El documento describe el origen y evolución histórica del derecho administrativo. Surge como disciplina autónoma a partir de la Revolución Francesa de 1789, cuando se establece el principio de legalidad de las acciones de la administración y los ciudadanos pasan a ser sujetos de derecho. Posteriormente, en el siglo XIX se crean instituciones como el Consejo de Estado francés para resolver controversias entre la administración y los particulares.
2. Puede decirse que tal vez el derecho administrativo
ha existido desde el nacimiento del Estado, siempre
que consideremos el derecho administrativo como
conjunto de normas jurídicas positivas que regulan las
relaciones del Estado con los administrados. Y,
siempre han sido imprescindibles normas para regular
la vida entre gobernantes o monarcas, y gobernados o
súbditos, sin importar lo simple que pudiera ser la
estructura del reino o del estado. A pesar de ello, la
presencia de esas normas no fue suficiente para dar
lugar inicialmente a la creación de una disciplina
científica o técnica.
3. - En las épocas pretéritas, no se podía hablar de
derecho administrativo por el hecho de que no existía
una administración pública, el monarca gozaba de un
poder omnímodo conforme la cual “toda justicia
emana del rey”.
- Aunque existían tribunales, estos no podían juzgar a
la administración, sino que por el contrario defendían
los intereses de ésta, que no eran otros que los del
rey.
- En virtud de su poder soberano, el rey podía hasta
asumir por voluntad propia la competencia para
conocer de litigio y decidirlo.
4. En definitiva, en ésta etapa todavía no se podía
hablar de la existencia de un derecho
administrativo ni de una jurisdicción administrativa,
en razón de que las actividades de estos tribunales
estaban regidas por el principio de la soberanía del
Monarca (justicia retenida y justicia delegada).
5. ● El soberano era indemandable por un
ciudadano.
● El soberano no podía dañar a nadie desde el
punto de vista jurídico, era irresponsable por
los daños materiales que causara.
● El acto del príncipe se consideraba como un
acto de Dios, superpuesto al orden jurídico.
6. El Derecho Administrativo emerge como rama
autónoma y científica, como un sistema de principios
e instituciones jurídicas con características propias
que definen el régimen particular de la organización y
funcionamiento de la Administración Pública, y
también sus relaciones con los ciudadanos, con el
constitucionalismo europeo y se desarrolla en los
primeros años del siglo XIX
7. ● Revolución Francesa (1789): punto de partida del der.
admtvo. y finalización del poder absoluto del monarca.
● Trajo consigo la separación de poderes (balance y
contrapeso).
● Supremacía de la ley vía poder legislativo.
● Sumisión a lo postulado por la ley.
● Principio de legalidad.
● Igualdad de todos ante la ley.
● Igualdad de los ciudadanos ante la administración.
● Garantía de los derechos del ser humano (surgimiento
del estado de derecho).
● La participación de la Administración en el ejercicio de
funciones normativas.
8. Separación de poderes en la primera Constitución
francesa de 3 de septiembre de 1791: “El poder
ejecutivo no puede hacer ninguna ley, ni aún
provisional, sino sólo proclamaciones conforme a
las leyes, para ordenar o recordar su ejecución”
(Capítulo IV, Secc. Primera, art. 6); “El Poder judicial
no puede, en ningún caso, ser ejercido por el
Cuerpo legislativo ni por el Rey” (Capítulo V, art. 1);
“Los tribunales no pueden, ni inmiscuirse en el
ejercicio del poder legislativo, o suspender la
ejecución de las leyes, ni acometer funciones
administrativas, o citar ante ellos a los
administradores por razón de sus funciones”.
9. a) Las controversias en las que forma parte la
Administración se excluirán del conocimiento de la
jurisdicción ordinaria;
b) se prohibió a los jueces intervenir, de cualquier forma
que sea, en los asuntos propios de la Administración bajo
pena de prevaricación (Ley de 16-24 de agosto de 1790);
c) fue creado un orden jurisdiccional especializado en
conocer de las controversias en que es parte la
Administración. La resolución de estas controversias se
encomienda, en principio, a órganos administrativos no a
órganos de naturaleza judicial;
10. d) Fue implantado un sistema de vías administrativas
previas que tendrá que seguirse necesariamente por todos
aquellos que quieran acudir a la jurisdicción
contencioso-administrativa para discutir la legalidad de
un acto administrativo;
e) se reconocerá a la Administración el poder de ejecutar
por sí misma, sin necesidad de acudir al auxilio judicial, las
decisiones que adopte;
f) fueron regulados los conflictos entre la Administración
y la Justicia de modo que, en la resolución final, tengan
preeminencia las posiciones del poder ejecutivo.
