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ENJ-100 Ética y rol del defensor - Curso Ética del Defensor
1. Ética y rol del defensorÉtica y rol del defensor
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.
2. Rol del defensor públicoRol del defensor público
• El rol y los principio éticos de los defensores públicos de la Republica
Dominicana deben tener como referencia la actual situación del sistema de
administración de justicia sus retos y problemas mas urgentes; además debe
basarse en una nueva concepción de su papel, el que debe ser ubicado en el
ámbito de la promoción y respeto de los derechos humanos frente a la
persecución penal. La defensa pública no debe entenderse solamente como
una gracia otorgada por el Estado a favor de quien -por razón de su pobreza-
no puede pagar un abogado.
• La concepción de que la defensa pública debe actuar principalmente en el
ámbito del respeto y la protección de los derechos del debido proceso y del
juicio justo en el proceso penal[1] surge de la obligación general que tiene
todo Estado-Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de
la Convención Americana de Derechos Humanos de respetar y proteger los
derechos humanos de las personas sometidas a algún tipo de investigación
policial, judicial o administrativa con posibles implicaciones penales antes,
durante o posteriormente a la instauración de un proceso penal.
•
El Capitulo III del Informe Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre Republica Dominicana realizado en 1999, caracteriza el sistema de administración
de justicia como ineficiente, debido a que no puede resolver ágil y adecuadamente los
casos que son sometidos a su conocimiento.
3. Rol del defensor públicoRol del defensor público
• La actuación profesional de los defensores públicos se inspira en los
principios y normas referidas a la protección de las garantías del
debido proceso, el juicio justo e igual protección ante la ley,
contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes de Hombre, entre
otros instrumentos internacionales.
• Es deber de la Oficina Nacional de la Defensa Pública velar por el
cumplimiento de las normas y la ética profesional por parte de los
defensores públicos y proteger a los defensores públicos contra
persecuciones, restricciones e injerencias indebidas, y promover los
fines de la justicia, el imperio de la ley y el Estado de Derecho.
• Los defensores públicos deben luchar por el respeto y ejercicio
efectivo del artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que se refiere al acceso a la justicia:
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
4. Rol del defensor públicoRol del defensor público
• El derecho de defensa es parte de los estándares
jurídicos mas elevados contenidos en los tratados,
convenios y convenciones internacionales de
derechos humanos y derecho humanitario; es un
derecho que no puede suspenderse, aun en
circunstancias de legitima suspensión temporal de
las obligaciones del Estado en materia de derechos
humanos, cuando por ejemplo, el estado de
excepción ha sido declarado o el país se encuentra
en una situación de conflicto armado internacional o
interno.
• Republica Dominicana es Estado Parte de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
desde el 19 de abril de 1978 y ha ratificado la
competencia de la Corte Interamericana de Derechos
5. Hacia quienes dirigen sus servicios losHacia quienes dirigen sus servicios los
defensores públicosdefensores públicos
• El servicio de la defensa gratuita comprende a quienes están impedidos, por
diferentes causas, de acceder a la protección judicial y a las garantías
judiciales mínimas en la Republica Dominicana.
• Los defensores públicos de la Republica Dominicana están llamados a
proteger los derechos humanos más esenciales de las personas sometidas a
algún tipo de persecución penal o proceso penal. Estos derechos
comprenden, entre otros, los derechos a la vida, la libertad e integridad
personales, la presunción de inocencia, igualdad ante la ley, y el derecho de
toda persona acusada de un delito a tener todas garantías necesarias para
su defensa.
• En el cumplimiento de sus funciones, los defensores públicos deben guiarse
por los estándares internacionales y en particular en los Principios Básicos
sobre la Función de los Abogados.
• Hacia la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de
detención o prisión, que establece que toda persona detenida tendrá derecho
a la asistencia de un abogado, a comunicarse con el y a consultarlo.
6. Principios, normas, y otros estándares de derechosPrincipios, normas, y otros estándares de derechos
humanos aplicables a la función de los abogados yhumanos aplicables a la función de los abogados y
defensores públicosdefensores públicos
• Primero: Los tratados, convenios y convenciones internacionales en derechos
humanos y derecho humanitario suscritos y ratificados por el Estado
Dominicano;
• Segundo: Los principios de derecho internacional consuetudinario en materia
de debido proceso y juicio justo aplicables al derecho de defensa;
• Tercero: Las recomendaciones de los órganos internacionales de protección
de derechos humanos realizadas al Estado de la Republica Dominicana, en
materia de correcta administración de justicia, debido proceso y juicio justo;
• Cuarto: Los principios y otros estándares internacionales aplicables a la
conducta de los abogados en general y en particular a los defensores
públicos;
• Quinto: Los códigos de ética de las asociaciones y colegios de abogados más
representativos e importantes de diversos países del mundo (Italia, EEUU,
Argentina, Costa Rica, etc.).
