Se analiza la Ley N° 30288 ("Ley Pulpín") bajo criterios no solamente jurídicos sino de contexto internacional con referencia al instituto de la empleabilidad juvenil.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Estudio en torno a la ley n° 30288
1. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
La cobertura de empleabilidad frente a los NINI s y la llamadaʼ
“garantía juvenil” europea: estudio en torno a algunos
aspectos cruciales de la Ley N° 30288, Ley que promueve el
acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social
L. Alberto HUAMÁN ORDÓÑEZ(*)
.
SUMARIO: I. Análisis de contexto del dictado de la Ley N° 30288, Ley
que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección
social. II. Un mundo con NINI s: mercado de trabajo en Europa, laʼ
“garantía juvenil”, su influencia en Latinoamérica y las soluciones del
legislador, y del Gobierno, al respecto. III. El mercado de trabajo peruano
frente a la PEA. Reflexiones en torno a la empleabilidad del mercado
joven. IV. Algunos alcances de interés sobre la LPAJ en torno al ámbito
de aplicación de ésta, su presunto carácter opcional, la desnaturalización
de la contratación laboral juvenil, algunos supuestos no expresos,
distintos del artículo 9 de la LPAJ, de desnaturalización en el uso de dicha
regulación laboral - especial.
I. Análisis de contexto del dictado de la Ley N° 30288, Ley que
promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la
protección social
En múltiples ocasiones, el Derecho Laboral se enfrenta a situaciones que lo
ponen a prueba. Una de ellas, de lejos, es la de la Ley N° 30288, Ley que promueve
el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (en adelante, LPAJ)
que se centra en un grupo humano comprendido entre los 18 a 24 años, regulación
destinada a generar la empleabilidad de dicho grupo. Desde ya, para nosotros, la
regulación estipulada recoge aspectos que pueden compartirse atendiendo al contexto
internacional, con mayor referencia al escenario europeo, que nos sirve, en esta
ocasión, de fuente inmediata de contexto. Sin embargo, se hace necesario afinar
algunos aspectos orientados a dotarle de la necesaria dinámica. En función de lo
anterior, procedamos a detenernos en los espacios que nos ofrece la LPAJ buscando
( *)
Abogado por la Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, Perú. Asociado
del Estudio Palomino Guerra Abogados. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad
Particular de Chiclayo (UDCH). Ex Docente de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo
(USAT). Discente de la Maestría en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional por la
misma Casa Superior de Estudios. Especialista en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y
Proceso Contencioso Administrativo. Con estudios de Especialización en Administración de
Recursos Humanos en el Instituto Peruano de Administración de Empresas (IPAE). Asesor Legal
Externo del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI). Ex Jefe de
Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Pomalca. Correo electrónico:
alberto@palominoguerraabogados.com.
1
2. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
centrarnos, en esta ocasión, en los aspectos problemáticos de dicha regulación
jurídica dejando quizás, para otro momento, el análisis de otros tópicos.
II. Un mundo con NINI sʼ : mercado de trabajo en Europa, la
“garantía juvenil”, su influencia en Latinoamérica y las
soluciones del legislador, y del Gobierno, al respecto
El fenómeno de la globalización, dejando atrás la guerra fría, ha calado hondo
a nivel mundial1
. De por sí, el término mismo encierra la idea de englobarlo todo. En
este punto, el tema del empleo no resulta ser la excepción. Sin embargo, importantes
cambios políticos, además de demográficos, han contrariado poderosamente el
fenómeno globalizador: uno de ellos ha sido la creciente presencia de personas
ancianas generando que el cuadro empleable2
se reduzca a unos pocos jóvenes en
tanto el grueso grupo laborable, de abundante expansión, se constituye en Europa a
partir de extranjeros - no americanos: marroquís, ingleses, alemanes, italianos y
rumanos en España, turcos y sirios en Francia y Alemania, etc. Sin embargo, de todo
esto asoma otro grupo, poco explorado en su análisis por el Derecho mas si por la
economía y la sociología: los que no trabajan ni estudian: los NINI s (en inglésʼ
NEET s)ʼ 3
. Este grupo, en crecimiento, asoma el orbe al punto tal que en países
1
“Si uno busca en GOOGLE la palabra clave «globalización» se obtienen más de cinco millones
de respuestas, lo que demuestra sin duda que abundan tanto el interés como las definiciones. Para
la mayoría de los economistas, la globalización significa, en primer lugar un proceso de creciente
división internacional del trabajo y la consiguiente integración de las economías nacionales a
través del comercio de bienes y servicios, la inversión externa de empresas y los flujos
financieros. El progreso técnico, sobre todo, en el ámbito de los transportes y las comunicaciones
favorece este proceso. En su forma ideal, la globalización es un juego de suma positiva, en el que
todas las economías se benefician, en última instancia, a través de los efectos combinados de la
mejora de la productividad y el crecimiento. No obstante, significa también que esas economías
enfrentan una mayor competencia internacional, lo que exige un cambio y adaptación constantes.
Y no se trata simplemente de algo que se nos imponga, sino que es también consecuencia de las
fuerzas del cambio que tan arraigadas se encuentran en la naturaleza humana: la búsqueda de la
libertad y de una vida mejor, de nuevos descubrimientos y de horizontes más amplios”: KÖHLER,
Horst, Hacia una mejor globalización, Discurso de aceptación del título de Profesor Honoris
Causa de la Universidad Eberhard Karls, Tubinga, 16 de octubre de 2003.
2
ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE, Experiencia de trabajo en grupos focales:
situación y productividad de la persona adulta mayor que trabaja en el sector informal en Costa
Rica, Estudio preparado para el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, San José de Costa
Rica, febrero - marzo de 2003, p. 7: “(…) la condición de edad [de las personas mayores] los
excluye de las nuevas definiciones de empleabilidad, es decir, el mercado ha planteado claras
normas en las cuales, además de ser la edad un factor limitante, los requisitos como la
experiencia, estudios específicos y especializados, etc. constituyen filtros que limitan el acceso de
las personas mayores al mercado laboral”.