11. - La Revolución Francesa declaró la igualdad en
derecho de todos los hombres, y estableció: “no habrá
nobleza, ni pares, ni distinciones hereditarias, ni
distinciones de órdenes, ni régimen feudal, ni
justicias patrimoniales, ni ninguno de los títulos,
denominaciones y prerrogativas que de aquéllas
derivaban, ni ninguna orden de caballería, ni ninguna
de las corporaciones o condecoraciones para las
cuales se exigían las pruebas de nobleza, o que
supusieran distinciones de nacimiento, ni ninguna
otra superioridad, más que la de los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus funciones”.
12. “Ya no hay venalidad, ni herencia de ningún oficio
público. Ya no hay, para ninguna parte de la
Nación, ni para ningún individuo, ningún
privilegio o excepción al derecho común de todos
los franceses. Ya no hay cofradías, ni
corporaciones de profesiones, artes y oficios. La
ley ya no reconocerá ni votos religiosos, ni ningún
otro compromiso que sea contrario a los derechos
naturales o a la Constitución” (Preámbulo
Constitución francesa 3/09/1871).
13. - El cambio anunciado en el preámbulo de la
Constitución Francesa del 2-09-1791 supuso un
inmediato derrumbe de la estructura del
antiguo régimen y de las instituciones que la
sostenían, y el consecuente nacimiento de una
nueva y compleja Administración Pública,
capaz de aglutinar y regir los privilegios y
bienes que las instituciones del nuevo sistema
adquirían. La proclamación de los derechos de
igualdad, implicaron que la nueva
administración se convirtiera en el brazo
activo y motor que regiría y conduciría los
cambios .
14. Otras disposiciones de la Revolución Francesa:
- La igualdad de acceso a las plazas y empleos
públicos (“Que todos los ciudadanos sean
admitidos a las plazas y empleos públicos, sin
otra distinción que la de sus virtudes y sus
talentos”) .
- Igualitario reparto de los tributos (“Que todas
las contribuciones serán repartidas entre todos
los ciudadanos igualmente en proporción de sus
facultades”.
15. - La exigibilidad de la rendición de cuentas a las
autoridades.
- Las ayudas sociales a los más necesitados
(solidaridad).
- Servicios sociales para socorrer niños y
ancianos.
-Establece la administración municipal
(sesiones públicas). Sustituye provincias por
Departamentos (Prefecto).
16. - La nueva administración para poder ejercer los
nuevos poderes tuvo que ampararse en la
centralización.
- El estado asumió la educación como servicio
público, al considerarla indispensable para todos
los hombres.
- También afianzó lo relativo a la propiedad
privada, declarándola sagrada e inviolable, como
base de la libertad económica y de empresa.
17. - Fueron vendidos los bienes del clero, situación
que produjo liberalización de recursos cuyo manejo
correspondió a la nueva admón pública.
- Fue creada la categoría de “bienes nacionales”, en
la cual fueron incluidos los bienes que
pertenecieron al clero, a los antiguos privilegiados, y
a las viejas instituciones.
18. El derecho administrativo surge de la revolución
francesa, a partir del momento en el cual es
asumido el principio de legalidad de las acciones de
la administración, y la posición del ciudadano muta
de instrumento de poder a sujeto de derecho y
libertades.
*Surgimiento Estado de Derecho.
19. ● En 1799 fue constituido el Consejo de Estado Francés.
● Asesor del PE en redacción de leyes y reglamentos.
● Resolver las controversias entre la Administración y
los particulares.
● En 1806 el consejo crea una comisión para conocer
asuntos contenciosos administrativos.
● Ley del 24 de mayo de 1872, se le reconoció carácter
jurisdiccional al Consejo de Estado (justicia delegada).
● Fue creado un tribunal de conflictos.
20. FALLO BLANCO: (1873). Tribunal de Conflictos
- Establece la responsabilidad del estado: “1- La
responsabilidad que puede incumbir al Estado por los
daños causados a los particulares por acto de las
personas que emplea en el servicio público, no puede
estar regida por los principios que están establecidos
en el Código Civil para las relaciones de particular a
particular; 2- Esta responsabilidad no es ni general ni
absoluta; 3- Que ella tiene sus reglas especiales que
varían según las necesidades del servicio y la
necesidad de conciliar los derechos del Estado con los
intereses privados”.
