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Curso “Fundamentación de los Recursos (ADP 1-
2015)”
Módulo IV
El Recurso De Oposición
Docentes
Licdo. Cristian Jesús Cabrera Heredia
Licdo. Cristino Lara Cordero
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licda. María del Carmen Sánchez Espinal
Esta obra está bajo una
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Presentación
Este recurso constituye el remedio procesal
tendiente a obtener que, en la misma instancia en
la cual fue dictada una resolución se subsane, por
el mismo juez, por la totalidad de los miembros
del tribunal al que este pertenece, o por el mismo
tribunal, los agravios que aquella pudo haber
inferido.
Es un Medio de Impugnación dirigido a corregir
errores cometidos en decisiones que resuelven
trámites o incidentes del procedimiento,
persiguiendo su corrección, modificación,
revocación
Regulación arts. 407-409 CPP.
El recurso de oposición
Tipos de oposición
En audiencia y Fuera de audiencia.
EN AUDIENCIA.- Oral. Inmediatamente es emitida
la decisión de manera oral, indicando motivos,
agravio y pretensión.
FUERA DE AUDIENCIA.- Por escrito. Dentro de los
tres días que siguen a la notificación de la
decisión.
Tipos de Recursos de
Oposición
 Dentro de audiencia. Art. 407, 408 CPP.
 Fuera de audiencia.- Art. 407 y 409 CPP
Oposición dentro de
audiencia
Características:
● Oral
● Motivado (hecho, derecho y peticion)
● Agravio
● Se realiza inmediatamente es emitida la
sentencia
● No permite reiteración
Oposición fuera de audiencia
Características:
● Escrito
● Motivado (hecho, derecho, peticion)
● Agravio
● Se realiza inmediatamente es emitida la
sentencia
● No permite reiteración
● Plazo de interposición : 3 días hábiles.
Todo litigio penal supone la culminación de los
debates levantados entre las partes, con una
respuesta jurisdiccional enfocada y sustentada en
los presupuestos que iniciaron y mantuvieron el
conflicto, enmarcados en la previa determinación
legal de la existencia de una infracción a la ley
penal.
(Conejo, Corsino Núñez de Almonacid et all, Milena, Aylin. Fundamentación
de los Recursos. Escuela Nacional de la Judicatura: Santo Domingo, R. D.,
2007. p. 111. Resoluciones Judiciales. Aylin Corsino Núñez de Almonacid).
La base etimológica del vocablo sentencia, en tanto
proviene del latín sentiens, sentientis, participo activo de
sentire, sentir e implicó en un principio la representación de
“un sentir, una opinión, un dictamen, un parecer” que se
relacionaba a la “labor proverbial y autorizada de los
grandes jurisconsultos romanos, como actividad creativa
del derecho, mediante el análisis casuístico” a través del
cual se daba respuesta a los conflictos para la vida, con
enfoques de utilidad y equidad, escritos que en su momento se
consideraron expresiones de arte y se conservaron dando
origen a la literatura jurídica y contribuyendo a la
sistematización del derecho.
Recurso de oposición en
materia penal
A diferencia de la concepción tenida en el derecho civil en razón de este particular
recurso, la percepción penal visualiza su acción como un medio de corrección a
corto plazo, conforme al cual las partes tienen la oportunidad de obtener un
remedio judicial,contra decisiones recién emanadas de los tribunales penales.
Sin embargo, las sentencia, entendidas estas como “aquellos actos por medio de
los cuales un funcionario u organismo competente pone fin a un conflicto
suscitado entre el Estado y los particulares o entre particulares o a un aspecto
o una parte de él.” (Catellanos, Victor José. Manual para jueces de paz.
Biblioteca Básica del juez de paz. 1ra. Edición. Santo Domingo, República
Dominicana: Escuela Nacional de la Judicatura, 2001. Tomo I. (153).,
tradicionalmente son vistas desde una clasificación, que las ubica en tres grupos:
a) Sentencias definitivas
b) Sentencias interlocutorias
c) Sentencias preparatorias
Sentencias Preparatorias
Se entienden como Preparatorias las sentencias que ordenan
una medida para la sustanciación de la causa, y para poner el
pleito en estado de recibir fallo definitivo y, por tanto, no
recurribles sino después de la sentencia definitiva. (Artículo
452 Código Procedimiento Civil. Casación Civil 20 de mayo
1998, B.J. 1050, pp. 195-199.)