3
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, Panorama de la educación. Indicadores
de la OCDE 2014. Informe Español, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Madrid, 2014,
p. 44-45: “En todos los países de la OCDE la proporción de jóvenes en educación disminuye con
la edad. En el año 2012, en promedio en los países de la OCDE, el 86% de los jóvenes del tramo
de edad de 15-19 años estaban estudiando y en los países de la UE21 este porcentaje era de un
91%. En España, la proporción de jóvenes con edades comprendidas entre 15 y 19 años que
2
3. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
europeos o incluso cercanos históricamente al nuestro, como Argentina, España e
Italia4
, se han convertido en una alarma en las políticas de empleo al punto de
generarse literatura a este respecto5
llegando, en igual medida, a gestionarse, como
profunda respuesta, un amplio programa de empleabilidad en torno a la llamada
“garantía juvenil” propuesto por la Unión Europea6
y desarrollado, en específico en
sustento de lineamientos concretos, a los países partícipes de la Unión. Que los
jóvenes no quieran trabajar parece un asunto casi doméstico: quien niegue haberse
querido dar -o se las ha dado, finalmente- unas merecidas “vacaciones” luego de
haber superado los niveles educativos secundarios, que llegaban en la práctica a los 3
estaban estudiando es ligeramente más baja, de un 86%. Destaca el porcentaje relativamente alto
de jóvenes de 15-19 años en España que no están estudiando y están desempleados: un 7%, más
del doble de las cifras registradas en el promedio de los países de la O[rganización para la]
C[ooperación y el] D[esarrollo] E[conómicos] y de la UE. Obviamente esto se debe al periodo de
crisis que se está atravesando en España y que está afectando particularmente a los más jóvenes.
Asimismo, este dato podría indicar que en España, con respecto a otros países, hay una
proporción importante de jóvenes que abandonan los estudios relativamente pronto y quieren
entrar en el mercado laboral. En el tramo de edad de 20-24 años, el porcentaje de jóvenes
estudiando disminuye considerablemente, como es de esperar, puesto que estamos hablando de un
grupo de edad donde la gran mayoría de los jóvenes han terminado sus estudios y empiezan a
incorporarse al mercado laboral. En los países de la OCDE un 46% de los jóvenes con estas
edades estaban en el sistema educativo en el año 2012. En los países de la UE, esta proporción es
de un 49%. En España, el porcentaje de jóvenes de 20-24 años que están estudiando se sitúa en un
44%. Asimismo, en España solamente un 25% de los jóvenes con estas edades estaban
empleados, cifra muy inferior a las registradas en el promedio de los países de la OCDE (un 36%)
y de la UE (un 33%) (…) En el grupo de mayor edad, 25-29 años, en los países OCDE y de la
UE, el porcentaje de jóvenes estudiando es, en promedio, de un 18%, mientras que en España es
más bajo, un 13%. En cambio, en este tramo de edad hay un porcentaje alto de jóvenes que están
trabajando: un 62% en la UE y un 63% en la OCDE. En España este porcentaje es más bajo: un
54%. Por su parte, la proporción de jóvenes que ni trabajan ni estudian se sitúa en un 33% en
España, la cifra más alta (…). La proporción de jóvenes que ni trabajan ni estudian es un
indicador de las dificultades a las que se tienen que enfrentar los jóvenes a la hora de encontrar un
trabajo. Una proporción alta de este grupo es el resultado de una situación económica en recesión
y, al mismo tiempo, podría señalar una discordancia entre el nivel de educación y de cualificación
adquirido por los jóvenes y el exigido por el mercado laboral”.
4
“Los jóvenes que ni trabajan ni estudian son más de 2 millones. Son la generación «ni-ni».
Más mujeres que hombres 1,7 millones frente a 938.000 mujeres. El 38% tiene una edad
comprendida entre los 20 y los 24 años y el 14% es de nacionalidad extranjera. El 46% tiene al
menos la enseñanza obligatoria, el 34% están desocupados y el 30% inactivos. Un fenómeno que
se da a la vez que el abandono escolar. En Italia, en el 2010, alrededor de 800.000 jóvenes entre
los 18 y los 24 años (18% del total) han dejado prematuramente los estudios. En el sur casi la
mitad de los chicos que lo han abandonado lo hacen sin haber encontrado un trabajo. Hay una
fuerte relación con el nivel de estudios de los padres ya que el 44% de los que abandonan los
estudios son hijos de personas con nivel de educación primaria”: 2° INFORME SOBRE COHESIÓN
SOCIAL ITALIA, en: Revista Actualidad Internacional Sociolaboral, N° 155, Ministerio de Empleo
y Seguridad Social, Madrid, marzo 2012, p. 133.
5
SCHUJMAN, Alejandro, Generación NI NI, Lumen, Buenos Aires, 2011; SZÉKELY, Miguel,
Jóvenes que ni estudian ni trabajan: Un riesgo para la cohesión social en América Latina,
MIMEO, junio de 2011.
6
“Reforzando y acelerando la realización de las actividades financiadas por el F[ondo]
S[ocial] E[uropeo], la Iniciativa sobre Empleo Juvenil debería completar la aplicación de
importantes iniciativas de la Comisión en las regiones subvencionables, a saber, el paquete de
medidas para el empleo de los jóvenes y, en particular, la Recomendación sobre el
establecimiento de la Garantía Juvenil, que fue objeto de un acuerdo político en el Consejo el 28
3
4. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
a 5 años de inacción, necesariamente está mintiendo. El problema se genera cuando
quienes quieren “vacacionar”, sin tener los medios económicos y logísticos para
hacerlo, lo quieran hacer de por vida o el mercado mismo desincentiva su
incorporación a éste generando esta etapa “vacacional” de por vida. Aquí el asunto
adquiere ribetes de necesario examen político pues una Nación sin jóvenes se
encuentra destinada a la extinción7
(Europa8
así como nuestros vecinos dan cuenta de
ello; aún más, sus sistema previsionales9
no cuentan con potenciales afiliantes o
adscritos jóvenes lo que debe ser soportado por el presupuesto público quien deja de
dedicarse a otras preocupaciones de mayor necesidad) y una Nación con personas
ancianas se pregunta cómo afrontará las cargas actuales (no futuras) en materia
pensionaria y de atención en salud en sistemas, generalmente, gestados en torno al
state welfare que se encuentra en un estado de franco retroceso10
donde, a diferencia
de febrero de 2013, y cuyo objetivo es garantizar que todos los jóvenes de edades comprendidas
entre los 15 y los 24 años que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación (los llamados
«nini») reciben una oferta de empleo de calidad, educación continua, formación como aprendices
o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar
desempleados”: CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Comunicación de la comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las regiones.
