 En consonancia con lo anterior, el artículo 39 de la citada ley, al señalar la integración de la administración pública, dispuso: La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano. Bajo este entendido, la norma precisa el concepto de administración pública denotando que se trata de un concepto más amplio que el de rama ejecutiva, en la medida en que esta se integra no solo por las entidades de la rama ejecutiva del sector público, sino también por los órganos autónomos e independientes de que trata el artículo 113 constitucional, y aquellos que prestan servicios públicos. La misma ley desarrolla los principios y finalidades de la función administrativa, reiterando el interés general como criterio determinante de la 15VIDAL, Jaime. Teoría de la organización administrativa colombiana – una visión jurídico administrativa. Bogotá: Universidad del Rosario, 2006.
  • 16. 16 acción estatal. Seguidamente, consagra un capítulo sobre las modalidades de la acción administrativa, en el cual desarrolla el principio de la competencia administrativa y los principios de coordinación, descentralización administrativa, desconcentración y delegación. Cabe anotar que la misma Ley 489 en su artículo 120 dio también facultades para suprimir, fusionar, restructurar entidades y organismos de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional. Este proyecto de ley que se presentó en el gobierno Samper y se aprobó el 29 de diciembre de 1999 que entre otras materias sustantivas otorgó facultades que finalmente beneficiaron al gobierno Pastrana. Es menester señalar que las modificaciones a la estructura administrativa se producen con frecuencia ante los cambios gubernamentales, en consideración a que cada gobierno entrante persigue modificar la estructura institucional en aras de poder desarrollar los lineamientos de sus respectivos planes nacionales de desarrollo. Posteriormente, a partir de 2002 el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez desarrolló su reforma administrativa a través del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP): hacia un Estado Comunitario, el cual fue posible atendiendo a las facultades extraordinarias que le confirió el Congreso de la República en la Ley 790 de 2002.
  • 17. 17 Este plan tenía una dimensión vertical: la reestructuración de cada una de las entidades públicas principales, y una dimensión transversal: atender temas críticos y procurar competencias habilitantes necesarias, para tener una administración pública moderna y renovada. Tabla 1. Dimensiones de la Reforma de la Administración Pública en 2002 Los lineamientos generales, el alcance y los mecanismos de evaluación del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP) se presentaron en el Documento CONPES 3248 de 2003, denominado Renovación de la Administración Pública. Este documento de política estableció que el objetivo del programa era adecuar la administración pública a los requerimientos de un Estado comunitario, racionalizando funciones, redimensionando el tamaño de las estructuras administrativas y fortaleciendo su capacidad para cumplir con sus objetivos esenciales.
  • 18. 18 Como se menciona en una de las evaluaciones realizadas, el PRAP tuvo bastantes logros, pero también planteo algunos retos.16 Un aspecto que se puede mencionar entre los retos Ciertamente el PRAP innovó en el tema de los Sistemas de Información como parte de la renovación de la administración pública y es uno de sus logros más relevantes. El repertorio de esfuerzos fue bien destacado: SIGA; SIGEP; SECOP —con la puesta en marcha de la fase informativa PUC; y LITIGOB (que lamentablemente no se pudo concretar)—; entre otros esfuerzos. No se duda que todo este trabajo ha sido valioso y de gran trascendencia para el mejoramiento de la administración pública nacional. Otro de los retos identificados en 2010 es el del empleo público. El país avanzó con la Ley 909, que recobra validez a la carrera administrativa, luego de una prolongada interinidad. Igualmente, con los esfuerzos en meritocracia y con la puesta en marcha del SIGEP los avances son reales. Con todo, existe la sensación de que es necesario tener una actuación más integral y más estratégica en los temas del empleo público en Colombia. La mencionada reforma administrativa que se puso en marcha con la Ley 790 de 2002 enfatizó en el recorte fiscal a través de la supresión y fusión de entidades públicas, al igual que la reducción de las nóminas oficiales, para efectos de minimizar el gasto público y aumentar la inversión. En este sentido, se incluyeron las reformas transversales, dirigidas a la transformación de procesos comunes a todos los sectores de la administración pública. 16 ECONOMETRÍA y OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA. Evaluación final del Programa de Renovación de la Administración Pública PRAP. Bogotá: PNUD y Departamento Nacional de Planeación, 2010.
