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Expediente: 16234-2016
Especialista: Rinanqui Martínez
Cuaderno: PRINCIPAL.
SOLICITA SE AUTORICE LA
INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL
TOTAL DE LA RECURRENTE
SEÑOR JUEZ DEL 33° JUZGADO CIVIL DE LIMA
LINA ZENAIDA HURTADO MARQUEZ, identificado (a) con D.N.I. Nro.
…............, con dirección domiciliaria en ........................, señalando domicilio
procesal en ..................., con domicilio procesal electrónico en la casilla
electrónica...................., en los seguidos por ........................................ con
......................... sobre .................; atentamente, digo:
Que, no habiéndose aún expedido sentencia en primera instancia, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Procesal Civil, solicito
al Juzgado se autorice la intervención excluyente principal de la recurrente en el
presente proceso, a efecto de que se me declare titular del derecho discutido en
este proceso, cual es ser la verdadera y única propietaria del bien materia de
litis, según consta del documento que anexo y que detallare más adelante.
La anotada pretensión exigida por mi parte debe entenderse que está dirigida
contra el demandante, Sr. Atilio Hugo Hurtado Márquez, y el demandado, Sr.
Renzo Adrián Paredes Rivera.
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Que, tanto el demandante como el demandado no son titulares del bien
materia de litis, ubicado en Av. Aviación N° 520, tienda 3, distrito de La
Victoria.
2. Que, la recurrente es la verdadera y única titular del citado derecho discutido
en el presente proceso, conforme se desprende del documento, de fecha
........, suscrito entre Atilio Hugo Hurtado Márquez y la recurrente, y referido a
la propiedad del inmueble indicado en el numeral anterior y que es materia
de litis.
3. Señor Juez, nuestra norma procesal regula correctamente a la intervención
principal, en su artículo 99, a la cual llama "intervención excluyente principal".
De tal modo, viene regulada aquí, la intervención principal, en su forma
general, esto es, aplicable a todo proceso y en cualquier etapa de éste (previa
a la sentencia de primera instancia), reconociéndose al interviniente, de
forma por demás adecuada, la calidad de parte.
Constituye una modalidad de intervención por la que un sujeto inicialmente
ajeno a la relación jurídico-material inserta al proceso una pretensión
incompatible pero conexa con la que es objeto de la controversia.
La intervención excluyente permite canalizar las preocupaciones de una
persona, cuando se da cuenta que un derecho que supuestamente le
corresponde está siendo disputado por otros.
En este caso, no es necesario esperar la culminación del proceso para recién
obtener el reconocimiento del derecho, sino que a través de la intervención
principal regulada en el artículo 99° puede hacerse en el mismo proceso, por
ello se considera que esta figura procesal se justifica por razones de
economía procesal a fin de evitar la diseminación de la competencia
territorial, pues permite se incorpore una pretensión incompatible con la que
se viene ventilando en el proceso originario.
Por citar, si frente a una controversia entre A y B, ambos afirman ser
propietarios de una cosa, pero interviene C, pretendiendo ser a la vez
propietario de la misma cosa.
Opera aquí una acumulación de pretensiones por inserción cuya conexidad
con la originaria se ubica en uno de los elementos de la pretensión, el petitorio
u objeto.
De lo expuesto, podemos coincidir que esta intervención opera con la
existencia de un tercero, titular de una relación jurídico-material propia e
incompatible con las originarias.
Existe una autonomía plena de gestión, pues actúa como parte y no como un
tercero.
Su incorporación debe darse antes de la sentencia de primera instancia y
genera la suspensión de esta, mas no del proceso.
La intervención excluyente contiene una acumulación sucesiva por inserción
de pretensiones, conformando con las partes originarias un litisconsorcio
pasivo.
No existe coincidencia en la doctrina para calificar si esta intervención se
ubica en el litisconsorcio necesario.
Para un sector existe litisconsorcio simple y formal pues si bien el
demandante y demandado tienen un interés común, que es rechazar la
pretensión del tercero interviniente, por ser perjudicial para ambos, la
oposición e incompatibilidad existe a su vez entre sus pretensiones y
defensas, por tanto, no hay comunidad de intereses ni de suertes.