Iniciativa sobre Empleo Juvenil, Bruselas, 15 de marzo 2013, p. 3.
7
Recordemos la película Los hijos de los hombres, también denominada Niños del hombre,
protagonizado por el actor Clive OWEN, basada en el libro del mismo nombre.
8
Sobre lo sostenido, el contundente informe emitido en inglés por EUROFOUND, NEETs.
Young people not in employment, education or training: Characteristics, costs and policy
responses in Europe, Publications Office of the European Union, Luxembourg, 2012. Disponible
en la web:
http://eurofound.europa.eu/sites/default/files/ef_files/pubdocs/2012/54/en/1/EF1254EN.pdf.
Última visita: 23 de diciembre de 2014.
9
“El porcentaje de afiliados que son cotizantes activos en los nuevos sistemas previsionales es
de sólo 48% a 53% en Argentina, Colombia y Chile, de un 67% en El Salvador y un 82% en
México y Uruguay. Es precisamente en Chile donde dicho porcentaje decreció constantemente:
de 76% en 1981 a 53% en 1998”: PAUTASSI, Laura C., Legislación previsional y equidad de
género en América Latina, Serie Mujer y desarrollo, Proyecto CEPAL & Gobierno de los Países
Bajos: Impacto de género de la reforma de pensiones en América Latina, Santiago de Chile,
noviembre de 2002, p. 8.
10
“(…) a partir de la crisis económica de los 70, y de los problemas que genera la
globalización, comienza a cambiar la condición de estar integrado en el mercado laboral y tener
derecho a recibir un conjunto de prestaciones sociales. En este sentido, podría decirse que el
hecho de estar trabajando no garantiza la percepción de un salario digno, ni tampoco el derecho a
unos niveles de prestaciones sociales adecuados. De tal forma que, comienzan cuestionarse los
nuevos retos que el Estado de bienestar debe afrontar en el siglo XXI. Así, conforme refieren los
autores FERNÁNDEZ y LÓPEZ (2006: 43), se trata de que los nuevos modelos de Estado de
bienestar tienen la capacidad de articular formas de intervención que superan la inercia y son
capaces de responder con eficiencia a las nuevas demandas sociales. De ahí, que el objetivo es
asegurar la sostenibilidad futura del Estado de bienestar (que comporta la gestión eficiente de sus
recursos) de modo que se posibilite la cohesión social en el futuro y ello se consiga en el contexto
de una economía cada vez más global. Asimismo, se podría afirmar que la actual crisis del Estado
de bienestar resulta, en gran medida, de su falta de ajuste a los nuevos problemas que surgen de
las nuevas estructuras sociales, especialmente del entorno familiar -que ha cambiado en los
términos señalados- y laboral -que está sometido a los cambios de una economía cada vez más
internacionalizada-, (GONZÁLEZ, 2009, MONTAGUT, 2004 y Fernández, 1998). Autores como
MISHRA (1999) ven que el influjo de la globalización sobre los modernos Estado de bienestar
tiene varias dimensiones que pueden limitar la capacidad de los gobiernos nacionales para
4
5. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
de gran parte de Latinoamérica, los centros de atención son públicos atendiendo a
que los costos para acceder a servicios sociales son limitados en su acceso y los
servicios brindados por privados representan costos poco accesibles para el
ciudadano común.
La globalización nos vende la idea de que el futuro es ahora. Esta filosofía no
sólo ve orientada a la frágil cultura del hedonismo y del esfuerzo mínimo11
sino que
nos expone, como venimos sosteniendo, que la idea de previsión -de aquello que se
conseguir el pleno empleo y el crecimiento económico, compartir el aumento de la desigualdad en
salarios y condiciones de trabajo, presionar a la baja los sistemas de protección (dumping social),
debilitar las ideologías que sustentan la protección social y hacer más frágil el asociacionismo.
Resulta indiscutible, para la mayoría de los autores, que el fenómeno de la globalización incide
sobre la viabilidad de los Estados de bienestar aunque no existe tanta unanimidad sobre el
protagonismo que se debe atribuir a la misma en la justificación de la crisis del Welfare State. De
todas formas, el impacto y análisis de la globalización sobre el Estado de bienestar debe referirse
a cada modelo en concreto y, más aún, a la realidad específica de cada país, ya que, si bien con la
globalización han surgido retos nuevos a los que deben enfrentarse los Estados de bienestar
vigentes, también es cierto que es la propia globalización la que suministra soluciones nuevas a
los mismos. De lo expuesto, se tiene que los límites a la intervención del sector público en la
economía vienen determinados por la eficiencia/ineficiencia en su diligencia ya que el hecho de
necesitar más recursos para atender a más personas y suministrarles más y mejores prestaciones
no está exento de costes de oportunidad que se concretan en términos de la dificultad para reunir
ingresos suficientes con los que atenderlos y financiarlos. Además la excesiva intervención
pública puede dar lugar a la aparición de efectos perversos en el comportamiento de los
ciudadanos, que relegan su previsión y delegan en el sector público la satisfacción de necesidades
que ellos mismos podrían asumir incurriendo en un menor coste. De todas formas, los límites del
Estado de bienestar dependen, dada la forma en que se financia y el tipo de prestaciones que
suministran, de la fase del ciclo económico. En este sentido, cuando la economía está en una
etapa expansiva, hay ciertos componentes del gasto social que tienden a disminuir (menos gasto
en desempleo, menos gasto en pensiones –por ejemplo, por jubilaciones anticipadas-), al tiempo
que las bases financieras del mismo se refuerzan, ya que la mayor actividad económica propicia
una mayor recaudación impositiva y un mayor volumen de cotizaciones. Por el contrario, cuando
la economía está en una fase recesiva, ciertos componentes del gasto social se incrementan, tales
como: las prestaciones por desempleo, las jubilaciones anticipadas, los servicios sociales para los
colectivos más deprimidos…; siendo más difícil y costoso recaudar impuestos y obtener
cotizaciones sociales. Por ello, es conveniente defender unos límites razonables del Estado de
bienestar que eviten el sesgo de tener que delimitarlo según las fases del ciclo económico y que
obedezcan, sobre todo, a criterios de racionalidad y de eficiencia económica: a) de racionalidad:
porque ésta está estrechamente relacionada con la coherencia de los objetivos que se hayan
asignado al propio Estado de bienestar; y b) de eficiencia: porque existen dificultades para
evaluarla en estrictos términos de costes económicos por las complicaciones de las que participan
muchas actividades públicas (y las que conforman el Estado de bienestar no constituyen una
excepción a ellas) para permitir la aplicación del instrumento de los precios como mecanismo de
determinación de su coste. Esta racionalidad de la presencia pública en cuestiones de bienestar
pasa necesariamente por la redefinición del papel del Estado, de la familia y de la sociedad en
general en la satisfacción de las necesidades vinculadas al bienestar de los ciudadanos. No faltan
autores que abogan por un regreso a las responsabilidades que la sociedad civil ha dejado de
adquirir en las últimas décadas en beneficio de la esfera pública. Es precisamente la búsqueda de
la eficiencia en el empleo de los recursos (escasos) que gestiona el sector público lo que ha
venido, no sólo a valorar el papel de la sociedad civil en la atención de necesidades preferentes,
sino a propiciar el protagonismo creciente de la misma, y más concretamente, de las ONGs en lo
que se refiere al suministro y provisión de bienes y servicios de contenido social. En definitiva, la
crisis que experimenta el Estado de bienestar a partir de la década de los 70, como consecuencia
5
6. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
viene- va evaporándose: de esta manera, surgen ideas como el seguro de desempleo o
la desvinculación laboral, pensadas en la maximización de ganancias dejando atrás la
relevancia del elemento humano al cual deberían, en esencia, servir.
