El documento describe la evolución histórica del concepto de consentimiento informado, desde sus orígenes legales en el siglo XVIII hasta su consolidación como un derecho del paciente en el siglo XX. Se explican varios casos legales clave y cómo establecieron la necesidad de obtener el consentimiento del paciente antes de cualquier procedimiento médico. También se analiza el nuevo paradigma de una relación más horizontal entre médico y paciente, basada en el respeto a la autonomía y los derechos del paciente.
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidumbre Moral - Consentimiento Informado (3/7)
1. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
CONSENTIMIENTO
INFORMADO:
Mito o realidad en la R.D.
Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Bioeticista
2. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
No es un documento que
descarga al médico de
posibles demandas ante
una mala práctica.
3. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Antiguo paradigma en la relación médico paciente.
Heredado de los griegos.
Infirmus.
No tiene derecho a opinar sobre su salud.
Paternalismo médico.
4. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Nacimiento de la doctrina moderna del CI como expresión de la
autonomía del paciente
Aunque la doctrina moderna del consentimiento informado nace
en la doctrina de los Tribunales norteamericanos, en cuyas
resoluciones se destaca, junto al fundamento jurídico, el carácter
de postulado ético; no es, sino hasta la llegada del siglo XX
cuando toma prominencia el Consentimiento Informado como un
derecho independiente a ser tomado en cuenta dentro de las
responsabilidades de los profesionales de la salud.
6. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Slater v. Baker& Stapleton
(1767) Inglaterra
Sr. Slater demandó a los Doctores Baker&
Stapleton por no acceder a retirarle un
vendaje que le habían colocado en su pierna
fracturada, la cual luego se complicó
ocasionándole daños mayores.
7. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Mohr v/s Williams (1905)
La Sra. Ana Mohr había dado su autorización para que Dr. Williams
operara su oído derecho. Durante la intervención el Dr. Williams se
percató de que el oído izquierdo estaba en peores condiciones y decidió
operarle éste. La cirugía se complicó ocasionándole la pérdida completa
de la audición, por lo que la Sra. Mohr decidió demandar al Dr. Williams
por haberla operado del oído izquierdo, habiendo ella solo consentido en
ser operada del oído derecho. La corte falló a favor de la Sra. Mohr pues
consideró que el cirujano en cuestión debió advertir a la paciente sobre los
riesgos del procedimiento y haber obtenido el consentimiento de la
paciente para operar el otro oído.
8. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Pratt v/s Davis (1906).
La Sra. Pratt llevó ante los tribunales al Dr. Davis por haberla histerectomizado
sin antes ella haber dado su autorización para ello. El abogado defensor del
médico alegó que “su propio cometido les da a médicos y cirujanos licencia
implícita para hacer todo lo que en el desempeño de su función pueda ser
necesario”, cosa que rechazara la corte, aceptando el consentimiento
implícito, solo en casos de emergencia o para aquellos pacientes que con
conocimiento de causa, conscientes y libremente, deciden delegar en la
persona del médico toda decisión
9. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Rolater v/s Strain (1913).
La Sra. Rolater, que padecía una infección en su pié, autorizó al Dr. Strain
para que le realizara una cirugía que retiraría el tejido necesario para curar
la infección, pero no extraería ningún hueso. Al advertir la Sra. Rolater que
el Dr. Strain no respetó su decisión, lo condujo ante el tribunal, quien falló
a su favor, alegando que el Dr. Strain sobrepasó los límites para lo que su
paciente había dado autorización.
10. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Schloendorff v/s Society of New Cork Hospitals (1914).
Este caso ha sido la piedra angular sobre la cual se ha erigido el
consentimiento informado. Se trata de la Sra. Schloendorff en quien se
sospechaba un tumor fibroide. Dicha señora fue operada de dicho tumor, a
pesar de que en reiteradas oportunidades había manifestado que no quería
ser operada y solo había consentido para que se le hiciera una laparotomía
exploratoria con fines diagnósticos. En el post operatorio el brazo izquierdo
se gangrenó por lo que hubo que amputarle varios dedos.
11. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Benjamín Cardozo
“Todo ser humano de edad adulta y juicio sano tiene el
derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio
cuerpo; por lo que un cirujano que lleva a cabo una
intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una
agresión, por la que se pueden reclamar legalmente daños”
12. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Salgo v/s Leland Stanford Jr.
