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Derecho ambiental y empresa
1. Empresa y Medio Ambiente
PROTECCION LEGAL DEL
MEDIO AMBIENTE:
• LEGISLACION CASUAL AMBIENTAL
• LEGISLACION SECTORIAL
• LEY 19.300
2. Derecho Ambiental
• “ Conjunto de disposiciones que tienen por
objeto la protección de los elementos del
patrimonio ambiental, con el fin de asegurar
las condiciones que permitan la subsistencia
humana y la mejora de la calidad de vida de
las personas, así como la de las
generaciones futuras”.
Empresa y Medio Ambiente
3. Análisis de la definición
• Concepto antropocéntrico. Se pone el
acento en el aseguramiento de las
condiciones que permiten la existencia
humana.
• Primer principio de la Declaración de Río,
en que la persona se encuentra en el centro
de los esfuerzos para alcanzar el desarrollo
sostenible.
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4. Derecho ambiental
contemporáneo
• “ Conjunto de disposiciones que, partiendo de una
consideración sistémica de los elementos que
componen el medio ambiente, han sido dictadas
expresamente con una finalidad de protección
ambiental.
• Es posible incluir dentro del derecho ambiental
contemporáneo al conjunto de disposiciones que
orientan su objetivo en los siguientes ámbitos.
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5. Derecho Ambiental
Contemporáneo
• Control de la contaminación.
• Control de sustancias y procedimientos
peligrosos para la salud humana y el medio
ambiente
• Disminución y manejo de residuos
• Conservación de los recursos naturales; y
• Protección de los ecosistemas.
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6. Derecho A. Contemporáneo
• Es discutida la fecha concreta de su nacimientos.
Sin embargo es posible señalar algunos hitos que
marcan el inicio de una nueva etapa.
• 1.- 1969 USA, norma pionera. Se introduce por
primera vez ante tribunales federales las
cuestiones ambientales, expande el alcance del
control jurisdiccional sobre la actuación
administrativa.
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7. Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente
• Celebrada en Estocolmo entre 5 y 16 junio
1972. ( se considera acta de fundación del
derecho ambiental moderno).
• 20 años después en la Cumbre de Río 3 y 14
de junio 1992, supuso un nuevo impulso al
desarrollo de protección ambiental
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8. Documentos de la cumbre de
Río
• Declaración de Rio sobre medio ambiente y
desarrollo;
• La Agenda 21;
• El convenio marco de Naciones Unidas sobre
cambio climático;
• La convención sobre Diversidad Biológica, y
• Declaración de principios relativos a los bosques.
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9. Principios del Derecho
Ambiental
• Precautorio:
• Se encuentra el hecho de que la relación
existente entre él conocimiento científico
disponible y la complejidad de los sistemas
ecológicos, provoca que no exista una
certeza absoluta respecto de la evolución
futura de los peligros y riesgos ambientales
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10. Precautorio
• El principio precautorio impone una actuación
anticipada incluso frente a aquellas situaciones en
que no se cuenta con la certeza absoluta de los
efectos que un determinado hecho puede tener
para el medio ambiente.
• Se distingue del antiguo principio de prevención,
el cual no opera en casos de falta de certeza
científica.
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11. Declaración de Río
• En su principio 15 “ Cuando haya peligro
de daño grave e irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de
los costos para impedir la degradación del
medio ambiente”.
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12. Principio Precautorio
• Los instrumentos o herramientas para solucionar
los problemas ambientales que se han demostrado
como más idóneos, son precisamente los que se
aplican con carácter anticipado.
• Es más eficaz anticipar, prevenir, evitar o
minimizar el daño ambiental, que reparar el daño
ambiental, si se considera que los daños al medio
ambiente por lo general son difíciles o imposibles
de reparar.
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13. P. Precautorio
• En la LBGMA, no existe una declaración
genérica, ni mucho menos una definición
del principio precautorio, no obstante, el
sistema de evaluación de impacto
ambiental, en sí mismo, constituye una
aplicación concluyente de este principio.
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14. • El reconocimiento del principio precautorio trae
como consecuencia que la protección ambiental se
vea ampliada.
• Se incluyen en este principio las situaciones de
daño ambiental, y además las de simple riesgo.
• El principio supone un mandato de
responsabilidad por la existencia, desarrollo,
calidad de vida de las generaciones futuras.
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15. 2.- Causador o de
responsabilidad
• También conocido como principio el que .
contamina paga.
Surge como un método para adscribir los costos de la
contaminación a un determinado agente.
El principio precautorio atiende al Cuando, deben
adoptarse medidas de protección ambiental.
El principio de causación determina quien debe
soportar los costos de tales medidas.
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16. Principio causador
• Estrecha relación entre el principio precautorio, porque la
aplicación de esté principio logra que los costos de la
protección ambiental disminuya o desaparezca.