Las situaciones expuestas, que parecieran lejanas, aterrizan también en
nuestro continente. En cierta manera, la globalización es como una frágil llovizna
que alimenta el campo hambriento de agua pero también es como la inquietante
lluvia que frenéticamente cae, de modo incansable, al punto de anegarlo todo. Nadie
nos dijo que la globalización no solamente iba a vendernos sus virtudes (libre
mercado, apertura de comercio a nivel global, marketing digital, nanotecnología,
aplicaciones, etc.) sino también sus vicios (biopiratería, transgénicos, etc.), taras12
o
debilidades (burbujas inmobiliarias con hipotecas subprime, crisis económica de
2008, atentado del 11 de septiembre, Estado Islámico de Irak y Siria o ISIS en inglés)
evidenciados desde uno13
u otro extremo14
de la palestra de opinión: así, sin quererlo,
de las crisis económicas que se vienen sucediendo desde entonces, repercute en una redefinición
del papel que los diferentes agentes públicos y privados (Estado, Familia, Mercado, ONGʼs, etc.)
deben desempeñar en el denominado Estado de bienestar”: BARROSO GONZÁLEZ, María de la O.
& CASTRO VADILLO, Nelly Julia, Estado del bienestar y crisis económica: una revisión
bibliográfica, ponencia presentada a la XII Reunión de Economía Mundial. Caminos para superar
la crisis global, Universidade de Santiago de Compostela & Sociedad de Economía Mundial,
Santiago de Compostela, 26-28 de mayo de 2010.
11
VINUESA ANGULO, José María, “La cultura del esfuerzo”, en: Revista de Educación
(Especial: La ley de calidad), N° 329, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Madrid, 2002,
p. 217: “La inteligente ley del mínimo esfuerzo pudo transformarse así en la insostenible ley del
esfuerzo nulo, respuesta astuta de muchos «estudiantes», una vez conocido el principio que
consagraba la presunción de sapiencia universal, conducente a la promoción automática y al
acceso garantizado a la titulación en la E[ducación] S[ecundaria] O[bligatoria]. Porque la
gratuidad de las promociones y el automatismo de las titulaciones no son motivadores; al menos,
no mueven a la actividad. Cuando un alumno sabe que se le regalará el título, su única motivación
es pasar por el centro a recogerlo... si es que no puede conseguir que se lo manden a casa. La
presión ambiental entra en sintonía con la tendencia (tanto instintiva como inteligente) a la
rentabilización del propio trabajo. La ley del mínimo esfuerzo no deja de ser una manifestación
de adaptación inteligente al medio, como forma de optimización del rendimiento”.
12
LAVAL, Christian & Dardot, Pierre, La nueva razón del mundo. Ensayo sobre la sociedad
neoliberal, Gedisa, Barcelona, 2013.
13
GERMÁN GORRÁIZ, López, “El ocaso de la globalización económica”, en: Tercera
Información. Diario Digital. Disponible en la web: http://www.tercerainformacion.es/spip.php?
article79082. Última visita: 23 de diciembre de 2014: “La sustitución de la doctrina económica de
Equilibrio presupuestario de los Estados por la del déficit endémico, (práctica que por
mimetismo, adoptarán las economías domésticas y las empresas y organismos públicos y
privados), ha contribuido a la desaparición de la cultura del ahorro, endeudamiento crónico y
excesiva dependencia de la Financiación Exterior. Asimismo, la política suicida en la concesión
de créditos e hipotecas de alto riesgo de las principales entidades bancarias mundiales que
inmersos en la vorágine expansiva de la economía mundial del último decenio y en aras de
optimizar su cuenta de resultados, habrían actuado obviando las más elementales normas de
prudencia crediticia, convirtiéndose en meros brokers especulativos y descuidando las dotaciones
a los Fondos de Provisión e Insolvencia”.
14
“(…) la globalización no solo tiene una dimensión económica, sino que abarca problemas
que trascienden al ámbito de la economía: los problemas del medio ambiente, las enfermedades
contagiosas y el crimen organizado ya no respetan las fronteras nacionales”: KÖHLER, Horst,
6
7. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
con anuencia de nuestros gobiernos, asumimos los activos y pasivos de dicha ilusión
al punto tal que, parafraseando las palabras del necio LENIN, podríamos decir que
salvo el mercado y la globalización todo lo demás es ilusión. El mercado es una gran
máquina que necesita cuerpos jóvenes para alimentarse. A igual tono que CRONOS
alimentándose de sus hijos, el mercado necesita del grueso grupo de potenciales
empleados; sin embargo, en Europa estos escasean y los que hay no quieren trabajar
al vivir a expensas de sus padres, como bien lo demuestra el EUROFONUD15
, o de los
sistemas sociales generados, repetimos, bajo el welfare state; en Latinoamérica16
,
estos abundan con especial referencia a nuestra Nación17
pero, simplemente, no
desean laborar porque el mercado se muestra a ellos en condiciones que, en realidad,
Hacia una mejor globalización, Discurso de aceptación del título de Profesor Honoris Causa de la
Universidad Eberhard KARLS, Tubinga, 16 de octubre de 2003.
