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CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD ODONTOLÓGICA
Dr. Jorge E. Manrique Chávez
Docente del Departamento Académico de Odontología Social (UPCH)
Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247
Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254
Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología
Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud
Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España)
Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil)
Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica)
Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia)
Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile)
Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS)
Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO)
Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH)
Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH)
Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL)
Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A.
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL
CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Formalización
Legal
Formalización
Prestacional
Formalización
Jurídica
Formalización
Contable-
Tributaria
Formalización
Laboral
Formalización
Financiera-
Bancaria
Formalización
Intelectual
Formalización
Comercial
CONTENIDOS
• Formalización Legal: Responsabilidad Civil, Penal, Ética y Administrativa, Denuncias por
presunta Mala Praxis Odontológica, Peritaje por Responsabilidad Profesional y Medios
Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) - Conciliación Extrajudicial.
• Formalización Prestacional: Categorización/Recategorización, Acreditación de
Establecimientos de Salud, Convenio como proveedor de Seguros y EPS (red asistencial),
Registro Nacional de Proveedores (RNP), Certificaciones ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001.
• Formalización Jurídica: Búsqueda y reserva del nombre de empresa, Sistema de
Intermediación Digital (SID‐SUNARP), Selección de tipo de empresa, Minuta de constitución,
Elevación a Escritura Pública e Inscripción en Registros Públicos (SUNARP).
• Formalización Contable-Tributaria: Régimen Tributario, Categorías de Renta, Registro Único
de Contribuyente (RUC), Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE), Programa de Libros
Electrónicos (PLE), IGV e Impuesto a la Renta, Gastos Deducibles y Responsabilidad
Tributaria.
CONTENIDOS
• Formalización Laboral: Responsabilidad Laboral, Beneficios Sociales de Materia de Salud
(EsSalud + EPS), Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP), Planillas
Electrónicas (PDT y PLAME), Contratos y Buenas Prácticas Laborales (BPL).
• Formalización Financiera-Bancaria: Inteligencia Financiera, Finanzas Personales y
Corporativas, Cuentas Bancarias, Presupuesto, Financiamiento, Tasas de interés en
préstamos (TCEA y TEA), Tarjetas de Crédito, Centrales de Riesgo (SBS) e Inversiones.
• Formalización Intelectual: Derechos de Autor (Obras literarias y artísticas), APDAYC y
UNIMPRO, Invenciones y Nuevas Tecnologías (Patentes de Invención y de Modelos de
Utilidad), Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales), Registro ISBN (BNP).
• Formalización Comercial: Marketing Ético, Competencia Desleal y Dumping (precios
predatorios), Publicidad Engañosa, Autorización para Elementos de Publicidad Exterior,
Nombres de Dominios (Red Científica Peruana - punto.pe) y Reglamento de Promociones
Comerciales.
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Gestión Asistencial-Sanitaria
PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA
DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-ASISTENCIAL
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Gestión Clínica
Gestión Jurídica y Empresarial
Gestión Legal y Normativa
PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA
DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-LEGAL
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
1. Idea del negocio (servicio, empresa) → Modelo de negocio.
2. Análisis de la oportunidad del negocio (Viabilidad / Factibilidad).
3. Análisis del entorno o competidores (Análisis estratégico).
4. Análisis del sector o mercado (Análisis competitivo).
5. Selección de tipo de empresa: SA, SAC, SRL, EIRL y SAA.
6. Minuta de constitución - Elevación a Escritura Pública.
7. Inscripción en Registros Públicos (SUNARP).
8. Registro de Marca (Logotipo y símbolo) - Signos Distintivos.
9. Elección del Régimen Tributario, RUC y clave sol (SUNAT).
10. Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE).
11. Programa de Libros Electrónicos (PLE).
12. Declaración y Pago de Impuestos (IR e IGV).
13. Beneficios Sociales de Materia de Salud (EsSalud + EPS).
14. Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP).
15. Planillas Electrónicas: PDT Planilla Electrónica - PLAME.
16. Seguridad y Salud en el Trabajo (SUNAFIL).
LEGAL &
JURÍDICO
TRIBUTARIO &
CONTABLE
LABORAL &
SOCIAL
SECTORIAL &
MUNICIPAL
17. Categorización del Establecimiento de Salud (DIRIS/DIRESA/GERESA/MINSA).
18. Autorización de Funcionamiento (Licencia Municipal) – Inicio de Operaciones.
19. ITSE - Defensa Civil (INDECI) y Protección al Consumidor - Competencia (INDECOPI).
20. Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (SUSALUD).
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
FORMALIZACIÓN LEGAL
RESPONSABILIDAD ÉTICA Y ADMINISTRATIVA
TIPOS DE RESPONSABILIDAD LEGAL:
❖ Responsabilidad Penal
❖ Responsabilidad Civil
❖ Responsabilidad Ética*
❖ Responsabilidad Administrativa
❖ Responsabilidad Laboral
❖ Responsabilidad Tributaria
Es un tipo de responsabilidad asociada a la conducta y ejercicio profesional que dispone de sus propias
medidas disciplinarias. Sus principios normativos son un importante referente en cuanto a la
responsabilidad del Cirujano Dentista y muchas de ellas son parte de leyes cuyo cumplimiento se exige.
*
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
LEY Nº 26842 - LEY GENERAL DE SALUD
❖ Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como
el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el
presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias
de los Colegios Profesionales correspondientes.
ÉTICA
Todo aquello que
orienta las acciones y
normas de conducta
honesta, digna y de
respeto; es el modo de
SER, propiciando
relaciones apropiadas
y correctas para el
desempeño personal.
CIRUJANO
DENTISTA
DEONTOLOGÍA
Aquella rama principal
de la Ética que agrupa
de manera ordenada
derechos, deberes y
obligaciones
morales. Es el modo
de HACER o de
proceder
adecuadamente.
FORMALIZACIÓN PROFESIONAL
ÉTICA DEONTOLOGÍA
Orientada al bien, a lo bueno
Orientada al deber (el deber propiamente
debe estar en contacto con lo bueno)
No normativa Establecida en códigos y normas
No exigible Exigible a los profesionales
Propone motivaciones Exige actuaciones
Conciencia individual predominante Aprobada por un colectivo de profesionales
Amplitud: se preocupa por los máximos Mínimos obligatorios establecidos
Parte de la ética aplicada Se ubica entre lo moral y el derecho
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
RESPONSABILIDAD ÉTICA: Existe frente al incumplimiento de normas que rigen
la Odontología nacional, faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio
profesional. Esta a cargo de los TRIBUNALES DE HONOR que controlan el régimen
disciplinario y aplican las sanciones.
❖ Comité de Medidas Disciplinarias (CMD) - Colegios Regionales.
❖ Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (CEDMED) - Consejo Nacional del COP.
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
El incumplimiento a las normas que rigen la odontología nacional,
faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio
profesional. Esta a cargo de los TRIBUNALES DE HONOR, los que
controlan el régimen disciplinario y aplican las sanciones.
En el caso odontológico son responsables el Comité de Medidas
Disciplinarias (CMD) de cualquier Colegio Regional y/o el Comité
de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (CEDMED) del
Consejo Nacional del COP.
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
RESPONSABILIDAD ÉTICA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
Reglamento de Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista
Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico
❖ El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE
ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que
realiza el Cirujano Dentista.
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:
❖ Constituye un conjunto de normas honorables,
honestas y dignas que rige la conducta y
disciplina, y que regula y supervigila el ejercicio
profesional, el cual sirve para orientar y asegurar un
desempeño profesional eficiente y de calidad.
❖ Establece, además, las incompatibilidades,
limitaciones y prohibiciones, así como el
RÉGIMEN DE SANCIONES aplicables al cirujano
dentista que ejerce la profesión en la República.
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO:
❖ TÍTULO I: PARTE GENERAL
❖ TÍTULO II: PARTE ESPECIAL
▪ Capítulo I - Del ejercicio profesional
▪ Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica
▪ Capítulo III - De las relaciones profesionales
▪ Capítulo IV - Del secreto profesional
▪ Capítulo V - Del funcionario público
▪ Capítulo VI - De la docencia
▪ Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas
▪ Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional
▪ Capítulo IX - De los honorarios profesionales
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
104 ARTÍCULOS
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Los procedimientos disciplinarios son una rama del DERECHO
PROCESAL, que tiene por finalidad regular la actuación de los
particulares y las entidades a quienes el Estado les ha
delegado la potestad de administrar disciplina, a partir de un
conjunto de infracciones y sanciones previamente normadas.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
¿Qué es una falta o infracción disciplinaria?
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Son aquellos incumplimientos a las normas de conducta del Cirujano Dentista
1. Infracción a las normas contenidas en el Colegio de Ética Profesional.
2. Incumplimiento del juramento prometido al momento de colegiarse.
3. Conducta negligente en el cumplimiento del ejercicio de la profesión odontológica.
4. Infracciones a la Ley, a su Reglamento, a los reglamentos internos y a los acuerdos del COP.
5. Incumplimiento del pago de la cuota societaria.
6. Incumplimiento injustificado en la emisión del voto.
7. En general, en todos los casos que de la actuación profesional pueda derivar un daño moral o
maternal para la profesión odontológica o a la comunidad.
¿Cuáles son las posibles sanciones que se pueden aplicar por
cometer una falta o infracción disciplinaria?
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Las faltas o infracciones, de acuerdo con su gravedad, podrán merecer:
1. Amonestación; privada o pública.
2. Multa.
3. Suspensión del ejercicio profesional en todas sus
modalidades, hasta por un máximo de dos años.
4. Expulsión de la Orden.
Es la comunicación por escrito que una persona hace a la autoridad
competente, sobre la presunta comisión de una falta por parte de un
Cirujano-Dentista.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
¿Qué es una denuncia?
El dictamen es un documento que emite el Comité de Medidas
Disciplinarias, en el cual se expresa la opinión y juicio que éste se forma de la
denuncia interpuesta. En él se determinan las conductas que se consideran
probadas como constitutivas de infracción y la sanción que corresponde a
dichas conductas.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
¿Qué es un dictamen?
Corresponde investigar las faltas o infracciones contra el ética profesional
al Comité de Medidas Disciplinarias de los Colegios Regionales. Las
apelaciones son revisadas por el Comité de Ética, Deontología y Medidas
Disciplinarias del Consejo Nacional del COP.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
¿Quién hace las investigaciones del caso?
El proceso disciplinario se inicia a pedido de parte o de oficio. En el
primer caso, el denunciante debe presentar la denuncia por escrito.
En consecuencia, todo proceso disciplinario en el COP se inicia por
cualquiera de los siguientes dos mecanismos:
• A pedido por escrito de alguna de las partes involucradas.
• De oficio, en el caso que el Comité de Medidas Disciplinarias de cualquier Colegio Regional
haya tomado conocimiento de un hecho cometido por un Cirujano-Dentista que considere
infracción.
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
¿Cómo se inicia un proceso disciplinario?
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
❖ La RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA es el deber de responder por daños o
perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma. Las
acciones de la Administración generan riesgos y, por ello, daños sobre las
personas. Para que esos daños residuales se cubran cuando son procurados pero
inevitables, se configura la responsabilidad administrativa.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
❖ El Cirujano Dentista puede ejercer sus
actividades profesionales dentro de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con carácter de
FUNCIONARIO, estando sujeto a los derechos
y obligaciones de las normas generales
respectivas (TUO de la Ley del Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444).
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
❖ El Cirujano Dentista puede ejercer
CARGO DIRECTIVO (DIRECCIÓN
TÉCNICA) cumpliendo las funciones del
Director Médico y/o del Responsable
de la Atención de Salud, estando
sujeto a la normativa y legislación
correspondiente en materia de salud
(D.S. Nº 013-2006-SA - Reglamento de
Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo).
Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo
DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS)
Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA)
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS)
Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA)
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS)
Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA)
NO APLICA PARA
CONSULTORIOS INDIVIDUALES
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS)
Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA)
NO APLICA PARA
CONSULTORIOS INDIVIDUALES
DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO
ODONTOLÓGICO (EMPRESA)
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS)
Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA)
DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO
ODONTOLÓGICO (EMPRESA)
INDICADORES DE GESTIÓN
(CONTROL DE GESTIÓN)
• Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de
salud le corresponde:
a) PLANIFICAR, ORGANIZAR, DIRIGIR y CONTROLAR la producción de los servicios de salud,
asegurando la oportuna y eficiente prestación de los mismos;
b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento
de sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los
procedimientos de la atención de salud;
c) Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y
reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los
mismos;
d) Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el
establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan;
FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O
DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
• Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de
salud le corresponde:
e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del
equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico;
f) Informar a la Autoridad de Salud, los casos de enfermedades y daños de notificación
obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de
acuerdo a las normas vigentes;
g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para
garantizar una conveniente prestación de la atención;
h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales
requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud;
FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O
DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
• Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de
salud le corresponde:
i) Supervisar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos,
instrumentos e instalaciones;
j) Supervisar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud
del personal expuesto por su ocupación;
k) Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la
HISTORIA CLÍNICA de cada paciente;
l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas;
m) Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso previsto en el
Artículo 30 de la Ley General de Salud;
FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O
DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
• Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de
salud le corresponde:
n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la
adecuada presentación del personal que labora en el establecimiento;
o) Emitir o visar las certificaciones institucionales en materia de salud cuando sean requeridas
sin perjuicio de las que puedan otorgar los profesionales tratantes;
p) Disponer las medidas para el cumplimiento de las Normas Técnicas de Salud (NTS)
aprobadas por el Ministerio de Salud;
q) SUPERVISAR que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, precursores de
uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los
contienen, cumpla las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la adquisición, custodia,
control y dispensación de los mismos;
FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O
DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
• Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de
salud le corresponde:
r) VERIFICAR la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) en la prescripción
de medicamentos;
s) Disponer la elaboración del programa de capacitación para el personal, así como coordinar y
supervisar dicho programa;
t) Disponer la elaboración del REGLAMENTO INTERNO, de las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA
(GPC) y de los MANUALES DE PROCEDIMIENTOS dispuestos en el Artículo 5° del presente
Reglamento (inicio de actividades);
u) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención
de EMERGENCIA;
FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O
DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
• Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios
Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de
salud le corresponde:
v) Verificar la utilización de la identificación estándar de datos en salud dispuesta en el Decreto
Supremo Nº 024-2005-SA; (Clasificación Estándar de Procedimiento Médico - Current
Procedural Terminology - CPT de la Asociación Médica Americana);
w) Disponer la elaboración del Plan de contingencia o respuesta ante situaciones de
emergencias y desastres;
x) Presentar la información estadística que solicite la Autoridad de Salud; y,
y) Supervisar lo dispuesto en el Artículo 119 del presente Reglamento (Establecimiento Docente-
Asistencial: Número total de estudiantes de pregrado).
FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O
DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
DIRECCIÓN ODONTOLÓGICA
DIRECCIÓN ODONTOLÓGICA
DIRECCIÓN ODONTOLÓGICA
El REGLAMENTO establece el procedimiento administrativo sancionador, el régimen
de sanciones, las medidas correctivas y de carácter provisional, así como el listado de
infracciones leves, graves y muy graves que se aplican a las Instituciones Prestadoras
de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas, de todo el país.
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
La norma rige sobre toda acción de las IAFAS y las IPRESS que afecte el derecho a la
vida, el derecho a la salud, el derecho a la información de los usuarios y la atención
o el financiamiento de los servicios de salud ofrecidos a los ciudadanos; además,
pretende sancionar comportamientos que atenten contra el acceso, la calidad, la
oportunidad y la disponibilidad de las prestaciones de salud a nivel nacional.
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Los procesos sancionadores se abren de oficio por SUSALUD, a instancia de las
acciones de supervisión y vigilancia que realiza; además, en razón de las
DENUNCIAS interpuestas por los usuarios u organizaciones que los representan. En
caso de impugnaciones, será el Tribunal de SUSALUD quién decidirá en última instancia
administrativa.
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
Decreto Supremo N° 031-2014-SA
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
❖ Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS RESPONDEN SOLIDARIAMENTE, en la vía
administrativa, por las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas
que actúen a través de ellas, sea en su representación o por su intermedio.
❖ Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas y mixtas asumen entre sí
responsabilidad individual y no solidaria en la vía administrativa, por las infracciones
en las que pudieran incurrir.
❖ La responsabilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS frente al usuario, respecto a
las pretensiones planteadas en la vía judicial o arbitral, se rigen por las normas de la
materia.
PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN: 4 AÑOS
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA LAS IPRESS
REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
PLAN DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
PLAN DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
PROPUESTA DE PMR:
1. Introducción (antecedentes, justificación y explicación)
2. Finalidad (efecto o impacto a alcanzar por el plan)
3. Objetivos (logros a alcanzar por el plan: generales y específicos)
4. Base legal (dispositivos legales vigentes directamente relacionados al plan)
5. Ámbito de aplicación (limites de aplicabilidad del plan)
6. Identificación de procesos de la IPRESS (procesos a analizar para mitigar riesgos)
7. Metodología utilizada para identificar y valorar lo riesgos (ISO 31000 – Matrices)
8. Actividades (acciones planificadas para alcanzar objetivos)
9. Cronograma (programación de actividades y responsables)
10. Anexos (instrumentos, fichas o registros empleados para ejecutar el plan).
MATRIZ DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
NOTA: Indecopi mantendrá competencia para atender y resolver las infracciones a los derechos de los usuarios de los servicios de
salud que hubiesen ocurrido hasta el 13 de agosto del 2015. De esta manera, mantiene su competencia para imponer sanciones y
dictar medidas correctivas a favor de los consumidores que hayan sido afectados, hasta la fecha mencionada. En ese sentido, todos
aquellos usuarios de salud que hayan visto vulnerados sus derechos en este servicio hasta el 13 de agosto, podrán presentar sus
denuncias ante el Indecopi hasta el 17 de agosto del 2017.
LIBRO DE RECLAMACIONES EN SALUD
RECLAMO
❖ MANIFESTACIÓN VERBAL O ESCRITA, efectuada a la IPRESS, IAFAS
o UGIPRESS por un usuario o tercero legitimado, ante INSATISFACCIÓN
respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas
de estas, relacionadas a su atención en salud.
LA INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO NO CONSTITUYE VÍA PREVIA PARA
PRESENTAR UNA DENUNCIA ANTE SUSALUD.
RECLAMO
❖ Plazo máximo de atención de los reclamos NO debe exceder de los 30 días
hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción por la IPRESS. El
proceso de atención de reclamos debe reflejar las siguientes etapas:
1. Admisión y Registro.
2. Evaluación e Investigación.
3. Resultado y Notificación.
4. Archivo y Custodia del Expediente.
RECLAMO
1. Admisión y Registro.
❖ Deben ser presentados mediante el llenado del Libro de Reclamaciones en Salud.
❖ La atención del reclamo en todos los casos es gratuita y no puede rechazarse.
❖ Reclamos por otras vías deben ser canalizados al Libro de Reclamaciones en Salud.
❖ El libro debe contar con 3 Hojas de Reclamación en Salud desglosables.
▪ Hoja original es para el paciente.
▪ Primera hoja autocopiativa queda en la IPRESS.
▪ Segunda hoja autocopiativa a disposición de SUSALUD (supervisión)
❖ Cada reclamo debe tener un número correlativo y debe ser proporcionado al usuario.
RECLAMO
2. Evaluación e Investigación.
❖ Efectuar diligencias necesarias para dilucidar los hechos que generaron la insatisfacción
del usuario respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas.
❖ Según la necesidad o complejidad del caso, se pueden practicar la actuación de
pruebas documentales, testimoniales y/o auditorías de caso, de procesos, salud y médica
que estimen pertinentes, asumiendo el costo de las mismas.
RECLAMO
3. Resultado y Notificación.
❖ Concluida la investigación, la IPRESS debe emitir una CARTA al usuario, adjuntando el
Informe de Resultado de Reclamo que DEBE CONSIGNAR:
a. Canal de ingreso del reclamo.
b. Identificación del usuario afectado y de quien presente el reclamo.
c. Descripción del reclamo.
d. Análisis de hechos que sustentan reclamo (investigaciones realizadas y actuaciones probatorias practicadas).
e. Conclusiones: fundado, infundado o improcedente.
f. Medidas a adoptar o adoptadas por la IPRESS.
Último párrafo de la comunicación que contiene el informe del resultado del reclamo:
“De no encontrarse de acuerdo, o disconforme con el resultado del reclamo, o ante la negativa de atención o irregularidad en
su tramitación, puede acudir en denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; o hacer uso de los
mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje – CECONAR de SUSALUD”
RECLAMO
4. Archivo y Custodia del Expediente.
❖ Todas las actuaciones, documentos y/o pruebas que sustenten la recepción,
procesamiento y atención de reclamos, deben encontrarse contenidas en un EXPEDIENTE
ÚNICO DE RECLAMO que refleje el cumplimiento de las etapas del Reglamento.
❖ La IPRESS es responsable del archivo y custodia del Expediente Único de Reclamo por un
periodo mínimo de cuatro (4) años desde su conclusión.
OBLIGACIONES
A. Designar un RESPONSABLE del Libro de Reclamaciones en Salud.
B. Contar con AFICHE con el listado de derechos de los usuarios de los
servicios de salud (lugar visible y de fácil acceso al público).
C. Contar con PROCEDIMIENTO que determine de manera clara el FLUJO
DE ATENCIÓN, los responsables y los plazos para atender las
consultas y reclamos, y ser difundido al personal de la institución.
OBLIGACIONES
D. Cumplir con los PLAZOS de atención de consultas y reclamos.
E. Informar la GRATUIDAD DE LA TRAMITACIÓN de consultas y reclamos.
F. Contar con una PAUS para la tramitación de consultas y reclamos
(Obligado a partir del nivel I-4)
G. Poner a disposición de los usuarios el Libro de Reclamaciones en
Salud durante su horario de atención.
PAUS: Plataforma de Atención al Usuario en Salud
OBLIGACIONES
H. Adoptar medidas para el acceso de las PERSONAS CON
DISCAPACIDAD al Libro de Reclamaciones en Salud.
I. Exhibir en un lugar visible y de fácil acceso al público, el AVISO del Libro
de Reclamaciones en Salud.
J. Informar al público sobre los CANALES DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
DISPONIBLES, a través de medios idóneos y de forma permanente.
OBLIGACIONES
K. Contar con el ACERVO DOCUMENTAL de los expedientes de
consultas y reclamos con toda la documentación que sustenta la
atención y seguimiento brindado en cada caso en particular.
L. Informar a los usuarios sobre el DERECHO que les asiste para acudir en
DENUNCIA ANTE SUSALUD.
M. Presentar oportunamente, a solicitud de SUSALUD, INFORMACIÓN
respecto a los reclamos presentados y la situación de los mismos, en la
periodicidad y por los medios que ésta establezca.
LIBRO DE RECLAMACIONES EN SALUD
FLUJOGRAMA DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
CLASIFICACIÓN DE RECLAMOS
DENUNCIA
❖ MANIFESTACIÓN expresa presentada ante SUSALUD sobre acciones u
omisiones de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS respecto a los hechos o
actos que pudieran constituir presunta vulneración de los derechos de
los usuarios de los servicios de salud, ante la INSATISFACCIÓN
respecto de los servicios, prestaciones o coberturas; o FRENTE LA
NEGATIVA DE ATENCIÓN DE SU RECLAMO; o DISCONFORMIDAD con
el resultado del mismo; o irregularidad en su tramitación por parte de estas.
DENUNCIA
1. TIEMPO DE ESPERA PROLONGADO (DEMORA - CITAS)
2. INFORMACIÓN DEFICIENTE (PRESUPUESTO – TRATAMIENTO)
3. COBROS INDEBIDOS Y NO COBERTURA DE PRESTACIONES
4. DISCONFORMIDAD CON ASPECTOS TANGIBLES (INFRAESTRUCTURA)
5. TRATO INAPROPIADO (CALIDAD HUMANA)
PRINCIPALES PROBLEMAS DE RECLAMO
6. PROBLEMA DE COMUNICACIÓN (ODONTÓLOGO-PACIENTE)
7. PROMESAS Y RESULTADOS NO CUMPLIDOS (CLÍNICA)
8. FALTA DE ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO
9. ACCIDENTES Y COMPLICACIONES
10. ERRORES DE TRATAMIENTO Y DIAGNÓSTICO
PRINCIPALES PROBLEMAS DE RECLAMO
❖ Es necesario considerar que los servicios que brinda el Cirujano Dentista
pueden estar sujetos al Código de Protección y Defensa del
Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
❖ El INDECOPI tiene como funciones la promoción del mercado y la
protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en
la economía peruana una cultura de competencia leal y honesta,
resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los SIGNOS
DISTINTIVOS y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fue promulgado el 1 de Septiembre de
2010 por el Congreso y el Presidente de la
República, publicado en el diario oficial El
Peruano el 2 de Septiembre de 2010. a
través de la LEY Nº 29571. Entró en
vigencia a partir del 2 de Octubre de
2010, fecha en la que todos los
establecimientos comerciales debieron
adecuarse obligatoriamente a esta norma.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
LEY Nº 29571
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Servicio idóneo,
prestado con la
diligencia debida.
Cumplimiento de
normatividad
sectorial.
Información sobre
servicios de salud,
coberturas y
financiamiento.
Derechos Básicos:
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Capítulo II
PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD
Artículo 67º.- Protección de la salud.
Artículo 68º.- Responsabilidad por la prestación de servicios de salud.
Artículo 69º.- Seguros de salud.
Artículo 70º.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud.
Artículo 71º.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero.
Artículo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 67º - Protección de la salud
67.1 El proveedor está en la obligación de proteger la salud del consumidor.
67.2 La prestación de servicios y la comercialización de productos de salud se rigen por
las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y normas complementarias.
67.3 Los establecimientos tienen el deber de informar al consumidor, a sus familiares o
allegados sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la
prestación, así como los aspectos esenciales vinculados al acto médico.
67.4 El derecho a la protección de la salud del consumidor es irrenunciable.
67.5 El Código no afecta las normas que otorguen condiciones más favorables al usuario.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
68.1
• El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al
Código generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito
de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se
desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las
responsabilidades que les correspondan a estos.
68.2
• El establecimiento de salud es responsable por los actos de los
profesionales que de manera independiente desarrollen sus
actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo
que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputación o
marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido
informada previa y expresamente al consumidor. La responsabilidad
del establecimiento de salud es solidaria.
Artículo 68º - Responsabilidad por la prestación de servicios de salud
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
69.1
• Las empresas de seguros están en la obligación de informar
clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la
cobertura de los seguros de salud.
69.2
• La prestación de servicios de seguros de salud y el contenido
de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulación
especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Artículo 69º - Seguros de salud
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CONDICIONES MÍNIMAS
Información clara y destacada, de fácil comprensión; en especial la relativa a las restricciones.
Documento escrito donde consten las condiciones pactadas.
Hojas resumen donde consten las exclusiones, coberturas y condiciones relevantes.
Información sobre el monto de los beneficios y el precio del programa o plan.
Información sobre modalidades de pago, y consecuencias de falta de cancelación de dichas sumas.
Información sobre alcance, riesgos y circunstancias excluidas de la cobertura.
Información sobre los establecimientos donde puede solicitarse atención.
Información sobre vigencia del plan y condiciones de renovación.
Artículo 70º - Planesyprogramasofrecidosporlosproveedoresdeserviciosdesalud
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 71º - Financiamiento de los programas de salud por un tercero
Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los
proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero, se
genera una relación de crédito que es independiente del servicio
contratado.
Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condición para
continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser
informado expresamente y por escrito a los consumidores de
manera previa a la contratación.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Artículo 72º - Condicionesaplicablesalossegurosdesaludyplanesyprogramasdesalud
Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de
salud no pueden, mediante la variación unilateral de las
condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas
inicialmente pactadas. Esta disposición también se aplica para
las renovaciones de los planes o seguros de salud.
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
https://enlinea.indecopi.gob.pe/reclamavirtual/
FORMALIZACIÓN LEGAL
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
http://www.justiciadental.com/
Peritaje & Derecho Odontológico
http://www.legaldentisabogados.es/
Peritaje & Derecho Odontológico
https://www.abogados.com/blog/mala-practica-dental/
Peritaje & Derecho Odontológico
https://www.tuabogadodefensor.com/negligencias-medicas-dentistas/
Peritaje & Derecho Odontológico
DERECHO ODONTOLÓGICO
DERECHO ODONTOLÓGICO
QUEJAS
DEMANDAS
RECLAMOS
DENUNCIAS
PERITAJE
PERITAJE ODONTOLÓGICO
La LEY N° 26842, Ley General de Salud, en su
artículo 36°, establece que los profesionales, técnicos y
auxiliares médicos son RESPONSABLES por los
DAÑOS y PERJUICIOS que ocasionen al paciente
por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e
IMPERITO de sus actividades.