  • 19. 19 Así las cosas, como se dijo anteriormente, en esta administración se suprimieron 44 entidades, se fusionaron siete, y se crearon catorce entidades, siendo notable la fusión de varios ministerios, a saber: los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico, el de Interior y el de Justicia, el de Trabajo y Seguridad Social y el de Salud. En igual sentido, existieron cambios de adscripción de entidades públicas, las cuales fueron reubicadas en otro sector administrativo, dependiendo de un ministerio o departamento administrativo diferente al que originalmente dependían. En relación con las entidades suprimidas, se tienen las del sector agropecuario: INAT, INCORA, INPA, DRI. Las del sector de las telecomunicaciones: Telecom, Inravisión y Audiovisuales; también se produjo la supresión del Instituto de Seguros Sociales.17 II. Los cuatro ejes de la reforma administrativa de 2011 Todos los anteriores antecedentes nos llevan ahora a comentar con un poco de mayor detalle la reforma que se logró en el último periodo presidencial. El gobierno del presidente Juan Manuel Santos, en aras de aumentar la eficiencia del Estado colombiano, a través de la prestación eficiente de los servicios públicos, la coherencia entre las diversas entidades que conforman la administración pública, al igual que el incremento de la cobertura y rentabilidad social de los recursos públicos, emprendió la reforma administrativa de 2011, buscando en igual sentido armonizar la estructura 17 GONZÁLEZ, Edgar. La reforma a la administración pública 2002-2009. En: Revista política colombiana, 2ª ed., octubre-diciembre 2009.
  • 20. 20 administrativa para efectos de desarrollar los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, el cual fue aprobado mediante Ley 1450 de 2011 y se denomina Prosperidad para todos. En esa medida, el Congreso de la República, por medio de la expedición de la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011, otorgó al gobierno nacional las facultades extraordinarias de que trata el artículo 150 numeral 10 constitucional18 y, en consonancia con las funciones atribuidas al Presidente de la República por el artículo 189 numerales 15 y 1619 de la Constitución, se le atribuye competencia para reorganizar la administración pública nacional dentro de lo prescrito por la citada ley. El Congreso otorgó facultades al Presidente de la República para modificar la estructura de la administración, en el artículo 18 de la citada ley, por el término de seis meses, de forma precisa, para: a) Crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos; 18 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. “ARTÍCULO 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: […] 10. Revestir, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje. Tales facultades deberán ser solicitadas expresamente por el Gobierno y su aprobación requerirá la mayoría absoluta de los miembros de una y otra Cámara”. 19 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. “ARTICULO 189. Corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: 15. Suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. 16. Modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley”.
  • 21. 21 b) Determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios creados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos; c) Modificar los objetivos y estructura orgánica de los Ministerios reorganizados por disposición de la presente ley, así como la integración de los sectores administrativos respectivos; d) Reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado; e) Crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional; f) Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas, y de la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado; g) Crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar; h) Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas; i) Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley;
  • 22. 22 j) Crear los empleos en la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación que se requieran para asumir las funciones y cargas de trabajo que reciba como consecuencia de la supresión o reestructuración del DAS. Debemos llamar la atención respecto de que la reforma del 2011 dio claras y expresas facultades para crear entidades, facultad que los gobiernos anteriores no habían recibido, lo cual ciertamente marca un contexto muy diferente para esta reforma. Con la finalidad de materializar las facultades extraordinarias conferidas, el gobierno nacional creó el Comité Estratégico de Reformas, conformado de manera permanente por la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Nacional de Planeación como un espacio interdisciplinario de estudio y verificación de las propuestas de reestructuración requeridas, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados por los ministerios y las diferentes entidades públicas para el caso. Abordaremos los cuatro pilares en que se dividió la reforma administrativa para establecer en cada uno de estos las modificaciones introducidas y detallar las disposiciones normativas que las produjeron, bien sea por la creación de entidades o sectores administrativos, la transformación de la naturaleza de las entidades, el cambio de adscripción de las mismas, entre otras. En la siguiente tabla se muestra un resumen con las modificaciones más significativas introducidas por la reforma del 2011 a nivel de estructura del estado:
  • 23. 23 Tabla 2. Modificaciones introducidas por la reforma de 2011 según pilares PILARESCREACION DE UN SECTORCREACION ENTIDADCAMBIO DE ADSCIPCIÓNTRANSFORMACIONICBFLa Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Centro de Memoria HistóricaLa Unidad Administrativa Especial para la Consolidación de Territorios La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en ArmasMinisterio de Justicia y del Derecho Ministerio del interiorMinisterio de Salud y Protección social Ministerio de Trabajo Unidad Administrativa Especial de Organizaciones SolidariasColpensionesEl Instituto Nacional de Salud ColdeportesEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioAgencia Nacional de Hidrocarburos – ANH La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD La Agencia Nacional de InfraestructuraLa Agencia Nacional de Minería ANM COLJUEGOSLa Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP El Instituto Nacional de Metrología –INM La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano - Virgilio Barco Vargas La Agencia Nacional de Defensa Jurídica Estado Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) La Agencia Nacional de Contratación Pública- Compra Colombia La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC La Dirección Nacional de Inteligencia La Unidad Administrativa Especial Migración ColombiaLa Unidad Nacional de Protección (UNP) La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRCLa Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC El Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 3. Fortalecimiento institucional para los sectores críticos de la competitividad del país4. Fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado1. Fortalecimiento de inclusión social y reconciliaciónDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social2. Fortalecimiento institucional para la política social del Estado y protección de los derechos
  • 24. 24 Fuente: Oportunidad Estratégica, 2014. PILARESCREACIÓN DE UN SECTORCREACIÓN ENTIDADCAMBIO DE ADSCIPCIÓNTRANSFORMACIÓNICBFAgencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema Centro de Memoria HistóricaUnidad Administrativa Especial para la Consolidación de Territorios Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en ArmasMinisterio de Justicia y del Derecho Ministerio del interiorMinisterio de Salud y Protección social Ministerio de Trabajo Unidad Administrativa Especial de Organizaciones SolidariasColpensionesInstituto Nacional de Salud ColdeportesMinisterio de Vivienda, Ciudad y TerritorioAgencia Nacional de Hidrocarburos – ANH Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD Agencia Nacional de InfraestructuraAgencia Nacional de Minería ANM COLJUEGOSUnidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP Instituto Nacional de Metrología –INM Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano - Virgilio Barco Vargas Agencia Nacional de Defensa Jurídica Estado Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) Agencia Nacional de Contratación Pública- Compra Colombia Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Dirección Nacional de Inteligencia Unidad Administrativa Especial Migración ColombiaUnidad Nacional de Protección (UNP) Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales –ITRCUnidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – SPC Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) 1. Fortalecimiento de la inclusión social y la reconciliaciónDepartamento Administrativo para la Prosperidad Social2. Fortalecimiento institucional para la política social del Estado y la protección de los derechos3. Fortalecimiento institucional para los sectores críticos de la competitividad del país4. Fortalecimiento de la eficacia y la eficiencia del Estado
  • 25. 25 2.1 Fortalecimiento de la inclusión social y la reconciliación Este campo se enfoca en la búsqueda de la superación de la pobreza extrema, la seguridad y el respeto por los derechos humanos, la protección de las víctimas del conflicto y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional. En desarrollo de esta línea estratégica se produjeron los siguientes cambios en la estructura administrativa. 2.1.1 Transformación de entidades Con el objeto de fortalecer la política social y de atención a la población pobre, vulnerable y víctima de la violencia, así como la consolidación de territorios dentro de una estrategia que garantice la presencia del Estado, por medio del Decreto 4155 de 3 de noviembre de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, en Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.1.2 Creación de un sector administrativo Para efectos de consolidar la política social frente a la población vulnerable, el gobierno nacional consideró necesaria la creación de un nuevo sector administrativo denominado de Inclusión Social y Reconciliación, el cual tiene como organismo principal al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.1.3 Creación de entidades En consideración a la relevancia de fortalecer y especializar el sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se crearon las siguientes entidades:
  • 26. 26 1. La Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema: Se crea por medio del Decreto 4160 de 3 de noviembre de 2011, con el objetivo de participar en la formulación de la política pública para la superación de la pobreza extrema y coordinar la implementación de la estrategia nacional de superación de la pobreza extrema. 2. La Unidad Administrativa Especial para la Consolidación de Territorios: Creada a través del Decreto 4161 de 3 de noviembre de 2011, instituida con la función de implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, además de canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos. 3. La Agencia Colombiana para la Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas: Creada por Decreto 4138 de 3 de noviembre de 2011, cuyas funciones radican en gestionar, implementar, coordinar y evaluar, los planes programas y proyectos de la Política de Reintegración Social y Económica de las Personas Desmovilizadas de los Grupos Organizados al Margen de la Ley. 2.1.4 Cambio de adscripción Con fundamento en la creación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) y del sector administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, se adscribieron a este las entidades cuya naturaleza funcional concordaba con la misión del mismo, estas son:
  • 27. 27 1. El Centro de Memoria Histórica, anteriormente adscrito al DAPRE se cambia de adscripción al DPS, con fundamento en el Decreto 4158 de 3 de noviembre de 2011; su función es reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio, relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. 2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con la Ley 7 de 1979, se reorganiza. Esta entidad, en virtud del Decreto 4156 de 3 de noviembre de 2011, se adscribe al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en consecuencia al Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación. 2.2 Fortalecimiento institucional para la Política Social del Estado y protección de los derechos Este grupo focaliza esfuerzos en acciones que generen igualdad de oportunidades para los colombianos y la garantía al acceso a los derechos fundamentales para mejorar la calidad de vida sin discriminación alguna. En esa medida, se produjeron las siguientes modificaciones a la estructura administrativa: 2.2.1 Creación de entidades 1. El Ministerio de Justicia y del Derecho se crea por disposición del legislador, en el artículo 4 de la Ley 1444, por lo cual el gobierno nacional en el Decreto 2897 de 11 de agosto de 2011 define sus objetivos y funciones, estableciendo que este ministerio se encargará de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia
  • 28. 28 formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social se crea nuevamente, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 1444, ante lo cual el gobierno, a través del Decreto 4107 de 2 de noviembre de 2011, determina los objetivos y estructura del mismo, así, se instituye como entidad encargada de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales. 2.2.2 Reorganización de entidades 1. El Ministerio del Interior se reorganiza en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1444, por lo cual el gobierno expide el Decreto 2893 de 11 de agosto de 2011, determinando que esta entidad se encargará de formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de derechos humanos, derecho internacional humanitario, integración de la nación con las entidades territoriales, seguridad y convivencia ciudadana, asuntos étnicos, población LGTBI, población vulnerable, democracia, participación ciudadana, acción comunal, la libertad de cultos y el derecho individual a profesar una religión o credo, consulta previa, derecho de autor y derechos conexos. 2. El Ministerio de Trabajo se reorganiza con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1444 y a partir del Decreto 4108 de 2 de noviembre de 2011, definiéndose como
  • 29. 29 entidad encargada de la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente a través de un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales. Así mismo, el Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo, establecer la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones. 2.2.3 Integración de sectores administrativos En consideración a la escisión de los Ministerios de Protección Social e Interior y de Justicia, la Ley 1444 de 2011 redefinió el número e integración de los sectores administrativos, estableciendo la conformación de los sectores administrativos de: a) del Interior, en cabeza del Ministerio del Interior, b) de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Ministerio de Justicia y del Derecho, c) del Trabajo, integrando como órgano principal por el Ministerio del Trabajo, d) de Salud y Protección Social, liderado por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2.2.4 Transformación de entidades 1. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) se transforma, mediante el Decreto 4121 de 2 noviembre de 2011, se cambia su naturaleza jurídica a la de
  • 30. 30 empresa industrial y comercial del Estado, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. 2. El Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial) se transformó en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, de conformidad con el Decreto 4122 de 2 de noviembre de 2011, tiene por objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias. 3. El Instituto Nacional de Salud se transforma, de conformidad con el Decreto 4109 de 2 de noviembre de 2011, en instituto científico y técnico, con la finalidad de articular de forma coherente a la entidad con los Sistemas de Seguridad Social en Salud y el de Ciencia, Tecnología e Innovación, en orden a lograr mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de su objeto y funciones. 4. El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (COLDEPORTES) surge de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 4183 de 3 de noviembre de 2011. Su función es fortalecer la política pública del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre como un elemento transversal generador de convivencia y paz, el cual planificará, dirigirá y coordinará el Sistema Nacional del Deporte, del Deporte Formativo y del Deporte Comunitario.
  • 31. 31 2.3 Fortalecimiento institucional para los sectores críticos de la competitividad del país Este grupo se focaliza en consolidar las instituciones que se requieren para impulsar la competitividad del país a partir de las locomotoras de los nuevos sectores basados en innovación, agricultura y desarrollo rural, vivienda y ciudades amables, desarrollo minero y expansión energética e infraestructura de transporte. Bajo este entendido, se produjeron los siguientes cambios: 2.3.1 Creación de entidades 1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se crea por disposición del artículo 15 de la Ley 1444, en consecuencia, el gobierno nacional a través del Decreto 3571 de 27 de septiembre de 2011 establece sus objetivos, estructura y funciones. Dicha disposición normativa definió que esta entidad tendría como objetivo principal formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. 2. La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) se crea dada la necesidad de instituir una entidad especializada del orden nacional que coordinara de forma transversal la aplicación de las políticas sobre gestión del riesgo de desastres. En esa medida, nace a la vida jurídica por el Decreto 4147 de 3 de noviembre de 2011.