15
“Suscita una enorme preocupación el grupo de jóvenes conocido como «NiNi», o NEET por
sus siglas en inglés, de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, los jóvenes que «ni
estudian ni trabajan». En el resumen de EUROFOUND «Los jóvenes y los NiNi en Europa:ʽ ʼ
primeras conclusiones» se presentan los resultados preliminares de la investigación sobre este
grupo. Los NiNi constituyen una categoría heterogénea en la que tienen cabida los que buscan
trabajo activamente, los que no pueden o no buscan trabajo, los enfermos de larga duración, los
discapacitados, y los que corren con el cuidado de hijos u otros familiares. Estos subgrupos
difieren enormemente en cuanto a experiencias y necesidades, pero todos comparten un elevado
riesgo de exclusión social, a causa de su pérdida de vínculos con la educación y el trabajo.
Eurostat estimó en 2010 que los NiNi representan el 13 % del total de los miembros dentro del
grupo de entre 15 y 24 años de edad en la UE (en torno a 7,5 millones), pero la proporción varía
ampliamente entre los distintos Estados miembros, desde el 4 % de los Países Bajos, hasta el 22
% en Bulgaria: EUROFOUND, Condiciones de vida y de trabajo en Europa. Anuario 2011,
Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, Oficina de
Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, Luxemburgo 2012, p. 33.
16
“La categoría no estudian ni trabajan, en adelante NINIs, busca capturar la «falta de trabajo»
de los jóvenes, muchos de los cuales no son capturados por las medidas estándar de desempleo.
Responde a dos aspectos de la tasa de desempleo de los jóvenes, que a menudo son criticados. El
número de NINIs se calcula como un porcentaje de la totalidad de la población en edad de
trabajar (PET) y no sólo de la población económicamente activa (PEA), lo que elimina el sesgo
relacionado con la juventud que todavía está estudiando. También se puede utilizar para
determinar a todos los jóvenes sin puesto de trabajo, y no simplemente aquellos que han sido
identificados como desempleados. La principal preocupación sobre la proporción de NINIs son
los costos sociales de la exclusión de los principales mecanismos de integración social, como la
escuela y el trabajo y la necesidad de políticas sociales para integrar a estos jóvenes a la sociedad.
Es decir se observa a la problemática como una cuestión de exclusión social, falta de
oportunidades de los jóvenes y abandono del Estado. Los NINIs son un grupo heterogéneo. Se
incluyen a los que no trabajan ni estudian pero buscan empleo, también a los jóvenes (en su gran
mayoría mujeres) dedicadas a los quehaceres de hogar15 y a otros inactivos (principalmente
hombres) que no trabajan, no estudian, no buscan empleo ni tampoco realizan tareas del hogar es
decir un «núcleo duro» sin actividad específica, aunque muchos de ellos están en esta situación de
manera temporal, o en una transición entre diferentes actividades laborales o educativas. (…) Se
estima que cerca de 21.8 millones de jóvenes no estudian ni trabajan, esto representa el 20.3% de
jóvenes en edad de trabajar, conformado por 30% de hombres y 70% por mujeres. Del total de
NINIs el 24.6% busca empleo, cerca de 4.6 millones de jóvenes, lo que representa el 69% de total
de desempleados jóvenes. La gran mayoría de los NINIs que busca empleo han tenido
experiencia laboral (66.3%) y la diferencia busca empleo por primera vez. De total de NINIs que
no buscan empleo, 11.9 millones se dedicaba a quehaceres domésticos, en su gran mayoría
mujeres jóvenes (91.8%), como se mencionó anteriormente, esto hecho guardaría relación con un
problema de patrones culturales, en particular la desigual distribución de las tareas domésticas
entre los miembros del hogar, limitando así las posibilidades laborales de las jóvenes en
comparación con los jóvenes. Finalmente se estima que 4.6 millones de jóvenes (63.5% de
7
8. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
a cualquier no tan joven -de 25 a 40 años- también desalentarían18
: aquí se llega a
hablar, incluso, de los ninis forzosos.
III. El mercado de trabajo peruano frente a la PEA. Reflexiones en
torno a la empleabilidad del mercado joven
hombres y 36.5% de mujeres), que no trabajan, no estudian ni tampoco se dedican a los
quehaceres del hogar., estos representan un «núcleo duro» de jóvenes excluidos. No existen
marcadas diferencias en los porcentajes de NINIs por país, excepto los extremos de mayores
porcentajes que se dan en Honduras (27.5%), Guatemala (25.1%) y El Salvador (24.2%), y los
menores porcentajes en Paraguay (16.9%) y Bolivia (12.7%) (…) Por el contrario, sí se dan
diferencias entre países en cuanto a la distribución de los NiNis según las categorías de
desempleados, quehaceres del hogar y otros inactivos (gráfico 25). Los mayores porcentajes del
total de NiNis que realizan quehaceres del hogar se dan en Guatemala (78.5%) y Honduras
(68.2%), porcentajes que más que duplican los que se dan en República Dominicana (27.2%) y
Uruguay (23.6%). Por su parte, los desocupados tienen una mayor representatividad en República
Dominicana (44.3%) y Colombia (37.4%), mientras las menores proporciones se dan en
Honduras (12.3%) y Guatemala (10.8%). El “núcleo duro” de los NiNis tiene una mayor
frecuencia en Paraguay (48.3%) y Uruguay (45.2%), a diferencia de Costa Rica (10.6%) y
Nicaragua (6.2%). Estas diferentes estructuras por país implicarían distintas prioridades y tipos de
políticas públicas, que irían desde políticas activas para que las mujeres puedan participar en el
mercado laboral (servicios de cuidado de niños) hasta programas para que los jóvenes (hombres y
mujeres) concluyan los estudios (…)”: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Trabajo
Decente y Juventud en América Latina, Oficina Regional para América Latina y el Caribe
(Informe), Perú, 2013, pp. 42-44.