Además, no dejan entrever a favor de cuál de las partes
decidirá el tribunal. No pueden servir de base al tribunal de
alzada para que éste avoque. (Casación Civil, 2 de septiembre
1998, B.J. 1054, pp. 83-89.)
Serán preparatorias en
materia penal
Las sentencias que deciden en razón de:
1) La que ordena la recepción de un testimonio.
2) La de reenviar la causa para oír a un testigo.
3) La que ordena la comparecencia personal de las partes y cualquier otra que
ordena una medida para la sustanciación de la causa que no prejuzga el fondo del
litigio.
4) La sentencia que ordena el reenvío de la causa a fin de que la compañía
afianzadora pueda presentar al prevenido.
5) La sentencia en la cual el tribunal nombre a un perito.
6) La sentencia penal que ordenó una medida de instrucción, como el cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 298 del Código Procesal Penal a favor de una de las
partes.
7) La sentencia que suspende la audiencia y fija una nueva fecha para la
continuación de la misma, por uno de los presupuestos establecidos en el artículo
315 del Código Procesal Penal.
Mientras son interlocutorias
Sentencias interlocutorias aquellas que se pronuncian en el
discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando
pruebas, verificación o trámites de sustentación que prejuzgue
el fondo.
Estas deben ejecutarse antes de que el juez estatuya al fondo,
aunque las partes pueden renunciar a esa medida ordenada por
la decisión interlocutoria o que la medida ordenada sea
imposible de ser cumplida por las parte.
Una de las características esenciales de las sentencias
interlocutorias es que las mismas no ponen fin a la relación
procesal, sino más bien que resuelven, durante el curso del
proceso sobre un punto determinado.
Interlocutorias Incidentales
Refiriéndose a aquellas que resuelven sobre la existencia de la relación
procesal rechazando una excepción de incompetencia o que resuelven sobre
la intervención de acumulación de causas.
Estas decisiones que refieren directamente sobre una de las excepciones
contenidas en el artículo 54 del Código Procesal Penal, que por su afectación
sobre el proceso deben ser decididas de manera inmediata y no pueden ser
acumuladas para su conocimiento con el fondo, a saber:
1. Incompetencia
2. Falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un
impedimento legal para proseguirla;
3. Extinción de la acción penal;
4. Cosa juzgada;
5. Litispendencia.
Interlocutorias Preparatorias
Las que regulan el desenvolvimiento de la relación
procesal; es decir, la que ordena la integración del
juicio.
Las sentencias interlocutorias resuelven acerca de
cuestiones que sirven a la formación del material de
conocimiento, porque afectan directamente cuestiones
del fondo, como es el caso de la admisión de medios de
instrucción y aunque en ocasiones prejuzgan el fondo del
litigio, no ligan la solución final del proceso.
Vía de impugnación marcada
por el legislador
Recurso de oposición.- Medio de impugnación en razón del cual el litigante
podrá, en el curso del proceso penal, atacar sentencias preparatorias e
interlocutorias, que le causan gravamen a su representado, resaltando la
injusticia y provocando el reexamen de la decisión emitida, por el mismo
tribunal que la ha dictado, en el interés de revocarla, modificarla u obtener
una decisión más favorable. Es un recurso ordinario, “porque pueden
fundamentarse en cualquier medio
de impugnación” (Fernández De la Reguera).
Se le conoce también como oposición revocatorio o recurso de reposición, en
doctrina. es el medio más utilizado para hacer valer un defecto, y evitar
que el mismo se convalide; por ejemplo, cuando se pretende introducir al
juicio una prueba que es ilegal, se debe objetar la decisión del tribunal,
para luego hacer valer el vicio a través de la apelación o la casación.
(Conejo, Corsino Núñez de Almoncid et all. idem cit. p. 190. Recurso de
Oposición y Apelación resoluciones judiciales. José De los Santos Hiciano.)
La queja del imputado, requiere el establecimiento de un agravio y sólo
puede este ser retenido y sustentado al momento de la impugnación, a través
del contenido de la redacción misma de la sentencia emanada, esto así
porque “Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les
sean desfavorables”.
