3. BASE LEGAL DEL PROCEDIMIENTO DE
RECTIFICACIÓN
LEY 26497 - LEY ORGÁNICA DEL RENIEC Art. 56º
“Pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las Partidas de Registro, en
virtud de resolución judicial, salvo disposición distinta de la ley. Mediante
Decreto Supremo se establecerán los actos sujetos a procedimientos
administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial.”
D.S. 015-98-PCM REGLAMENTO DE LAS INSCRIPCIONES Art. 71°
“Procede rectificación administrativa de las inscripciones:
a) Cuando se determine un error en la inscripción.
b) Cuando se haya omitido alguna información relativa a la inscripción.”
8. ERROR EVIDENTE
Es el error manifiesto cuando este surge del
análisis:
De la propia acta
De la confrontación del acta con los
documentos del expediente (sustento).
9. Es un error No manifiesto. Es decir, la incongruencia NO surge:
De la propia acta.
Ni de los documentos del expediente (sustento).
ERROR NO EVIDENTE
10. 1. ERRORES DE REGISTRO POR MALA CONSIGNACIÓN DE DATOS
13. El expediente se forma con
los documentos de sustento
El acta es llenada en base a los
documentos presentados por el
solicitante
CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE DE
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
15. RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
POR ERROR Y OMISIÓN
ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
DI-415-GRC/032
Base legal:
Ley 26497, D.S. 015-98-PCM y
Compendio Normativo para OREC
16. Directiva DI-4150-GRC/032
“Rectificación Administrativa de Actas por Error
y Omisión Atribuible al Registrador”
(vigente a partir del 09 de agosto del 2017)
Artículo 76º.- Del Reglamento de Inscripciones: Las personas cuyos
prenombres y apellidos figuren con errores de ortografía, de referencia de
sexo o a datos similares, que resultan manifiestos de la revisión de las
propias actas o de la confrontación de ésta con la solicitud de inscripción,
podrán solicitar rectificación sin tener que efectuar la publicación a que se
refiere el artículo 73º del presente Reglamento ni los procedimientos
derivados de ella…”.
18. • Error en la consignación de datos en cualquiera de
los campos del acta registral atribuible al registrador
que efectuó la inscripción.
• Ya sea en el cuerpo principal o en el rubro de
anotaciones marginales o textuales.
• Así como anotaciones de archivamiento de
corresponder.
• Error en la incorporación de datos
19.
20. • Omisión de cualquier dato, incluyendo
firmas y selladuras del registrador de la
época.
• Omisión en el cuerpo principal o en el
rubro de anotaciones marginales.
• Así como omisiones en las anotaciones de
archivamiento.
21.
22.
23. La omisión de salvedad de
cualquiera de los datos
consignados en el acta.
24.
25.
26. • Inclusión de las letras “a”, “e”, “i”, “y” o
“de” consignados para vincular los
prenombres.
• O para vincular los apellidos del titular del
acta o de los declarantes.
27.
28. Omisión de prenombre en el cuerpo del acta cuando
sí está en el margen o sumilla del acta.
• En este caso se deberá remitir copia certificada
del acta materia de rectificación a la Jefatura
Regional correspondiente.
• Solo podrá ser regularizada por mediante
Resolución por la Jefatura Regional.
29.
30. El registrador civil NO podrá realizar un cambio
de nombre mediante rectificación administrativa.
Un cambio de nombre solo se realiza judicialmente.
JUAN = JOHAN
31. MEDIOS PROBATORIOS
NACIMIENTO
La propia acta.
El Certificado de
Nacido Vivo.
La Resolución
Judicial de
inscripción
supletoria.
El Mandato de
Adopción.
Exp. Administrativo.
MATRIMONIO
La propia acta.
El Acta de
Celebración.
El Expediente
Matrimonial.
LA Resolución
Judicial de
inscripción
supletoria.
DEFUNCIÓN
La propia acta.
El Certificado de
Defunción.
MUERTE VIOLENTA:
El Protocolo de
Necropsia.
El Certificado
Médico Legista.
Parte Policial o
Judicial.