• El principio causador incluye una doble perspectiva. Una
regla de calculo, distribución y adscripción de los costos de
la protección ambiental.
• Una adscripción directa de los costos de la protección
ambiental respecto de quien ocasiona el riesgo o peligro de
daño ambiental.
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17. causador
• Ejemplo: Cuando la norma de emisión impone un
determinado nivel de contaminación medido en el
efluente ( emisor), está prohibiendo que se
sobrepase dicho nivel, pero además está
señalándole implícitamente al titular de la
actividad que debe asumir los costos que supone
ejercer su actividad con unos niveles bajo el
umbral fijado por la norma.
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18. causador
• Declaración de Río principio 16 “ el que
contamina debería, en principio, cargar con los
costos de la contaminación, teniendo debidamente
en cuenta el interés público y no distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales”.
• Este principio no puede aplicarse irrestrictamente
sin tener en cuenta las diversas realidades sociales
y económicas, sobre todo entre países ricos y
pobres.
Empresa y Medio Ambiente
19. 3.- Cooperación
• Uno de los más modernos principios, que inspira
la actuación de la Administración del Estado.
• La idea de cooperación entre Estado y Sociedad.
• Se quiere que la cooperación se transforme en un
elemento de conducción política y de desarrollo y
ampliación de la actividad estatal, que es
jurídicamente procedente y realizable en la
practica.
Empresa y Medio Ambiente
20. Cooperación
• Las formas a través de las cuales se materializa el
principio:
• Creación de instancias de participación por parte
de especialistas privados en consejos o grupos de
trabajo. Ejemplo Consejos Consultivos Nacionales
y Regionales.
• Creación de instancias de participación del
ciudadano en los procedimientos administrativos:
ejemplo procedimiento del SEIA.
Empresa y Medio Ambiente
21. Empresa y Medio Ambiente
• 19.300 LEY SOBRE BASES GENERALES DEL
MEDIO AMBIENTE
• Originada en un proyecto de ley presentado por el
ejecutivo y que luego de una ardua discusión fue
aprobada en una comisión mixta de ambas ramas del
Congreso en 1994.Fue publicada en el Diario Oficial
del 9 de Marzo de 1994
• Esta ley por primera vez regula el medio ambiente
en un aspecto integral .
22. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES LEGALES:
ENTRE OTRAS
Ley 20.173 ( 26.3. 2007) que crea cargo de Ministro
Presidente de Conama
Ley 20.417 ( 26.01.2010) que crea el Ministerio, el
Servicio de Evaluación Ambiental y la
Superintendencia del Medio Ambiente” ,
estableciendo una nueva institucionalidad ambiental
y modificando diversas normas de la ley y de otros
textos legales asociados.
23. Empresa y Medio Ambiente
• PRINCIPIOS DE LA LEY 19.300
• mensaje presidencial de 1992,aún son plenamente
aplicables:
• PRINCIPIO PREVENTIVO
• EL QUE CONTAMINA PAGA
• PRINCIPIO DEL GRADUALISMO
• PRINCPIO DE LA RESPONSABILIDAD
• PRINCIPIO PARTICIPATIVO
• PRINCIPIO DE LA EFICIENCIA.
24. Empresa y Medio Ambiente
• OBJETIVOS DE LA LEY
• I.- CONTRIBUIR A DESARROLLAR LA
GARANTIA DEL DERECHO A VIVIR EN UN
MEDIO AMBIENTE LIBRE DE
CONTAMINACION.
• II.- CREACION DE UNA INSTITUCIONALIDAD
AMBIENTAL
• III.- CREACION DE INSTRUMENTOS DE
GESTION AMBIENTAL
• IV.-CREAR SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
POR DAÑO AMBIENTAL.
25. Empresa y Medio Ambiente
• 1er OBJETIVO: DESARROLLAR LA
GARANTIA CONSTITUCIONAL DEL
DERECHO A VIVIR EN MEDIO AMBIENTE
LIBRE DE CONTAMINACION
• A través de la ley se da un contenido jurídico
concreto a esta garantía constitucional
• Se desarrolla el deber impuesto al Estado por el
Art. 19 N° 8 de la CPR de velar porque este
derecho no sea afectado.
• Arts. 4, 5 y 33.
26. Empresa y Medio Ambiente
• 2° OBJETIVO . CREAR UNA
INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL
• Ley 19.300, creó la primera institucionalidad
ambiental existente en nuestro país.
• COMISION NACIONAL DEL MEDIO
AMBIENTE (CONAMA).
• Servicio Público con diversas funciones y
órganos, en una organización de coordinación
y transversalización.
27. Empresa y Medio Ambiente
• REFORMA A LA INSTITUCIONALIDAD
AMBIENTAL
• I.-Antecedentes
• Recomendaciones de la OCDE en su informe de 2005
“desarrollar y fortalecer las instituciones ambientales en
los ámbitos nacional y regional.”