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
❖ RESPONSABILIDAD:
Proviene del latín RESPONDERE (“estar
obligado”) y significa RESPONDER, dar
respuestas, contestar de palabra o por escrito.
“Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por
otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa
o de otra causa legal” (Real Academia Español)
RESPONSABILIDAD MÉDICA
❖ RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA: “La obligación que tienen
los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos,
omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos
límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”.
Gisbert–Calabuig JA.
Medicina Legal y Toxicología.
5ª ed. España, Masson.
❖ MEDIOS que generan RESPONSABILIDAD MÉDICA:
▪ Defectuoso o insuficiente examen del paciente.
▪ Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
▪ Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.
▪ Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
▪ Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.
▪ Errores de diagnóstico debido a ignorancia o impericia.
▪ Equivocaciones inexcusables.
▪ Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
▪ Realizar un acto innecesario o sin diagnóstico definitivo.
▪ Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental.
▪ No controlar al paciente en el post-operatorio.
▪ No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
▪ Abandonar al enfermo.
▪ No dejar constancia escrita sobre sus actos profesionales.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
1. El INCUMPLIMIENTO de una obligación de acción u omisión del profesional.
2. La constancia de un DAÑO causado.
3. La culpabilidad (falta profesional o factor de atribución con responsabilidad).
4. Relación o nexo causa-efecto entre el acto ilícito y el daño producido (causalidad).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
❖ La OBLIGACIÓN del profesional de la salud consiste, en
principio, en la aplicación de los conocimientos que el
estado actual de la ciencia proporciona, con la
finalidad de brindar atención al paciente mediante la
prestación de un conjunto de servicios a través de
PROCESOS de atención, observando el mayor cuidado y
diligencia, tanto en diagnóstico como en el tratamiento en
general que debe ajustarse a las reglas del arte (lex artis).
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
❖ “El médico no se compromete a curar, pero se obliga a prestar todos
los cuidados necesarios de acuerdo a las reglas de su arte o
profesión; se garantiza la prestación de un servicio en determinadas
condiciones, no el resultado de ese servicio. Pero esa conclusión no
impide, de manera alguna, que pueda existir esa responsabilidad
contractual, puesto que lo que se le reprocha al médico es el no haber
observado en la prestación de los servicios contratados, las
diligencias y las reglas de conducta impuestas por su arte o profesión,
incorporadas implícitamente al contrato de locación de servicios”.
JURISPRUDENCIA
RESPONSABILIDAD MÉDICA
SENTENCIA
REPARACIÓN
DEL DAÑO
PENA
ACTUACIÓN PROFESIONAL
(ACTO MÉDICO)
CAUSAS:
• Error médico
• Negligencia
• Imprudencia
• Impericia
• Fuerza mayor
• Imprevisibilidad
• Caso fortuito
EFECTO
DAÑO
RESPONSABILIDAD
DEMANDA / DENUNCIA
Deberes del Profesional Odontológico
❖ El diagnóstico debe ser emitido en términos precisos.
❖ No exponer al paciente a riesgos injustificados y deberá pedir su consentimiento.
❖ No debe abandonarse al paciente.
❖ Es deber del odontólogo general derivar a un paciente por no ser de su especialidad.
❖ Tratar al paciente con lealtad, decoro, cortesía y profundo respeto a la dignidad humana.
❖ Mantener los más altos estándares de conducta profesional.
❖ Debe dedicar el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada.
❖ Se considera como gran deber la elaboración de la HC.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
OBLIGACIONES DEL PACIENTE
• Informar al profesional con veracidad.
• Obedecer instrucciones.
• Pagar honorarios.
OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL
• Diagnóstico certero.
• Intervenir diligentemente al paciente.
• Guardar el secreto profesional.
RESPONSABILIDAD ODONTOLÓGICA
❖ COMPONENTES DE ACCIÓN ÍNTEGRA:
PRÁCTICA PROFESIONAL INTEGRAL
Prudencia
Pericia
Diligencia
Observancia
❖ FORMAS DE CULPA MÉDICA:
PRÁCTICA PROFESIONAL INTEGRAL
IMPRUDENCIA
IMPERICIA
NEGLIGENCIA
INOBSERVANCIA
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPERICIA IMPRUDENCIA
NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA
Ausencia de preocupación en lo
que se hace. Incumplimiento de
un deber, falta de atención con
el debido cuidado, ausencia de
preocupaciones o indiferencia
por el acto que se realiza.
Incumplimiento de aspectos
normativos (normas),
reglamentarios (leyes) o de las
normas del lugar en el que está
actuando el profesional.
Falta de precaución por acto
impulsivo. Ausencia de
precauciones básicas. Acto
impulsivo que lleva implícito el
concepto de irreflexión, ligereza.
Falta de conocimientos y
capacitación para ejecutar una
acción específica. Falta de
capacitación para la ejecución
de una labor determinada.
❖ FORMAS DE CULPA MÉDICA:
IMPERICIA
❖ Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia
o arte. Carencia de los conocimientos, de la experiencia o de la destreza
exigibles para ejercer un arte, profesión u oficio. Incluye conceptos como
ignorancia, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia o incompetencia.
CONOCIMIENTOS
MÍNIMOS O BÁSICOS
NECESARIOS
Correcto desempeño profesión médica.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPERICIA
IMPERICIA
❖ Incluye la INCAPACIDAD TÉCNICA (por ausencia de competencias), la
FALTA DE HABILIDAD en técnicas o procedimientos especializados, la
IGNORANCIA NO JUSTIFICABLE de aspectos básicos y fundamentales
de profesión o por la FALTA DE EXPERIENCIA.
❖ TIPOS DE IMPERICIA:
▪ Impericia de origen (no lo conoció).
▪ Impericia de olvido (aprendió y se olvido)
▪ Impericia de practica (no lo desarrolla o ejercita).
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPERICIA
IMPERICIA
❖ Falta de conocimiento de procesos y exámenes previos a intervención.
❖ Falta de conocimiento de la clínica de una enfermedad.
❖ Medicación, dosis o vías inadecuadas o indebidas.
❖ Falta de conocimiento de cuidados específicos.
❖ Falta de conocimiento de técnicas comunes.
❖ Errores groseros de apreciación.
❖ Examen clínico insuficiente.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPERICIA
NEGLIGENCIA
❖ Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en
especial en el cumplimiento de una obligación. Descuido en el actuar.
Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que
el deber funcional exige. En materia penal, es punible.
“Descuido, omisión o falta de
aplicación o diligencia, en la
ejecución de un acto médico”.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
NEGLIGENCIA
NEGLIGENCIA
❖ El concepto de negligencia incluye el descuido durante la práctica
profesional, dejar de hacer algo indicado (omisión), generar un defecto o
presentar una conducta contraria a las normas. Se resume en no guardar
la precaución necesaria o ser indiferente al acto que se realiza.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
NEGLIGENCIA
NEGLIGENCIA
❖ No controlar con regularidad los registros de equipos que mantienen funciones vitales en el paciente.
❖ No dejar constancia documentada sobre autorizaciones, alergias o interconsultas.
❖ No dejar registros sobre los exámenes solicitados o tratamientos realizados.
❖ Dar de alta al paciente sin haber concluido las evaluaciones.
❖ Negarse a atender un paciente en situación de emergencia.
❖ Abandonar al enfermo.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
NEGLIGENCIA
IMPRUDENCIA
❖ Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la
prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan
sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista
objetivo, siendo considerados como delito.
“Violación activa de las normas de
cuidado o cautela que establece la
prudencia, actuando sin cordura,
moderación, discernimiento,
sensatez o buen juicio”.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPRUDENCIA
IMPRUDENCIA
❖ Acción que el profesional no debió ejecutar (abstenerse) por ser capaz de
ocasionar daño (enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad). Incluye actos
temerarios, apresuramiento, omitir medios necesarios (pasar por alto),
violación de normas de cuidado: impremeditación, descuido, ligereza,
temeridad, inoportunidad o precipitadamente.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPRUDENCIA
IMPRUDENCIA
❖ Hacer operaciones con diagnósticos no confirmados por los exámenes recomendados.
❖ Realizar intervenciones quirúrgicas innecesarias (exodoncias profilácticas).
❖ Transmisión de enfermedades contagiosas por el personal o instrumentos.
❖ Transfusión de sangre sin estudio de grupo o tamizaje de enfermedades.
❖ Dejar gasa o instrumental en una cavidad.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
IMPRUDENCIA
INOBSERVANCIA
❖ Consiste que al desempeñar ciertas actividades profesionales, el sujeto
omite cumplir los deberes impuestos por los reglamentos o normas
médicas que regulan su accionar (leyes, códigos, decretos, resoluciones).
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
INOBSERVANCIA
Inobservancia de reglamentos o deberes del cargo
INOBSERVANCIA
❖ Se extiende al INCUMPLIMIENTO de la exigencia u orden verbal o escrita,
dispuesta por la superioridad (autoridad) con la finalidad de prever un daño
en el paciente. Incluye la INDIFERENCIA o MENOSPRECIO a las
disposiciones y puede circunscribirse al campo administrativo si no
ocasiona daño al paciente.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
INOBSERVANCIA
INOBSERVANCIA
❖ No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir las indicaciones medicas.
❖ Indicar actos sin estar facultados ni autorizados o sin la debida supervisión.
❖ No obtener autorización del paciente o familiares en procedimientos.
❖ Omisión o defecto en la elaboración de la Historia Clínica.
❖ Abandono del centro laboral sin autorización.
❖ Transgresión de normas técnicas.
❖ Recetar productos no autorizados.
❖ Abandono de la guardia.
FORMAS JURÍDICAS DE CULPA
INOBSERVANCIA
❖ Registro completo de historia clínica.
(calidad y cantidad de registros)
❖ Examen clínico completo.
❖ Realización de exámenes complementarios
(apoyo al diagnóstico).
❖ Opinión diagnóstica compartida
(segunda opinión, interconsultas).
❖ Competencias profesionales
(formación y actualización profesional).
¿CÓMO PREVENIR LAS FORMAS DE CULPA?
❖ Adecuada comunicación profesional-paciente.
❖ Consentimiento informado (riesgos previsibles).
❖ Respeto a la actuación de otros profesionales.
❖ Respeto al secreto profesional.
❖ Guías de prácticas y protocolos asistenciales.
❖ Evitar exposiciones o tratamientos innecesarios.
❖ Erradicar conductas de riesgo.
¿CÓMO PREVENIR LAS FORMAS DE CULPA?
DOLO: Cuando el profesional es consciente de que su actuar y
vulnera la norma penal, actuando conforme a ese conocimiento.
Consiste en cometer un delito de manera deliberada, con
intencionalidad y sabiendo sus consecuencias. La conducta es
DOLOSA cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la
infracción penal y quiere su realización con pleno uso de razón.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
CULPA: Cuando el profesional no conoce que su actuación vulnera
la norma penal; sin embargo, se le exige haber conocido y comete
omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. La
conducta es CULPOSA cuando el resultado típico es producto de
la infracción al deber objetivo de cuidado o debió ser previsto por
ser previsible, o habiéndose previsto, confió en poder evitarlo.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
RESPONSABILIDAD PENAL es la consecuencia
jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado
en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho
hecho sea antijurídico y punible (delito o falta).
Generan responsabilidad penal todas aquellas
acciones humanas (entendidas como voluntarias) que
lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien
protegido por el ordenamiento jurídico.
RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de
resarcir que surge como consecuencia del daño
provocado por un incumplimiento contractual o de
reparar el daño que ha causado a otro con el que no
existía un vínculo previo (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un
equivalente monetario, habitualmente mediante el
pago de una indemnización por daños y perjuicios.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL)
RESPONSABILIDAD CIVIL:
❖ Consiste en la obligación que recae sobre una persona
de reparar el daño que ha causado a otro, sea en
naturaleza o bien por un equivalente monetario (mediante
el pago de una indemnización por daños y perjuicios).
❖ La responsabilidad civil puede ser:
▪ Responsabilidad civil contractual: Derivada de la
inejecución de obligaciones asumidas voluntariamente.
▪ Responsabilidad civil extracontractual: Derivada del
daño producto de una conducta que no surgió del contrato.
TÍTULO IX
Inejecución de Obligaciones
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
(Del artículo 1314° al 1332°)
RESPONSABILIDAD PENAL:
❖ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de
un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y
siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico,
es decir, sea ANTIJURÍDICO; además de PUNIBLE.
❖ Implica todas aquellas acciones humanas (entendidas
como voluntarias) que LESIONEN o GENEREN UN
RIESGO DE LESIÓN a un bien protegido por el
ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad
física, libertad, honor, orden público). La comisión de un
delito o falta genera responsabilidad penal.
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL)
LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL: DELITOS
TÍTULO I: Delitos Contra la Vida,
el Cuerpo y la Salud
(Del artículo 106 al 129)
ERROR MÉDICO
❖ Es cualquier FALLA ocurrida
durante la atención de salud
que haya causado algún tipo de
DAÑO al paciente, que puede
involucrar a otros profesionales
implicados en la atención en el
que NO EXISTE MALA FE, ni
necesariamente se pone de
manifiesto la culpa.
❖ Se produce por FALTAR AL DEBER DE CUIDADO, sin la intención del
Cirujano Dentista de causar un efecto dañoso sobre el paciente, pero que
se produce. Es consecuencia de la llamada mala praxis odontológica.
❖ MALAPRAXIS: “Todo acto malo, erróneo o negligente (omisión), aplicado por un
profesional de ciencias médicas o de la salud (servicio), que genera un daño,
sufrimiento innecesario o la muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia,
impericia o falta de seguimiento de las reglas establecidas”.
“Omisión a lo que está obligado y que causa perjuicio al paciente”
RESPONSABILIDAD ODONTOLÓGICA
RESPONSABILIDAD ODONTOLÓGICA
MEDIO CRITERIO
Examen del paciente Defectuoso o insuficiente
Diagnóstico y tratamiento Errores groseros.
Medicación, equipos o instrumental Daño por uso indebido.
Pautas, técnicas y métodos Omisión o incumplimiento.
Diagnóstico y tratamiento establecidos Sin procedimientos establecidos
Evaluación prequirúrgica | pre-intervención Intervención sin planeación
Vigilancia y control del post-operatorio Descuido, falta de cuidado.