  • 32. 32 3. La Agencia Nacional de Minería ANM surge como consecuencia del auge del sector minero en el país, lo cual implicó crear una entidad en aras de garantizar una administración eficiente de tales recursos, la cual de forma especializada se encargara de los procesos de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, promoción y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras. De esta forma, el gobierno nacional crea a través del Decreto 4134 de 3 de noviembre de 2011. 4. COLJUEGOS se crea como una empresa industrial y comercial del Estado, administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuyo objeto es la explotación, administración, operación y expedición de reglamentos de los juegos que hagan parte del monopolio rentístico sobre los juegos de suerte y azar que por disposición legal no sean atribuidos a otra entidad, de conformidad con el Decreto 4142 del 03 de noviembre de 2011. Esta entidad surge en virtud de que no existía una institución encargada de la administración permanente del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar del orden nacional, toda vez que dicha función la venía cumpliendo transitoriamente ETESA, entidad que se encuentra en liquidación. 5. La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) se crea con la finalidad de fortalecer el sector agropecuario, como una entidad focalizada en mejorar el proceso de planificación del suelo rural y riego para actividades agropecuarias y de desarrollo rural, es expedida por el Decreto 4145 de 3 de noviembre de 2011. 6. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) se crea en virtud de la escisión de funciones que se realizó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
  • 33. 33 (Incoder), en la medida en que se consideró relevante constituir una entidad especializada en el ejercicio de la autoridad de pesca y acuicultura en Colombia, así como las actividades de fomento, investigación, ordenamiento, registro, control y vigilancia, con el objetivo de fortalecer este sector productivo. Por tal medio el Decreto 4181 de 3 de noviembre de 2011 la crea en calidad de unidad administrativa especial. 7. El Instituto Nacional de Metrología (INM) se constituye en razón a determinadas funciones que le fueron escindidas a la Superintendencia de Industria, y Comercio, dado que el gobierno nacional consideró que se debía contar con una entidad especializada en la metrología científica e industrial que garantice la trazabilidad de las mediciones, el cumplimiento de estándares internacionales y que ofrezca la capacidad técnica de verificación de la calidad de los productos que se fabrican o se comercializan en el país, así como el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de calidad. Bajo este entendido, se expidió el Decreto 4175 de 3 de noviembre de 2011. 8. La Empresa Nacional de Renovación y Desarrollo Urbano Virgilio Barco Vargas se constituye por el Decreto 4184 de 3 de noviembre de 2011. Esta empresa surge en desarrollo de las acciones estratégicas de sostenibilidad ambiental y urbana previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, para lo cual se requería una entidad que propiciara la formulación de programas de renovación urbana en todo el país, además, que articulara a la nación con las entidades territoriales, a efectos de fortalecer la capacidad de estructuración financiera y gerencial, así como priorizar la generación de suelo e infraestructura pública. Dicha entidad introduce a la estructura de la
  • 34. 34 administración pública en Colombia la naturaleza jurídica de sociedades públicas por acciones simplificada. 2.3.2 Reorganización de entidades El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se reorganiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1444, en consecuencia, el gobierno nacional, a través del Decreto 3570 de 27 de septiembre de 2011, modifica sus objetivos y estructura y, estableciendo que esta entidad se encargará de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, así como el ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible. 2.3.3 Integración de sectores administrativos En consideración a la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo, la Ley 1444 de 2011 redefinió el número e integración de los sectores administrativos, estableciendo la conformación de los sectores administrativos de: a) del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual estará dirigido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, b) de Vivienda, Ciudad y Territorio, liderado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  • 35. 35 2.3.4 Transformación de Entidades 1. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) cambia la naturaleza jurídica y se le reasigna la función de fijar los precios de exportación de petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios, fijar los precios de los hidrocarburos para efectos de la liquidación de regalías, supervisar las especificaciones y destinación del material importado en el subsector de hidrocarburos, dirigir y coordinar lo relacionado con las liquidaciones por concepto del canon superficiario correspondiente a los contratos de concesión y realizar las liquidaciones por concepto de regalías, a través del Decreto 4137 de 3 de noviembre de 2011. 2. La Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) se constituye por medio del Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, a fin de adaptarla a las condiciones del mercado y así lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de la infraestructura del país, además de fortalecer la vinculación de capital privado a los proyectos asociados con la infraestructura del sector transporte. 2.4 Fortalecimiento de la eficacia y eficiencia del Estado Este campo se enfoca en la consolidación del Estado social de derecho, buscando materializar sus principios a partir de que el gobierno nacional logre mayor eficiencia, eficacia y cobertura en la prestación de los servicios a su cargo en beneficio de los administrados. En esa medida, se promovió una serie de modificaciones a la estructura administrativa, de la manera que sigue:
  • 36. 36 2.4.1 Creación de entidades 1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica Estado se crea por disposición del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1444, define sus objetivos y estructura a través del Decreto 4085 de 1 de noviembre de 2011, estableciendo que la entidad tendrá como objetivo el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado, la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del fallo y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implementación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la nación. 2. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Compra Colombia se crea como una Unidad Administrativa, de conformidad con el Decreto 4170 de 3 de noviembre 2011. Esta entidad se constituye en calidad de ente rector de la contratación pública, con el objetivo de desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. 3. La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, (APC–Colombia) surge con el objetivo de gestionar, orientar y coordinar técnicamente la cooperación internacional pública, privada, técnica y financiera no reembolsable que reciba y otorgue el país, así como ejecutar, administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de cooperación internacional, atendiendo los objetivos
  • 37. 37 de política exterior y del Plan Nacional de Desarrollo. De esta forma, el Decreto 4152 de 3 de noviembre de 2011 crea la entidad. 4. La Dirección Nacional de Inteligencia se crea por medio del Decreto 4179 de 3 de noviembre de 2011, ya que se requería una institución que se encargara de desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado. 5. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia se constituye pues era necesario un organismo técnico especializado que se encargara de ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado colombiano. Bajo este entendido, el Decreto 4062 de 31 de octubre de 2011 crea la entidad. 6. La Unidad Nacional de Protección (UNP) surge toda vez que se requería una entidad encargada de articular, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes determine el gobierno nacional que, por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, así como de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, de conformidad con el Decreto 4065 de 31 de octubre de 2011.