Según la expresión popular de que los jueces hablan por sentencia y el
defensor, mediante recursos, nos hará conocer aquellas posturas
jurisdiccionales expresadas en sus resoluciones que conforme a las reglas
procesales incumplan con las condiciones de forma y fondo exigidas y de
cuya motivación o carencia de esta se evidencie la posibilidad de
arbitrariedad en la decisión y la posibilidad de que se produzcan en
contra del imputado, agravios irreparables o de difícil reparación, por la
afectación a sus derechos fundamentales.
(Conejo, Corsino Núñez de Almonacid et all. idem cit. p. 115. Resoluciones
Judiciales. Aylin Corsino Núñez de Almonacid).
Vía de impugnación marcada
por el legislador
En base al principio de celeridad procesal y siendo que estas nacen
normalmente en el desarrollo de la audiencia penal, sin distinción de
la etapa procesal, su respuesta podrá soportarse en motivaciones
breves, pero que permitan la aplicación del control democrático,
sobre lo decidido subsanando errores judiciales que podría afectar
negativamente el curso del proceso penal.
Importancia de su uso
● Evita que el proceso llegue a fases posteriores
● Permite el uso oportuno de un medio de prueba
● Corrige afectaciones a la contradicción e igualdad
de las partes
● Permite obtener decisiones que incidirán en el
resultado final del proceso
● Crean las bases para poder acreditar agravios
originalmente no recurribles, ante el reclamo
oportuno de la parte.
Su tiempo de interposición es
corto
Por ello el defensor/a requiere:
● reacción rápida, atinente y oportuna
● capacidad para organizar los conceptos
● conocimiento pleno del proceso y el derecho
Garantías Constitucionales
que tutela
● Debido Proceso y tutela judicial efectiva.
● Posibilidad de Corrección o revocación de decisiones
jurisdiccionales
“justifica el poder que la ley procesal penal acuerda a las
partes intervinientes en el proceso para dirigir su actividad en
procura de la corrección o eliminación del posible defecto o
ilegalidad de la resolución dictada, provocando un nuevo
examen de la cuestión resuelta” (VIVAS U., Gustavo, Manual de
Derecho Procesal Penal, p. 1, ed. Tevori, Córdova, Republica
Argentina, 1999.)
● Garantía al derecho a recurrir.
Errores a observar
Error in procediendo. Este tipo de error se produce
como consecuencia de una defectuosa interpretación o
errónea aplicación de normas que regulan el debido
proceso.
“La desviación o apartamiento de las formas
señaladas por el Código Procesal para la dirección,
gobierno, y decisión del proceso, apartamiento que
puede afectar a una de las partes, impidiendo la
defensa plena de sus derechos” (RUBIANES, Carlos, Derecho Procesal
Penal, T. III, Buenos Aires, Ed. Desalma, p. 281.)
Errores a observar
Error in indicando de índole procesal.- es el que
resulta de la errónea aplicación de una regla procesal al
momento de que un juez emite una sentencia.
“Son los errores de juicio en que pueden incurrir los
órganos judiciales con motivo de la aplicación de
normas de índole procesal” (ENRIQUE PALACIO, Lino,
Los recursos en el Proceso Penal, Buenos Aires, ABELEDO-
PERROT, p. 25.)
Errores a observar
Error in facto. Es el que se deriva de una incorrecta valoración de
los elementos de prueba que van a servir de fundamento a la
decisión jurisdiccional.
vinculado con la necesidad de apreciar objetivamente los hechos en
su ocurrencia natural, así como las evidencias materiales que sirven
de respaldo a la solución dada por el juez al conflicto que ha
juzgado.
Artículo 172 del CPP,
“El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba,
conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y
las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar
las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con
base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba”.
Errores a observar
Error in jure. Es el vicio que surge como consecuencia de un
razonamiento incorrecto “que el juez comete al aplicar una
norma a un caso concreto, produciéndose así una
discordancia entre el hecho ilícito y la figura legal que se
invoca”.
OPOSICION COMO GARANTIA DEL
DERECHO DE DEFENSA
Es un medio de impugnación efectivo y útil para el
ejercicio del derecho de defensa por parte del
imputado, en razón de que permite la corrección
de determinadas resoluciones defectuosas en la
misma instancia emisora y que de quedar firmes
podrían afectar su derecho de defensa o cualquier
otro tipo de garantía establecida a su favor en un
proceso penal.