Control a personal auxiliar o técnico Daño por falta de control o supervisión
PROCESO JUDICIAL
❖ Es el conjunto de ACTOS JURÍDICOS que se llevan a cabo para aplicar la
ley a la resolución de un caso. Los actos jurídicos son del estado (como
soberano), de las partes interesadas (actor y demandado) y de los
terceros ajenos a la relación sustancial. Estos actos tienen lugar para
aplicar una ley (general, impersonal y abstracta) a un caso concreto
controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
DENUNCIA
❖ Es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad
o ilegalidad de algo, delatar), puede realizarse ante las autoridades
correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo
judicial) o de forma pública por haber cometido una delito o falta.
DENUNCIA
❖ Es una declaración formal acerca de la comisión de una conducta contraria
a Derecho dirigida a la autoridad competente para su investigación. Se
puede sentar en la Jefatura de Policía más cercana a donde se hayan
producido los hechos, quien debe tomar declaración de los hechos y
levantar un acta (y el parte de lesiones).
DEMANDA
❖ Se pone ante el Juez de guardia; y se pone por hechos ocurridos que
constituyen reclamaciones por la vía civil. Es la presentación a los
tribunales correspondientes de un escrito pidiendo sea procesada una o
varias personas, a quienes se solicita una indemnización o resarcimiento.
DEMANDA
❖ Se puede presentar en diferentes tribunales y autoridades
correspondientes. Es un proceso (documento) cuya presentación a la
autoridad tiene por objeto lograr de esta la iniciación de un procedimiento
para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el
demandante para ser satisfechas por terceros.
CONFLICTOS
❖ El CONFLICTO es una situación en la que dos o más individuos con
intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden
acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o
eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para
lograr así la consecución de objetivos que motivaron dicha confrontación.
CONFLICTOS
❖ Generan confrontaciones que se traducen en PERDIDAS ECONÓMICAS y
QUIEBRE DE LAS RELACIONES. Al no se ser solucionados, generan
más enfrentamientos y múltiples repercusiones. Por lo tanto, es necesario
que los conflictos sean resueltos de la mejor manera y en forma oportuna.
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
❖ La RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS se ha
definido como un enfoque no jerárquico, no
directivo y que no hace juicios, que da lugar
a un proceso de participación en el que
todas las partes en un litigio determinan
juntas en qué consiste este, con ayuda de
técnicas de apoyo, y llegan a su resolución,
de modo que todas ellas se encuentren en
una situación en la que puedan aprovechar
al máximo la totalidad de sus valores. Su
finalidad es llegar a una solución válida de
un conflicto sin pasar por la coerción.
GESTIÓN DE CONFLICTOS
GESTIÓN DE CONFLICTOS
GESTIÓN DE CONFLICTOS
PIRÁMIDE DE METODOLOGÍAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Imponer
Judicializar
Arbitrar
Conciliar
Mediar
Negociar
Evitar
Mayor
conflicto
Mayor
consenso
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
❖ En términos generales, los Medios Alternativos de Resolución de
Conflictos (MARC), también llamados, Medios Alternativos de Solución
de Conflictos (MASC), Mecanismos Colaborativos de Solución de
Conflictos (MCSC) o Resolución Alternativa de Disputas (RAD), son
todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses
contrapuestos de manera no violenta.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
❖ Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) pueden
definirse, en sentido amplio, como aquellas ATRIBUCIONES, alternativas
al sistema judicial oficial, que permite la SOLUCIÓN PRIVADA DE LOS
CONFLICTOS.
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
❖ Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
NEGOCIACIÓN
Es un medio básico a través del cual, una persona obtiene lo que quiere o desea de
los demás. Es un proceso de comunicación de doble vía diseñado para permitir
alcanzar un acuerdo cuando las partes tienen algunos intereses que son compartidos y
otros que son contrapuestos.
MEDIACIÓN
Es un proceso de comunicación en el cual un tercero imparcial y neutral (mediador),
conduce a las personas que están en un conflicto y que no pueden dialogar o
comunicarse por sí solas, pero tienen la voluntad de hacerlo, para que se comuniquen
de manera colaborativa y encuentren una solución que considere las necesidades e
intereses de cada uno.
CONCILIACIÓN
Es un proceso de solución colaborativa de conflictos similar a la mediación, pero un
poco más dirigida. La diferencia es que quien concilia establece “bases de acuerdo” o
de arreglo. Puede ser judicial o extrajudicial.
ARBITRAJE
Es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes involucradas
en un conflicto se someten a un tercero escogido por ambas (arbitro), quien tomará
una decisión vinculante para éstas.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
❖ La CONCILIACIÓN, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos,
a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o
colaboración de un tercero.
❖ En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de
llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite
obligatorio dentro del procedimiento judicial.
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
❖ “La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo
para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de
Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución
consensual al conflicto.” (Artículo 5° de la LEY N° 26872 – LEY DE CONCILIACIÓN)
❖ En el caso de la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ésta se desarrollará en el marco
de la Ley de Conciliación y en coordinación con el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos como ente rector de la conciliación.
CONCILIACIÓN VIRTUAL
CONCILIACIÓN VIRTUAL
CECONAR
❖ El Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD (CECONAR) es un órgano
resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la SUSALUD. Cuenta con
autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las
controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de
Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del
establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios
alternativos de solución de controversias que se contemplen.
CECONAR
❖ Si bien, SUSALUD cuenta con potestad sancionadora, decisión administrativa que
posteriormente podrá ser revisada en el Poder Judicial mediante un proceso
contencioso administrativo, CECONAR brinda la posibilidad para que los
usuarios puedan conseguir indemnizaciones a consecuencia de la deficiencia
en la prestación del servicio de salud. En otras palabras, se cuenta con un
sistema integrado, donde los usuarios pueden solicitar sanciones administrativas a
SUSALUD e indemnizaciones a CECONAR.
CECONAR
❖ El CECONAR gestiona procesos de arbitraje, conciliación y buenos oficios; y NO
depende de SUSALUD para ejercer sus funciones, pero sí forma parte de la
estructura orgánica de esta. La administración de un proceso en CECONAR
garantiza la NO injerencia de otros funcionarios de la institución, lo cual consolida la
imparcialidad con que debe contar un centro donde se maneja expedientes, donde
frecuentemente una de las partes es supervisado por la Superintendencia, y la otra
es protegida en su calidad de usuario del sistema de salud.
CONCILIACIÓN: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual
las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les
asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Se promueven
reuniones entre partes interesadas dentro de un clima adecuado para
solucionar algún punto controvertido o diferencia.
ARBITRAJE: Mecanismo alternativo de solución de controversias de carácter
heterocompositivo (es decir, las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino
que lo hace un tercero de manera definitiva) y alterno al fuero judicial, al que las
partes pueden recurrir.
Centro de Conciliación y Arbitraje
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
PERITAJE
❖ Es la operación del especialista, traducido en puntos concretos, en
inducciones razonadas y operaciones emitidas de acuerdo a su “leal saber
y entender”. Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la
elaboración de un DICTAMEN o INFORME que desarrolla el perito en el
cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho.
❖ Los jueces NO son omnipotentes, es decir, NO dominan todas las ciencias,
artes ni oficios, conocen de Derecho pero no de las demás ciencias y artes,
entonces, es aquí el momento donde tienen que pensar en personas a las
cuales se las convoca para un mayor y mejor conocimiento de las causas
que tratan: PERITOS.
PERITAJE
VERIFICA
ILUSTRA
...los hechos que precisan conocimiento
especializado en una área del saber
específica a nivel teórico y/o práctico,
para su adecuado entendimiento y futuro
análisis integral.
...al magistrado con criterios que le
sirvan para formar su convencimiento
respecto a la realidad, causas, calidades,
efectos y características determinadas
de aquello sometido a pericia.
PERITO
DOBLE FUNCIÓN DEL PERITO
❖ El perito puede: aclarar, ilustrar, complementar, dar
opiniones sobre su ciencia, pero NO pronunciarse sobre
aspectos jurídicos. Sus opiniones son muy dependientes de
las preguntas que hacen los abogados.
❖ Existen REGLAS BÁSICAS que un perito siempre debe
tener en cuenta en la COMPARECENCIA a juicio y que es
posible resumir de la siguiente manera:
El médico en procesos judiciales
Peritaje & Derecho Odontológico
❖ CONSULTORÍA LEGAL:
▪ Derecho y Normativa Empresarial
▪ Creación y Modificación de Sociedades
▪ Derecho Corporativo y Comercial
▪ Propiedad Intelectual: Marcas y Patentes
▪ Derecho Civil y Penal
▪ Legislación y Asuntos Laborales
▪ Legislación y Aspectos Tributarios
▪ Litigios y Procesos Judiciales
▪ Responsabilidad Profesional – Ética / Deontología
▪ Gestión de Quejas, Reclamos, Denuncias y Demandas
▪ Compliance – Cumplimiento Normativo
▪ Due diligence (investigación de una empresa o persona previa a la firma de un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado)
CONSULTORÍA LEGAL Y PERITAJE EN SALUD
CONSULTORÍA LEGAL Y PERITAJE EN SALUD
PRINCIPALES ELEMENTOS
QUE INCIDEN EN LA
RESPONSABILIDAD
ODONTOLÓGICA
TÉCNICOS
(LEX ARTIS)
BIOÉTICO
(ÉTICO)
HUMANÍSTICO
(Médico-
Paciente)
JURIDÍCO
(NORMATIVO)
Capacitación, métodos,
técnicas y diagnósticos,
vigilancia y seguimiento.
No Maleficencia,
Beneficencia,
Autonomía y Justicia.
Comunicación, trato
digno, empatía,
respeto, humanización.
Conocimiento y
cumplimiento de
normas y leyes
vigentes.
PERITAJE ODONTOLÓGICO
Perito de Oficio
Perito de Parte
Perito Dirimente
TIPOS DE PERITOS
Los PERITOS JUDICIALES son los que se encuentran adscritos a la nómina o registrados en
el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) del Poder Judicial, pueden ser designados de OFICIO
o como DIRIMENTE. Los PERITOS DE PARTE son profesionales, registrados o no en el
REPEJ, con deseable inscripción en el Registro Nacional de Peritos Odontológicos del COP,
que realizan su labor de forma particular en atención a solicitud de pacientes o colegas.
PERITO JUDICIAL
El que poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos,
informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en
cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
PERITAJE ODONTOLÓGICO
❖ Es un organismo de auxilio judicial de carácter público,
constituye una base de datos que cuenta con información
especifica y actualizada de los profesionales o especialistas
seleccionados. Propone profesionales para su designación como
peritos judiciales por parte de los juzgados.
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
❖ Contiene información clasificada por
orden alfabético, profesiones, actividades,
oficios, especialidades, experiencia y otros.
❖ Dispone INFORMACIÓN sobre los
méritos de los profesionales o
especialistas inscritos, así como las
sanciones que les fueran impuestas.
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
❖ El REPEJ funciona en la sede de la
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA de
cada distrito judicial, en una zona
que deberá tener las condiciones que
aconsejen las circunstancias.
REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE LOS PERITOS
❖ Constitución Política del Perú (CPP).
❖ Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)
❖ Códigos Procesales y Leyes Complementarias:
▪ Código Procesal Civil.
▪ Nuevo Código Procesal Penal.
❖ Normas sustantivas que establecen reglas,
límites y sanciones a la actividad pericial.
❖ Normas administrativas.
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
❖ R.A. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ. Reglamento de
Peritos Judiciales (25/08/98).
❖ R.A. Nº 011-SE-TP-CME-PJ. Manual de
Procedimientos del Registro de Peritos
Judiciales (06/01/00).
❖ R.A. Nº 99-2003-P-PJ (Art. 1) Modifican el
procedimiento “Nombramiento, Designación y
Pago de Honorarios de Peritos Judiciales”
(29/05/03).
❖ R.A. Nº 219-2007-GG-PJ. Aprueba la Directiva Nº
03-2007-GG-PJ “Procedimiento para el pago
de Peritajes Extraordinarios en Procesos
Penales” (18/04/07).
INFORME PERICIAL
❖ ELEMENTO DE PRUEBA JUDICIAL cuyo objeto es establecer la
verdad y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser
resueltas de manera natural por una persona no profesional en el
ámbito material de que se trate: medicina, ingeniería, contabilidad,
odontología, etc.
PARTES DEL INFORME PERICIAL
1. INTRODUCCIÓN
2. ANTECEDENTES
3. OBJETO
4. EXAMEN PERICIAL
5. CONCLUSIONES
Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993).
Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales.
Introducción Antecedentes
INFORME PERICIAL
PARTES DEL INFORME PERICIAL
Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993).
Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales.
Examen Pericial Conclusiones
Objeto
INFORME PERICIAL
❖ Las instituciones emplean diversos formatos de protocolo:
▪ Poder Judicial del Perú → Corte Suprema → Consejo Ejecutivo
• Gerencia General
– Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación.
» Subgerencia de Servicios Judiciales.
▪ Ministerio Público del Perú – Fiscalía de la Nación
• Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses:
– Equipo Forense Especializado (EFE)
– Equipo de Identificación de Victimas de Desastres (IVD)
– Unidad Forense para Desastres (UFODE)
– Gerencia de Criminalística
» Subgerencia de Tanatología Forense (DITANFOR)
» Subgerencia Clínica Forense (DICLIFOR)
▪ Policía Nacional del Perú
• Dirección de Criminalística – DIRCRI
– División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI)
– División de Laboratorio Criminalístico (DIVLACRI)
INFORME PERICIAL
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Regulación y formalización odontológica

  • 1. CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ODONTOLÓGICA
  • 2.
  • 3. Dr. Jorge E. Manrique Chávez Docente del Departamento Académico de Odontología Social (UPCH) Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247 Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254 Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España) Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil) Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica) Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia) Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile) Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS) Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO) Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH) Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH) Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL) Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A. FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
  • 5. CONTENIDOS • Formalización Legal: Responsabilidad Civil, Penal, Ética y Administrativa, Denuncias por presunta Mala Praxis Odontológica, Peritaje por Responsabilidad Profesional y Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) - Conciliación Extrajudicial. • Formalización Prestacional: Categorización/Recategorización, Acreditación de Establecimientos de Salud, Convenio como proveedor de Seguros y EPS (red asistencial), Registro Nacional de Proveedores (RNP), Certificaciones ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001. • Formalización Jurídica: Búsqueda y reserva del nombre de empresa, Sistema de Intermediación Digital (SID‐SUNARP), Selección de tipo de empresa, Minuta de constitución, Elevación a Escritura Pública e Inscripción en Registros Públicos (SUNARP). • Formalización Contable-Tributaria: Régimen Tributario, Categorías de Renta, Registro Único de Contribuyente (RUC), Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE), Programa de Libros Electrónicos (PLE), IGV e Impuesto a la Renta, Gastos Deducibles y Responsabilidad Tributaria.