  • 38. 38 7. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) se crea a través del Decreto 4173 de 3 de noviembre de 2011 con la finalidad de adelantar auditorías y formular recomendaciones sobre los procesos, acciones y operaciones de la DIAN, de la UGPP y de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. 8. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) surge por disposición del Decreto 4150 de 3 de noviembre de 2011, cuyo objeto radica en gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 9. El Consejo Directivo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se crea de conformidad con el Decreto 4171 de 3 de noviembre de 2011 como un esquema de gobierno corporativo que le permita a la entidad asegurar la eficacia, eficiencia e integridad de su gestión y un direccionamiento estratégico de sus decisiones. 10. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social se crea como un espacio de control y direccionamiento estratégico de las decisiones que deba tomar la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4168 de 3 de noviembre de 2011.
  • 39. 39 2.4.2 Transformación de entidade 1. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) se crea a partir del Decreto 4167 de 3 de noviembre de 2011 que transformó su naturaleza. El cambio de naturaleza se generó por la necesidad de ajustarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera y garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las funciones que le han sido asignadas en la ley. En consonancia con las modificaciones a la administración pública citadas, la reforma administrativa de 2011 generó la creación de 17 entidades, las cuales en consideración a su naturaleza jurídica se clasifican en: un (1) departamento administrativo (organismo de seguridad), cuatro (4) unidades administrativas (sin personería jurídica), una (1) unidad administrativa (sin personería jurídica) —de carácter técnico y especializado—, seis (6) unidades administrativas (con personería jurídica), una (1) unidad administrativa (con personería jurídica) —organismo civil de seguridad—, una (1) unidad administrativa (con personería jurídica) —organismo nacional de seguridad—, una (1) empresa industrial y comercial del Estado, una (1) agencia estatal, una (1) sociedad pública por acciones simplificada —derecho privado—. Así mismo, dicha reforma contempló la escisión de funciones por parte de algunas entidades y a partir de esto la creación de siete entidades, que de acuerdo a su naturaleza jurídica se trató de: dos (2) unidades administrativas (con personería jurídica), dos (2) unidades administrativas especiales (con personería jurídica) —de carácter científico, técnico y de investigación— y tres (3) ministerios.
  • 40. 40 En igual forma, se transformó la naturaleza jurídica de diez entidades en aras de proporcionarles las condiciones que les permitieran la prestación eficiente de su respectivo servicio, en esa medida se cambiaron dos (2) establecimiento públicos a instituto técnico científico, una (1) unidad administrativa especial con personería jurídica a agencia estatal, dos (2) establecimientos públicos a departamento administrativo, una (1) sociedad anónima (participación de entidades públicas) sometida a régimen de empresa industrial y comercial del Estado a sociedad de economía mixta del tipo de anónima de carácter especial como establecimiento de crédito, establecimiento público a Agencia Estatal, una (1) unidad administrativa especial sin personería jurídica a unidad administrativa especial con personería jurídica, un (1) departamento administrativo a unidad administrativa especial con personería jurídica y una (1) empresa industrial y comercial del Estado a empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial. III. Consideraciones adicionales de la reforma de 2011 A diferencia de ocasiones anteriores, en donde algunas reformas del Estado en veces han obedecido a propósitos de ahorro fiscal o a transformaciones de orden constitucional, en esta oportunidad, se llevaron a cabo alrededor de las iniciativas de Buen Gobierno para la Prosperidad Democrática. La Reforma de 2011 marcó un importante elemento distintivo respecto a sus antecesoras en la medida en que tuvo en su propio enfoque de base un mayor espíritu de innovación. Así, gracias no solo al alcance mismo de las facultades sino fundamentalmente por el propósito único de los gestores y responsables de la reforma, bajo el liderazgo de la Alta Consejería para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa, se