21. El fallo Cadot del Consejo de Estado de Francia de
13/12/1889.
- Estableció que El Consejo de Estado se es el juez
común de primera y última instancia, de los recursos
de anulación de los actos administrativos y de los
recursos de plena jurisdicción que fueran
presentados ante diversas entidades públicas.
- Quedó abolido el juez-ministro.
22. CASO TERRIER (1903)
● Todos los asuntos administrativos entran dentro de
la jurisdicción.
● Estableció los principios generales de la jurisdicción
administrativa.
● Fijó el criterio de que todo lo vinculado a la
organización y el funcionamiento de los servicios
público es competencia de la jurisdicción
administrativa.
● Reafirmó que la jurisdicción ordinaria será
competente cuando el estado actúa como persona
civil.
23. ● Der. Admtvo. Global: busca unificar los marcos
generales de las distintas administraciones.
● Nace como respuesta al notable incremento de las
normas transnacionales y de regulación
interestatales en aspectos como: comercio de
productos y servicios, telecomunicaciones, medio
ambiente, propiedad intelectual, derecho de autor,
regulación bancaria, movimientos fronterizos.
● Establecimiento regulaciones transnacionales
admtvas. que relegan decisiones nivel nacional al
global.
24. ● OCDE (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos).
● La administración y los comités de la OMC
● Comités del G-7/G-8.
● Estructuras de cooperación anti-monopolio.
● FMI, el Comité de Basilea (sup. bancaria).
● Grupo de Acción Financiera Internacional.
● Banco Mundial, OMC.
● Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de
Kyoto.
● Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
● OIEA, Convención sobre Armas Químicas sobre
Armas Químicas.
25. Decisiones vinculantes para actores:
● Consejo de Seguridad de la ONU (sanciones).
● Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados.
● OMS (evaluación riesgos salud colectiva, Acuerdo sobre
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias).
● GAFI (políticas contra el lavado de dinero y sanciones
por la violación, terrorismo, armas químicas).
● OEA (Convención Interamericana contra corrupción)
● DR. CAFTA (Der. laboral, transparencia, contratación
pública) órgano regulador de las direcciones en
Internet, Internet.
● ICANN (Corporation for Assigned Names and Numbers).
● ISO (Organización Internacional para la
Estandarización).
● SWIFT (Sociedad para las Telecomunicaciones
Financieras Interestatales Mundiales ).
26. Sujetos de la Administración Global:
● Estados
● Individuos
● Empresas
● ONGs
● Otros Grupos
● El derecho administrativo global envuelve:
● Reglas y procedimientos que ayudan a asegurar la
accountability de la administración global.
● Se enfoca en la transparencia de los órganos de la
administración y en el proc. administrativo.
● En los principios de una toma de decisiones
razonadas, y en los mecanismos de revisión.
27. - Gobernanza Global: “arte o manera de
gobernar que se propone como objetivo el logro
de un desarrollo económico, social e
institucional duradero, promoviendo un sano
equilibrio entre el Estado, la sociedad civil y el
mercado de la economía” y en la “acción y
efecto de gobernar o gobernarse” (RAE).
28. CONCEPTOS DER. ADMTVO:
1- El Derecho Administrativo es el conjunto de técnicas
e instituciones que usa o se aplican a la Administración
Pública cuando se organiza, decide o se relaciona con
los ciudadanos (Santiago Muñoz Machado).
2- Conjunto de normas y de principios de derecho
público interno que tiene por objeto la organización y
el funcionamiento de la administración pública, como
así la regulación de las relaciones interorgánicas,
interadministrativas y las de las entidades
Administrativas con los administrados (Miguel
Marienhof).
29. - “El Derecho Administrativo es el conjunto de los
principios y reglas por los cuales se rige la actividad del
Estado en cuanto se refiere al cumplimiento de los fines de
esa actividad y a la determinación de los medios para
llevarlos a cabo” (Manuel de Jesús Troncoso de la Concha).