¡Gracias!

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ENJ-300: Presentación Curso ''Fundamentación de los Recursos'': Módulo IV: El Recurso De Oposición.

  • 1. Curso “Fundamentación de los Recursos (ADP 1- 2015)” Módulo IV El Recurso De Oposición Docentes Licdo. Cristian Jesús Cabrera Heredia Licdo. Cristino Lara Cordero Licdo. Emilio Aquino Jiménez Licda. María del Carmen Sánchez Espinal Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .
  • 2. Presentación Este recurso constituye el remedio procesal tendiente a obtener que, en la misma instancia en la cual fue dictada una resolución se subsane, por el mismo juez, por la totalidad de los miembros del tribunal al que este pertenece, o por el mismo tribunal, los agravios que aquella pudo haber inferido.
  • 3. Es un Medio de Impugnación dirigido a corregir errores cometidos en decisiones que resuelven trámites o incidentes del procedimiento, persiguiendo su corrección, modificación, revocación Regulación arts. 407-409 CPP. El recurso de oposición
  • 4. Tipos de oposición En audiencia y Fuera de audiencia. EN AUDIENCIA.- Oral. Inmediatamente es emitida la decisión de manera oral, indicando motivos, agravio y pretensión. FUERA DE AUDIENCIA.- Por escrito. Dentro de los tres días que siguen a la notificación de la decisión.
  • 5. Tipos de Recursos de Oposición  Dentro de audiencia. Art. 407, 408 CPP.  Fuera de audiencia.- Art. 407 y 409 CPP
  • 6. Oposición dentro de audiencia Características: ● Oral ● Motivado (hecho, derecho y peticion) ● Agravio ● Se realiza inmediatamente es emitida la sentencia ● No permite reiteración
  • 7. Oposición fuera de audiencia Características: ● Escrito ● Motivado (hecho, derecho, peticion) ● Agravio ● Se realiza inmediatamente es emitida la sentencia ● No permite reiteración ● Plazo de interposición : 3 días hábiles.
  • 8. Todo litigio penal supone la culminación de los debates levantados entre las partes, con una respuesta jurisdiccional enfocada y sustentada en los presupuestos que iniciaron y mantuvieron el conflicto, enmarcados en la previa determinación legal de la existencia de una infracción a la ley penal. (Conejo, Corsino Núñez de Almonacid et all, Milena, Aylin. Fundamentación de los Recursos. Escuela Nacional de la Judicatura: Santo Domingo, R. D., 2007. p. 111. Resoluciones Judiciales. Aylin Corsino Núñez de Almonacid).
  • 9. La base etimológica del vocablo sentencia, en tanto proviene del latín sentiens, sentientis, participo activo de sentire, sentir e implicó en un principio la representación de “un sentir, una opinión, un dictamen, un parecer” que se relacionaba a la “labor proverbial y autorizada de los grandes jurisconsultos romanos, como actividad creativa del derecho, mediante el análisis casuístico” a través del cual se daba respuesta a los conflictos para la vida, con enfoques de utilidad y equidad, escritos que en su momento se consideraron expresiones de arte y se conservaron dando origen a la literatura jurídica y contribuyendo a la sistematización del derecho.
  • 10. Recurso de oposición en materia penal A diferencia de la concepción tenida en el derecho civil en razón de este particular recurso, la percepción penal visualiza su acción como un medio de corrección a corto plazo, conforme al cual las partes tienen la oportunidad de obtener un remedio judicial,contra decisiones recién emanadas de los tribunales penales. Sin embargo, las sentencia, entendidas estas como “aquellos actos por medio de los cuales un funcionario u organismo competente pone fin a un conflicto suscitado entre el Estado y los particulares o entre particulares o a un aspecto o una parte de él.” (Catellanos, Victor José. Manual para jueces de paz. Biblioteca Básica del juez de paz. 1ra. Edición. Santo Domingo, República Dominicana: Escuela Nacional de la Judicatura, 2001. Tomo I. (153)., tradicionalmente son vistas desde una clasificación, que las ubica en tres grupos: a) Sentencias definitivas b) Sentencias interlocutorias c) Sentencias preparatorias
  • 11. Sentencias Preparatorias Se entienden como Preparatorias las sentencias que ordenan una medida para la sustanciación de la causa, y para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo y, por tanto, no recurribles sino después de la sentencia definitiva. (Artículo 452 Código Procedimiento Civil. Casación Civil 20 de mayo 1998, B.J. 1050, pp. 195-199.) Además, no dejan entrever a favor de cuál de las partes decidirá el tribunal. No pueden servir de base al tribunal de alzada para que éste avoque. (Casación Civil, 2 de septiembre 1998, B.J. 1054, pp. 83-89.)