  • 6. CONTENIDOS • Formalización Laboral: Responsabilidad Laboral, Beneficios Sociales de Materia de Salud (EsSalud + EPS), Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP), Planillas Electrónicas (PDT y PLAME), Contratos y Buenas Prácticas Laborales (BPL). • Formalización Financiera-Bancaria: Inteligencia Financiera, Finanzas Personales y Corporativas, Cuentas Bancarias, Presupuesto, Financiamiento, Tasas de interés en préstamos (TCEA y TEA), Tarjetas de Crédito, Centrales de Riesgo (SBS) e Inversiones. • Formalización Intelectual: Derechos de Autor (Obras literarias y artísticas), APDAYC y UNIMPRO, Invenciones y Nuevas Tecnologías (Patentes de Invención y de Modelos de Utilidad), Signos Distintivos (Marcas y Nombres Comerciales), Registro ISBN (BNP). • Formalización Comercial: Marketing Ético, Competencia Desleal y Dumping (precios predatorios), Publicidad Engañosa, Autorización para Elementos de Publicidad Exterior, Nombres de Dominios (Red Científica Peruana - punto.pe) y Reglamento de Promociones Comerciales.
  • 8. Gestión Asistencial-Sanitaria PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-ASISTENCIAL REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN Gestión Clínica
  • 9. Gestión Jurídica y Empresarial Gestión Legal y Normativa PRÁCTICA ESTOMATOLÓGICA DIMENSIONES DE ABORDAJE PROFESIONAL ODONTOLÓGICO-LEGAL REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
  • 10. 1. Idea del negocio (servicio, empresa) → Modelo de negocio. 2. Análisis de la oportunidad del negocio (Viabilidad / Factibilidad). 3. Análisis del entorno o competidores (Análisis estratégico). 4. Análisis del sector o mercado (Análisis competitivo). 5. Selección de tipo de empresa: SA, SAC, SRL, EIRL y SAA. 6. Minuta de constitución - Elevación a Escritura Pública. 7. Inscripción en Registros Públicos (SUNARP). 8. Registro de Marca (Logotipo y símbolo) - Signos Distintivos. 9. Elección del Régimen Tributario, RUC y clave sol (SUNAT). 10. Comprobantes de Pago Electrónicos (CPE). 11. Programa de Libros Electrónicos (PLE). 12. Declaración y Pago de Impuestos (IR e IGV). 13. Beneficios Sociales de Materia de Salud (EsSalud + EPS). 14. Beneficios Sociales de Materia de Pensiones (AFP u ONP). 15. Planillas Electrónicas: PDT Planilla Electrónica - PLAME. 16. Seguridad y Salud en el Trabajo (SUNAFIL). LEGAL & JURÍDICO TRIBUTARIO & CONTABLE LABORAL & SOCIAL SECTORIAL & MUNICIPAL 17. Categorización del Establecimiento de Salud (DIRIS/DIRESA/GERESA/MINSA). 18. Autorización de Funcionamiento (Licencia Municipal) – Inicio de Operaciones. 19. ITSE - Defensa Civil (INDECI) y Protección al Consumidor - Competencia (INDECOPI). 20. Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (SUSALUD). REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
  • 12. TIPOS DE RESPONSABILIDAD LEGAL: ❖ Responsabilidad Penal ❖ Responsabilidad Civil ❖ Responsabilidad Ética* ❖ Responsabilidad Administrativa ❖ Responsabilidad Laboral ❖ Responsabilidad Tributaria Es un tipo de responsabilidad asociada a la conducta y ejercicio profesional que dispone de sus propias medidas disciplinarias. Sus principios normativos son un importante referente en cuanto a la responsabilidad del Cirujano Dentista y muchas de ellas son parte de leyes cuyo cumplimiento se exige. * RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
  • 13. LEY Nº 26842 - LEY GENERAL DE SALUD ❖ Artículo 23.- Las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones así como el régimen de sanciones aplicables a los profesionales a que se refiere el presente Capítulo, se rigen por los Códigos de Ética y normas estatutarias de los Colegios Profesionales correspondientes.
  • 14. ÉTICA Todo aquello que orienta las acciones y normas de conducta honesta, digna y de respeto; es el modo de SER, propiciando relaciones apropiadas y correctas para el desempeño personal. CIRUJANO DENTISTA DEONTOLOGÍA Aquella rama principal de la Ética que agrupa de manera ordenada derechos, deberes y obligaciones morales. Es el modo de HACER o de proceder adecuadamente. FORMALIZACIÓN PROFESIONAL
  • 15. ÉTICA DEONTOLOGÍA Orientada al bien, a lo bueno Orientada al deber (el deber propiamente debe estar en contacto con lo bueno) No normativa Establecida en códigos y normas No exigible Exigible a los profesionales Propone motivaciones Exige actuaciones Conciencia individual predominante Aprobada por un colectivo de profesionales Amplitud: se preocupa por los máximos Mínimos obligatorios establecidos Parte de la ética aplicada Se ubica entre lo moral y el derecho ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 16. RESPONSABILIDAD ÉTICA: Existe frente al incumplimiento de normas que rigen la Odontología nacional, faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio profesional. Esta a cargo de los TRIBUNALES DE HONOR que controlan el régimen disciplinario y aplican las sanciones. ❖ Comité de Medidas Disciplinarias (CMD) - Colegios Regionales. ❖ Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (CEDMED) - Consejo Nacional del COP. ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 17. El incumplimiento a las normas que rigen la odontología nacional, faltas a la ética o problemas emergentes del ejercicio profesional. Esta a cargo de los TRIBUNALES DE HONOR, los que controlan el régimen disciplinario y aplican las sanciones. En el caso odontológico son responsables el Comité de Medidas Disciplinarias (CMD) de cualquier Colegio Regional y/o el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias (CEDMED) del Consejo Nacional del COP. RESPONSABILIDAD ÉTICA
  • 24. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Reglamento de Ley Nº 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Artículo 8 – Competencia del Colegio Odontológico ❖ El COP supervisará, evaluará y exigirá el cumplimiento del CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA en el ejercicio del acto estomatológico que realiza el Cirujano Dentista.
  • 25. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO: ❖ Constituye un conjunto de normas honorables, honestas y dignas que rige la conducta y disciplina, y que regula y supervigila el ejercicio profesional, el cual sirve para orientar y asegurar un desempeño profesional eficiente y de calidad. ❖ Establece, además, las incompatibilidades, limitaciones y prohibiciones, así como el RÉGIMEN DE SANCIONES aplicables al cirujano dentista que ejerce la profesión en la República. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 26. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLÓGICO: ❖ TÍTULO I: PARTE GENERAL ❖ TÍTULO II: PARTE ESPECIAL ▪ Capítulo I - Del ejercicio profesional ▪ Capítulo II - De la expedición de certificados, odontograma e historia clínica ▪ Capítulo III - De las relaciones profesionales ▪ Capítulo IV - Del secreto profesional ▪ Capítulo V - Del funcionario público ▪ Capítulo VI - De la docencia ▪ Capítulo VII - De la investigación y publicaciones científicas ▪ Capítulo VIII - De la promoción y publicidad de la actividad profesional ▪ Capítulo IX - De los honorarios profesionales CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 27. 104 ARTÍCULOS CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 28. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 29. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 30. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 31. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 32. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 33. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 34. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 35. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 36. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 37. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 38. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 39. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 40. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 41. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 42. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 43. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 44. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA
  • 46. Los procedimientos disciplinarios son una rama del DERECHO PROCESAL, que tiene por finalidad regular la actuación de los particulares y las entidades a quienes el Estado les ha delegado la potestad de administrar disciplina, a partir de un conjunto de infracciones y sanciones previamente normadas. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
  • 47. ¿Qué es una falta o infracción disciplinaria? PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Son aquellos incumplimientos a las normas de conducta del Cirujano Dentista 1. Infracción a las normas contenidas en el Colegio de Ética Profesional. 2. Incumplimiento del juramento prometido al momento de colegiarse. 3. Conducta negligente en el cumplimiento del ejercicio de la profesión odontológica. 4. Infracciones a la Ley, a su Reglamento, a los reglamentos internos y a los acuerdos del COP. 5. Incumplimiento del pago de la cuota societaria. 6. Incumplimiento injustificado en la emisión del voto. 7. En general, en todos los casos que de la actuación profesional pueda derivar un daño moral o maternal para la profesión odontológica o a la comunidad.
  • 48. ¿Cuáles son las posibles sanciones que se pueden aplicar por cometer una falta o infracción disciplinaria? PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Las faltas o infracciones, de acuerdo con su gravedad, podrán merecer: 1. Amonestación; privada o pública. 2. Multa. 3. Suspensión del ejercicio profesional en todas sus modalidades, hasta por un máximo de dos años. 4. Expulsión de la Orden.
  • 49. Es la comunicación por escrito que una persona hace a la autoridad competente, sobre la presunta comisión de una falta por parte de un Cirujano-Dentista. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ¿Qué es una denuncia?
  • 50. El dictamen es un documento que emite el Comité de Medidas Disciplinarias, en el cual se expresa la opinión y juicio que éste se forma de la denuncia interpuesta. En él se determinan las conductas que se consideran probadas como constitutivas de infracción y la sanción que corresponde a dichas conductas. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ¿Qué es un dictamen?
  • 51. Corresponde investigar las faltas o infracciones contra el ética profesional al Comité de Medidas Disciplinarias de los Colegios Regionales. Las apelaciones son revisadas por el Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo Nacional del COP. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ¿Quién hace las investigaciones del caso?
  • 52. El proceso disciplinario se inicia a pedido de parte o de oficio. En el primer caso, el denunciante debe presentar la denuncia por escrito. En consecuencia, todo proceso disciplinario en el COP se inicia por cualquiera de los siguientes dos mecanismos: • A pedido por escrito de alguna de las partes involucradas. • De oficio, en el caso que el Comité de Medidas Disciplinarias de cualquier Colegio Regional haya tomado conocimiento de un hecho cometido por un Cirujano-Dentista que considere infracción. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ¿Cómo se inicia un proceso disciplinario?
  • 54.
  • 55.
  • 56.
  • 57.
  • 58. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ❖ La RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA es el deber de responder por daños o perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma. Las acciones de la Administración generan riesgos y, por ello, daños sobre las personas. Para que esos daños residuales se cubran cuando son procurados pero inevitables, se configura la responsabilidad administrativa.
  • 59. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ❖ El Cirujano Dentista puede ejercer sus actividades profesionales dentro de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con carácter de FUNCIONARIO, estando sujeto a los derechos y obligaciones de las normas generales respectivas (TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444).
  • 60. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ❖ El Cirujano Dentista puede ejercer CARGO DIRECTIVO (DIRECCIÓN TÉCNICA) cumpliendo las funciones del Director Médico y/o del Responsable de la Atención de Salud, estando sujeto a la normativa y legislación correspondiente en materia de salud (D.S. Nº 013-2006-SA - Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo).