“El Derecho Administrativo es la parte o rama del Derecho
Público que estudia de una manera sistemática, y con
vistas al establecimiento de principios y reglas generales,
la organización de la Administración Pública, las
atribuciones de los organismos y funcionarios que la
constituyen, las facultades de los particulares derivadas de
las leyes administrativas, resultado de esas leyes, y los
medios a que se puede recurrir para remediar la violación
de esos derechos” (Manuel A. Amiama).
30. Esencia del Der. Administrativo:
- La defensa de los derechos de los ciudadanos en
sus relaciones con la Administración.
- La racionalización del ejercicio del poder público
en beneficio de la colectividad.
31. OBJETO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
El objeto del Der. Admtvo. es la administración pública.
- Organización administrativa.
- Actos y contratos administrativos.
- Régimen de la función pública.
- Régimen de los bienes del estado.
- Responsabilidad de las personas públicas y de los
funcionarios.
- Los servicios públicos, servicios esenciales.
32. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
- Determina el ejercicio del poder público en relación con
particulares y con el Estado mismo.
- El Derecho Administrativo es público.
- Es especial por el principio de legalidad.
- Es autónomo.
- Es original.
- Es independiente.
- Es capaz de establecer principios y normas especiales para
la administración.
- Interactúa con otros derechos y se alimenta de ellos.
- Es dinámico.
33. RELACIÓN DER. ADMTVO CON OTRAS DISCIPLINAS:
Der. Constitucional: - cúspide en pirámides de fuentes, -
define organización del estado, - fines del estado, -
define estructura de los entes públicos, - derechos
fundamentales, - atribuciones de las instituciones, -
formas relación entre administrador y administrado, -
estatuto función pública.
Der. Financiero y el Der. Tributario: La admom. Pública
es la recaudadora y gestora de las finanzas públicas.
34. Der. Civil: El estado reconoce principios grales. del derecho,
asimismo utiliza figuras de éste como son el registro civil,
registro de propiedad, la donación, contratos, principios de
responsabilidad.
Der. Int. Público: Es fuente de derecho, crea obligaciones entre
estados mediante convenios y tratados de diversa índole. Gestión
diplomática y consular vía poder ejecutivo.
Der. Penal: Establece régimen sanciones a agentes de la admón
que actúen contra los fines de ésta y quebranten disposiciones
orden público, condenando a los administradores públicos no
sólo por la comisión de delitos comunes –en lo que nunca
aquellos han constituido una excepción- sino también como
resultado de la valoración penal de las decisiones que adoptan
ordinariamente en razón de sus cargos públicos, sobre la
conducta del titular del órgano del que proceden.
35. Sociología: Los estudios de ésta rama permiten
elaboración por la admón. pública de planes para la
consecución del bien común.
Economía Política: Admón de bienes públicos,
ingresos-egresos del estado, asuntos patrimoniales.
Estadística: Admón pública está obligada a elaborar
censos y otros estudios para medir impacto de
políticas públicas.
Der. Mercantil: Estado dicta normas para
regular-facilitar transferencia bienes y productos en
la sociedad, promoviendo sana competencia o
regulando precios.
36. Demografía: Permite al estado determinar lo
relativo al establecimiento y reforzamiento de los
servicios públicos.
Geografía: Suministra al estado
informaciones-datos importantes relativas a
establecimiento de reservas forestales, vías
comunicación.
Topografía: Informaciones a tipo de suelos,
medidas, uso de los suelos.
37. Finalidad del Derecho Administrativo:
- Normar la organización y funcionamiento
administrativo estatal, en área de su competencia.
- Difundir la doctrina del Derecho administrativo a
fin de facilitar un mejor servicio a la Nación.
- Mejorar los procedimientos administrativos para el
eficiente cumplimiento de funciones.
- Engrandecimiento de la imagen de la
Administración Pública.
- Interés Público.
38. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
FUENTES DEL DERECHO: Lugar desde donde emana el derecho,
punto de partida.
- La Constitución: Supremacía en la pirámide del sistema jurídico
(norma superior) (arts. 134, 138-148).
- Tratados internacionales (Convención anti corrupción,
DR-Cafta,
Convención Int. telecomunicaciones).
- Las leyes ordinarias (art.93 CD, Leyes 14-94, 13-07, 41-08, 107-13).
- Las leyes orgánicas (art. 93 CD).
- Decretos.
- Jurisprudencia (arret blanc y cadot).
- Reglamentos.
- Actos administrativos.