• 2.-Experiencia previa y abordar desafío sustentabilidad del
país y la exigencia de una nueva Política Ambiental que
reemplazar la existente
• 3.- Ejecutivo envió en junio de 2008 un proyecto de ley
para la creación del Ministerio del Medio Ambiente,
Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia
del Medio Ambiente.
28. Empresa y Medio Ambiente
• II.- Razones de la reforma:
• 1.-Racionalización de las competencias, se pasa de
una coordinación entre las funciones de 2 o más
servicios públicos a un Ministerio encargado de
definir las políticas y diseñar la regulación.
• 2.- Existencia de un sistema que garantice la
regulación ambiental
• 3.-Pasar de una fiscalización fragmentada e
ineficiente a un sistema integrado de fiscalización
y aplicación de sanciones.
29. Empresa y Medio Ambiente
• III.- LEY 20.417; Diario Oficial de 26 de Enero de 2010
• Articulo 1.- Modificaciones a ley 19.300 ( Evaluación
Ambiental estratégica, SEIA, Ministerio del Medio
Ambiente y Servicio de Evaluación Ambiental)
• Articulo 2.- Creación de la Superintendencia del Medio
Ambiente ( arts.1 a 62)
• Artículos 3 a 9 : modificaciones a otros textos ( Ley de
Pesca, Monumentos Nacionales, Código de Aguas, LOC
de Municipalidades, Ley orgánica SISS etc)
• 10 artículos transitorios.
31. Empresa y Medio Ambiente
• I.- MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE.
• Titulo final arts.69 y ss.
• Es una secretaría de Estado, relacionada
directamente con el Presidente de la República
• Objetivos:
Define las políticas y diseña regulaciones para
proteger y conservar la diversidad biológica y los
recursos naturales renovables e hídricos para
promover el desarrollo sustentable, la integridad
de la política ambiental y su regulación normativa.
32. Empresa y Medio Ambiente
• FUNCIONES DEL MINISTERIO: art. 70
• 1.- Proponer
• a.- Políticas ambientales e informar avances
• b.- Políticas, planes y programas sobre áreas protegidas
• c.- Políticas, planes y programas y normas en materia
de residuos, suelos contaminados, riesgos químicos,
OGM u otras sustancias que puedan afectar el ambiente
• 2.- Velar por cumplimiento de convenciones
internacionales sobre la materia
• 3.- Elaborar la línea de base del país
• 4.- Coordinar el proceso de elaboración de Normas de
Calidad Ambiental y de Emisión y Planes de
Prevención y/o Descontaminación.
33. Empresa y Medio Ambiente
• 5.- Interpretar administrativamente las Normas de
Calidad Ambiental y de Emisión y Planes de
Prevención y/o Descontaminación
• 6.- Establecer un sistema de información pública
sobre cumplimiento de la legislación ambiental
• 7.- Colaborar con los ministerios sectoriales para
incorporar criterios de sustentabilidad en sus
políticas sectoriales.
34. Empresa y Medio Ambiente
• ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE. Art. 74
• a.-MINISTERIO:
Divisiones temáticas: Regulación Ambiental;
Información y Economía Ambiental; Educación,
Participación y Gestión Local; Recursos Naturales
y Biodiversidad; Cambio Climático y
Cumplimiento de Tratados Internacionales y
Planificación y Gestión.
35. Empresa y Medio Ambiente
• b.-SUBSECRETARIA
• c.-SECRETARIAS REGIONALES MINISTERIALES
art. 75
• En cada región del país.
• Funciones:
• 1.-Ejercer en lo que le corresponda las competencias del
Ministerio señaladas en el artículo 70
• 2.- Asesorar al Gobierno Regional para incorporar criterios
ambientales en Planes y Estrategia de Desarrollo Regional
• 3.- Colaborar con los municipios en materia de gestión
ambiental
36. Empresa y Medio Ambiente
• d.-CONSEJO CONSULTIVO arts. 76 y 77
• Instancia colegiada que responde al principio participativo:
• Misión absolver consultas que formule el Ministerio y el
Consejo de Ministros para la Sustentabilidad;
• Emitir opiniones de anteproyectos de ley y decretos
supremos que fijen Normas de Calidad Ambiental y de
Emisión, Preservación de la Naturaleza y Conservación del
Patrimonio Ambiental y Planes de Prevención y de
Descontaminación.
• Integrado por 12 miembros, presidido por el Ministro del
Medio Ambiente y compuesto por 2 representantes del
mundo científico, 2 de las ONG que tengan por objeto la
protección del ambiente; 2 miembros representantes de
centros académicos independientes, 2 representantes del
empresariado, 2 de los trabajadores y un representante del
Presidente de la República.