(1957)
Martín Salgo, a quien se le practicara una aortografía
translumbar por indicación de su médico Dr. Gerbode, a fin
de determinar el grado de arterioesclerosis que éste
padeciera, sufrió una paraplejía como complicación del
procedimiento efectuado por el Dr. Ellis (radiólogo). Salgo
demandó a ambos médicos por negligencia profesional y
por no haberle informado del riesgo que corría al
someterse a dicho procedimiento
Los médicos fueron condenados en primera instancia, no por negligencia,
pero si por no haber informado de los riesgos al paciente.
13. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Década del 60
Nace el término consentimiento informado, en el que quedará
consignada la obligación ineludible que tiene el personal que se
ocupa de la salud, de ofrecer al paciente una determinada
información acerca del procedimiento diagnóstico o terapéutico
al que se le va a someter, para que pueda decidir si consiente a
ello o no. El suministro de la información ya no se medirá en
función de sus repercusiones en el estado anímico del paciente,
sino más bien en el derecho a su autodeterminación.
14. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Canterbury v/s Spence
(1972)
“El respeto al derecho a la autodeterminación del paciente a un tratamiento
en particular, exige un estándar establecido por ley para los médicos en
lugar de uno que los médicos pueden o no imponerse a sí mismos”. Y
continua diciendo “El enfoque estándar no es subjetivo, ni por lo que
respecta al médico, ni por lo que respecta al paciente; es objetivo en
relación a las necesidades informativas del paciente y a las consecuencias
jurídicas que se derivan para el médico”.
Robinson en su sentencia del 19 de mayo de 1972 ante la corte del Distrito de Columbia
15. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Carta de los Derechos de los Pacientes
(1973)
Los EE.UU. fueron los primeros en acoger, no solo la teoría del CI, sino
también su práctica como otra conquista social, gestando
tempranamente la primera “Carta de derechos de los pacientes”.
Los ciudadanos norteamericanos exigieron y asumieron su
participación activa en todas actividades sociales y políticas que
incidían de manera directa en su sistema de vida.
17. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
“La construcción de una nueva cultura de la atención médica a partir de una filosofía
Kantiana que exige el atreverse a pensar a una casuística contemporánea en la
práctica clínica y biomédica pretende el reconocimiento de los derechos del paciente,
de su autonomía, de su dignidad y respeto como persona apoyado por las nuevas
normas jurídicas. Puede ser llamado modelo democrático o deliberativo en el cual
consideremos el aporte de la Bioética y pone fin a la atención vertical del enfermo. El
enfermo es considerado en todo momento como un sujeto autónomo, con sus
principios y valores propios, como un individuo a quien su situación de enfermedad
no lo disminuye de su capacidad de tomar decisiones y deja de ser un actor pasivo
para convertirse en parte activa de la atención a su salud. En esta propuestas de una
nueva cultura de atención a la salud es necesaria la conducta y participación
profesional del médico y su capacidad para establecer una relación que privilegie la
deliberación y la comunicación para proporcionar al paciente la información
completa, veraz y oportuna”.
Mejía Estrada A, Romero Cepeda, H. “La relación médico paciente: el desarrollo para una
nueva cultura médica, Rev. Med. Electrón. (internet), 2017
Nuevo paradigma en la relación médico paciente.
18. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Venta de servicio de salud
Contrato venta de servicios
Elige los servicios que estima conveniente para la salud
Dueño de su cuerpo
Nuevo
paradigma
19. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Para garantizar el derecho al respeto a la
autonomía del paciente
¿PARA QUÉ?
20. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
La autonomía de la voluntad o autonomía privada
es un principio básico del Derecho, jurídicamente
protegido. Surge como una manifestación de la
libertad humana, el reconocimiento de la dignidad y
valor de la persona, por lo que traduce la posibilidad
que tienen las personas de regular libremente sus
intereses y ejercitar los derechos subjetivos de los
cuales son titulares.
21. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
La libertad verdadera presupone la capacidad de elección
autónoma, por lo que siendo nuestro cuerpo asiento de la
vida humana (única e irrepetible), nuestro cuerpo resulta el
mayor bien privado sobre el cual poseemos el derecho de
gestionar de manera autónoma, en todas las circunstancias
de nuestra vida, es decir, ante la salud o ante la
enfermedad, ya que esta última no es condición que anule
nuestros derechos fundamentales
22. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Un derecho / Un deber.
