1. Universidad Juárez Autónoma De Tabasco
“Estudio En La Duda Acción En La Fe”
División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos
Tema: 4.1 Régimen de propiedad inmueble del extranjero
en México.
4.2 Las inversiones extranjeras en México.
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Internacional Privado
Profesora: Lic. Luz María García Jáuregui
Alumnos:
Jessika Ferrer Castillo
Irvyng Garrido Lastra
3. Derecho a la propiedad
• En principio, solo los mexicanos por nacimiento o naturalización y las sociedades
mexicanas tienen el derecho de obtener el dominio de tierras y aguas y sus accesiones
o concesiones de explotación de minas o aguas.
• Puede concederse el mismo derecho a los extranjeros, ya sean personas físicas y
jurídicas, siempre que convengan ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en
considerarse nacionales respecto a dichos bienes y a no invocar, por lo mismo, la
protección de sus gobiernos, bajo pena en caso de faltar al convenio, de perder en
beneficio de la nación los bienes que hubieren obtenido en virtud del mismo (cláusula
Calvo).
4. Zona restringida para los extranjeros
• Es una faja de 100 km a lo largo de las fronteras y 50 km
en las playas, los extranjeros por ningún motivo podrán
adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.
5. Adquisición de inmuebles por extranjeros fuera de la zona
restringida y obtención de concesiones para minas y aguas
• De conformidad con el art. 10 A de la ley de inversión
extranjera en este caso debe presentarse previamente
ante la Secretaria de Relaciones Exteriores un escrito en
el que convenga la cláusula calvo establecida por el art.
27 fracción I, de la constitución y obtener el permiso
correspondiente en dicha dependencia
6. Ley General de Población
• No se requiere permiso de la Secretaría de Gobernación. De acuerdo al art.
66 de la Ley General de Población en caso de:
a) Los extranjeros, independientemente de su calidad migratoria, por si mismos
o mediante apoderado podrán, adquirir valores que renta fija o variable y
realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y
derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas por el art.
27 constitucional.
b) El extranjero transmigrante, por su característica migratoria, en ningún caso
está facultado para adquirir los bienes señalados en el inciso anterior.
7. Inmuebles para embajadas y legaciones
extranjeras
• Con base a los intereses públicos internos, los principios de
reciprocidad y a juicio de la Secretaria de Relaciones Exteriores,
la nación puede conceder a los estados extranjeros para que
adquieran, en el lugar permanente de residencia de los poderes
federales, la propiedad privada de los bienes inmuebles
necesarios para el servicio directo de sus embajadas o
legaciones.
8. De acuerdo al artículo 8
de la Ley de
Nacionalidad, para que
una persona moral se
considere como
mexicana:
se debe constituir
conforme a las leyes
mexicanas y establecer
su domicilio legal en
México.
A contrario sensu
las sociedades
extranjeras serán
aquellas incorporadas de
conformidad con las leyes
del país del que son
originarias
que tienen su domicilio en
el extranjero, o tengan
alguna agencia o sucursal
en México.
Sociedades extranjeras
9. • Las sociedades extranjeras, al igual que las mexicanas,
según la naturaleza de sus operaciones, pueden ser
civiles o mercantiles.
Son civiles las
sociedades que
realizan actividades
económicas, sin fines
de lucro
son mercantiles, aquéllas
que se dedican a
actividades de lucro, o de
especulación comercial.
11. • Diversos son los motivos por los cuales empresas
extranjeras ubican a México como uno de los principales
países en su lista no solo para percibir mayores
ingresos y globalizar sus productos y servicios, sino
también para dar continuidad a los servicios que prestan
en sus países.
Ejemplo
las compañías
aseguradoras, que para
vender pólizas en México
requieren la autorización
de la Comisión Nacional
de Seguros
Pero
no así para el caso de dar
continuidad de los
servicios prestados a sus
clientes que vienen de
visita turística a México.
12. La legislación mexicana
considera tres formas en que
las empresas extranjeras
puedan intervenir en mercados
mexicanos
Oficina de Representación
Sucursal Extranjera
Sociedad Mexicana con
Inversión Extranjera
Las tres figuras son nominadas
así de manera doctrinal, la Ley
establece los supuestos, mas
no los denomina así.
13. Oficina de Representación Extranjera
• Es aquella que pretende establecerse en la República y que
requiere de un representante. No realizan operaciones
mercantiles, generalmente tienen la finalidad de proporcionar
servicios informativos y de asesoría sobre las actividades,
productos o servicios que presta su matriz en el exterior, como es
el caso de una empresa aseguradora. No tiene ingresos y deben
tramitar su alta en hacienda en “ceros”.
14. • La sucursal es una extensión de la personalidad jurídica
de la sociedad extranjera, por lo que la sucursal no tiene
personalidad propia distinta de la matriz. Por lo anterior,
las leyes mexicanas la consideran como una sociedad
extranjera, y por lo tanto le impone reglas, restricciones,
limitaciones, y obligaciones propias de un extranjero.
Sucursal Extranjera.
15. • Es aquella que pretende realizar habitualmente actos de
comercio. Si tiene ingresos y debe obtener una cédula de
identificación fiscal.
16. Los Requisitos Legales
Estar registrada en el Registro
Público de la Propiedad y del
Comercio
Obtener la autorización de la
Secretaría de Economía
Requisitos para obtener la
autorización
Que dichas personas
comprueben que están
constituidas de acuerdo con las
leyes de su país
Que el contrato social y demás
documentos constitutivos de
dichas personas no sean
contrarios a los preceptos de
orden público establecidos en las
leyes mexicanas
En el caso de las sociedades
extranjeras que pretendan
realizar actos de comercio se
deberán establecer en la
República o tener en ella alguna
agencia o sucursal
En el caso de las sociedades
extranjeras que pretendan ser
representadas para que su
representante esté autorizado
para responder a las
reclamaciones y demandas que
se intenten en contra de dicha
sociedad extranjera que se
encuentre domiciliado en el lugar
donde van a operar para
responder de las obligaciones
que contraigan.
17. • La Suprema Corte de Justicia de la Nación distingue entre las
sociedades extranjeras que pretender ejercer habitualmente el
comercio en México, y aquéllas que solamente tratan de defender
sus derechos ante las autoridades mexicanas. En el primer caso,
se deben de cumplir las formalidades de autorización y registro, y
en el segundo, sólo se requiere que estén legalmente
constituidas de acuerdo con las leyes de su Estado.
18. • Desde el punto de vista fiscal, la sucursal de una
empresa extranjera encuadra en la figura de un
establecimiento permanente, cuyo régimen tributario se
encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la
Renta y en los tratados internacionales para evitar la
doble tributación celebrados por nuestro país.