40. - La competencia para decidir las controversias
contenciosas administrativas era una responsabilidad
compartida del Poder Legislativo y la Suprema Corte de
Justicia.
- En el año 1947, fue dictada la Ley 1494, que creó el
Tribunal Superior Administrativo, órgano de
jurisdicción nacional, con asiento en la Capital de la
República, cuyas decisiones no podían ser objeto de
Recurso de Casación ante la Suprema Corte de Justicia,
sus jueces eran designados por el Poder Ejecutivo.
- Se prohibía embargo bienes del estado (art. 45)
- Cámara de Cuentas ejercía las funciones TSA
- En 1957 med. ley 3835 recurso casación por ante SCJ.
41. - La enseñanza de la función administrativa en nuestro
país se remonta al 8 de mayo del año 1848, cuando se
promulga la Ley No. 138, que estableció un Colegio
Seminario en la Capital de la República. El artículo 10
de la ley dispuso que en dicho Colegio se impartieran
siete cátedras, entre las que figuraban una de “derecho
patrio y ciencia administrativa”.
- El 20 de octubre del año 1852, el Presidente
Buenaventura Báez emitió el derecho 282, disponiendo
la enseñanza del Der. Admtvo. dentro de la rama de las
ciencias políticas, y dada la necesidad que tenía la
república de formar personas capaces para el manejo
de la cosa pública.
42. - En 1912, el Presidente provisional Dr. Ramón Báez mediante
el Decreto No. 5376 puso en vigor el Código Orgánico y
Reglamentario de Educación Común disponiendo que en la
en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad de Santo Domingo se impartiera “Derecho
Administrativo Dominicano”, conjuntamente con Derecho
Romano, Derecho Civil y Derecho Penal.
- Durante la 1era. ocupación norteamericana (1918) el
Gobernador Militar H. S. Knapp, Almirante del U.S. Navy,
emitió la Orden Ejecutivo No. 145 relativas a la Educación, la
Ley General de Estudios, que en su artículo 45, exigía para
obtener el título de Licenciado en Derecho Civil, aprobar
una materia llamada “Legislación administrativa
dominicana”.
43. Fuentes Der. Admtvo. Dominicano:
- La Constitución: Supremacía en la pirámide del
sistema jurídico (norma superior) (arts. 138-148).
- Tratados internacionales.
- Las leyes ordinarias (art.93 CD, Leyes 14-94, 13-07,
41-08, 107-13).
- Las leyes orgánicas.
- Decretos.
- Jurisprudencia (arret blanc y pelletier).
- Reglamentos.
- Actos administrativos.
44. - La Constitución del año 2010, a partir del art.138 se refiere a
la admón pública, y señala los principios que marcan su
actuación (eficacia, jerarquía, igualdad, transparencia,
economía, publicidad, coordinación, sometimiento a
derecho).
- La CD eleva a rango constitucional la función pública (138.1
y 142), condiciona los actos administrativos a que deben estar
precedidos de un procedimiento administrativo(138.2), regula
los ministerios (134-36), los organismos autónomos y
descentralizados y la vigilancia administrativa a que estos
últimos están sujetos (141), la administración local (193-95), la
responsabilidad patrimonial de los entes públicos y sus
funcionarios (148), los servicios públicos y de otras
actividades de interés general (147), la potestad sancionadora
de la Administración (40.13 y 40.17), el régimen básico de la
expropiación forzosa (51.1), bienes del dominio público y del
dominio privado (93.2b).
45. - Los principios del derecho administrativo
francés son los que se aplican en Rep. Dom.
- Existen normas de orden público que
regulan la actividad de los órganos y entidades
administrativas, las cuales desarrollan
actividades de prestación y fomento.
- Estatuto particular rige los actos
administrativos, los contratos administrativos,
los bienes de la administración, función
pública.
46. - En cuanto a los tratados internacionales, (que no
versen sobre derechos humanos) tienen igualmente
una importancia en el sistema de fuentes del
derecho administrativo dominicano, porque
contienen disposiciones directamente aplicables en
el ordenamiento jurídico interno, como los
relacionados con la Organización Mundial del
Comercio (OMC); el Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica, República Dominicana y los
Estados Unidos (DR CAFTA); la Convención
Interamericana contra la Corrupción; Convención
Internacional sobre telecomunicaciones, entre otros.