4. Que, en consecuencia, en mi calidad de tercero excluyente principal, que el
Juzgado se servirá autorizar, pido que se tenga presente lo expuesto acerca
de mi condición de único titular del derecho discutido en el presente proceso,
a efecto de ser declarado judicialmente como tal, debiéndose, por
consiguiente, subrogar al demandante por la recurrente en todos sus
extremos.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento mi pedido de intervención excluyente principal en las siguientes normas
legales:
Artículo 99 del Código Procesal Civil, que versa sobre la intervención excluyente
principal, y del cual se desprende que, quien pretenda, en todo o en parte, ser
declarado titular del derecho discutido, puede intervenir, antes de la expedición
de la sentencia en primera instancia, formulando su exigencia contra
demandante y demandado, en cuyo caso actuará como una parte más en el
proceso, pudiendo, incluso, ofrecer pruebas.
III. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito del siguiente medio probatorio:
Documento, de fecha ........, suscrito entre Atilio Hugo Hurtado Márquez y la
recurrente, y referido al dominio del inmueble materia de litis, con el cual acredito
ser el verdadero y único titular del derecho discutido en el presente proceso.
POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva admitir el presente escrito y el medio probatorio
ofrecido, autorizando mi intervención excluyente principal, a efecto de ser
declarado titular del derecho discutido en el presente proceso, de acuerdo a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de
representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr.
....................., con Reg. ..................., y declaro estar instruida acerca de sus
alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la
representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la
parte introductoria del presente escrito.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a los señores .....................,
identificado con D.N.I. Nro. ............, y ...................., identificado con D.N.I. Nro.
............, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este
proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas,
gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.
TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos:
1.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.B. Fotocopia del D.N.I. de la recurrente.
1.C. Documento, de fecha …........, suscrito entre Atilio Hugo Hurtado Márquez y
la recurrente, y referido al dominio del inmueble materia de litis, con el cual
acredito ser el verdadero y único titular del derecho discutido en el presente
proceso.
Lima, …. de diciembre de 2018.

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  • 1. Expediente: 16234-2016 Especialista: Rinanqui Martínez Cuaderno: PRINCIPAL. SOLICITA SE AUTORICE LA INTERVENCIÓN EXCLUYENTE PRINCIPAL TOTAL DE LA RECURRENTE SEÑOR JUEZ DEL 33° JUZGADO CIVIL DE LIMA LINA ZENAIDA HURTADO MARQUEZ, identificado (a) con D.N.I. Nro. …............, con dirección domiciliaria en ........................, señalando domicilio procesal en ..................., con domicilio procesal electrónico en la casilla electrónica...................., en los seguidos por ........................................ con ......................... sobre .................; atentamente, digo: Que, no habiéndose aún expedido sentencia en primera instancia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se autorice la intervención excluyente principal de la recurrente en el presente proceso, a efecto de que se me declare titular del derecho discutido en este proceso, cual es ser la verdadera y única propietaria del bien materia de litis, según consta del documento que anexo y que detallare más adelante. La anotada pretensión exigida por mi parte debe entenderse que está dirigida contra el demandante, Sr. Atilio Hugo Hurtado Márquez, y el demandado, Sr. Renzo Adrián Paredes Rivera.