  • 61. Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-SA REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS) Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA)
  • 62. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS) Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA)
  • 63. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS) Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA) NO APLICA PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES
  • 64. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS) Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA) NO APLICA PARA CONSULTORIOS INDIVIDUALES DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO ODONTOLÓGICO (EMPRESA)
  • 65. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (EESS) Y SERVICIOS MÉDICOS DE APOYO (SMA) DOCUMENTOS DE GESTIÓN DEL CENTRO ODONTOLÓGICO (EMPRESA) INDICADORES DE GESTIÓN (CONTROL DE GESTIÓN)
  • 66. • Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de salud le corresponde: a) PLANIFICAR, ORGANIZAR, DIRIGIR y CONTROLAR la producción de los servicios de salud, asegurando la oportuna y eficiente prestación de los mismos; b) Asegurar la calidad de los servicios prestados, a través de la implementación y funcionamiento de sistemas para el mejoramiento continuo de la calidad de la atención y la estandarización de los procedimientos de la atención de salud; c) Asegurar la implementación de mecanismos que permitan recoger las sugerencias, quejas y reclamos de los usuarios, así como verificar la permanente evaluación y solución de los mismos; d) Asegurar que la competencia técnica de los profesionales y personal que laboran en el establecimiento se ajuste al área o servicio en el que se desempeñan; FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
  • 67. • Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de salud le corresponde: e) Garantizar la existencia, disponibilidad, operatividad y buen estado de conservación del equipamiento e instrumental médico, electromédico, eléctrico y mecánico; f) Informar a la Autoridad de Salud, los casos de enfermedades y daños de notificación obligatoria, así como adoptar las medidas necesarias para la vigilancia epidemiológica de acuerdo a las normas vigentes; g) Asegurar la presencia y permanencia del personal necesario, en calificación y número, para garantizar una conveniente prestación de la atención; h) Garantizar la existencia, en la cantidad y calidad necesarias, de los insumos y materiales requeridos para la adecuada prestación de los servicios de salud; FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
  • 68. • Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de salud le corresponde: i) Supervisar que se realice el mantenimiento preventivo y correctivo, de los equipos, instrumentos e instalaciones; j) Supervisar que se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación; k) Adoptar los medios para que los médicos tratantes confeccionen en tiempo y forma oportunos la HISTORIA CLÍNICA de cada paciente; l) Controlar el adecuado archivamiento de las historias clínicas; m) Denunciar a la autoridad competente todo hecho o acto de carácter delictuoso previsto en el Artículo 30 de la Ley General de Salud; FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
  • 69. • Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de salud le corresponde: n) Garantizar las condiciones de limpieza, aseo y conservación de las instalaciones y la adecuada presentación del personal que labora en el establecimiento; o) Emitir o visar las certificaciones institucionales en materia de salud cuando sean requeridas sin perjuicio de las que puedan otorgar los profesionales tratantes; p) Disponer las medidas para el cumplimiento de las Normas Técnicas de Salud (NTS) aprobadas por el Ministerio de Salud; q) SUPERVISAR que el responsable del manejo de estupefacientes, psicotrópicos, precursores de uso médico u otras sustancias sujetas a fiscalización sanitaria o de medicamentos que los contienen, cumpla las disposiciones legales y reglamentarias referidas a la adquisición, custodia, control y dispensación de los mismos; FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
  • 70. • Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de salud le corresponde: r) VERIFICAR la utilización de la Denominación Común Internacional (DCI) en la prescripción de medicamentos; s) Disponer la elaboración del programa de capacitación para el personal, así como coordinar y supervisar dicho programa; t) Disponer la elaboración del REGLAMENTO INTERNO, de las GUÍAS DE PRÁCTICA CLÍNICA (GPC) y de los MANUALES DE PROCEDIMIENTOS dispuestos en el Artículo 5° del presente Reglamento (inicio de actividades); u) Disponer y supervisar las medidas para el cumplimiento de las normas referidas a la atención de EMERGENCIA; FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
  • 71. • Artículo 37° del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo. Al director médico o al responsable de la atención de salud le corresponde: v) Verificar la utilización de la identificación estándar de datos en salud dispuesta en el Decreto Supremo Nº 024-2005-SA; (Clasificación Estándar de Procedimiento Médico - Current Procedural Terminology - CPT de la Asociación Médica Americana); w) Disponer la elaboración del Plan de contingencia o respuesta ante situaciones de emergencias y desastres; x) Presentar la información estadística que solicite la Autoridad de Salud; y, y) Supervisar lo dispuesto en el Artículo 119 del presente Reglamento (Establecimiento Docente- Asistencial: Número total de estudiantes de pregrado). FUNCIONES DEL DIRECTOR MÉDICO Y/O DEL RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN DE SALUD
  • 75. El REGLAMENTO establece el procedimiento administrativo sancionador, el régimen de sanciones, las medidas correctivas y de carácter provisional, así como el listado de infracciones leves, graves y muy graves que se aplican a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, privadas y mixtas, de todo el país. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 76. La norma rige sobre toda acción de las IAFAS y las IPRESS que afecte el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho a la información de los usuarios y la atención o el financiamiento de los servicios de salud ofrecidos a los ciudadanos; además, pretende sancionar comportamientos que atenten contra el acceso, la calidad, la oportunidad y la disponibilidad de las prestaciones de salud a nivel nacional. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 77. Los procesos sancionadores se abren de oficio por SUSALUD, a instancia de las acciones de supervisión y vigilancia que realiza; además, en razón de las DENUNCIAS interpuestas por los usuarios u organizaciones que los representan. En caso de impugnaciones, será el Tribunal de SUSALUD quién decidirá en última instancia administrativa. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 78. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 79. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 80. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 81. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 82. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 83. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 84. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 85. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 86. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 87. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 88. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 89. Decreto Supremo N° 031-2014-SA REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 90. ❖ Las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS RESPONDEN SOLIDARIAMENTE, en la vía administrativa, por las infracciones cometidas por las personas naturales o jurídicas que actúen a través de ellas, sea en su representación o por su intermedio. ❖ Las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas y mixtas asumen entre sí responsabilidad individual y no solidaria en la vía administrativa, por las infracciones en las que pudieran incurrir. ❖ La responsabilidad de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS frente al usuario, respecto a las pretensiones planteadas en la vía judicial o arbitral, se rigen por las normas de la materia. PRESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓN: 4 AÑOS REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 91. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES PARA LAS IPRESS REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (RIS) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD (SUSALUD)
  • 92. PLAN DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
  • 93. PLAN DE MITIGACIÓN DE RIESGOS PROPUESTA DE PMR: 1. Introducción (antecedentes, justificación y explicación) 2. Finalidad (efecto o impacto a alcanzar por el plan) 3. Objetivos (logros a alcanzar por el plan: generales y específicos) 4. Base legal (dispositivos legales vigentes directamente relacionados al plan) 5. Ámbito de aplicación (limites de aplicabilidad del plan) 6. Identificación de procesos de la IPRESS (procesos a analizar para mitigar riesgos) 7. Metodología utilizada para identificar y valorar lo riesgos (ISO 31000 – Matrices) 8. Actividades (acciones planificadas para alcanzar objetivos) 9. Cronograma (programación de actividades y responsables) 10. Anexos (instrumentos, fichas o registros empleados para ejecutar el plan).
  • 94. MATRIZ DE MITIGACIÓN DE RIESGOS
  • 95.
  • 96. NOTA: Indecopi mantendrá competencia para atender y resolver las infracciones a los derechos de los usuarios de los servicios de salud que hubiesen ocurrido hasta el 13 de agosto del 2015. De esta manera, mantiene su competencia para imponer sanciones y dictar medidas correctivas a favor de los consumidores que hayan sido afectados, hasta la fecha mencionada. En ese sentido, todos aquellos usuarios de salud que hayan visto vulnerados sus derechos en este servicio hasta el 13 de agosto, podrán presentar sus denuncias ante el Indecopi hasta el 17 de agosto del 2017. LIBRO DE RECLAMACIONES EN SALUD
  • 97.
  • 98. RECLAMO ❖ MANIFESTACIÓN VERBAL O ESCRITA, efectuada a la IPRESS, IAFAS o UGIPRESS por un usuario o tercero legitimado, ante INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas de estas, relacionadas a su atención en salud. LA INTERPOSICIÓN DEL RECLAMO NO CONSTITUYE VÍA PREVIA PARA PRESENTAR UNA DENUNCIA ANTE SUSALUD.
  • 99.
  • 100. RECLAMO ❖ Plazo máximo de atención de los reclamos NO debe exceder de los 30 días hábiles, contados desde el día siguiente de su recepción por la IPRESS. El proceso de atención de reclamos debe reflejar las siguientes etapas: 1. Admisión y Registro. 2. Evaluación e Investigación. 3. Resultado y Notificación. 4. Archivo y Custodia del Expediente.
  • 101. RECLAMO 1. Admisión y Registro. ❖ Deben ser presentados mediante el llenado del Libro de Reclamaciones en Salud. ❖ La atención del reclamo en todos los casos es gratuita y no puede rechazarse. ❖ Reclamos por otras vías deben ser canalizados al Libro de Reclamaciones en Salud. ❖ El libro debe contar con 3 Hojas de Reclamación en Salud desglosables. ▪ Hoja original es para el paciente. ▪ Primera hoja autocopiativa queda en la IPRESS. ▪ Segunda hoja autocopiativa a disposición de SUSALUD (supervisión) ❖ Cada reclamo debe tener un número correlativo y debe ser proporcionado al usuario.
  • 102. RECLAMO 2. Evaluación e Investigación. ❖ Efectuar diligencias necesarias para dilucidar los hechos que generaron la insatisfacción del usuario respecto de los servicios, prestaciones o coberturas solicitadas o recibidas. ❖ Según la necesidad o complejidad del caso, se pueden practicar la actuación de pruebas documentales, testimoniales y/o auditorías de caso, de procesos, salud y médica que estimen pertinentes, asumiendo el costo de las mismas.
  • 103. RECLAMO 3. Resultado y Notificación. ❖ Concluida la investigación, la IPRESS debe emitir una CARTA al usuario, adjuntando el Informe de Resultado de Reclamo que DEBE CONSIGNAR: a. Canal de ingreso del reclamo. b. Identificación del usuario afectado y de quien presente el reclamo. c. Descripción del reclamo. d. Análisis de hechos que sustentan reclamo (investigaciones realizadas y actuaciones probatorias practicadas). e. Conclusiones: fundado, infundado o improcedente. f. Medidas a adoptar o adoptadas por la IPRESS. Último párrafo de la comunicación que contiene el informe del resultado del reclamo: “De no encontrarse de acuerdo, o disconforme con el resultado del reclamo, o ante la negativa de atención o irregularidad en su tramitación, puede acudir en denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD; o hacer uso de los mecanismos alternativos de solución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje – CECONAR de SUSALUD”
  • 104. RECLAMO 4. Archivo y Custodia del Expediente. ❖ Todas las actuaciones, documentos y/o pruebas que sustenten la recepción, procesamiento y atención de reclamos, deben encontrarse contenidas en un EXPEDIENTE ÚNICO DE RECLAMO que refleje el cumplimiento de las etapas del Reglamento. ❖ La IPRESS es responsable del archivo y custodia del Expediente Único de Reclamo por un periodo mínimo de cuatro (4) años desde su conclusión.
  • 105. OBLIGACIONES A. Designar un RESPONSABLE del Libro de Reclamaciones en Salud. B. Contar con AFICHE con el listado de derechos de los usuarios de los servicios de salud (lugar visible y de fácil acceso al público). C. Contar con PROCEDIMIENTO que determine de manera clara el FLUJO DE ATENCIÓN, los responsables y los plazos para atender las consultas y reclamos, y ser difundido al personal de la institución.
  • 106. OBLIGACIONES D. Cumplir con los PLAZOS de atención de consultas y reclamos. E. Informar la GRATUIDAD DE LA TRAMITACIÓN de consultas y reclamos. F. Contar con una PAUS para la tramitación de consultas y reclamos (Obligado a partir del nivel I-4) G. Poner a disposición de los usuarios el Libro de Reclamaciones en Salud durante su horario de atención. PAUS: Plataforma de Atención al Usuario en Salud
  • 107. OBLIGACIONES H. Adoptar medidas para el acceso de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD al Libro de Reclamaciones en Salud. I. Exhibir en un lugar visible y de fácil acceso al público, el AVISO del Libro de Reclamaciones en Salud. J. Informar al público sobre los CANALES DE ATENCIÓN DE RECLAMOS DISPONIBLES, a través de medios idóneos y de forma permanente.
  • 108. OBLIGACIONES K. Contar con el ACERVO DOCUMENTAL de los expedientes de consultas y reclamos con toda la documentación que sustenta la atención y seguimiento brindado en cada caso en particular. L. Informar a los usuarios sobre el DERECHO que les asiste para acudir en DENUNCIA ANTE SUSALUD. M. Presentar oportunamente, a solicitud de SUSALUD, INFORMACIÓN respecto a los reclamos presentados y la situación de los mismos, en la periodicidad y por los medios que ésta establezca.
  • 110. FLUJOGRAMA DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
  • 111. DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD
  • 113.
  • 114.
  • 115.
  • 116.
  • 117.
  • 118.
  • 119.
  • 120.
  • 121.
  • 122.
  • 123.
  • 124.
  • 125. DENUNCIA ❖ MANIFESTACIÓN expresa presentada ante SUSALUD sobre acciones u omisiones de la IAFAS, IPRESS o UGIPRESS respecto a los hechos o actos que pudieran constituir presunta vulneración de los derechos de los usuarios de los servicios de salud, ante la INSATISFACCIÓN respecto de los servicios, prestaciones o coberturas; o FRENTE LA NEGATIVA DE ATENCIÓN DE SU RECLAMO; o DISCONFORMIDAD con el resultado del mismo; o irregularidad en su tramitación por parte de estas.
  • 126.
  • 128. 1. TIEMPO DE ESPERA PROLONGADO (DEMORA - CITAS) 2. INFORMACIÓN DEFICIENTE (PRESUPUESTO – TRATAMIENTO) 3. COBROS INDEBIDOS Y NO COBERTURA DE PRESTACIONES 4. DISCONFORMIDAD CON ASPECTOS TANGIBLES (INFRAESTRUCTURA) 5. TRATO INAPROPIADO (CALIDAD HUMANA) PRINCIPALES PROBLEMAS DE RECLAMO
  • 129. 6. PROBLEMA DE COMUNICACIÓN (ODONTÓLOGO-PACIENTE) 7. PROMESAS Y RESULTADOS NO CUMPLIDOS (CLÍNICA) 8. FALTA DE ALTERNATIVAS DE TRATAMIENTO 9. ACCIDENTES Y COMPLICACIONES 10. ERRORES DE TRATAMIENTO Y DIAGNÓSTICO PRINCIPALES PROBLEMAS DE RECLAMO
  • 130. ❖ Es necesario considerar que los servicios que brinda el Cirujano Dentista pueden estar sujetos al Código de Protección y Defensa del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). ❖ El INDECOPI tiene como funciones la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Además, fomenta en la economía peruana una cultura de competencia leal y honesta, resguardando todas las formas de propiedad intelectual: desde los SIGNOS DISTINTIVOS y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 131. Fue promulgado el 1 de Septiembre de 2010 por el Congreso y el Presidente de la República, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de Septiembre de 2010. a través de la LEY Nº 29571. Entró en vigencia a partir del 2 de Octubre de 2010, fecha en la que todos los establecimientos comerciales debieron adecuarse obligatoriamente a esta norma. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 132. LEY Nº 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 133. Servicio idóneo, prestado con la diligencia debida. Cumplimiento de normatividad sectorial. Información sobre servicios de salud, coberturas y financiamiento. Derechos Básicos: CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 134. Capítulo II PRODUCTOS O SERVICIOS DE SALUD Artículo 67º.- Protección de la salud. Artículo 68º.- Responsabilidad por la prestación de servicios de salud. Artículo 69º.- Seguros de salud. Artículo 70º.- Planes y programas ofrecidos por los proveedores de servicios de salud. Artículo 71º.- Financiamiento de los programas de salud por un tercero. Artículo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 135. Artículo 67º - Protección de la salud 67.1 El proveedor está en la obligación de proteger la salud del consumidor. 67.2 La prestación de servicios y la comercialización de productos de salud se rigen por las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud y normas complementarias. 67.3 Los establecimientos tienen el deber de informar al consumidor, a sus familiares o allegados sobre las características del servicio, las condiciones económicas de la prestación, así como los aspectos esenciales vinculados al acto médico. 67.4 El derecho a la protección de la salud del consumidor es irrenunciable. 67.5 El Código no afecta las normas que otorguen condiciones más favorables al usuario. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 136. 68.1 • El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al Código generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos. 68.2 • El establecimiento de salud es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputación o marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido informada previa y expresamente al consumidor. La responsabilidad del establecimiento de salud es solidaria. Artículo 68º - Responsabilidad por la prestación de servicios de salud CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 137. 69.1 • Las empresas de seguros están en la obligación de informar clara y destacadamente al consumidor el tipo de póliza y la cobertura de los seguros de salud. 69.2 • La prestación de servicios de seguros de salud y el contenido de sus contratos se sujetan a lo dispuesto por la regulación especial emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 69º - Seguros de salud CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 138. CONDICIONES MÍNIMAS Información clara y destacada, de fácil comprensión; en especial la relativa a las restricciones. Documento escrito donde consten las condiciones pactadas. Hojas resumen donde consten las exclusiones, coberturas y condiciones relevantes. Información sobre el monto de los beneficios y el precio del programa o plan. Información sobre modalidades de pago, y consecuencias de falta de cancelación de dichas sumas. Información sobre alcance, riesgos y circunstancias excluidas de la cobertura. Información sobre los establecimientos donde puede solicitarse atención. Información sobre vigencia del plan y condiciones de renovación. Artículo 70º - Planesyprogramasofrecidosporlosproveedoresdeserviciosdesalud CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 139. Artículo 71º - Financiamiento de los programas de salud por un tercero Cuando el precio por un programa o plan ofrecido por los proveedores de servicios de salud sea financiado por un tercero, se genera una relación de crédito que es independiente del servicio contratado. Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea condición para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido, ello debe ser informado expresamente y por escrito a los consumidores de manera previa a la contratación. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 140. Artículo 72º - Condicionesaplicablesalossegurosdesaludyplanesyprogramasdesalud Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variación unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposición también se aplica para las renovaciones de los planes o seguros de salud. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
  • 142.