47. Leyes Orgánicas (art. 112 CD), entre éstas tenemos la
Ley 247-12 (Ley Orgánica de la Administración
Pública) y la Ley Gral. de Presupuesto.
Leyes Ordinarias (art. 93 CD), que establecen
principios sobre los cuales deben marchar sus
respectivos ámbitos de aplicación. Podemos citar:
Ley 133-11 del Ministerio Público (cap. II, arts. 13-25),
Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (art.3) , Ley 41-08 sobre la Función
Pública (art.3), Ley 176-07 sobre el Distrito Nacional y
los Municipios (art.6). La Ley 1494, de 1947, que
instituyó la jurisdicción contenciosa–administrativa
en la República Dominicana
48. - La Ley Monetaria y Financiera No.183-02, crea un
Tribunal Contencioso Administrativo de lo
Monetario y Financiero.
- La Ley 13–07, que otorga competencia para
conocer los asuntos contenciosos administrativo
municipal a los Juzgados de Primera Instancia, y
traspasa las funciones que la Cámara de Cuentas en
el aspecto contencioso tributario, así como las
atribuciones del Tribunal Contencioso
Administrativo de lo Monetario y Financiero al
Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario.
49. - La ley 13-07 también dispuso que el agotamiento de
la vía administrativa será facultativo para la
interposición de los recursos contencioso
administrativo y contencioso tributario, contra los
actos administrativos.
- La ley 107-13 del 6/08/2013 que trata sobre los
“derechos y deberes de los ciudadanos en su relación
con la administración”, dispone “el derecho del
administrado a la buena Administración” y sienta las
bases jurídicas para que el Derecho Administrativo
tenga como centro al ciudadano y los derechos
fundamentales de éste, estableciendo varios
procedimientos.
50. - Ley 340-06 sobre compras y contrataciones.
- Ley 86-11 sobre fondos públicos.
- La ley 105-13 salarios sector público.
- Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública.
- Ley 200-04 Libre Acceso a la Información Pública.
- Ley 311-14 de Declaraciones Juradas de Patrimonio
de funcionarios/as públicos y autoridades electas.
– Decreto 486-12 que crea la Dirección General de
Ética e Integridad Gubernamental.
51. Organización administrativa del Estado Dominicano:
La CD en el art. 193 establece el principio de
organización territorial: “La República Dominicana es
un Estado unitario cuya organización territorial tiene
como finalidad propiciar su desarrollo integral y
equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus
necesidades y con la preservación de sus recursos
naturales, de su identidad nacional y de sus valores
culturales. La organización territorial se hará
conforme a los principios de unidad, identidad,
racionalidad política, administrativa, social y
económica”.
52. - La administración central del Estado, está a cargo de
las autoridades nacionales, funciona en base a la
personalidad jurídica del Estado, está conformada por
el Poder Ejecutivo, que es un órgano unipersonal cuyo
titular lo es el Presidente de la República, por los
distintos Ministerios creados mediante ley, y por las
Direcciones Generales en los que se han
desconcentrado competencias administrativas.
53. - El art. 141 de la CD permite la creación vía legislativa
de organismos autónomos y descentralizados
financiera y técnicamente, provistos de personalidad
jurídica, sujetos a la tutela administrativa.
- Los entes descentralizados territorialmente, como el
Distrito Nacional, los Municipios y los Distritos
Municipales, están sometidos al poder de fiscalización
del Estado (art. 199)
54. - La CD manda que la admón. central traspase competencias
y recursos a la admón. Local.
- la ley 176-07 (art. 128) confiere faculta al Poder Ejecutivo
para impugnar jurisdiccionalmente las disposiciones y
acuerdos dictados por los Ayuntamientos que infrinjan el
ordenamiento jurídico. Igualmente estos pueden impugnar
actos del Poder Ejecutivo y sus órganos (art. 130).
- La ley general de Protección al Consumidor (358-05) ha
producido un cambio importante en el ejercicio de las
funciones administrativas atribuidas a los órganos
reguladores sectoriales en materias como:
telecomunicaciones, banca, seguros, mercados de valores,
seguridad social, electricidad, entre otras, que sólo pueden
ser resueltas de manera eficiente a través del principio de
coordinación.
55. Sujetos de derecho admtvo.:
- Estado
- Órganos constitucionales extra-poder
- Distrito Nacional, los municipios, los distritos
municipales
- Organismos autónomos y
descentralizados provistos de
personalidad jurídica de derecho público,
titulares de competencias y prerrogativas
públicas.