  • 2. I. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Que, tanto el demandante como el demandado no son titulares del bien materia de litis, ubicado en Av. Aviación N° 520, tienda 3, distrito de La Victoria. 2. Que, la recurrente es la verdadera y única titular del citado derecho discutido en el presente proceso, conforme se desprende del documento, de fecha ........, suscrito entre Atilio Hugo Hurtado Márquez y la recurrente, y referido a la propiedad del inmueble indicado en el numeral anterior y que es materia de litis. 3. Señor Juez, nuestra norma procesal regula correctamente a la intervención principal, en su artículo 99, a la cual llama "intervención excluyente principal". De tal modo, viene regulada aquí, la intervención principal, en su forma general, esto es, aplicable a todo proceso y en cualquier etapa de éste (previa a la sentencia de primera instancia), reconociéndose al interviniente, de forma por demás adecuada, la calidad de parte. Constituye una modalidad de intervención por la que un sujeto inicialmente ajeno a la relación jurídico-material inserta al proceso una pretensión incompatible pero conexa con la que es objeto de la controversia. La intervención excluyente permite canalizar las preocupaciones de una persona, cuando se da cuenta que un derecho que supuestamente le corresponde está siendo disputado por otros. En este caso, no es necesario esperar la culminación del proceso para recién obtener el reconocimiento del derecho, sino que a través de la intervención principal regulada en el artículo 99° puede hacerse en el mismo proceso, por ello se considera que esta figura procesal se justifica por razones de economía procesal a fin de evitar la diseminación de la competencia territorial, pues permite se incorpore una pretensión incompatible con la que se viene ventilando en el proceso originario.
  • 3. Por citar, si frente a una controversia entre A y B, ambos afirman ser propietarios de una cosa, pero interviene C, pretendiendo ser a la vez propietario de la misma cosa. Opera aquí una acumulación de pretensiones por inserción cuya conexidad con la originaria se ubica en uno de los elementos de la pretensión, el petitorio u objeto. De lo expuesto, podemos coincidir que esta intervención opera con la existencia de un tercero, titular de una relación jurídico-material propia e incompatible con las originarias. Existe una autonomía plena de gestión, pues actúa como parte y no como un tercero. Su incorporación debe darse antes de la sentencia de primera instancia y genera la suspensión de esta, mas no del proceso. La intervención excluyente contiene una acumulación sucesiva por inserción de pretensiones, conformando con las partes originarias un litisconsorcio pasivo. No existe coincidencia en la doctrina para calificar si esta intervención se ubica en el litisconsorcio necesario. Para un sector existe litisconsorcio simple y formal pues si bien el demandante y demandado tienen un interés común, que es rechazar la pretensión del tercero interviniente, por ser perjudicial para ambos, la oposición e incompatibilidad existe a su vez entre sus pretensiones y defensas, por tanto, no hay comunidad de intereses ni de suertes. 4. Que, en consecuencia, en mi calidad de tercero excluyente principal, que el Juzgado se servirá autorizar, pido que se tenga presente lo expuesto acerca de mi condición de único titular del derecho discutido en el presente proceso, a efecto de ser declarado judicialmente como tal, debiéndose, por consiguiente, subrogar al demandante por la recurrente en todos sus extremos.
  • 4. II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento mi pedido de intervención excluyente principal en las siguientes normas legales: Artículo 99 del Código Procesal Civil, que versa sobre la intervención excluyente principal, y del cual se desprende que, quien pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular del derecho discutido, puede intervenir, antes de la expedición de la sentencia en primera instancia, formulando su exigencia contra demandante y demandado, en cuyo caso actuará como una parte más en el proceso, pudiendo, incluso, ofrecer pruebas. III. MEDIOS PROBATORIOS: Ofrezco el mérito del siguiente medio probatorio: Documento, de fecha ........, suscrito entre Atilio Hugo Hurtado Márquez y la recurrente, y referido al dominio del inmueble materia de litis, con el cual acredito ser el verdadero y único titular del derecho discutido en el presente proceso. POR TANTO: Al Juzgado, solicito se sirva admitir el presente escrito y el medio probatorio ofrecido, autorizando mi intervención excluyente principal, a efecto de ser declarado titular del derecho discutido en el presente proceso, de acuerdo a ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al Dr. ....................., con Reg. ..................., y declaro estar instruida acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio de la representada, requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria del presente escrito. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a los señores ....................., identificado con D.N.I. Nro. ............, y ...................., identificado con D.N.I. Nro.
  • 5. ............, para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros. TERCER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1.A. Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas. 1.B. Fotocopia del D.N.I. de la recurrente. 1.C. Documento, de fecha …........, suscrito entre Atilio Hugo Hurtado Márquez y la recurrente, y referido al dominio del inmueble materia de litis, con el cual acredito ser el verdadero y único titular del derecho discutido en el presente proceso. Lima, …. de diciembre de 2018.