AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
Defefiniciones juridicas
1. CASACIÓN N°4415 - 2014 LIMA
En nuestroordenamientolegal,el artículo3° de la Leydel ProcedimientoAdministrativoGeneral -
LeyN° 27444, señalaque,sonrequisitosde validezde losactosadministrativos,entre otros,el ser
emitidoporel funcionariocompetente1
NOVENO: Ahora bien, los elementos que integran la figura del acto administrativo son: los
elementossubjetivos(lacompetencia,lalegitimidaddel titular del órgano, investidura del titular
del órgano), elementos objetivos (presupuesto de hecho, objeto o contenido, causa y fin), y
elementosformales(procedimiento,formade ladeclaración:lamotivación).9.1.- Parael caso que
nos ocupa nos interesa el elemento “competencia”; invocado como defecto de los actos
administrativos impugnados en la demanda, así como en el numeral ocho de su recurso de
casación;al respecto,esdel casoprecisarque la Administración se compone de órganos, a través
de los cuales ejerce sus funciones, en esta medida, solo podrá dictar el acto considerado aquel
órgano de la Administraciónque tenga atribuida la competencia para ello. De acuerdo a Eduardo
García de Enterría, la competencia es: “(…) la medida de la potestad que corresponde a cada
órgano, siendo siempre una determinación normativa. A través de la norma de competencia se
determinaenqué medidalaactividadde unórganoha de serconsideradacomoactividaddel ente
administrativo; por ello la distribución de competencias entre los varios órganos de un ente
constituye una operación básica de la organización. La competencia se determina, en
consecuencia, analíticamente, por las normas (no todos los órganos pueden lo mismo, porque
entonces no se justificaría su pluralidad), siendo irrenunciable su ejercicio por el órgano que la
tengaatribuidacomopropia (…) aunque la misma norma puede prever supuestos de dislocación
competencial (delegación,sustitución,avocación,que suponentrasladosde competencia de unos
a otros órganos;sinla previsiónlegal expresa esos traslados no son posibles). La competencia se
construye ratione materiae (ydentrode ellasegúngrados), ratione loci y ratione temporis.(…)”2
.
Para Berrocal Guerrero “(…) La competencia significa que todo funcionario público, en el
desempeño de su cargo, solo puede hacer lo que le está permitido. Es la situación inversa de la
capacidad propia de los particulares, en cuanto estos pueden hacer todo lo que no les está
jurídicamente prohibido.Esunaconsecuenciade lalimitacióndel poder público que surgió con el
Estado de Derecho,esdecir,del principiode legalidad, y una forma de llevar tal limitación a toda
1 Ley27444. Artículo 3°.- “1.Competencia.-Ser emitidopor el órgano facultadoenrazónde la materia, territorio, grado,
tiempoo cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momentodel dictadoyen caso de órganos
colegiados, cumpliendolos requisitos de sesión, quórum ydeliberaciónindispensables para su emisión. 2. Objeto o
contenido.- Los actos administrativos debenexpresar surespectivoobjeto, de tal modoque pueda determinarse
inequívocamente sus efectos jurídicos. Sucontenidose ajustará a lo
dispuestoenel ordenamientojurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física yjurídicamente, ycomprender las
cuestiones surgidasde la motivación. 3. FinalidadPública.- Adecuarse a las finalidades de interés públicoasumidas por
las normas que otorganlasfacultadesal órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidadsea personal de la propia autoridad, a favor de untercero, u otra finalidadpública
distinta a la prevista enla ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultadno genera discrecionalidad. 4.
Motivación.- El actoadministrativodebe estar debidamente motivadoenproporciónal contenidoyconforme al
ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antesde suemisión, el acto debe ser conformadomediante el
cumplimiento del procedimientoadministrativo previstopara sugeneración.”. –la negrita es nuestra-
2 GARCÍA DE ENTERRIA Eduardo-RAMÓN FERNANDEZTomas, Curso de Derecho Administrativo, TomoI, Civitas
Ediciones, Reimpresión2001, pág. 545.
2. persona que ejerza dicho poder (…)” . Según Dromi, la competencia: “(…) es la esfera de
atribuciones de los entes y órganos, determinada por el Derecho objetivo o el ordenamiento
jurídico positivo. Es decir, el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe
ejercer legítimamente.”7 9.2.- Lo anterior quiere decir que la competencia es la facultad de
decisiónque tienenlosórganosadministrativos,conferidaenformaexpresaporlaConstitución,la
leyy losreglamentos.Lacompetenciaesirrenunciablee improrrogable. Debe ser ejercida directa
y exclusivamente porel órganoque latiene atribuidacomo propia, salvo los casos de delegación,
sustitución o avocación previstos en la normatividad aplicable.
Link:http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/ar-boletin/Res16012019-2.pdf