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“El acoso laboral – FREEZER – en los sectores públicos y
                 privados del Paraguay”


                                  Elver Ruiz Díaz
                            studioruizdiaz.blogspot.com
“Sonia Dalila Martínez c/ Cooperativa de ahorro, crédito y
  servicio 26 de Abril Ltda. s/ daño moral y psicológico”
1.   Carga la prueba al trabajador actor (criterio Civilista).

2.   Corresponde al trabajador acreditar indiciariamente los
     hechos como: a) la no asignación de tareas, b) el
     aislamiento del trabajador, c) la asignación de funciones
     sin contenido real o práctico, etc.

3.   En síntesis, pesa sobre el trabajador la carga de la
     prueba de uno o varios hechos indiciarios de los que
     quepa deducir la probabilidad del acoso moral.
 Patología psíquica de la trabajadora: avalada por el informe de la junta médica
  practicada en el IPS por orden del Juzgado, confirma que padece trastorno de
  ansiedad y depresión reactiva.

 Asignación de tareas menores, impropias de su cargo: la demandada se limita
  a afirmar que la demandante fue repuesta en el cargo de Gerente de
  Promoción con el mismo sueldo. Después de su reposición no cumplía tarea
  alguna.

 Aislamiento de la actora: está demostrado en autos que la misma fue aislada
  de sus compañeros destinándosele en una pieza diferente.

 Discriminación: la actora no figura en las fotos del plantel del personal de la
  Cooperativa que se observan en el         Boletín informativo. Tampoco fue
  beneficiaria de un aumento de salario como sus demás compañeros agosto/04.

 La existencia de un conflicto anterior: un juicio anterior entre las partes en
  donde la actora reclama su reintegro en el empleo alegando estabilidad laboral.

 Operación de la actora de cáncer de mamás: la demandada arguye que el
  estado psiquico-patologico de la actora puede deberse a este hecho.
 El Tribunal sostuvo la existencia de Leyes con distintos
  atajos y alternativas al que puede recurrirse por el
  carácter tuitivo de los derechos de los trabajadores.



Constitución                 Código del Trabajo           Código Civil
Nacional

    • Art. 4, Art. 5, Art.       • Art. 9, Art. 62 inc.       • Arts.
      6, Art. 86                   K, Art. 61, Art. 84          1833, 1834, 1835
                                   inc. D, Art. 85.
 Constitución Nacional:
- Art. 4: “El derecho a la vida y su garantía en la tutela de su integridad
    psicofísica así como su honor y su reputación”.

- Art. 5: “La prohibición a sufrir sometimiento de tortura, tratos degradantes
    e inhumanos”.

- Art. 6: “La calidad de vida que será promovida por el Estado mediante
    planes y políticas contra la extrema pobreza”.

- Art. 86: “Trabajo efectuado en condiciones dignas y justas”.

 Código del Trabajo:
- Art. 9: “Respeto para las libertades y dignidad del trabajador, en tareas a
    ejecutarse en condiciones de seguridad para la vida, la salud y nivel
    económico compatible con la responsabilidad”.

-   Art. 62 inc. K: “Abstenerse de maltratar al trabajador de palabra o de
    hecho”.
- Art. 61: “El contrato obliga a las consecuencias derivadas de la
  relación laboral”.

- Art. 84 inc. D: “Actos de violencias, amenazas, injurias y malos tratos
  del empleador contra el trabajador (retiro justificado)”.

- Art. 85: “Indemnización tarifada para el retiro justificado motivado en
  el inc. D del Art. 84”.

 Código Civil:
- Art. 1833: “El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el
  daño”.

- Art. 1834: “ Califica que los actos voluntarios tendrán el carácter de
  ilícitos cuando: está prohibido por la Ley , se hubiese causado daño
  y un agente responsable”.

- Art. 1835: “Existencia de daños y su obligación de reparar        toda
  lesión material o moral causada por el acto ilícito”.
1) La existencia de un conflicto entre las partes;


2)    La concurrencia de varios actos típicos de
     hostigamiento durante un significativo período
     (2003/2005);