- Personas físicas
- Personas jurídicas privadas o públicas
- Asociaciones civiles.
56. - La Ley 107-13. Derechos de las personas frente a la
admón (promulgada el 6 de agosto del 2013).
Objetivo de la ley: (art. 1)
- Regular los derechos y deberes de las personas en
sus relaciones con la Administración Pública.
- Fijar los principios que sirven de sustento a esas
relaciones.
- Establecer el procedimiento admtvo.
57. Establece:
a) medidas de modernización administrativa,
descarga y simplificación burocrática,
funcionamiento de órganos colegiados. (Arts. 55,
56)
b) Régimen de las sanciones administrativas
(art.35).
c) Responsabilidad de los entes públicos y sus
servidores (art.57).
58. Principios ley 107-13:
- de juridicidad.
- de servicio objetivo a las personas.
- Principio promocional.
- Principio de racionalidad.
- Principio de igualdad de trato.
- Principio de eficacia.
- Principio de publicidad de las normas, de los
procedimientos y del entero quehacer admtvo.
- Principio de responsabilidad.
- Principio de debido proceso.
59. Derecho a una buena administración:
(Derecho paraguas).
1. Derecho a la tutela administrativa efectiva.
2. Derecho a la motivación de las actuaciones
administrativas.
3. Derecho a una resolución administrativa en plazo
razonable.
4. Derecho a una resolución justa de las actuaciones
administrativas.
5. Derecho a presentar por escrito peticiones.
6. Derecho a respuesta oportuna y eficaz de las
autoridades administrativas.
60. 7. Derecho a no presentar documentos que ya obren
en poder de la Administración Pública o que
versen sobre hechos no controvertidos o no
relevantes.
8. Derecho a ser oído siempre antes de que se
adopten medidas que les puedan afectar
desfavorablemente.
9. Derecho de participación en las actuaciones
administrativas en que tengan interés,
especialmente a través de audiencias y de
informaciones públicas.
10. Derecho a una indemnización justa en los casos
de lesiones de bienes o derechos como
consecuencia de la actividad o inactividad de la
Administración.
61. 11. Derecho a acceder a servicios públicos en
condiciones de universalidad y calidad, en
el marco del principio de subsidiaridad.
12. Derecho a elegir y acceder en condiciones de
universalidad y calidad a los servicios
de interés general de su preferencia.
13. Derecho a opinar sobre el funcionamiento de los
servicios a cargo de la Administración Pública.
14. Derecho a conocer las obligaciones y compromisos
que se deriven de los servicios a
cargo de la Administración Pública.
62. 15. Derecho a formular alegaciones en cualquier
momento del procedimiento administrativo.
16. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y
recursos ante la Administración.
17. Derecho a interponer recursos ante la autoridad
judicial sin necesidad de agotar la vía administrativa
previa.
18. Derecho a conocer las evaluaciones de los entes
públicos y a proponer medidas para su mejora
permanente.
19. Derecho de acceso a los expedientes
administrativos que les afecten en el marco del
respeto al derecho a la intimidad y a las
declaraciones motivadas de reserva que en todo
caso habrán de concretar el interés general al caso
concreto.
63. 20. Derecho a una ordenación racional y eficaz de los
archivos, registros y bases de datos administrativos
físicos o digitales.
21. Derecho de acceso a la información de la
Administración, en los términos establecidos en la
ley que regula la materia.
22. Derecho a copia sellada de los documentos que
presenten a la Administración Pública.
23. Derecho a ser informado y asesorado en asuntos de
interés general.
24. Derecho a ser tratado con cortesía y cordialidad.
64. 25. Derecho a conocer el responsable de la tramitación
del procedimiento administrativo.
26. Derecho a conocer el estado de los procedimientos
administrativos que les afecten.
27. Derecho a ser notificado por escrito o a través de las
nuevas tecnologías de las resoluciones que les afecten
en el más breve plazo de tiempo posible, que no
excederá de los cinco días hábiles.
65. 28. Derecho a participar en asociaciones o
instituciones de usuarios de servicios públicos o de
interés general.
29. Derecho a actuar en los procedimientos
administrativos a través de representante.
30.Derecho a exigir el cumplimiento de las
responsabilidades del personal al servicio de la
Administración Pública y de los particulares que
cumplan funciones administrativas.