  • 41. 41 evidenció el objetivo de interpretar las necesidades del entorno y de las entidades mismas y, sobre esta base, dar soluciones más allá de los diseños convencionales de reajuste institucional. La reivindicación de las agencias como instrumento altamente especializado de la estructura del Estado, la creación del sector social, el nacimiento del sector deporte, la búsqueda de especialización de funciones en entidades independientes cuando las razones de conveniencia así lo justificaban —en contravía de la típica premisa de “menos entidades es mejor” en una reforma— son muestras claras de las apuestas del gobierno por brindar soluciones reales a los cuellos de botella o aspectos críticos de la gestión en sectores y entidades. Es prematuro, sin embargo, intentar una evaluación de la reforma y su impacto debe verse caso por caso, entidad por entidad, pero se pueden dar unas conclusiones. Se crearon y fortalecieron las instituciones que debían facilitar la inclusión social de los grupos vulnerables, se adoptaron medidas para aumentar la eficiencia y eficacia de los organismos administrativos y se generaron mecanismos para logar que la economía del país fuera más competitiva a nivel global. Otro de los grandes logros obtenidos por la reforma de 2011 fue que gracias a las facultades otorgadas por la Ley 1444 del 2011 de “crear, eliminar o fusionar entidades” se consiguió, en muchos casos, sanear situaciones inconvenientes, tales como la condensación de responsabilidades de naturaleza muy distinta en una misma entidad, o la entrega de responsabilidades ejecutoras a entes ministeriales o, incluso, el aglutinamiento en una
  • 42. 42 misma entidad de funciones que entran en conflicto, para dar paso a una tarea de segmentación de funciones según la premisa de separar responsabilidades misionales heterogéneas bajo una misma sombrilla de entidad y, en consecuencia, entregar a cada entidad responsabilidades consistentes y acordes con su naturaleza jurídica. Además, siguiendo las corrientes de las reformas administrativas llevadas a cabo en diferentes países, y a pesar de los grandes esfuerzos realizados por la reforma de 2011, se deben focalizar los próximos esfuerzos en resultados e impactos como un pre-requisito fundamental para recibir apoyo financiero o de otro tipo de la banca multilateral, pues estas entidades demandan una creciente orientación hacia el impacto, conjuntamente con sistemas de monitoreo y evaluación, como condición para su apoyo. Retomando algunos de los elementos que resalta la OCDE-CEPAL, para lograr una buena administración y gestión pública se deja a consideración la posibilidad de trabajar en función de ciertos desafíos y retos, y quizás revisar si se están cumpliendo, o no: i. Lograr la cohesión transversal de las nuevas intervenciones del Estado garantizando figuras institucionales adecuadas para cada tipo de intervención. ii. Elevar la calificación y motivación de los empleados públicos, lo que lleva en definitiva a la necesidad de impactar con las reformas el componente función pública y empleo público trabajando incentivos en función de profesionalización. iii. Lograr una participación ciudadana en los asuntos del Estado, encontrando salidas al acercamiento Estado-ciudadano y considerando, además, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno.
  • 43. 43 iv. Lograr que el ciudadano se configure en el centro de la acción gubernamental y partícipe de la vigilancia y control gubernamental. Finalmente, vale la pena evaluar cuál es el reciente posicionamiento de la nueva estructura del Estado ante la ciudadanía, es decir, que ante tantas instituciones qué tanto el ciudadano ha sido consciente de los beneficios obtenidos, qué tan positivo ha resultado la difusión de estos cambios, si la hubo, y si de alguna manera se entendieron y aprovecharon estos cambios, y, por supuesto, evaluar el impacto de la misionalidad de todas estas entidades en la realidad del país. Conclusiones Se podría terminar este capítulo anotando que la historia de las reformas administrativas ha adquirido renovado impulso en las dos pasadas décadas. Los últimos cinco gobiernos — Gaviria, Samper, Pastrana, Uribe, Santos— han recibido sendas facultades extraordinarias para acometer las reformas que en su momento han considerado necesarias para la administración pública. Ha habido diligencia de los gobiernos en desarrollar de la mejor forma estas tareas y en líneas generales las entidades han sido dotadas de renovada vigencia y pertinencia. Es posible que justo por esta sucesión de reformas se permita pensar que la administración pública colombiana es de las más dinámicas en el contexto de Latinoamérica. Las entidades públicas han sido pensadas y repensadas una y otra vez. Cabe anotar como antecedente que el entonces presidente Barco le pidió en vida al líder Luis Carlos Galán Sarmiento le dijera qué ideas o asuntos de gobierno quería proponer a su