17
“(…) entre 1970 y 2030, la población en edad de trabajar aumentará del 53% a 67%, donde el
grupo de mayor tamaño relativo es el de 15-24 años, el cual alcanza su período de mayor peso
proporcional entre los años 1980 y 2000, mientras que el grupo de 25-49 años, comienza a
aumentar en términos relativos desde 1980 y sigue así hasta el año 2030 (…)”: MINISTERIO DE LA
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL & FONDO DE POBLACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS - UNFPA,
Plan Nacional de Población 2010 - 2014, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Lima,
ANIGRAF S.A.C., 2ª edición, junio de 2011, p. 30.
18
“La categoría no estudian ni trabajan, en adelante NINIs, busca capturar la «falta de trabajo»
de los jóvenes, muchos de los cuales no son capturados por las medidas estándar de desempleo”:
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Trabajo Decente y Juventud en América Latina,
Oficina Regional para América Latina y el Caribe (Informe), Perú, 2013, p. 42.
8
9. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
En nuestro país, el fenómeno NINI19
no resulta tan visible como en otros, sin
embargo, es ya una preocupación de los gobiernos del orbe de atender a este
segmento de la población empleable pues el personal no especializado, con el
tiempo, acarreará al Tesoro Público, una gruesa carga económica difícil -en la
práctica- de soportar. El mercado asume el pasivo de emplear a personal carente de
formación, sin embargo, trata de “recomponer” el escenario acudiendo a mecanismos
poco adecuados20
para cerrar dicha brecha21
. La economía de mercado nacional es
muy particular pues fomenta la informalidad en cuanto le es beneficiosa: un ejemplo
muy vivido lo constituye, como dato básico, el grueso número de procesos judiciales
orientados a desnaturalizar las modalidades formativas que se constituyeron, en su
19
“Millón y medio de jóvenes son «Ninis» en el Perú: ni estudian ni trabajan”, en: La
República, Sección País & Economía, Lima, viernes 04 de octubre de 2013, p. 14: “En el país, un
19,2% de los jóvenes, es decir, un millón y medio de ellos, no estudian ni trabajan. Así lo afirmó
Edgar QUISPE, viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. Según indicó, un
57% de jóvenes tienen un nivel educativo primario y un 32% tiene un nivel educativo superior.
Asimismo, sostuvo que los jóvenes continúan siendo el grupo más vulnerable en el mercado
laboral, por lo que la tasa de desempleo juvenil es cuatro veces mayor que la de los adultos.
«Conseguir empleo en el país tiene costos tanto en términos de tiempo como de dinero.
Aproximadamente un joven gasta US$ 40 en la búsqueda de empleo», manifestó. Para hacer
frente a esto QUISPE explicó que el MTPE brinda asesoría para la búsqueda de empleo dirigido a
jóvenes que no saben cómo presentarse a una entrevista o redactar un CV. «El ministerio brinda
el servicio del certificado único laboral que permite que en 20 minutos los jóvenes puedan tener
su certificado de antecedentes policiales gratuitos», afirmó”.
20
INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA, Panorama de la educación. Indicadores
de la OCDE 2014. Informe Español, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Madrid, 2014,
p. 44-45: “La proporción de jóvenes que ni trabajan ni estudian es un indicador de las dificultades
a las que se tienen que enfrentar los jóvenes a la hora de encontrar un trabajo. Una proporción alta
de este grupo es el resultado de una situación económica en recesión y, al mismo tiempo, podría
señalar una discordancia entre el nivel de educación y de cualificación adquirido por los jóvenes y
el exigido por el mercado laboral”.
21
“(…) Hasta ahora se ha tendido a creer que los beneficios del comercio crearán puestos de
trabajo y, que los salarios aumentarán automáticamente. No parece que este planteamiento haya
dado buenos resultados y debe complementarse con un reconocimiento más decidido de las
interacciones entre el comercio y el trabajo digno. Uno de los métodos adoptados ha consistido en
tratar de integrar determinadas normas laborales en los acuerdos comerciales internacionales, en
particular las normas laborales básicas definidas en la Declaración de la OIT de 1998 -como la
libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de
negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la
abolición efectiva del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo
y ocupación-. Si bien este enfoque aún no ha logrado el consenso en la OMC, sus Miembros
-como se afirma en la Declaración Ministerial de Singapur- reconocen que la OIT es el órgano
competente para establecer... normas [laborales] y ocuparse de ellas. Algunos acuerdos
comerciales bilaterales contienen disposiciones de ese tipo, pero se sabe poco sobre los beneficios
que los trabajadores de los países afectados han obtenido realmente de esas disposiciones. Al
parecer, las normas en vigor en el sector formal pueden tener una importante repercusión en las
condiciones de trabajo en la economía informal. El aumento del salario mínimo legal, por
ejemplo, concebido de manera prudente, también puede redundar en un incremento de las
remuneraciones de los trabajadores del sector informal, e incluso (…) reforzar los incentivos a la
creación de empleo en el sector formal. Otro instrumento para ayudar a los países a ajustarse a la
apertura del comercio es la intensificación de las políticas activas de empleo. Se ha demostrado
anteriormente que esas políticas, si están bien diseñadas, pueden ser instrumentos eficaces en
relación con su costo para la reasignación de empleos, incluso en períodos de ajuste estructural
(que suelen producirse tras la apertura comercial). Sin embargo, esas políticas requieren
establecer servicios de empleo públicos que puedan reunir la información pertinente sobre el
9
10. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
oportunidad, en una zona gris de la contratación laboral22
que, en apariencia, se ven
cubiertos por la LPAJ quien parece cerrar dicha brecha jurisprudencial. El mercado
de trabajo nacional se constituye en un alto porcentaje de la población
económicamente activa23
de modo tal que un grueso número de personas son
jóvenes24
; no en vano, la LPAJ establece, como parte de su objeto, la mejora de la
empleabilidad25
pretendiendo cubrir este nicho laboralizable buscando, además, la
promoción de la contratación de jóvenes en edad de laborar.
mercado de trabajo (por ejemplo, sobre reestructuraciones de empresas, quiebras, ofertas de
empleo y necesidades de formación local de las empresas). Además, se necesitan fondos
adicionales para financiar los servicios necesarios de formación (reciclaje) y de ayuda a la
búsqueda de empleo para los desempleados y los trabajadores del sector informal. Es fundamental
que esos servicios cuenten con la financiación y la dotación de personal adecuadas para que
resulten creíbles a los trabajadores del sector informal y a los desempleados. Las largas esperas y
unos servicios de asesoramiento o de formación laboral de baja calidad pueden provocar la
frustración de quienes recurren a esos servicios y limitar su interés en utilizarlos. De acuerdo con
los datos disponibles, las políticas de empleo dinámicas y eficaces rara vez cuestan más del 1,5
por ciento del PIB”: ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, INSTITUTO INTERNACIONAL
DE ESTUDIOS LABORALES & ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, La globalización y el
empleo en el sector informal en los países en desarrollo (Resumen), p. 10-11.