  • 150. La LEY N° 26842, Ley General de Salud, en su artículo 36°, establece que los profesionales, técnicos y auxiliares médicos son RESPONSABLES por los DAÑOS y PERJUICIOS que ocasionen al paciente por el ejercicio NEGLIGENTE, IMPRUDENTE e IMPERITO de sus actividades. RESPONSABILIDAD
  • 151. RESPONSABILIDAD ❖ RESPONSABILIDAD: Proviene del latín RESPONDERE (“estar obligado”) y significa RESPONDER, dar respuestas, contestar de palabra o por escrito. “Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal” (Real Academia Español)
  • 152. RESPONSABILIDAD MÉDICA ❖ RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA: “La obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios incluso, dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión”. Gisbert–Calabuig JA. Medicina Legal y Toxicología. 5ª ed. España, Masson.
  • 153. ❖ MEDIOS que generan RESPONSABILIDAD MÉDICA: ▪ Defectuoso o insuficiente examen del paciente. ▪ Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. ▪ Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. ▪ Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. ▪ Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar. ▪ Errores de diagnóstico debido a ignorancia o impericia. ▪ Equivocaciones inexcusables. ▪ Dosis o vías inadecuadas o indebidas. ▪ Realizar un acto innecesario o sin diagnóstico definitivo. ▪ Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental. ▪ No controlar al paciente en el post-operatorio. ▪ No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento. ▪ Abandonar al enfermo. ▪ No dejar constancia escrita sobre sus actos profesionales. RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • 154. 1. El INCUMPLIMIENTO de una obligación de acción u omisión del profesional. 2. La constancia de un DAÑO causado. 3. La culpabilidad (falta profesional o factor de atribución con responsabilidad). 4. Relación o nexo causa-efecto entre el acto ilícito y el daño producido (causalidad). ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
  • 155. ❖ La OBLIGACIÓN del profesional de la salud consiste, en principio, en la aplicación de los conocimientos que el estado actual de la ciencia proporciona, con la finalidad de brindar atención al paciente mediante la prestación de un conjunto de servicios a través de PROCESOS de atención, observando el mayor cuidado y diligencia, tanto en diagnóstico como en el tratamiento en general que debe ajustarse a las reglas del arte (lex artis). RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
  • 156. ❖ “El médico no se compromete a curar, pero se obliga a prestar todos los cuidados necesarios de acuerdo a las reglas de su arte o profesión; se garantiza la prestación de un servicio en determinadas condiciones, no el resultado de ese servicio. Pero esa conclusión no impide, de manera alguna, que pueda existir esa responsabilidad contractual, puesto que lo que se le reprocha al médico es el no haber observado en la prestación de los servicios contratados, las diligencias y las reglas de conducta impuestas por su arte o profesión, incorporadas implícitamente al contrato de locación de servicios”. JURISPRUDENCIA
  • 157. RESPONSABILIDAD MÉDICA SENTENCIA REPARACIÓN DEL DAÑO PENA ACTUACIÓN PROFESIONAL (ACTO MÉDICO) CAUSAS: • Error médico • Negligencia • Imprudencia • Impericia • Fuerza mayor • Imprevisibilidad • Caso fortuito EFECTO DAÑO RESPONSABILIDAD DEMANDA / DENUNCIA
  • 158. Deberes del Profesional Odontológico ❖ El diagnóstico debe ser emitido en términos precisos. ❖ No exponer al paciente a riesgos injustificados y deberá pedir su consentimiento. ❖ No debe abandonarse al paciente. ❖ Es deber del odontólogo general derivar a un paciente por no ser de su especialidad. ❖ Tratar al paciente con lealtad, decoro, cortesía y profundo respeto a la dignidad humana. ❖ Mantener los más altos estándares de conducta profesional. ❖ Debe dedicar el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada. ❖ Se considera como gran deber la elaboración de la HC. RESPONSABILIDAD MÉDICA
  • 159. OBLIGACIONES DEL PACIENTE • Informar al profesional con veracidad. • Obedecer instrucciones. • Pagar honorarios. OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL • Diagnóstico certero. • Intervenir diligentemente al paciente. • Guardar el secreto profesional. RESPONSABILIDAD ODONTOLÓGICA
  • 160. ❖ COMPONENTES DE ACCIÓN ÍNTEGRA: PRÁCTICA PROFESIONAL INTEGRAL Prudencia Pericia Diligencia Observancia
  • 161. ❖ FORMAS DE CULPA MÉDICA: PRÁCTICA PROFESIONAL INTEGRAL IMPRUDENCIA IMPERICIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA
  • 162. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPERICIA IMPRUDENCIA NEGLIGENCIA INOBSERVANCIA Ausencia de preocupación en lo que se hace. Incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Incumplimiento de aspectos normativos (normas), reglamentarios (leyes) o de las normas del lugar en el que está actuando el profesional. Falta de precaución por acto impulsivo. Ausencia de precauciones básicas. Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza. Falta de conocimientos y capacitación para ejecutar una acción específica. Falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. ❖ FORMAS DE CULPA MÉDICA:
  • 163. IMPERICIA ❖ Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Carencia de los conocimientos, de la experiencia o de la destreza exigibles para ejercer un arte, profesión u oficio. Incluye conceptos como ignorancia, inhabilidad, inexperiencia, insuficiencia o incompetencia. CONOCIMIENTOS MÍNIMOS O BÁSICOS NECESARIOS Correcto desempeño profesión médica. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPERICIA
  • 164. IMPERICIA ❖ Incluye la INCAPACIDAD TÉCNICA (por ausencia de competencias), la FALTA DE HABILIDAD en técnicas o procedimientos especializados, la IGNORANCIA NO JUSTIFICABLE de aspectos básicos y fundamentales de profesión o por la FALTA DE EXPERIENCIA. ❖ TIPOS DE IMPERICIA: ▪ Impericia de origen (no lo conoció). ▪ Impericia de olvido (aprendió y se olvido) ▪ Impericia de practica (no lo desarrolla o ejercita). FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPERICIA
  • 165. IMPERICIA ❖ Falta de conocimiento de procesos y exámenes previos a intervención. ❖ Falta de conocimiento de la clínica de una enfermedad. ❖ Medicación, dosis o vías inadecuadas o indebidas. ❖ Falta de conocimiento de cuidados específicos. ❖ Falta de conocimiento de técnicas comunes. ❖ Errores groseros de apreciación. ❖ Examen clínico insuficiente. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPERICIA
  • 166. NEGLIGENCIA ❖ Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación. Descuido en el actuar. Omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. En materia penal, es punible. “Descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico”. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA NEGLIGENCIA
  • 167. NEGLIGENCIA ❖ El concepto de negligencia incluye el descuido durante la práctica profesional, dejar de hacer algo indicado (omisión), generar un defecto o presentar una conducta contraria a las normas. Se resume en no guardar la precaución necesaria o ser indiferente al acto que se realiza. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA NEGLIGENCIA
  • 168. NEGLIGENCIA ❖ No controlar con regularidad los registros de equipos que mantienen funciones vitales en el paciente. ❖ No dejar constancia documentada sobre autorizaciones, alergias o interconsultas. ❖ No dejar registros sobre los exámenes solicitados o tratamientos realizados. ❖ Dar de alta al paciente sin haber concluido las evaluaciones. ❖ Negarse a atender un paciente en situación de emergencia. ❖ Abandonar al enfermo. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA NEGLIGENCIA
  • 169. IMPRUDENCIA ❖ Punible e inexcusable negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia vulgar aconseja, la cual conduce a ejecutar actos que se realizan sin la diligencia debida y que son previsibles desde un punto de vista objetivo, siendo considerados como delito. “Violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio”. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPRUDENCIA
  • 170. IMPRUDENCIA ❖ Acción que el profesional no debió ejecutar (abstenerse) por ser capaz de ocasionar daño (enfrentar un riesgo o peligro sin necesidad). Incluye actos temerarios, apresuramiento, omitir medios necesarios (pasar por alto), violación de normas de cuidado: impremeditación, descuido, ligereza, temeridad, inoportunidad o precipitadamente. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPRUDENCIA
  • 171. IMPRUDENCIA ❖ Hacer operaciones con diagnósticos no confirmados por los exámenes recomendados. ❖ Realizar intervenciones quirúrgicas innecesarias (exodoncias profilácticas). ❖ Transmisión de enfermedades contagiosas por el personal o instrumentos. ❖ Transfusión de sangre sin estudio de grupo o tamizaje de enfermedades. ❖ Dejar gasa o instrumental en una cavidad. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA IMPRUDENCIA
  • 172. INOBSERVANCIA ❖ Consiste que al desempeñar ciertas actividades profesionales, el sujeto omite cumplir los deberes impuestos por los reglamentos o normas médicas que regulan su accionar (leyes, códigos, decretos, resoluciones). FORMAS JURÍDICAS DE CULPA INOBSERVANCIA Inobservancia de reglamentos o deberes del cargo
  • 173. INOBSERVANCIA ❖ Se extiende al INCUMPLIMIENTO de la exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta por la superioridad (autoridad) con la finalidad de prever un daño en el paciente. Incluye la INDIFERENCIA o MENOSPRECIO a las disposiciones y puede circunscribirse al campo administrativo si no ocasiona daño al paciente. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA INOBSERVANCIA
  • 174. INOBSERVANCIA ❖ No fiscalizar las tareas del personal auxiliar que debe cumplir las indicaciones medicas. ❖ Indicar actos sin estar facultados ni autorizados o sin la debida supervisión. ❖ No obtener autorización del paciente o familiares en procedimientos. ❖ Omisión o defecto en la elaboración de la Historia Clínica. ❖ Abandono del centro laboral sin autorización. ❖ Transgresión de normas técnicas. ❖ Recetar productos no autorizados. ❖ Abandono de la guardia. FORMAS JURÍDICAS DE CULPA INOBSERVANCIA
  • 175. ❖ Registro completo de historia clínica. (calidad y cantidad de registros) ❖ Examen clínico completo. ❖ Realización de exámenes complementarios (apoyo al diagnóstico). ❖ Opinión diagnóstica compartida (segunda opinión, interconsultas). ❖ Competencias profesionales (formación y actualización profesional). ¿CÓMO PREVENIR LAS FORMAS DE CULPA?
  • 176. ❖ Adecuada comunicación profesional-paciente. ❖ Consentimiento informado (riesgos previsibles). ❖ Respeto a la actuación de otros profesionales. ❖ Respeto al secreto profesional. ❖ Guías de prácticas y protocolos asistenciales. ❖ Evitar exposiciones o tratamientos innecesarios. ❖ Erradicar conductas de riesgo. ¿CÓMO PREVENIR LAS FORMAS DE CULPA?
  • 177. DOLO: Cuando el profesional es consciente de que su actuar y vulnera la norma penal, actuando conforme a ese conocimiento. Consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo sus consecuencias. La conducta es DOLOSA cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización con pleno uso de razón. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL CULPA: Cuando el profesional no conoce que su actuación vulnera la norma penal; sin embargo, se le exige haber conocido y comete omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. La conducta es CULPOSA cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado o debió ser previsto por ser previsible, o habiéndose previsto, confió en poder evitarlo.
  • 178. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PENAL es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea antijurídico y punible (delito o falta). Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien protegido por el ordenamiento jurídico. RESPONSABILIDAD CIVIL es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios.
  • 179. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO CIVIL (CÓDIGO CIVIL) RESPONSABILIDAD CIVIL: ❖ Consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario (mediante el pago de una indemnización por daños y perjuicios). ❖ La responsabilidad civil puede ser: ▪ Responsabilidad civil contractual: Derivada de la inejecución de obligaciones asumidas voluntariamente. ▪ Responsabilidad civil extracontractual: Derivada del daño producto de una conducta que no surgió del contrato. TÍTULO IX Inejecución de Obligaciones CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales (Del artículo 1314° al 1332°)
  • 180. RESPONSABILIDAD PENAL: ❖ Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea ANTIJURÍDICO; además de PUNIBLE. ❖ Implica todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que LESIONEN o GENEREN UN RIESGO DE LESIÓN a un bien protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público). La comisión de un delito o falta genera responsabilidad penal. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL FUERO PENAL (CÓDIGO PENAL) LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL: DELITOS TÍTULO I: Delitos Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud (Del artículo 106 al 129)
  • 181. ERROR MÉDICO ❖ Es cualquier FALLA ocurrida durante la atención de salud que haya causado algún tipo de DAÑO al paciente, que puede involucrar a otros profesionales implicados en la atención en el que NO EXISTE MALA FE, ni necesariamente se pone de manifiesto la culpa.
  • 182. ❖ Se produce por FALTAR AL DEBER DE CUIDADO, sin la intención del Cirujano Dentista de causar un efecto dañoso sobre el paciente, pero que se produce. Es consecuencia de la llamada mala praxis odontológica. ❖ MALAPRAXIS: “Todo acto malo, erróneo o negligente (omisión), aplicado por un profesional de ciencias médicas o de la salud (servicio), que genera un daño, sufrimiento innecesario o la muerte del enfermo, debido a ignorancia, negligencia, impericia o falta de seguimiento de las reglas establecidas”. “Omisión a lo que está obligado y que causa perjuicio al paciente” RESPONSABILIDAD ODONTOLÓGICA
  • 183. RESPONSABILIDAD ODONTOLÓGICA MEDIO CRITERIO Examen del paciente Defectuoso o insuficiente Diagnóstico y tratamiento Errores groseros. Medicación, equipos o instrumental Daño por uso indebido. Pautas, técnicas y métodos Omisión o incumplimiento. Diagnóstico y tratamiento establecidos Sin procedimientos establecidos Evaluación prequirúrgica | pre-intervención Intervención sin planeación Vigilancia y control del post-operatorio Descuido, falta de cuidado. Control a personal auxiliar o técnico Daño por falta de control o supervisión
  • 184. PROCESO JUDICIAL ❖ Es el conjunto de ACTOS JURÍDICOS que se llevan a cabo para aplicar la ley a la resolución de un caso. Los actos jurídicos son del estado (como soberano), de las partes interesadas (actor y demandado) y de los terceros ajenos a la relación sustancial. Estos actos tienen lugar para aplicar una ley (general, impersonal y abstracta) a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo.