3)    La consecuencia psicológica padecida por la
     demandante, son indicios que, valorados en su
     conjunto, demuestran la existencia de una
     situación de acoso moral, tal como denuncia la
     actora.
a)   La vida humana no tiene precio per-se.
b)    Prudente arbitrio judicial su determinación ante la inexistencia
     de Normas fijas sobre el tema.
c)   Indemnización tarifada del Art. 85 del Código del Trabajo.
d)   Indemnización por daño moral basado en el monto del salario
     hasta su jubilación.
e)   La antigüedad laboral, el daño psíquico y la expectativa de
     vida basado en principios de proporcionalidad.
f)   Pondera la    solvencia económica y financiera de la entidad
     acosadora.
g)   Monto determinado y fijo basado en la equidad.
 Ordena el cese de los actos de hostigamiento bajo apercibimiento
    de reparaciones más severas.
   Abstenerse de otorgarle tareas impropias a su cargo.
   El pago de una indemnización por daño moral del Gs.
    30.000.000.
   La indemnización no tiene finalidad reparadora sino disuasiva.
   El Código del Trabajo desconoce el concepto de acoso moral y lo
    sentenciado en el caso se considera la primera que recoge dicho
    concepto de una manera concreta y determinante.
   Deniega intereses moratorios por que solo con la sentencia
    quedo tipificada y ponderada la obligación.
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  • 1. “El acoso laboral – FREEZER – en los sectores públicos y privados del Paraguay” Elver Ruiz Díaz studioruizdiaz.blogspot.com
  • 2. “Sonia Dalila Martínez c/ Cooperativa de ahorro, crédito y servicio 26 de Abril Ltda. s/ daño moral y psicológico”
  • 3. 1. Carga la prueba al trabajador actor (criterio Civilista). 2. Corresponde al trabajador acreditar indiciariamente los hechos como: a) la no asignación de tareas, b) el aislamiento del trabajador, c) la asignación de funciones sin contenido real o práctico, etc. 3. En síntesis, pesa sobre el trabajador la carga de la prueba de uno o varios hechos indiciarios de los que quepa deducir la probabilidad del acoso moral.
  • 4.  Patología psíquica de la trabajadora: avalada por el informe de la junta médica practicada en el IPS por orden del Juzgado, confirma que padece trastorno de ansiedad y depresión reactiva.  Asignación de tareas menores, impropias de su cargo: la demandada se limita a afirmar que la demandante fue repuesta en el cargo de Gerente de Promoción con el mismo sueldo. Después de su reposición no cumplía tarea alguna.  Aislamiento de la actora: está demostrado en autos que la misma fue aislada de sus compañeros destinándosele en una pieza diferente.  Discriminación: la actora no figura en las fotos del plantel del personal de la Cooperativa que se observan en el Boletín informativo. Tampoco fue beneficiaria de un aumento de salario como sus demás compañeros agosto/04.  La existencia de un conflicto anterior: un juicio anterior entre las partes en donde la actora reclama su reintegro en el empleo alegando estabilidad laboral.  Operación de la actora de cáncer de mamás: la demandada arguye que el estado psiquico-patologico de la actora puede deberse a este hecho.
  • 5.  El Tribunal sostuvo la existencia de Leyes con distintos atajos y alternativas al que puede recurrirse por el carácter tuitivo de los derechos de los trabajadores. Constitución Código del Trabajo Código Civil Nacional • Art. 4, Art. 5, Art. • Art. 9, Art. 62 inc. • Arts. 6, Art. 86 K, Art. 61, Art. 84 1833, 1834, 1835 inc. D, Art. 85.
  • 6.  Constitución Nacional: - Art. 4: “El derecho a la vida y su garantía en la tutela de su integridad psicofísica así como su honor y su reputación”. - Art. 5: “La prohibición a sufrir sometimiento de tortura, tratos degradantes e inhumanos”. - Art. 6: “La calidad de vida que será promovida por el Estado mediante planes y políticas contra la extrema pobreza”. - Art. 86: “Trabajo efectuado en condiciones dignas y justas”.  Código del Trabajo: - Art. 9: “Respeto para las libertades y dignidad del trabajador, en tareas a ejecutarse en condiciones de seguridad para la vida, la salud y nivel económico compatible con la responsabilidad”. - Art. 62 inc. K: “Abstenerse de maltratar al trabajador de palabra o de hecho”.
  • 7. - Art. 61: “El contrato obliga a las consecuencias derivadas de la relación laboral”. - Art. 84 inc. D: “Actos de violencias, amenazas, injurias y malos tratos del empleador contra el trabajador (retiro justificado)”. - Art. 85: “Indemnización tarifada para el retiro justificado motivado en el inc. D del Art. 84”.  Código Civil: - Art. 1833: “El que comete un acto ilícito queda obligado a resarcir el daño”. - Art. 1834: “ Califica que los actos voluntarios tendrán el carácter de ilícitos cuando: está prohibido por la Ley , se hubiese causado daño y un agente responsable”. - Art. 1835: “Existencia de daños y su obligación de reparar toda lesión material o moral causada por el acto ilícito”.
  • 8. 1) La existencia de un conflicto entre las partes; 2) La concurrencia de varios actos típicos de hostigamiento durante un significativo período (2003/2005); 3) La consecuencia psicológica padecida por la demandante, son indicios que, valorados en su conjunto, demuestran la existencia de una situación de acoso moral, tal como denuncia la actora.
  • 9. a) La vida humana no tiene precio per-se. b) Prudente arbitrio judicial su determinación ante la inexistencia de Normas fijas sobre el tema. c) Indemnización tarifada del Art. 85 del Código del Trabajo. d) Indemnización por daño moral basado en el monto del salario hasta su jubilación. e) La antigüedad laboral, el daño psíquico y la expectativa de vida basado en principios de proporcionalidad. f) Pondera la solvencia económica y financiera de la entidad acosadora. g) Monto determinado y fijo basado en la equidad.
  • 10.  Ordena el cese de los actos de hostigamiento bajo apercibimiento de reparaciones más severas.  Abstenerse de otorgarle tareas impropias a su cargo.  El pago de una indemnización por daño moral del Gs. 30.000.000.  La indemnización no tiene finalidad reparadora sino disuasiva.  El Código del Trabajo desconoce el concepto de acoso moral y lo sentenciado en el caso se considera la primera que recoge dicho concepto de una manera concreta y determinante.  Deniega intereses moratorios por que solo con la sentencia quedo tipificada y ponderada la obligación.