22
Emblemáticamente, la STC N° 00827-2011-PA/TC (Arce Torres vs. Empresa Prestadora de
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Arequipa Sociedad Anónima, E.P.S. SEDAPAR
S.A.).
23
“En las últimas décadas, el problema del empleo juvenil ha crecido en relación directamente
proporcional con el crecimiento de su importancia en la población total y la escasa capacidad de
la economía peruana para crear empleo productivo. De hecho, nunca ha habido tantos jóvenes en
el Perú como en la actualidad. Hace sólo 3 décadas, en el Perú habían casi 3.5 millones de
jóvenes de 15 a 29 años de edad. En la actualidad rodean los 7.6 millones (INEI 2002). En la
actualidad, cada año un grupo creciente de adolescentes cumple 15 años y se une al gran grupo de
jóvenes que cuenta con 15 a 29 años de edad. El año 2003, el número de jóvenes que cumplió 15
años ascendió a 550 mil. De ese total, aproximadamente 460 mil se encontraba aún en el sistema
escolar básico peruano (MINEDU Web), el cual recién culmina -en el mejor de los casos- cuando
el joven tiene 16 años. El resto había abandonado la escuela en algún momento de su vida escolar
y un grupo importante, especialmente de las zonas rurales, simplemente nunca asistió. (…) El
ingreso al mercado laboral, empieza para muchos recién cuando se termina la secundaria aunque
una parte también creciente de jóvenes continua con estudios post secundarios. Para tener una
idea de cifras, en el año 2002, alrededor de 321 mil jóvenes egresaron del sistema escolar peruano
a nivel nacional y de ellos, 12 meses después, 109 mil continuaron estudios postsecundarios
(trabajando o no) mientras que 91 mil se dedicaron sólo a trabajar. El resto, aproximadamente 121
mil jóvenes, se unió al gran grupo de jóvenes que no estudia ni trabaja. (INEI 2002)” y “Los
jóvenes actuales forman parte de un contingente numeroso de peruanos nacidos justo después del
periodo de explosión demográfica, de manera que su número es bastante grande. A esto hay que
sumar que cada vez es mayor la proporción de jóvenes, especialmente mujeres, que desea
trabajar. El aparato productivo no estuvo preparado en las últimas para absorber esta cantidad de
mano de obra y por el contrario en las últimas décadas mostró un comportamiento de baja
demanda laboral. Así, este fenómeno ha generado efectivamente mayor desempleo entre los
jóvenes, pero también mayor desaliento, mayor número de jóvenes que no estudia ni trabaja y
más recientemente, un creciente número de jóvenes que emigra hacia el exterior en busca de
mejores oportunidades”: CHACALTANA, Juan, La inserción laboral de jóvenes en Perú. Una
revisión de datos, estudios y experiencias de promoción (Informe Final), Proyecto regional
“Integración de jóvenes al mercado laboral” CEPAL & GTZ, Lima, noviembre de 2004, pp. 3-4 y
41.
10
11. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
IV. Algunos alcances de interés sobre la LPAJ en torno al ámbito de
aplicación de ésta, su presunto carácter opcional, la
desnaturalización de la contratación laboral juvenil, algunos
supuestos no expresos, distintos del artículo 9 de la LPAJ, de
desnaturalización en el uso de dicha regulación laboral - especial
Establecido lo anterior, toca detenernos a vuelo raso, en algunos de los
aspectos que consideramos cruciales de la LPAJ. En principio, dicha regulación
prescribe la contratación de personal, en el sector privado (deja en duda su aplicación
acerca de las empresas estaduales sujetas al régimen privado -lo hace abiertamente el
Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de Ley de Fomento al Empleo
(RLFE)26
- que parecerían, en apariencia, verse excluidas de su aplicación atendiendo
a la proclama difusa de la regulación: “La presente Ley es aplicable a nivel nacional
en el sector privado […]” y “La presente norma crea el régimen laboral especial, de
carácter opcional, para la contratación de jóvenes y regula los derechos y
beneficios laborales contenidos en los contratos laborales juveniles celebrados a
partir de la vigencia así como el acceso a la protección social, por parte de
empresas del sector privado […]”: artículos 2 y 3 de la LPAJ), de personal
comprendido entre los 18 a 24 años, espacio de tiempo donde la formación resulta
nula, por no decir inexistente, lo que se debe a que es una edad de tránsito entre la
adolescencia y la madurez donde el ingreso al mercado resulta angustioso pues éste
24
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, Estado de la Población Peruana
2013, Lima, 2013, p. 1: “Los jóvenes de 15 a 29 años de edad alcanzaron los 8 millones 283 mil
188 personas, y representan el 27,2% de la población total. Se proyecta que este grupo
poblacional ascenderá a 8 millones 512 mil 764 habitantes en el año 2021; INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, Estado de la Población Peruana 2014, Lima, 2014, pp. 4, 6 y
8: “A mitad del año 2014, la población del país alcanza los 30 millones 814 mil 175 habitantes,
de los cuales 15 millones 438 mil 887 son hombres y 15 millones 375 mil 288 son mujeres”; “En
la pirámide correspondiente al año 2014 se observa que la base (0 a 5 años de edad) es mayor en
aproximadamente 0,5% con respecto a la pirámide del 2021, esto indica que se estaría reduciendo
la fecundidad (nacen menor número de niñas y niños), a la vez que los grupos de edad a partir de
los 30 años comienzan a incrementarse, lo que muestra el lento envejecimiento de la población
peruana (un incremento relativo de la población en edad de trabajar a partir de los 30 años y de
los mayores de 65 años de edad)” y “La población de 65 y más años de edad en el país representa
el 6,4% de la población total”.