7. Del capitulo III Informe Especial de 1999 de laDel capitulo III Informe Especial de 1999 de la
Comisión Interamericana de DerechosComisión Interamericana de Derechos
HumanosHumanos
• Dicho informe demuestra que los citados estándares aplicables al comportamiento
de los abogados y defensores públicos[1] no son respetados en Republica
Dominicana.
• Es necesario entender que el carácter universal, interrelacionado, interdependiente
y no discriminatorio de los derechos humanos es la base para afirmar que el acceso
a la justicia constituye una necesidad humana y un satisfactor de otras necesidades
humanas básicas. De allí que se justifica considerar a la falta de oportunidades de
acceso a la justicia -y a su expresión extrema, la indefensión- como carencias que
caracterizan a una situación incompatible con el goce y respeto de los derechos
humanos y libertades fundamentales.
•
“Según fue señalado a la CIDH, a la justicia penal dominicana se accede en la
practica como acusado y no como imputado o presunto culpable, en contravención
con el principio de presunción de inocencia. La posibilidad de una defensa técnica
adecuada y oportuna desde el mismo momento del arresto esta limitada por
múltiples factores. Si bien el 24 de agosto de 1996 se promulgo la Ley 6-96 que
consagra el derecho a la “llamada” de todo detenido o arrestado, cabe señalar que
esta solo se puede realizar en lugares que cuentan con teléfono. Lo cual no es
común en áreas rurales. Las demoras en los procesos, el costo de los honorarios de
abogados privados y la ineficacia de los abogados de oficio contribuyen a fomentar
el virtual estado de indefensión e inaccesibilidad a la justicia.” (Informe Especial
sobre la República Dominicana, Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
1999, subrayado nuestro).
8. Importancia de los instrumentosImportancia de los instrumentos
internacionalesinternacionales
Forman parte del derecho interno, con rango constitucional
Principales herramientas.
• Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos, del
16 de diciembre de 1966, aprobada por el Congreso
Nacional por la resolución no. 684 del 27 de octubre de
1977, publicado en la gaceta oficial 9451 del 12 de
noviembre 1977.
• Convención Americana sobre Derechos humanos, de fecha
22 de noviembre de 1969, aprobada por el Congreso de
fecha Nacional mediante resolución No. 739. a 25 de
diciembre de 1977, publicada en la gaceta oficial No. 9460
del 11 de febrero de 1978.
• Declaración Universal de los derechos humanos 1948,
entre otras.
9. DEBERES DE LOS DEFENSORES PÚBLICOSDEBERES DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS
• Es deber de la Oficina Nacional de la Defensa Pública y de
los defensores públicos asegurar el acceso efectivo en
condiciones de igualdad a la asistencia letrada de todas
las personas que se encuentren en su territorio y que
estén sometidas a su jurisdicción, sin ningún tipo de
distinción fundada en discriminación por motivo de la raza,
color, origen étnico, sexo, idioma, religión, opinión política
o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, genero o cualquier otra condición.
• Es deber del Oficina Nacional de la Defensa Pública y de
los defensores públicos promover programas para
informar al publico acerca de sus derechos y explicar la
importante función que cumplen en las protección de los
derechos y libertades fundamentales de las personas
sometidas a cualquier forma de persecución penal,
detención, prisión o condena.
10. • Las normas de ética se aplicaran a todos los defensores
públicos del Servicio Nacional de la Defensa Publica, a
las relaciones con sus patrocinados, los jueces,
fiscales, abogados de ejercicio libre, y en la Oficina
Nacional de la Defensa Pública.
• El defensor público tiene el deber de defender de
manera activa y eficiente a sus patrocinados, con lealtad
y dignidad con sus asistidos o representados.
• El defensor público tiene el deber de promover el
respeto a los derechos humanos contenidos en tratados
y convenciones suscritas y ratificadas por la Republica
Dominicana.
11. • Deber de asesoramiento, así como con respecto al funcionamiento
del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a la mejor defensa
de sus patrocinados.
• Deber de defensa de los derechos humanos del patrocinado ante los
diferentes órganos de persecución penal del Estado, desde el ámbito
policial hasta los tribunales de justicia y otros órganos conforme
corresponda.
• Deber de ejercicio de todas las medidas y los recursos necesarios
para la mejor protección de los derechos humanos y los intereses de
su patrocinado.
•
• Deber de vigilar el respeto a las garantías judiciales mínimas
contenidas en tratados y convenios internacionales de derechos
humanos.