• Duran 2 años, reelegibles por una vez
37. Empresa y Medio Ambiente
• e.- CONSEJOS CONSULTIVOS
REGIONALES art. 78
• Instancia colegiada integrada por 9 miembros
nombrados por el intendente regional, a propuesta
del Seremi, previa consulta a organizaciones o
sindicatos más representativos de la región y que
tienen por misión absolver consultas que formule
el intendente, gobierno regional y el Seremi.
Duran 2 años en su funciones reelegibles por una
sola vez.
38. Empresa y Medio Ambiente
• II.- CONSEJO DE MINISTROS PARA LA
SUSTENTABILIDAD
• Es un órgano de deliberación de la política pública
y regulación general en materia ambiental
• Integración: 11 Ministros lo que garantiza
transversalidad que se propone la ley
• Medio Ambiente, que lo preside, Agricultura,
Hacienda, Salud, Economía, Energía, Obras
Públicas, Vivienda y Urbanismo, Transportes y
Telecomunicaciones, Minería y Planificación.
39. Empresa y Medio Ambiente
• FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL
CONSEJO
• 1.- Proponer al Presidente de la República
• a.- políticas para el uso y aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales renovables
• b-. criterios de sustentabilidad para las políticas de los
ministerios y servicios dependientes
• c.- creación de áreas protegidas del Estado
• d.- políticas sectoriales que deben ser sometidas a EAE
• 2.- Pronunciarse sobre proyectos de ley y actos
administrativos que contengan normas de carácter general
cualquiera sea el ministerio de origen
• 3.- Pronunciarse sobre criterios y mecanismos de la
participación ciudadana en las DIA
40. Empresa y Medio Ambiente
• III.- SERVICIO DE EVALUACION
AMBIENTAL ARTS. 80 A 87
• -Servicio Público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio sometido a la supervigilancia
del Ptde a través del Ministerio del Medio Ambiente y
que está encargado de la Gestión, ya que en forma
exclusiva está encargado de la administración del SEIA,
liberando al Ministerio de esta función.
• Reemplaza a la CONAMA y COREMA, las que
quedaron suprimidas de pleno derecho a partir de la
publicación del DFL N° 4 de 2010. ( octubre 2010)
• Desconcentrado territorialmente en las Direcciones
Regionales de Evaluación Ambiental.
• Director Nacional y Directores Regionales nombrado por
Sistema de Alta Dirección Pública.
41. Empresa y Medio Ambiente
• Funciones del SEA
art. 81): encargado de la gestión:
• a.- Administrar el SEIA ( art. 8 inciso final)
• b.- Administrar un sistema de información sobre permisos
y autorizaciones ambientales. Permisología ambiental
• c.- Administrar sistema de información de línea de base de
los proyectos
• d.- Uniformar criterios, requisitos y condiciones..y
procedimientos ambientales
• d.- Proponer la simplificación de los trámites
• e.-Administrar registro público de consultores certificados
para DIA/EIA. Reglamento
• f.- Interpretar administrativamente las RCA, previo
informe de quien corresponda . Cuando contuviese
aspectos normados el informe es vinculante
• h.- Fomentar la participación ciudadana.
42. Empresa y Medio Ambiente
• Funciones del Director Ejecutivo: art. 83
• Administración Superior del Servicio
• Conocer del recurso de reclamación en DIA
• Representar judicial y extrajudicialmente al
SEA
43. Empresa y Medio Ambiente
• Comisión de Evaluación Regional del art. 86
( ex Corema)
• Presidida por el Intendente e Integrada por 10 Seremis. M
Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas,
Agricultura, Vivienda, Transportes, Planificación. ( sale
Educación, Gobernador y Cores) y Director Regional del
SEA que actúa como Secretario
• Función:
Calificar ambientalmente los proyectos o actividades
sujetos a evaluación ambiental a través de EIA o DIA, en la
región en la que se realizaran las obras materiales que
contemple el proyecto o actividad.
Art. 9 bis: Comisión del art. 86 o Director Ejecutivo, pueden
aprobar o rechazar un proyecto o actividad, solo en virtud del
Informe Consolidado de Evaluación (ICE) en relación con
aspectos normados en la legislación ambiental vigente. Su
omisión es vicio esencial.
44. Empresa y Medio Ambiente
• COMITÉ TECNICO: art. 86 i 2
• Las Direcciones Regionales formaran un Comité
Técnico, presidido por Seremi de MA e integrado
por:
• -Director Regional
• -Directores regionales Servicios Públicos con
competencia ambiental
• -Gobernador Marítimo
• -Consejo de Monumentos Nacionales
45. Empresa y Medio Ambiente
• IV.- SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO
AMBIENTE art. 2 Ley 20.417. Arts 1 a 62
• Servicio público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la República a
través del Ministerio del Medio Ambiente.