Titularidad del derecho.
El derecho a ser informado.
Deber de informar
Derecho a no ser informado.
Contenido y forma de suministrar la información.
Consentimiento por representación.
23. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Elementos Básicos de la Teoría de CI.
Gradualidad.
Voluntariedad.
Información
24. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Selecciona y consume grupos de
alimentos que aporten nutrientes en las
proporciones en que tu cuerpo y tu
bebé necesitan.
2
3
1 Suficiente.
Comprensible
Capacidad del paciente
Información
27. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Desde el punto de vista jurídico, el consentimiento
responde a la teoría general del contrato, que es
como lo regula el Código Civil al definirlo,
establecer sus requisitos y señalar los vicios que lo
invalidan, entre ellos el error. Si consideramos
que la relación médico paciente en el ejercicio
sanitario es de carácter contractual, la
legitimación para dicho ejercicio requiere como
elemento indispensable el consentimiento del
paciente. Ahora bien, para que ese consentimiento
tenga validez jurídica, se exige que sea libre,
consciente y ausente de error, de donde, por
analogía al consentimiento prestado bajo
intimidación o miedo, será nulo todo
consentimiento prestado sin información o por
error.
FUNDAMENTO
JURÍDICO
28. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
LEY GENERAL
DE SALUD
Art. 28.- Todas las personas
tienen los siguientes derechos en
relación a la salud:
f) A la información adecuada y continuada sobre su
proceso, incluyendo el diagnóstico, pronóstico y
alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por
personal capacitado, antes y después de la
realización de los exámenes y procedimientos.
29. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
LEY GENERAL
DE SALUD
Art. 28.- Todas las personas
tienen los siguientes derechos en
relación a la salud:
h) El derecho a decidir, previa información y
comprensión, sobre su aceptación o rechazo de
asumir el tratamiento. Se exceptúan de esta
disposición los casos que representen riesgos
para la salud pública. En el caso de menores,
discapacitados mentales y pacientes en estado
crítico sin conciencia para decidir, la decisión
recaerá sobre sus familiares directos, tutores o
en su ausencia sobre el médico principal
responsable de su atención;
30. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
LEY GENERAL
DE SALUD
Art. 28.- Todas las personas
tienen los siguientes derechos en
relación a la salud:
j) El derecho a no ser sometido/a
tratamiento médico o quirúrgico que
implique grave riesgo para su
integridad física, su salud o su vida,
sin su consentimiento escrito o el de
la persona responsable, esto último
sólo en el caso de que el paciente
no esté en capacidad para darlo y
siempre que sea en su beneficio.
31. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
¿Mito o realidad
en la República
Dominicana?
Consentimiento
Informado
35. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
¿Existen datos suficientes sobre naturaleza y origen del proceso que tiene el paciente?
¿Contiene el nombre, descripción y objetivos del procedimiento. Explicados en términos sencillos y
comprensibles los aspectos que sean útiles para la toma de decisión?.
¿Se enumeran los beneficios esperables de la realización del procedimiento?
¿Se detallan la molestias previsibles y posibles riesgos: riesgos típicos y consecuencias?
¿ Se valoran los riesgos personalizados (enfermedades de base, uso de medicamentos de forma
regular) edad, profesión, creencias, valores y actitudes, entre otros?
¿Se explican lo procedimientos alternativos, informando de sus riesgos, molestias y efectos
secundarios?
36. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
¿Se explican las consecuencia predecible de no realizar ningún procedimiento?.
¿Mostramos disposición a aclarar dudas o ampliar la información?
¿Se establecen mecanismos ante la posibilidad de cambiar su decisión en cualquier momento?
¿Existe algún apartado de revocación del consentimiento?
37. Dra. Togarma Rodríguez Aquino
Lo importante es hacer del consentimiento informado un
instrumento para que el paciente sea dueño efectivo de
su destino, respetando su dignidad personal, brindándole
información auténtica y clara acertada de la enfermedad
que padece, los posibles tratamientos a seguir y las
consecuencias positivas y negativas de los mismos
Gracia
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