• Registro y cuidado prolijo de los documentos
12. Función del defensor reciénFunción del defensor recién
apoderado del casoapoderado del caso
Los casos llegan a la defensa pública por diversas
maneras: a través del contacto directo con la
persona imputada, desde el centro de detención,
de los encargados de las cárceles, de los usuarios
del sistema, los propios imputados mediante las
visitas carcelarias, de las solicitudes que realizan
los fiscales, los tribunales y cualquier otra posible
vía, es decir, de todas formas.
Una vez llega una solicitud a la defensa pública, el
coordinador del departamento o distrito, realiza la
depuración y posterior designación al defensor.
13. Actividad de defensor públicoActividad de defensor público
en la etapa preparatoriaen la etapa preparatoria
• Verificar la situación jurídica del imputado. El defensor debe
cerciorarse de los detalles de la imputación, los elementos de
prueba existentes en su contra y la calificación jurídica (chequear
antes del primer contacto con el imputado todo lo que tenga el
fiscal y la parte querellante, si existiera, respecto al caso)
• Velar por el fiel cumplimiento de los derechos constitucionales del
ciudadano y asegurarse de que los plazos constitucionales y
procesales que protegen al ciudadano sean respetados por las
autoridades. Y si no son respetados interponer un recurso de
Habeas Corpus o cualquiera otra acción que considere oportuno (Ej.
Querella al funcionario).
• El defensor deberá comunicarse libre y privadamente con su
representado. Para lo cual deberá buscar un lugar adecuado (dentro
de las posibilidades del lugar), sin que nadie escuche la
conversación.
• Participar activamente en cualquier indagatoria que se le practique
al imputado
14. Intervención de la defensa en laIntervención de la defensa en la
etapa intermediaetapa intermedia
• Tomar conocimiento de los elementos de prueba.
• Hacer escrito de defensa y solicitar todo lo
necesario para lograr una defensa efectiva en
base a lo dispuesto en el artículo 299 del CPP.
• Evitar la declaratoria de rebeldía si imputado no
comparece.
• Participar en la audiencia preliminar, presentando
pruebas e impugnando las del ministerio público.
• Asesorar al imputado sobre rendir o no
declaración, comunicándole los aconteceres del
proceso. (el imputado no es abogado) y al concluir
la audiencia resumir lo acontecido e indicarle lo
que sigue en el proceso.
15. Intervención de la defensa para conIntervención de la defensa para con
su patrocinado en la etapa de juiciosu patrocinado en la etapa de juicio
• Explicarle al imputado como opera el juicio y si es
necesario describirle la sala de juicio.
• Coordinar acciones y preparar al imputado para esta etapa.
• En caso de que el imputado decida declarar, hacerle ver
las posibles preguntas que le harán. Y si decide decir
algunas palabras al final asesorarle de cuidar que decir
para evitar sean cosas que le puedan perjudicar.
• Ausentar al imputado de la sala de audiencias en caso de
que se pretenda hacer algún tipo de reconocimiento.
• Aprovechar que el imputado esta al lado del defensor, y
comentarle al imputado el desarrollo del juicio.
• Participar en el audiencia ininterrumpidamente, velando
por respeto de los derechos del imputado.
16. Intervención de la defensa en laIntervención de la defensa en la
etapa de impugnación y ejecuciónetapa de impugnación y ejecución
• Recurrir las decisiones desfavorables al imputado, mediante
escrito motivado bien fundamentado, ya que si no se cumple con
esto puede ser declarado inadmisible, tales como: apelación de la
sentencia, casación, revisión etc.
• Velar que se cumpla con las modalidades de ejecución de la
sentencia.
• Siempre mantener al tanto al imputado de las solicitudes que
hacemos en su nombre.
17. Los defensores públicos debenLos defensores públicos deben
recordarrecordar……
• Dentro de un enfoque multidimensional, la pobreza es la
imposibilidad de los individuos de utilizar eficientemente sus activos
de dignidad debido a la falta de acceso a la justicia. A su vez, la
indefensión – expresión extrema de la falta de acceso a la justicia— y
la pobreza, son carencias que aislada o combinadamente generan
conflictividad individual y social.
• La situación de indefensión y pobreza determinan la existencia de un
entorno social de potencial conflictivo. Es decir, carencias tales
como la pobreza y la indefensión, además de producir obvios efectos
directos sobre quienes las padecen, promueven la expansión de la
criminalidad común. Existe pues una acentuada interrelación entre el
acceso a la justicia, la pobreza y la conflictividad.
• Si las personas no pueden ejercer efectivamente sus derechos al
debido proceso y al juicio justo, el derecho de acceso a la justicia y
a un recurso efectivo, que son la base central de todo el sistema de
protección de los derechos humanos en el ámbito de la
administración de justicia, resultaría seriamente vulnerado.