Este documento describe el contrato de fianza, que es un contrato de garantía en el que una persona llamada fiador se compromete a responder por el cumplimiento de las obligaciones de un deudor ante un acreedor. El documento explica las características, efectos y clases de fianzas legales y judiciales.
2. La fianza es el contrato de garantía por el cual una persona (fiador), se compromete
ante el acreedor de otra (deudor fiado), a responder por el cumplimiento de las
obligaciones del fiador.
3. CARACTERÍSTICAS
1. Es contrato accesorio (accede a una obligación principal, siguiendo la suerte de
ésta);
2. Unilateral (porque el único obligado en la fianza es el fiador, pues, el deudor lo
es en la obligación principal);
3. Gratuito, por su propia esencia (el deudor no remunera al fiador) y
4. Literal o formal (debe constar por escrito, bajo pena de nulidad).
4. OBLIGACIÓN PRINCIPAL.
Debe haber una obligación principal valida, siendo la fianza únicamente accesoria,
ya que si se extingue o anula la principal, carecerá de objeto la fianza. EL fiador no
puede obligarse más allá de lo debido por el deudor.
Si son varios los fiadores, se presume que la responsabilidad es mancomunada; solo
se dará la solidaridad, si así se convino expresamente.
5. EFECTOS DE LA FIANZA.
1. Los efectos entre el fiador y el acreedor, y,
2. Entre el fiador y el deudor.
6. EFECTOS ENTRE FIADOR Y ACREEDOR.
El acreedor no podrá demandar al fiador sin haberse hecho previamente la
exclusión de los bienes del deudor, salvo los casos ya mencionados.
7. EFECTOS ENTRE FIADOR Y DEUDOR.
Si el fiador pagó por el deudor, tiene derecho al reembolso de lo pagado, o sea,
debe ser indemnizado por la cantidad total de la deuda pagada, los intereses
legales desde que se hizo saber el pago al deudor y los daños y perjuicios, si
proceden como directa consecuencia del pago, producidos sin la concurrencia
directa de otros factores extraños.
9. La fianza es legal cuando debe prestarse por mandato de la ley sin que sea
necesario que el Juez previamente aprecie las circunstancias, cuando resulte
impuesta por normas de derecho sustantivo
La fianza es judicial cuando, aunque impuesta por la ley, presupone que el Juez
aprecie previamente a su constitución determinadas circunstancias, cuando resulta
impuesta por normas de derecho procesal.
10. PRINCIPALES CASOS DE FIANZAS LEGALES Y JUDICIALES
Los principales casos de fianza legal son los previstos en las siguientes materias:
1. tutela,
2. ausencia,
3. derechos reales sobre cosa ajena,
4. posesión y,
5. sucesiones.
11. Los principales casos de fianza judicial son:
1. La caución “iudicatum solvi”,
2. La exigida al representante sin poder y,
3. Las previstas en materia de medidas preventivas:
a) de tercería y
b) de ejecución de sentencia,
12. 4. En la vía ejecutiva,
5. En el procedimiento de ejecución de hipoteca,
6. En el juicio de cuentas,
7. En los juicios breves y
8. En la invalidación de juicios.