  • 44. 44 administración. El doctor Galán replicó, sin mayor duda, que la creación de una comisión de reforma de administración pública del Estado colombiano. Esta comisión de reforma concretada al final del gobierno Barco,20 dio lugar a numerosos foros y encuentros y rindió su informe en 1990, antes de concluir la administración Barco. Algunos de los trabajos que se promovieron nutrieron en alguna medida el ambiente previo de ideas de reforma administrativa a la reforma constitucional de 1991. Aunque el origen de la reforma constitucional fue diferente, exacerbada por la muerte de cuatro candidatos presidenciales, y la audacia de Barco y Gaviria y el no menos importante el liderazgo estudiantil, estos antecedentes ayudaron en el proceso de reforma. Después vino la reforma constitucional de 1991, que es sin duda el principal hito de reforma de la administración pública de las últimas tres décadas en Colombia. En la reforma de 1991, además de la creación de varios órganos y entes, y de una nueva concepción del Estado y del ejercicio de funciones públicas y la garantía de derechos, cabría destacar al menos dos aspectos desde el punto de vista administrativo: en primer lugar, el artículo transitorio 20, que dio lugar a 62 decretos y al remozamiento de un total de poco más de 87 entidades, de una buena parte de la administración pública. En segundo lugar, no menor, es una mayor claridad en el alcance de las funciones presidenciales en materia de reforma administrativa. 20 Esta comisión tuvo entre sus miembros a Alberto Hernández Mora, quien la presidio, Hernando Agudelo Villa, Eduardo Aldana Valdés, Alfonso Esguerra Fajardo, José Vicente Kataraín, Manuel Rodríguez Becerra, Fernando Botero Zea y Rudolf Hommes Rodríguez. Esta Comisión de Reforma contaba entre sus equipos de apoyo al Director de la ESAP del momento, Marino Tadeo Henao, al asesor Presidencial Manuel José Cepeda y a Diego Younes Moreno, que fue coordinador de este proyecto desde el PNUD, a Mauricio Cabrera Galvis y a Abdón Espinosa Valderrama, entre otras personalidades. El trabajo de Mora y Younes fue importante por el alcance temático que logró y el valor político que recogió, al ser una solicitud del líder Luis Carlos Galán y del Presidente de la República, Virgilio Barco Vargas.
  • 45. 45 Además, la Constitución de 1991 dejó en claro que son funciones del Presidente de la República suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley. Adicionalmente, quedo expresamente facultado el Presidente para modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. Estas últimas facultades, en particular las de modificar la estructura, continúan teniendo vigencia y fueron desarrolladas por el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. Este artículo de ley, que en esencia reafirma el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución, da al gobierno facultades para adelantar reformas en todo momento, atendiendo consideraciones y principios de eficiencia y racionalidad de la gestión pública. Aunque estas facultades parecen obvias, la verdad es que dotan a la administración de elementos para acometer el continuado refinamiento de la administración. Podríamos decir que estos años han sido fructíferos en mejoramiento de la administración pública y que hay un mayor ímpetu reformista. La combinación de reformas permanentes y reformas extraordinarias han dado un continuo cambio de la administración pública en los años pasados. Habrá que evaluar con mayor rigor y detenimiento el impacto de ello, pero sin duda es un fenómeno importante el que se ha presentado. Para concluir, hoy son conocidos algunos avances en reforma de estructura de la administración pública. También hay avance en temas transversales, como Gobierno en Línea, y en algunos de los sistemas misionales de información del Estado —SIIF; SECOP y
  • 46. 46 otros—. Con todo, y mirando hacia adelante, el país requiere que este ímpetu reformista recaiga ahora en los ámbitos de la contratación pública, del empleo público y de las normas del servicio civil, de los modelos de seguimiento de la gestión, así como de presupuesto y gestión por resultados, del gobierno corporativo y de la modernización en la gestión territorial, entre muchos otros. Bibliografía COLOMBIA. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Memorias de la Renovación del Estado 2002-2010. Bogotá: DNP, 2010. ECONOMETRÍA Y OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA. Evaluación Final del Programa de Renovación de la Administración Pública PRAP. Bogotá: PNUD y Departamento Nacional de Planeación, 2010. OPORTUNIDAD ESTRATÉGICA. Memorias de la Reforma Administrativa del 2011. Bogotá: Departamento Nacional de Planeación, 2012. TAFUR, Álvaro. Origen, estructura y régimen jurídico de las instituciones de educación superior. Bogotá: ASCUN – ICFES, 1983-1984. TAFUR, Álvaro. Las entidades descentralizadas. Bogotá: Montoya y Araujo, 1984. TAFUR, Álvaro. Las personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro y el Estado. Bogotá: Temis, 1990. TAFUR, Álvaro. La Constitución de 1991 y la modernización del Estado colombiano. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1993.
  • 47. 47 TAFUR, Álvaro. Estudios de Derecho Público. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1997. TAFUR, Álvaro. Constitución Política y potestad organizatoria. Bogotá: Ibáñez, 2011.