2. En esta unidad, se busca iniciar el estudio en forma detallada, de la
estructura de imputación del delito doloso de comisión. Como sabemos
el formato el delito doloso de comisión, se ha convertido en el modelo
paradigmático, sobre todo, por ofrecer mayores posibilidades de
desarrollar problemas teóricos en todos las dimensiones del sistema del
hecho punible.
El funcionamiento de los procesos de subsunción de esta forma del
hecho punible puede ser correctamente comprendido si se tiene en
cuenta que una de las características básicas de esta forma de ilicitud,
reside en la coincidencia entre lo querido por el autor y la acción
realizada. Por ello y porque el derecho penal reprocha y valora las dos
manifestaciones de la conducta (interna y externa) es que en el nivel del
ilícito (tipicidad y antijuridicidad) se analizará la obra del autor en dos
niveles: objetivo y subjetivo.
Introducción
3. En este capítulo se busca comprender adecuadamente el
funcionamiento operativo de la categoría de la tipicidad. La tipicidad,
como se lo describe en forma detallada en el texto principal, es la
adecuación o subsunción de una conducta en el marco de lo descripto
en la ley. Obviamente, es el intérprete quien debe descubrir cuál es la
conducta prohibida en la ley aplicable al caso e identificar las identidades
con la acción realizada.
Es muy importante que se tenga en cuenta que el proceso de
subsunción en el nivel de la tipicidad manifiesta una fuerte conexión de
dependencia con el principio de legalidad. Por imperativo del principio de
legalidad (nullum crimen sine lege) esa identidad entre el caso legislado
y el supuesto de hecho, debe ser total.
Introducción
4. Nuevamente: La determinación de los elementos de la tipicidad objetiva
depende, en buena medida, del alcance que se le otorgue a la norma y
la definición de este alcance, es preciso insistir que viene determinada y
condicionada constitucionalmente por el principio de legalidad, y la
consecuencia ineludible de una interpretación restrictiva del tipo penal.
Sólo es típica aquella conducta que de modo preciso y claro cumple con
los requisitos que plantea el proceso de subsunción.
Por ello se afirma que el tipo penal entonces es una construcción que
realiza el juez en base a lo descrito en la ley. Para facilitar esa
reconstrucción y su posterior compulsa con la acción realizada, la ciencia
penal ha identificado tres elementos de los tipos penales que se refieren
a delitos de comisión dolosos y que se han convertido en el modelo base
de todos los ilícitos: acción, resultado e imputación objetiva.
Introducción
5. Según lo que se estudiará en el texto fundamental, forman parte del tipo
objetivo todos aquellos elementos que son necesarios para definir la
materia de la prohibición. Los elementos objetivos que utiliza el
legislador, según puedan ser comprendidas por los sentidos o a través
de una valoración indispensable, pueden ser el parámetro de
conocimiento de los elementos normativos que se exige para imputar el
dolo. La valoración debe ser personal del autor a través de las
circunstancias, pero adecuada al estándar ético-social.
Es preciso que se tenga en cuenta, al momento de reflexionar sobre el
contenido de esta unidad, que, en ocasiones no será sencillo determinar
si un elemento mencionado legislativamente forma parte de las
exigencias típicas o se trata de una mera referencia a la antijuridicidad.
En última instancia dependería de la capacidad que tenga la descripción
para remitir a una conducta claramente alejada de los parámetros ético-
sociales.
Introducción
6. Esta unidad expone, de modo desarrollado, la relación entre la norma
imperativa (de prohibición o de mandato) y el supuesto de hecho que se
ha construido, en verdad, teniendo en mente la norma mencionada. Se
trata de la primera expresión de los procesos de subsunción que
administra en forma total la teoría del delito. Por otro lado, aquí se ve,
como hemos afirmado una relación muy expuesta con la garantía del
principio de legalidad (nullum crimen sine lege praevia).
Se trata de una categoría que ha expresado un desarrollo casi sin igual
en lo que respecta, sobre todo, al sistema de atribución que ha pasado
de una concepción meramente causal, a correcciones normativas y, en
las última décadas, el conjunto de principios de atribución normativo a
tomado un protagonismo, a través de la teoría de la imputación objetiva,
sin igual.
Introducción
7. El estudio en detalle de la categoría de la tipicidad objetiva se justifica,
en particular, a la hora de lograr un adecuado entrenamiento en los
procesos que buscan encontrar identidades para el traslado entre la
norma y el caso. Este viaje interpretativo que siempre acompaña a la
labor judicial y/o académica, sólo puede ser realizado correctamente si
se incorporan las reglas esenciales que rigen este proceso.
Introducción
8. General:General:
- Identificar la tipicidad como categoría sistemática de la teoría del delito,
estudiando el papel que desarrolla en la atribución de la conducta.
Objetivos
9. EspecíficosEspecíficos
- Distinguir entre el tipo objetivo y el tipo subjetivo.
- Distinguir entre normas de conductas (primaria) y normas de sanción
(secundaria).
- Ilustrar sobre el significado de la causalidad para el derecho penal.
- Reconocer las aplicaciones de la teoría de la imputación objetiva.
- Resumir históricamente la estructura de la teoría del delito.
- Practicar las herramientas necesarias para la correcta aplicación de la teoría del
delito a casos prácticos (tesis, definición, subsunción y resultado).
Objetivos
10. Módulo II: La Tipicidad
• Tipicidad Objetiva
• Concepto de Acción
• Teoría de la Imputación
• Imputación Objetiva
• Principio de Legalidad
Contenido
11. Metodología
Este módulo se imparte bajo la modalidad B-Learning, que
se caracteriza por una formación mixta, donde se combina
la formación presencial y la formación en línea a través del
internet, con apoyo en las tecnologías de la información y
comunicación (TIC's), el mismo tendrá una duración de una
semana virtual con un encuentro presencial.
Este módulo contará con un foro de discusión y el análisis
de uno o varios casos prácticos formulados a tales fines.
12. Cronograma
Semana Módulos Fecha Actividad
2 Del 19 al 26 de eneroMódulo II: La Tipicidad
Foro II: Imputación Objetiva
Tarea II: Causalidad e Imputación Objetiva
Estudio de Campo