Presentación del Módulo IV - Curso Teoría del Delito
1. Módulo IV: La Omisión
Docentes:
● Cristian Jesús Cabrera Heredia
● Luis Rafael Diloné Tejada
● Eduardo Antonio Núñez Vásquez
● Johanny Elizabeth Castillo Sabarí
● Ramón Báez Rodríguez
2. Introducción
El delito no sólo puede ser realizado a través de un comportamiento activo causante de la producción
de un resultado, sino que también pueden ser consideradas penalmente relevantes los supuestos en
los que no se lleva a cabo una acción exigida por una norma de conducta; es decir, las omisiones.
La relevancia penal de la omisión puede concretarse de dos modos, dependientes de la opción elegida
por el legislador para plasmarlas en el Código Penal: o bien en virtud de la creación de delitos de
omisión específicos, o bien a partir de la equiparación de las formas de realización comisivas y
omisivas de los delitos de resultado (tales como el homicidio o las lesiones).
Dado que el presente curso está dedicado a la teoría jurídica del delito como Parte General del
derecho penal, la lección correspondiente a la omisión se centrará no en los delitos específicos de
omisión, sino en la genérica posibilidad de que los delitos de resultado previstos en el Código Penal se
realicen también por omisión; supuesto que la doctrina ha venido denominando “comisión por
omisión”. En relación con esta figura, es característico del Código Penal dominicano, el hecho de no
hacer mención alguna a la posibilidad de que los delitos de resultado pueden ser realizados en
comisión por omisión; no obstante, ello no debe obstar a la posibilidad de considerar punibles los
supuestos de, por ejemplo, homicidio en comisión por omisión, dado que dichas conductas pueden ser
directamente subsumidas en los respectivos tipos legales de la Parte Especial.
3. Introducción
Ello será así siempre que pueda concluirse que el resultado de, por ejemplo, muerte, puede imputarse
a la omisión como si el sujeto lo hubiera causado activamente; para ello será un requisito
imprescindible que los criterio de imputación que configuran el tipo objetivo y subjetivo del delito
comisivo puedan ser aplicables a la omisión: que existe, en otras palabras, una identidad estructural
entre ambas formas de realización, pues sólo de ese modo podremos afirmar que penalmente tienen
la misma gravedad.
Tal es el contenido de la presente lección, en la que, después de presentar un panorama genérico de
la omisión en la teoría jurídica del delito, se procede a analizar los criterios de responsabilidad que
debe satisfacer una omisión para poder serle imputado el resultado.
Así, si bien coexisten en la doctrina científica diversas aproximaciones al sistema del delito, la
inmensa mayoría de la doctrina científica asume, partiendo de la llamada Escuela finalista y de
planteamientos posteriores, que la exigencia de dolo y la imprudencia deben venir a configurar ya el
análisis de la tipicidad del hecho, de modo que un resultado lesivo causado sin dolo o sin posibilidad
objetiva de evitación deberá ser considerado una conducta atípica y, con ello, irrelevante para el
Derecho penal.
4. Introducción
Tal será la sistemática del delito que se ha asumido en este Curso, en la finalidad de acompasar el
avance de la teoría jurídico-penal dominicana con la situación actual de la dogmática penal en los
países de su entorno más cercano, así como del Derecho continental europeo.
La omisión es una figura clásica en la teoría del delito, cuya ausencia en un programa de la Parte
General impediría obtener una visión completa del mismo. La presencia de la figura de la omisión en
derecho penal no es sino reflejo de una realidad que el legislador penal, la jurisprudencia y la
doctrina científica aspiran a abarcar en la construcción del sistema del delito, dado que la posibilidad
de realización omisiva de los delitos parte de determinadas comprensiones sociales plenamente
arraigadas, como es, por ejemplo, que la omisión es una forma de interacción social (piénsese en el
ejemplo de un diplomático que en una reunión internacional no saluda al representante de otro país),
y que determinadas omisiones son éticamente reprochables (no socorrer a una persona que se halle en
peligro, por ejemplo). Ello ha motivado desde antiguo considerar que los delitos pueden ser realizados
también por omisión.
Además, la omisión se ha convertido en una figura esencial, al estar asociada a la realización delictiva
en nuevos fenómenos de criminalidad tales como la criminalidad de empresa, la del medio ambiente o
los casos de responsabilidad por el producto; hecho que justifica asimismo el estudio de la comisión
por omisión como institución central de la teoría del delito.
6. Objetivos Específicos
● Conceptualizar la omisión como forma de realización de los delitos;
● Examinar las clases de delitos omisivos;
● Definir los elementos constitutivos de los delitos omisivos propios e impropios;
● Distinguir los criterios diferenciadores de los delitos omisivos propios e impropios.
7. Contenido General
Módulo IV: La Omisión
• Concepto de Omisión
• Distintas formas de abordaje de la Omisión por el legislador
• La Comisión por Omisión
• El Delito Comisivo
• Tentativa en la Omisión
8. Estrategia de aprendizaje
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que se caracteriza por una formación mixta,
donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del internet, con apoyo en
las tecnologías de la información y comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una semana
virtual con un encuentro presencial.
Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis de uno o varios casos prácticos formulados a
tales fines.
9. Cronograma
Semana Módulo Fecha Actividad
4 Módulo IV: La Omisión
Del 30 de octubre al 06
de noviembre
Foro IV: Omisión Propia
Tarea III: Tipo Penal
Omisivo