  • 12. Serán preparatorias en materia penal Las sentencias que deciden en razón de: 1) La que ordena la recepción de un testimonio. 2) La de reenviar la causa para oír a un testigo. 3) La que ordena la comparecencia personal de las partes y cualquier otra que ordena una medida para la sustanciación de la causa que no prejuzga el fondo del litigio. 4) La sentencia que ordena el reenvío de la causa a fin de que la compañía afianzadora pueda presentar al prevenido. 5) La sentencia en la cual el tribunal nombre a un perito. 6) La sentencia penal que ordenó una medida de instrucción, como el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 298 del Código Procesal Penal a favor de una de las partes. 7) La sentencia que suspende la audiencia y fija una nueva fecha para la continuación de la misma, por uno de los presupuestos establecidos en el artículo 315 del Código Procesal Penal.
  • 13. Mientras son interlocutorias Sentencias interlocutorias aquellas que se pronuncian en el discurso de un pleito, antes de establecer derecho, ordenando pruebas, verificación o trámites de sustentación que prejuzgue el fondo. Estas deben ejecutarse antes de que el juez estatuya al fondo, aunque las partes pueden renunciar a esa medida ordenada por la decisión interlocutoria o que la medida ordenada sea imposible de ser cumplida por las parte. Una de las características esenciales de las sentencias interlocutorias es que las mismas no ponen fin a la relación procesal, sino más bien que resuelven, durante el curso del proceso sobre un punto determinado.
  • 14. Interlocutorias Incidentales Refiriéndose a aquellas que resuelven sobre la existencia de la relación procesal rechazando una excepción de incompetencia o que resuelven sobre la intervención de acumulación de causas. Estas decisiones que refieren directamente sobre una de las excepciones contenidas en el artículo 54 del Código Procesal Penal, que por su afectación sobre el proceso deben ser decididas de manera inmediata y no pueden ser acumuladas para su conocimiento con el fondo, a saber: 1. Incompetencia 2. Falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 3. Extinción de la acción penal; 4. Cosa juzgada; 5. Litispendencia.
  • 15. Interlocutorias Preparatorias Las que regulan el desenvolvimiento de la relación procesal; es decir, la que ordena la integración del juicio. Las sentencias interlocutorias resuelven acerca de cuestiones que sirven a la formación del material de conocimiento, porque afectan directamente cuestiones del fondo, como es el caso de la admisión de medios de instrucción y aunque en ocasiones prejuzgan el fondo del litigio, no ligan la solución final del proceso.
  • 16. Vía de impugnación marcada por el legislador Recurso de oposición.- Medio de impugnación en razón del cual el litigante podrá, en el curso del proceso penal, atacar sentencias preparatorias e interlocutorias, que le causan gravamen a su representado, resaltando la injusticia y provocando el reexamen de la decisión emitida, por el mismo tribunal que la ha dictado, en el interés de revocarla, modificarla u obtener una decisión más favorable. Es un recurso ordinario, “porque pueden fundamentarse en cualquier medio de impugnación” (Fernández De la Reguera). Se le conoce también como oposición revocatorio o recurso de reposición, en doctrina. es el medio más utilizado para hacer valer un defecto, y evitar que el mismo se convalide; por ejemplo, cuando se pretende introducir al juicio una prueba que es ilegal, se debe objetar la decisión del tribunal, para luego hacer valer el vicio a través de la apelación o la casación. (Conejo, Corsino Núñez de Almoncid et all. idem cit. p. 190. Recurso de Oposición y Apelación resoluciones judiciales. José De los Santos Hiciano.)