• Superintendente nombrado por el Presidente a
través del S.A.D.P.
• Este nuevo órgano está encargado de administrar
un sistema integrado de fiscalización ambiental
destinado a garantizar el debido cumplimiento de
las regulaciones ambientales.
46. Empresa y Medio Ambiente
• OBJETO:
• Ejecutar, organizar y coordinar seguimiento y
fiscalización de:
• a.- Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA)
• b.- Medidas establecidas en Planes de Prevención
y/o de descontaminación
• c.- Contenido de las Normas de Calidad
Ambiental y de Emisión
• d.- Planes de Manejo de la Ley 19.300
47. Empresa y Medio Ambiente
• FUNCIONES: art. 3
• Entre otras:
• - Fiscalización de permanente cumplimiento de
normas, condiciones, … etc de las RCA
• - Velar por cumplimiento de medidas e instrumentos
contenidos en los Planes de Prevención y/o de
Descontaminación
48. Empresa y Medio Ambiente
• -Externalizar funciones de inspección, verificación,
medición y análisis de cumplimiento de RCA, Planes
de Prevención y/o Descontaminación Normas de
Calidad Ambiental y de Emisión y Planes de Manejo
• - Facultades de fiscalización, en examen y
requerimiento de proceso de datos, muestreos y
mediciones.
• - Suspensión transitoria de autorizaciones de
funcionamiento, en caso de daño ambiental a
consecuencia de incumplimiento grave de normas,
medidas y condiciones previstas en la RCA
49. Empresa y Medio Ambiente
• -Suspensión transitoria de RCA y adopción de
medidas urgentes en caso de impactos no previstos
que puedan generar daño
• - Requerir sometimiento de proyectos y sus
modificaciones al SEIA en caso de no haberse
sometido a éste.( previo informe del SEA)
• -Obligar a proponentes a ingresar adecuadamente al
SEIA en caso de fraccionamiento de proyectos
• -Requerir al SEA la caducidad de RCA en caso que
transcurran más de 5 años desde su aprobación sin
que se hayan iniciado la ejecución del proyecto
• -Fiscalizar normas de descargas de residuos líquidos
• -Imponer sanciones de conformidad a la ley
50. Empresa y Medio Ambiente
• -Administrar un mecanismo de evaluación y
certificación de conformidad respecto de la
normativa ambiental aplicable y del cumplimiento
de las condiciones de una autorización de
funcionamiento ambiental
• -Fiscalizar normas e instrumentos de carácter
ambiental que NO estén bajo el control y
fiscalización de otros órganos del Estado.
51. Empresa y Medio Ambiente
FISCALIZACION
• SISTEMAS DE FISCALIZACION:
• I.- Directa: a través de los propios funcionarios
• II.- Sectorial: de acuerdo a programas y
subprogramas de fiscalización definidos en
conjunto a través de Servicios Públicos
Fiscalizadores, los que reciben instrucciones y
deben cumplir con el programa, absteniéndose de
iniciar el procedimiento sancionador
• III.- Privada: sistema de certificación de
conformidad sujeto a un sistema de acreditación
administrado por la SIMA
52. Empresa y Medio Ambiente
• FISCALIZACION.
• -Programas y subprogramas de fiscalización anuales de
RCA, PP y PD, NCA y NE establecidos por el
Superintendente, elaborados en base a prioridades
definidas en conjunto con los demás órganos. Programas
deben ser puestos en conocimiento de los fiscalizados.
• -Fiscalización se inicia por la SIMA en caso de denuncias,
reclamos de incumplimientos o infracciones
• -Fiscalización es orientada y coordinada por la SIMA en
conjunto con los demás órganos para evitar duplicidad.
• -Otorga amplias facultades, ingreso a inmuebles, toma de
muestras, registros, auxilio de fuerza pública si es
necesario.(art.28)
• -Existe un Sistema Nacional de Información de
Fiscalización Ambiental, alimentado por resultados de
inspecciones, medidas y análisis ( art. 26).
53. Empresa y Medio Ambiente
• POTESTAD SANCIONATORIA EXCLUSIVA DE LA
SIMA Art. 35
• Entre otras.
• -Incumplimiento de condiciones, normas y medidas establecidas
en RCA
• -Ejecución de proyectos sin RCA o incumplimiento de
sometimiento a ella en caso de no contar con ella, modificación
o fraccionamiento de proyectos.
• -Incumplimiento de medidas e instrumentos previstos en Planes
de Prevención y/o Descontaminación, Normas de Calidad
Ambiental o de Emisión.
• -Incumplimiento de normas de descargas de residuos líquidos,
• -Incumplimiento de Normas de Emisión,
• -Incumplimiento de Planes de Manejo, recuperación,
conservación y gestión.
• -Incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter
ambiental que no tenga establecida una sanción específica.