  • 185. DENUNCIA ❖ Es la acción y efecto de denunciar (avisar, noticiar, declarar la irregularidad o ilegalidad de algo, delatar), puede realizarse ante las autoridades correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma pública por haber cometido una delito o falta.
  • 186. DENUNCIA ❖ Es una declaración formal acerca de la comisión de una conducta contraria a Derecho dirigida a la autoridad competente para su investigación. Se puede sentar en la Jefatura de Policía más cercana a donde se hayan producido los hechos, quien debe tomar declaración de los hechos y levantar un acta (y el parte de lesiones).
  • 187. DEMANDA ❖ Se pone ante el Juez de guardia; y se pone por hechos ocurridos que constituyen reclamaciones por la vía civil. Es la presentación a los tribunales correspondientes de un escrito pidiendo sea procesada una o varias personas, a quienes se solicita una indemnización o resarcimiento.
  • 188. DEMANDA ❖ Se puede presentar en diferentes tribunales y autoridades correspondientes. Es un proceso (documento) cuya presentación a la autoridad tiene por objeto lograr de esta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisfechas por terceros.
  • 189.
  • 190.
  • 191. CONFLICTOS ❖ El CONFLICTO es una situación en la que dos o más individuos con intereses contrapuestos entran en confrontación, oposición o emprenden acciones mutuamente antagonistas, con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival, incluso cuando tal confrontación sea verbal, para lograr así la consecución de objetivos que motivaron dicha confrontación.
  • 192. CONFLICTOS ❖ Generan confrontaciones que se traducen en PERDIDAS ECONÓMICAS y QUIEBRE DE LAS RELACIONES. Al no se ser solucionados, generan más enfrentamientos y múltiples repercusiones. Por lo tanto, es necesario que los conflictos sean resueltos de la mejor manera y en forma oportuna.
  • 193.
  • 194. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ❖ La RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS se ha definido como un enfoque no jerárquico, no directivo y que no hace juicios, que da lugar a un proceso de participación en el que todas las partes en un litigio determinan juntas en qué consiste este, con ayuda de técnicas de apoyo, y llegan a su resolución, de modo que todas ellas se encuentren en una situación en la que puedan aprovechar al máximo la totalidad de sus valores. Su finalidad es llegar a una solución válida de un conflicto sin pasar por la coerción.
  • 198. PIRÁMIDE DE METODOLOGÍAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Imponer Judicializar Arbitrar Conciliar Mediar Negociar Evitar Mayor conflicto Mayor consenso
  • 199. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC) ❖ En términos generales, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC), también llamados, Medios Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), Mecanismos Colaborativos de Solución de Conflictos (MCSC) o Resolución Alternativa de Disputas (RAD), son todos aquellos medios por los cuales se pretende dar solución a intereses contrapuestos de manera no violenta.
  • 200. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC) ❖ Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) pueden definirse, en sentido amplio, como aquellas ATRIBUCIONES, alternativas al sistema judicial oficial, que permite la SOLUCIÓN PRIVADA DE LOS CONFLICTOS.
  • 201. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC) ❖ Los medios de solución de controversias más difundidos son los siguientes:
  • 202. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
  • 203. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
  • 204. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC) NEGOCIACIÓN Es un medio básico a través del cual, una persona obtiene lo que quiere o desea de los demás. Es un proceso de comunicación de doble vía diseñado para permitir alcanzar un acuerdo cuando las partes tienen algunos intereses que son compartidos y otros que son contrapuestos. MEDIACIÓN Es un proceso de comunicación en el cual un tercero imparcial y neutral (mediador), conduce a las personas que están en un conflicto y que no pueden dialogar o comunicarse por sí solas, pero tienen la voluntad de hacerlo, para que se comuniquen de manera colaborativa y encuentren una solución que considere las necesidades e intereses de cada uno. CONCILIACIÓN Es un proceso de solución colaborativa de conflictos similar a la mediación, pero un poco más dirigida. La diferencia es que quien concilia establece “bases de acuerdo” o de arreglo. Puede ser judicial o extrajudicial. ARBITRAJE Es un mecanismo de solución de conflictos por medio del cual las partes involucradas en un conflicto se someten a un tercero escogido por ambas (arbitro), quien tomará una decisión vinculante para éstas.
  • 205. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ❖ La CONCILIACIÓN, en Derecho, es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la intervención o colaboración de un tercero. ❖ En algunos ordenamientos puede llegar incluso a ser obligado el hecho de tratar de llegar a una conciliación antes de poder presentar una demanda, o ser un trámite obligatorio dentro del procedimiento judicial.
  • 206. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ❖ “La Conciliación es una institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.” (Artículo 5° de la LEY N° 26872 – LEY DE CONCILIACIÓN) ❖ En el caso de la CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ésta se desarrollará en el marco de la Ley de Conciliación y en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como ente rector de la conciliación.
  • 209.
  • 210.
  • 211. CECONAR ❖ El Centro de Conciliación y Arbitraje de SUSALUD (CECONAR) es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura orgánica de la SUSALUD. Cuenta con autonomía técnica y funcional, y es competente para conocer y resolver las controversias que surjan entre los agentes que forman parte del Sistema Nacional de Salud, así como entre éstos y los usuarios de los servicios de salud, a través del establecimiento de mecanismos de conciliación, arbitraje y demás medios alternativos de solución de controversias que se contemplen.
  • 212. CECONAR ❖ Si bien, SUSALUD cuenta con potestad sancionadora, decisión administrativa que posteriormente podrá ser revisada en el Poder Judicial mediante un proceso contencioso administrativo, CECONAR brinda la posibilidad para que los usuarios puedan conseguir indemnizaciones a consecuencia de la deficiencia en la prestación del servicio de salud. En otras palabras, se cuenta con un sistema integrado, donde los usuarios pueden solicitar sanciones administrativas a SUSALUD e indemnizaciones a CECONAR.
  • 213. CECONAR ❖ El CECONAR gestiona procesos de arbitraje, conciliación y buenos oficios; y NO depende de SUSALUD para ejercer sus funciones, pero sí forma parte de la estructura orgánica de esta. La administración de un proceso en CECONAR garantiza la NO injerencia de otros funcionarios de la institución, lo cual consolida la imparcialidad con que debe contar un centro donde se maneja expedientes, donde frecuentemente una de las partes es supervisado por la Superintendencia, y la otra es protegida en su calidad de usuario del sistema de salud.
  • 214. CONCILIACIÓN: Mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Se promueven reuniones entre partes interesadas dentro de un clima adecuado para solucionar algún punto controvertido o diferencia. ARBITRAJE: Mecanismo alternativo de solución de controversias de carácter heterocompositivo (es decir, las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo hace un tercero de manera definitiva) y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir. Centro de Conciliación y Arbitraje CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
  • 216.
  • 217.
  • 218.
  • 219.
  • 220. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (MARC)
  • 221.
  • 222. PERITAJE ❖ Es la operación del especialista, traducido en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas de acuerdo a su “leal saber y entender”. Es el resultado metódico y estructural que nos conduce a la elaboración de un DICTAMEN o INFORME que desarrolla el perito en el cual previo examen de una persona, de una conducta o hecho.
  • 223. ❖ Los jueces NO son omnipotentes, es decir, NO dominan todas las ciencias, artes ni oficios, conocen de Derecho pero no de las demás ciencias y artes, entonces, es aquí el momento donde tienen que pensar en personas a las cuales se las convoca para un mayor y mejor conocimiento de las causas que tratan: PERITOS. PERITAJE
  • 224. VERIFICA ILUSTRA ...los hechos que precisan conocimiento especializado en una área del saber específica a nivel teórico y/o práctico, para su adecuado entendimiento y futuro análisis integral. ...al magistrado con criterios que le sirvan para formar su convencimiento respecto a la realidad, causas, calidades, efectos y características determinadas de aquello sometido a pericia. PERITO DOBLE FUNCIÓN DEL PERITO
  • 225.
  • 226. ❖ El perito puede: aclarar, ilustrar, complementar, dar opiniones sobre su ciencia, pero NO pronunciarse sobre aspectos jurídicos. Sus opiniones son muy dependientes de las preguntas que hacen los abogados. ❖ Existen REGLAS BÁSICAS que un perito siempre debe tener en cuenta en la COMPARECENCIA a juicio y que es posible resumir de la siguiente manera: El médico en procesos judiciales Peritaje & Derecho Odontológico
  • 227. ❖ CONSULTORÍA LEGAL: ▪ Derecho y Normativa Empresarial ▪ Creación y Modificación de Sociedades ▪ Derecho Corporativo y Comercial ▪ Propiedad Intelectual: Marcas y Patentes ▪ Derecho Civil y Penal ▪ Legislación y Asuntos Laborales ▪ Legislación y Aspectos Tributarios ▪ Litigios y Procesos Judiciales ▪ Responsabilidad Profesional – Ética / Deontología ▪ Gestión de Quejas, Reclamos, Denuncias y Demandas ▪ Compliance – Cumplimiento Normativo ▪ Due diligence (investigación de una empresa o persona previa a la firma de un contrato o una ley con cierta diligencia de cuidado) CONSULTORÍA LEGAL Y PERITAJE EN SALUD
  • 228. CONSULTORÍA LEGAL Y PERITAJE EN SALUD
  • 229. PRINCIPALES ELEMENTOS QUE INCIDEN EN LA RESPONSABILIDAD ODONTOLÓGICA TÉCNICOS (LEX ARTIS) BIOÉTICO (ÉTICO) HUMANÍSTICO (Médico- Paciente) JURIDÍCO (NORMATIVO) Capacitación, métodos, técnicas y diagnósticos, vigilancia y seguimiento. No Maleficencia, Beneficencia, Autonomía y Justicia. Comunicación, trato digno, empatía, respeto, humanización. Conocimiento y cumplimiento de normas y leyes vigentes. PERITAJE ODONTOLÓGICO
  • 230. Perito de Oficio Perito de Parte Perito Dirimente TIPOS DE PERITOS Los PERITOS JUDICIALES son los que se encuentran adscritos a la nómina o registrados en el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) del Poder Judicial, pueden ser designados de OFICIO o como DIRIMENTE. Los PERITOS DE PARTE son profesionales, registrados o no en el REPEJ, con deseable inscripción en el Registro Nacional de Peritos Odontológicos del COP, que realizan su labor de forma particular en atención a solicitud de pacientes o colegas.
  • 231. PERITO JUDICIAL El que poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. PERITAJE ODONTOLÓGICO
  • 232. ❖ Es un organismo de auxilio judicial de carácter público, constituye una base de datos que cuenta con información especifica y actualizada de los profesionales o especialistas seleccionados. Propone profesionales para su designación como peritos judiciales por parte de los juzgados. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
  • 233. ❖ Contiene información clasificada por orden alfabético, profesiones, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros. ❖ Dispone INFORMACIÓN sobre los méritos de los profesionales o especialistas inscritos, así como las sanciones que les fueran impuestas. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
  • 234. ❖ El REPEJ funciona en la sede de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA de cada distrito judicial, en una zona que deberá tener las condiciones que aconsejen las circunstancias. REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES (REPEJ)
  • 235. NORMAS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD DE LOS PERITOS ❖ Constitución Política del Perú (CPP). ❖ Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ❖ Códigos Procesales y Leyes Complementarias: ▪ Código Procesal Civil. ▪ Nuevo Código Procesal Penal. ❖ Normas sustantivas que establecen reglas, límites y sanciones a la actividad pericial. ❖ Normas administrativas.
  • 236. RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS ❖ R.A. Nº 351-98-SE-TP-CME-PJ. Reglamento de Peritos Judiciales (25/08/98). ❖ R.A. Nº 011-SE-TP-CME-PJ. Manual de Procedimientos del Registro de Peritos Judiciales (06/01/00). ❖ R.A. Nº 99-2003-P-PJ (Art. 1) Modifican el procedimiento “Nombramiento, Designación y Pago de Honorarios de Peritos Judiciales” (29/05/03). ❖ R.A. Nº 219-2007-GG-PJ. Aprueba la Directiva Nº 03-2007-GG-PJ “Procedimiento para el pago de Peritajes Extraordinarios en Procesos Penales” (18/04/07).
  • 237. INFORME PERICIAL ❖ ELEMENTO DE PRUEBA JUDICIAL cuyo objeto es establecer la verdad y solventar las cuestiones técnicas que no puedan ser resueltas de manera natural por una persona no profesional en el ámbito material de que se trate: medicina, ingeniería, contabilidad, odontología, etc.
  • 238. PARTES DEL INFORME PERICIAL 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. OBJETO 4. EXAMEN PERICIAL 5. CONCLUSIONES Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993). Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales. Introducción Antecedentes INFORME PERICIAL
  • 239. PARTES DEL INFORME PERICIAL Resolución Administrativa 014-93-CE-PJ (02 jun. 1993). Normas para la presentación de escritos por las partes y terceros en los procesos judiciales. Examen Pericial Conclusiones Objeto INFORME PERICIAL
  • 240. ❖ Las instituciones emplean diversos formatos de protocolo: ▪ Poder Judicial del Perú → Corte Suprema → Consejo Ejecutivo • Gerencia General – Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. » Subgerencia de Servicios Judiciales. ▪ Ministerio Público del Perú – Fiscalía de la Nación • Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: – Equipo Forense Especializado (EFE) – Equipo de Identificación de Victimas de Desastres (IVD) – Unidad Forense para Desastres (UFODE) – Gerencia de Criminalística » Subgerencia de Tanatología Forense (DITANFOR) » Subgerencia Clínica Forense (DICLIFOR) ▪ Policía Nacional del Perú • Dirección de Criminalística – DIRCRI – División de Identificación Criminalística (DIVIDCRI) – División de Laboratorio Criminalístico (DIVLACRI) INFORME PERICIAL
  • 241.