Tipos de indemnizaciones establecidas en la ley laboral paraguaya
Iv congreso internacional sobre seguridad y salud ocupacional
1. “El acoso laboral – FREEZER – en los sectores públicos y
privados del Paraguay”
Elver Ruiz Díaz
studioruizdiaz.blogspot.com
2. “Sonia Dalila Martínez c/ Cooperativa de ahorro, crédito y
servicio 26 de Abril Ltda. s/ daño moral y psicológico”
3. 1. Carga la prueba al trabajador actor (criterio Civilista).
2. Corresponde al trabajador acreditar indiciariamente los
hechos como: a) la no asignación de tareas, b) el
aislamiento del trabajador, c) la asignación de funciones
sin contenido real o práctico, etc.
3. En síntesis, pesa sobre el trabajador la carga de la
prueba de uno o varios hechos indiciarios de los que
quepa deducir la probabilidad del acoso moral.
4. Patología psíquica de la trabajadora: avalada por el informe de la junta médica
practicada en el IPS por orden del Juzgado, confirma que padece trastorno de
ansiedad y depresión reactiva.
Asignación de tareas menores, impropias de su cargo: la demandada se limita
a afirmar que la demandante fue repuesta en el cargo de Gerente de
Promoción con el mismo sueldo. Después de su reposición no cumplía tarea
alguna.
Aislamiento de la actora: está demostrado en autos que la misma fue aislada
de sus compañeros destinándosele en una pieza diferente.
Discriminación: la actora no figura en las fotos del plantel del personal de la
Cooperativa que se observan en el Boletín informativo. Tampoco fue
beneficiaria de un aumento de salario como sus demás compañeros agosto/04.
La existencia de un conflicto anterior: un juicio anterior entre las partes en
donde la actora reclama su reintegro en el empleo alegando estabilidad laboral.
Operación de la actora de cáncer de mamás: la demandada arguye que el
estado psiquico-patologico de la actora puede deberse a este hecho.
5. El Tribunal sostuvo la existencia de Leyes con distintos
atajos y alternativas al que puede recurrirse por el
carácter tuitivo de los derechos de los trabajadores.
Constitución Código del Trabajo Código Civil
Nacional
• Art. 4, Art. 5, Art. • Art. 9, Art. 62 inc. • Arts.
6, Art. 86 K, Art. 61, Art. 84 1833, 1834, 1835
inc. D, Art. 85.
6. Constitución Nacional:
- Art. 4: “El derecho a la vida y su garantía en la tutela de su integridad
psicofísica así como su honor y su reputación”.
- Art. 5: “La prohibición a sufrir sometimiento de tortura, tratos degradantes
e inhumanos”.
- Art. 6: “La calidad de vida que será promovida por el Estado mediante
planes y políticas contra la extrema pobreza”.
- Art. 86: “Trabajo efectuado en condiciones dignas y justas”.
Código del Trabajo:
- Art. 9: “Respeto para las libertades y dignidad del trabajador, en tareas a
ejecutarse en condiciones de seguridad para la vida, la salud y nivel
económico compatible con la responsabilidad”.
- Art. 62 inc. K: “Abstenerse de maltratar al trabajador de palabra o de
hecho”.
7. - Art. 61: “El contrato obliga a las consecuencias derivadas de la
relación laboral”.
- Art. 84 inc. D: “Actos de violencias, amenazas, injurias y malos tratos
del empleador contra el trabajador (retiro justificado)”.
- Art. 85: “Indemnización tarifada para el retiro justificado motivado en
el inc. D del Art. 84”.
Código Civil:
- Art. 1833: “El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el
daño”.
- Art. 1834: “ Califica que los actos voluntarios tendrán el carácter de
ilícitos cuando: está prohibido por la Ley , se hubiese causado daño
y un agente responsable”.
- Art. 1835: “Existencia de daños y su obligación de reparar toda
lesión material o moral causada por el acto ilícito”.
8. 1) La existencia de un conflicto entre las partes;
2) La concurrencia de varios actos típicos de
hostigamiento durante un significativo período
(2003/2005);
3) La consecuencia psicológica padecida por la
demandante, son indicios que, valorados en su
conjunto, demuestran la existencia de una
situación de acoso moral, tal como denuncia la
actora.
9. a) La vida humana no tiene precio per-se.
b) Prudente arbitrio judicial su determinación ante la inexistencia
de Normas fijas sobre el tema.
c) Indemnización tarifada del Art. 85 del Código del Trabajo.
d) Indemnización por daño moral basado en el monto del salario
hasta su jubilación.
e) La antigüedad laboral, el daño psíquico y la expectativa de
vida basado en principios de proporcionalidad.
f) Pondera la solvencia económica y financiera de la entidad
acosadora.
g) Monto determinado y fijo basado en la equidad.
10. Ordena el cese de los actos de hostigamiento bajo apercibimiento
de reparaciones más severas.
Abstenerse de otorgarle tareas impropias a su cargo.
El pago de una indemnización por daño moral del Gs.
30.000.000.
La indemnización no tiene finalidad reparadora sino disuasiva.
El Código del Trabajo desconoce el concepto de acoso moral y lo
sentenciado en el caso se considera la primera que recoge dicho
concepto de una manera concreta y determinante.
Deniega intereses moratorios por que solo con la sentencia
quedo tipificada y ponderada la obligación.