54. Empresa y Medio Ambiente
• INFRACCIONES
• a.- Gravísimas:
• Los hechos, actos u omisiones que
• -Causen daño ambiental no susceptible de reparación
• -Afectación grave de la salud de la población
• -Cuando impidan u obstaculicen deliberadamente el
cumplimiento de metas, medidas y objetivos de un
Plan de Prevención o Descontaminación.
• -Entrega de información falsa u ocultamiento de
antecedentes relevantes para encubrir u ocultar
infracción gravísima.
• -Ejecución de proyectos o actividades al margen del
SEIA y se constate en ellos algunos de los efectos,
características o circunstancias del artículo 11.(EIA)
• -Reiteración o reincidencia de infracciones graves.
55. Empresa y Medio Ambiente
• B.- Graves
• Los hechos, acciones u omisiones y que
• - Hayan causado daño ambiental susceptible de
reparación
• - Hayan generado riesgo significativo para la salud
de la población
• - Afecten negativamente el cumplimiento de
metas, medidas y objetivos de un Plan de
Prevención o Descontaminación.
56. Empresa y Medio Ambiente
• -Incumplimiento grave de medidas para eliminar o
minimizar efectos adversos de un proyecto o
actividad de acuerdo a su respectiva RCA.
• -No acatamiento de instrucciones, requerimientos
y medidas urgentes dispuestas por la SIMA
• -Negativa a entregar información relevante en los
casos que puede exigirse
• -Persistente reiteración de una infracción leve
• -Actividades que se ejecuten al interior de áreas
silvestres protegidas del Estado sin autorización.
57. Empresa y Medio Ambiente
• C.- LEVES.
• Todo hecho, acto u omisión que
contravenga cualquier precepto o medida
obligatoria y que no constituya infracción
gravísima o grave.
58. Empresa y Medio Ambiente
• SANCIONES
• I.- AMONESTACIÓN por escrito solo Leves
• II.- MULTA 1 a 10.000 UTA
• a.- leve de 1 a 500 UTA: $ 450.millones
• b.- grave de 501 a 5000 UTA de $451 a $ 2.200
millones
• c.- gravísima de 5.001 a 10.000 UTA hasta 4.500
millones (US 8,4 MM)
• III.- CLAUSURA ( graves y gravísimas) consulta al
Tribunal Ambiental
• IV.- REVOCACION DE RCA ( graves y
gravísimas) consulta al Tribunal Ambiental
59. Empresa y Medio Ambiente
• Para determinación de las sanciones se deben
considerar diversas circunstancias: art. 40
• -importancia del daño causado
• -beneficio económico obtenido
• -intencionalidad en la comisión de la infracción
• -conducta anterior
• -capacidad económica del infractor
60. Empresa y Medio Ambiente
• Multas son a beneficio fiscal, deben ser
pagadas dentro del plazo de 10 días hábiles
después de notificadas, tienen mérito
ejecutivo y prescriben dentro del plazo de 3
años. En caso de personas jurídicas, sus
representantes legales son subsidiariamente
responsables del pago de la multa.
61. Empresa y Medio Ambiente
• PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
• Existe un mayor desarrollo del procedimiento sancionatorio
existente en el artículo 64 de la ley 19.300, ya que existe
claridad en quien fiscaliza, quien instruye y quien sanciona.
• - Posibilidad de medidas provisionales ( clausura temporal,
detención de funcionamiento de instalaciones, suspensión de
la RCA requieren autorización previa del Tribunal Ambiental
• Formulación de cargos por el fiscal instructor-descargos del
titular- medidas probatorias ( prueba libre, apreciadas según
sana critica), posibilidad de informes a organismo sectoriales-
dictamen del fiscal instructor- resolución del Superintendente
• Recurso de reposición administrativo
• Reclamación ante Tribunal Ambiental en 15 días hábiles
desde la notificación. Multas son siempre reclamables.
• Establecimiento del principio NON BIS IN IDEM ( art. 59)
62. Empresa y Medio Ambiente
• OTROS INCENTIVOS PARA
FISCALIZACION:
• Denuncia Ciudadana
• Autodenuncia
• Programa de Cumplimiento: se puede proponer
programa de cumplimiento que suspende el
procedimiento, si se cumple se acaba, si no se
cumple: sanciona con el doble.
• Registro de sanciones: se incorporan sancionados
y sus representantes.
63. Empresa y Medio Ambiente
• VIGENCIA NORMAS DE LA LEY QUE CREA
LA SUPERINTENDENCIA DE MEDIO
AMBIENTE.
• Según el Art. 9 transitorio de la ley 20417: Las
normas establecidas en los títulos II ( DE LA
FISCALIZACION AMBIENTAL) , SALVO su
párrafo 3° ( Sistema Nacional de Información de
Fiscalización Ambiental) y III ( DE LAS
INFRACCIONES Y SANCIONES) de la Ley que
crea la Superintendencia de Medio Ambiente,
entraran en vigencia el mismo día que comience su
funcionamiento el Tribunal Ambiental.