  • 17. La queja del imputado, requiere el establecimiento de un agravio y sólo puede este ser retenido y sustentado al momento de la impugnación, a través del contenido de la redacción misma de la sentencia emanada, esto así porque “Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”. Según la expresión popular de que los jueces hablan por sentencia y el defensor, mediante recursos, nos hará conocer aquellas posturas jurisdiccionales expresadas en sus resoluciones que conforme a las reglas procesales incumplan con las condiciones de forma y fondo exigidas y de cuya motivación o carencia de esta se evidencie la posibilidad de arbitrariedad en la decisión y la posibilidad de que se produzcan en contra del imputado, agravios irreparables o de difícil reparación, por la afectación a sus derechos fundamentales. (Conejo, Corsino Núñez de Almonacid et all. idem cit. p. 115. Resoluciones Judiciales. Aylin Corsino Núñez de Almonacid).
  • 18. Vía de impugnación marcada por el legislador En base al principio de celeridad procesal y siendo que estas nacen normalmente en el desarrollo de la audiencia penal, sin distinción de la etapa procesal, su respuesta podrá soportarse en motivaciones breves, pero que permitan la aplicación del control democrático, sobre lo decidido subsanando errores judiciales que podría afectar negativamente el curso del proceso penal.
  • 19. Importancia de su uso ● Evita que el proceso llegue a fases posteriores ● Permite el uso oportuno de un medio de prueba ● Corrige afectaciones a la contradicción e igualdad de las partes ● Permite obtener decisiones que incidirán en el resultado final del proceso ● Crean las bases para poder acreditar agravios originalmente no recurribles, ante el reclamo oportuno de la parte.
  • 20. Su tiempo de interposición es corto Por ello el defensor/a requiere: ● reacción rápida, atinente y oportuna ● capacidad para organizar los conceptos ● conocimiento pleno del proceso y el derecho
  • 21. Garantías Constitucionales que tutela ● Debido Proceso y tutela judicial efectiva. ● Posibilidad de Corrección o revocación de decisiones jurisdiccionales “justifica el poder que la ley procesal penal acuerda a las partes intervinientes en el proceso para dirigir su actividad en procura de la corrección o eliminación del posible defecto o ilegalidad de la resolución dictada, provocando un nuevo examen de la cuestión resuelta” (VIVAS U., Gustavo, Manual de Derecho Procesal Penal, p. 1, ed. Tevori, Córdova, Republica Argentina, 1999.) ● Garantía al derecho a recurrir.
  • 22. Errores a observar Error in procediendo. Este tipo de error se produce como consecuencia de una defectuosa interpretación o errónea aplicación de normas que regulan el debido proceso. “La desviación o apartamiento de las formas señaladas por el Código Procesal para la dirección, gobierno, y decisión del proceso, apartamiento que puede afectar a una de las partes, impidiendo la defensa plena de sus derechos” (RUBIANES, Carlos, Derecho Procesal Penal, T. III, Buenos Aires, Ed. Desalma, p. 281.)
  • 23. Errores a observar Error in indicando de índole procesal.- es el que resulta de la errónea aplicación de una regla procesal al momento de que un juez emite una sentencia. “Son los errores de juicio en que pueden incurrir los órganos judiciales con motivo de la aplicación de normas de índole procesal” (ENRIQUE PALACIO, Lino, Los recursos en el Proceso Penal, Buenos Aires, ABELEDO- PERROT, p. 25.)
  • 24. Errores a observar Error in facto. Es el que se deriva de una incorrecta valoración de los elementos de prueba que van a servir de fundamento a la decisión jurisdiccional. vinculado con la necesidad de apreciar objetivamente los hechos en su ocurrencia natural, así como las evidencias materiales que sirven de respaldo a la solución dada por el juez al conflicto que ha juzgado. Artículo 172 del CPP, “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba”.
  • 25. Errores a observar Error in jure. Es el vicio que surge como consecuencia de un razonamiento incorrecto “que el juez comete al aplicar una norma a un caso concreto, produciéndose así una discordancia entre el hecho ilícito y la figura legal que se invoca”.
  • 26. OPOSICION COMO GARANTIA DEL DERECHO DE DEFENSA Es un medio de impugnación efectivo y útil para el ejercicio del derecho de defensa por parte del imputado, en razón de que permite la corrección de determinadas resoluciones defectuosas en la misma instancia emisora y que de quedar firmes podrían afectar su derecho de defensa o cualquier otro tipo de garantía establecida a su favor en un proceso penal.