64. Empresa y Medio Ambiente
• De acuerdo a la ley 20.473 ( 13.11.2010)
mientras entre en vigencia los títulos II y III de la
ley que crea la SIMA, corresponde a los órganos
del Estado que en uso de sus atribuciones
participan en el SEIA, fiscalizar el permanente
cumplimiento de las normas y condiciones sobre
la base de las cuales se aprobó el EIA o se acepto
la DIA.
• En caso de incumplimiento, éstos órganos deben
solicitar a la Comisión del art. 86, la
amonestación, imposición de multas de hasta 500
UT; o la revocación de la aprobación respectiva.
65. Empresa y Medio Ambiente
• TRIBUNAL AMBIENTAL
• -Génesis: contrapeso a las facultades de la SMA,
• Garantía de un debido proceso en la jurisdicción
de asuntos ambientales
• -Fiscalía ( SIMA) vs Tribunal
• -Proyecto de ley enviado en Octubre de 2009.
Boletin 6747-12 Actualmente en tramitación en
segundo trámite constitucional
66. Empresa y Medio Ambiente
• Características
• Tribunal de carácter especializado (símil de
Tribunal Libre Competencia DL 211)
• Integración mixta ( 1 abogado con a lo menos 10
años de ejercicio profesional en materias
administrativas o ambientales designado por el
Presidente en quina por Corte Suprema, 4
profesionales universitarios 2 abogados y 2
licenciados o post graduados en ciencia y
economía),
• Carácter único funcionaría en Santiago,
Antofagasta y Valdivia. Entrada en vigencia
paulatina.
67. Empresa y Medio Ambiente
• Competencia del Tribunal Ambiental:
• 1.- Resolverá controversias contencioso
administrativas en materias ambientales:
• a.- Actos Administrativos generales relaciones con
Normas de calidad Ambiental y de Emisión,
declaraciones de Zona Latente o saturada, planes
de prevención y descontaminación
• b.- actos administrativos del SEA
• c.- actos de SMA.
68. Empresa y Medio Ambiente
• d.- Actuará como órgano de control jurisdiccional
de las decisiones de la Superintendencia, al
requerir la aprobación previa del TA de medidas
provisionales por clausuras temporales, detención
de instalaciones y suspensión temporal de RCA,
conoce en consulta obligatoria sanciones que
aplique la SMA por clausura temporal o definitiva
de un establecimiento o cuando se considere la
revocación de una RCA.
• e.- Resolverá demandas por daño ambiental.
69. Empresa y Medio Ambiente
• PROCEDIMENTO:
• -Fase escrita:
• Demanda-traslado
• prueba 20 días, apreciación conforme sana critica
• Fase oral:
• Autos en relación y fijación de audiencia
• -alegatos-
70. Empresa y Medio Ambiente
• Sentencia definitiva.
• Recursos: en contra de sentencia definitiva
solo será admisible la reclamación para ante
la Corte Suprema.
71. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES A LA LEY 19.300
• Nuevas definiciones art. 2: a bis: Biotecnología; a ter:
Cambio Climático; i bis: Evaluación Ambiental
Estratégica; h bis: Efecto Sinérgico; m bis: Mejores
Técnicas Disponibles
• Obligación : órganos del Estado propender a la
conservación, desarrollo, fortalecimiento de la
identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales
y culturales de los pueblos, comunidades y personas
indígenas( art. 4)
72. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES A LA LEY 19.300
• Inclusión de nuevo IGA: “Evaluación ambiental
estratégica”. Art. 2 i bis y Párrafo 1 bis( art. 7 bis a 7
quáter)
• Además de Permisos Sectoriales “Se requerirá siempre del
informe del Gobierno Regional, del Municipio y la
autoridad marítima competente sobre la compatibilidad
territorial del proyecto” (art. 8 inciso 3°).
• Proyectos o Actividades deben considerar las políticas y
planes de la Evaluación Ambiental Estratégica para
verificar su armonía (art. 8 inciso 4°).
73. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES AL SEIA
• Evaluación DIA/EIA regla general Comisión de
Evaluación art. 86
• Director Ejecutivo SEA: se producen impactos en 2
o más regiones
• Autoridad solo puede aprobar o rechazar, en
aspectos normados, proyecto sólo en virtud del ICE
– sanción: vicio esencial del procedimiento de
calificación ambiental (art. 9bis).
74. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES AL SEIA
• Pronunciamientos de los órganos del Estado deben ser
fundados y en la esfera de sus competencias ( art. 9 y 9
bis)
• Describir la forma en proyecto o actividad se relaciona
con las políticas, planes y programas de desarrollo regional
y comunal (art. 9 ter)
• Pronunciamiento gobierno regional y municipalidades del
área influencia del proyecto como se relaciona con
políticas, planes y programas de desarrollo regional y
comunal. (art. 9 ter, inciso 2°).
75. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES AL SEIA
-Agrega listado art. 10
letra G. proyectos de desarrollo urbano o turístico evaluados de acuerdo a EAE.
letra R: proyectos de desarrollo, cultivo o explotación que utilicen organismos
genéticamente modificados.
- Nueva letra d del artículo 11, efectos características o circunstancias que hacen
procedente un EIA. Incorporación sitios prioritarios para la conservación,
humedales protegidos y glaciares.
• -Prohibición de fraccionar, a sabiendas, los proyectos con el objeto de variar
el instrumento de evaluación (DIA o EIA) o eludir el ingreso al SEIA. Salvo
proyectos por etapas.(art. 11 bis).
.
• -Evaluación de modificaciones de proyectos sólo recae sobre las
modificaciones . Art. 11 ter.
• - Incorporación de contenidos mínimos DIA ( art. 12 bis)
76. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES AL SEIA
• Líneas de Base de EIA deben considerar todos los proyectos que cuenten
con RCA, aún cuando no se encuentren operando.(art 12b)
• En caso de no existir normas primarias para evaluar los impactos de un
proyecto en EIA, incluir un capítulo específico relativo a riesgos para la
salud de las personas.( art. 12d)
• Necesidad de informar la existencia de negociaciones entre titular e
interesados antes o durante el proceso de evaluación, para acordar medidas
de mitigación o compensación ambiental,. No son vinculantes para la
RCA.( art. 13 bis)
• EIA: para calamidades públicas. Plazos se reducen a la mitad ( art. 15 i final)
• Mayor rigurosidad en el examen de admisibilidad del SEIA, respecto a la
tipología de proyecto y la vía de evaluación.
• Resolución de fin del procedimiento por falta de información relevante sólo
dentro de 40 días de la presentación del EIA. Susceptible de recurso de
reposición( art 15 bis).
77. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES AL SEIA
• Falta de información relevante en DIA o requiera EIA dentro de 30 días
presentación de la DIA. Posibilidad de recurso de reposición ( art. 18 bis).
• DIA: posibilidad de someterse a proceso de evaluación y certificación de
conformidad (cumplimiento de legislación y condiciones de RCA). Se califican en
30 días.( art. 18 ter)
• DIA Empresas menor tamaño. Procedimiento abreviado ( art. 18 quáter)
• Silencio manifestación de voluntad ( art 19 bis)
• Reclamación por rechazo, condiciones o exigencias a un EIA se interpone ante un
Comité integrado por Ministros de Medio Ambiente, Salud, Economía, Agricultura,
Energía y Minería. Reclamación DIA: Director Ejecutivo. Siempre ante Tribunal
Ambiental
• SIMA comunica a los organismos sectoriales que se abstengan de otorgar permisos
ambientales sectoriales de proyectos que debieron ingresar al SEIA sin haberlo
hecho.
78. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES AL SEIA
• Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar recepciones
definitivas a los proyectos que no han ingresado al SEIA (art. 25
bis)
• Suspensión de la evaluación: hasta dos veces.( art. 16 y 19)
Caducidad de la RCA
• Más 5 años desde notificación de la RCA, sin inicio de las obras
que comprende el proyecto. Reglamento del SEIA( art. 25 ter)
Revisión de RCA: de oficio, petición del titular o directamente
afectado.
cuando variables ambientales hayan variado sustantivamente en
relación a su proyección inicial( art. 25).
79. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACION AL SEIA
• PARTICIPACION CIUDADANA Y ACCESO
INFORMACION
TITULARES:
Cualquier persona natural o jurídica
elimina mención a organizaciones ciudadanas con
personalidad jurídica y directamente afectadas por el
proyecto.
• Incluye participación de la ciudadanía en DIA ( art. 30)
• Aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones de un EIA
que afecten sustantivamente los impactos ambientales del
proyecto deberán ser nuevamente publicadas en Diario
Oficial.
80. Empresa y Medio Ambiente
MODIFICACIONES AL SEIA
• Plazos se mantienen: 60 días desde publicación, salvo
aclaraciones y rectificaciones o ampliaciones. 30 días
• Eventual participación ciudadana por 20 días DIA con “cargas
ambientales” (beneficios sociales y externalidades ambientales
negativas en comunidades próximas ( 2 organizaciones
ciudadanas o 10 personas naturales – directamente afectadas).
• Avisos radiales de las presentaciones de EIA y DIA.(art. 30
ter)
• ACCESO A LA INFORMACION AMBIENTAL Párrafo 3
bis.