25
ASOCIACIÓN GERONTOLÓGICA COSTARRICENSE, Experiencia de trabajo en grupos focales:
situación y productividad de la persona adulta mayor que trabaja en el sector informal en Costa
Rica, Estudio preparado para el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, San José de Costa
Rica, febrero - marzo de 2003, p. 44: “El mercado de trabajo hoy busca la «empleabilidad» es
decir: que las personas estén capacitadas en la lógica de la eficiencia y eficacia, para desempeñar
dos, tres o cuatro tareas. Eso le garantiza al empleador mayor beneficio en la inversión en fuerza
de trabajo. A esto se le suma que la edad máxima que se maneja en el mercado laboral es de 35
años limita toda posibilidad de incorporación en el mercado de trabajo a la persona adulta mayor.
La tendencia es entonces a sacrificar la experiencia versus la productividad”.
26
Artículo 75 RLFE.- Aplicación: “Podrán celebrar contratos de trabajo sujetos a modalidad,
las empresas o entidades privadas, así como las empresas del Estado, Instituciones Públicas,
cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada observando en este
último caso las condiciones o limitaciones que por disposiciones específicas se establezcan”.
11
12. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
generalmente, en la realidad, no se provee de mano de obra no calificada y, de otro
lado, no genera los incentivos necesarios para la incorporación de jóvenes a éste;
situación que, como hemos visto en los acápites precedentes, ha originado una rápida
reacción de la Unión Europea, como hemos visto hace poco. Aún más, la regulación
establecida en el artículo 2 de la LPAJ enfatiza el carácter de empleabilidad de los
jóvenes al impedir abiertamente que los jóvenes de 18 a 24 años que laboran de
modo informal sean sometidos a esta regulación (“[…] se incorporen por primera
vez a la planilla electrónica como trabajador […]”) pues a ellos deben ser aplicables
los efectos jurídicos de la contratación laboral indeterminada establecida en el
Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº
728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) dentro de la cual se
ubica la contratación verbal del prestador de servicios, autorizada por el orden
jurídico27
incluyéndose los jóvenes carentes de empleo (“[…] a la fecha de
contratación, se encuentren desocupados […]”) en sustento de apretados requisitos
básicos (“[…] Se entiende que una persona se encuentra desocupada siempre y
cuando no haya estado registrada en planilla electrónica como trabajador al menos
noventa (90) días calendario consecutivos, previos a la fecha de su contratación
[…]”); sin embargo, en un exceso del campo de aplicación de la empleabilidad que
no compartimos, el cual debería corregirse por el legislador, comprende a personal
con formación superior técnica o universitaria -que bien puede cubrirse, sin ningún
tropiezo, con la regulación jurídica en materia de modalidades formativas- lo cual
nos resulta un despropósito pues debió dirigirse solamente al personal con educación
completa o incompleta primaria o secundaria si lo que se quiere es promover, en
realidad, el acceso juvenil al mercado.
Concerniente al alegado carácter opcional, establecido casi tímidamente en el
artículo 3 de la regulación analizada (“La presente norma crea el régimen laboral
especial, de carácter opcional, para la contratación de jóvenes y regula los derechos
y beneficios laborales contenidos en los contratos laborales juveniles celebrados a
partir de la vigencia así como el acceso a la protección social […]”), debemos
precisar que dicha condicionalidad se constituye, desde nuestro punto de vista, en
una contradictio in terminis con la LPAJ pues si lo que se quiere, por parte del
legislador, es promover el acceso de los jóvenes al mercado laboral, los canales de
conexión a este régimen laboral - especial deben ser fuertes (más allá de los
27
Artículo 4 LPCL.- Relación de trabajo. Acreditación: “En toda prestación personal de
servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el
segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece”.
12
13. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
atractivos del incentivo por primer empleo28
y el de crédito y financiamiento29
)
empezando desde una necesaria y fortalecida labor inspectiva a manos de la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que destierre la
contratación informal30
o la fraudulenta extinción o liquidación de empresas con la
idea de acogerse a este régimen que la LPAJ ya prevé31
(adelantándose a la
generación de algo acontecido sucedido con la regulación del régimen jurídico
laboral de la pequeña y microempresa donde incluso se conservaba la misma razón
social) hasta llegar a la obligatoriedad del régimen que es un punto que se le escapa
al legislador.
28
Artículo 21 LPAJ.- Incentivo por primer empleo: “En el caso de las micro y pequeñas
empresas, el Estado asume el costo correspondiente al primer año de la cotización del seguro
social en salud de los jóvenes, que ingresen por primera vez a planilla electrónica, en virtud de
esta norma.
A efectos de recibir el incentivo previsto en el párrafo precedente, el joven debe ser contratado
por un (1) año como mínimo. En caso de que se termine la relación laboral del joven por decisión
unilateral de la empresa antes del primer año, esta debe hacerse cargo de los montos de cotización
del seguro social en salud correspondientes, en cuyo caso la empresa debe devolver al Estado los
aportes abonados. El procedimiento para la implementación del presente artículo se regulará en el
reglamento de la presente Ley”.
29
4ª Disposición Complementaria Final LPAJ.- Crédito y financiamiento: “La capacitación
a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley debe cumplir con los requisitos que establezca el
reglamento.
El crédito a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley será aplicado en el ejercicio en el que
devenguen y paguen los gastos de capacitación, y no generará saldo a favor del contribuyente ni
podrá arrastrarse a los ejercicios siguientes, tampoco otorgará derecho a devolución ni podrá
transferirse a terceros.
Para la determinación del crédito tributario no se considerarán los gastos de transporte y viáticos
que se otorguen a los trabajadores.
Para la determinación del crédito tributario no se considerarán los gastos de transporte y viáticos
que se otorguen a los trabajadores.
El monto del gasto de capacitación que se deduzca como crédito, de acuerdo a lo señalado en el
artículo 20 de la presente Ley, no puede deducirse como gasto.
El costo correspondiente al pago del seguro social en salud de los jóvenes que ingresen por
primera vez en planillas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley, es
financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo, en atención a la información registrada en la planilla electrónica. Para tal efecto, se
autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago del Seguro Social de
Salud a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) en su
calidad de ente recaudador de las contribuciones de seguro social. Dicho pago se aprueba
mediante resolución del titular del pliego.
La periodicidad del referido pago, así como las disposiciones que resulten pertinentes para la
mejor aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, se establecerán en el reglamento de la
presente norma.
Para el caso de la devolución de los aportes abonados a los que hace referencia el artículo 21 de la
presente Ley, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) queda
autorizada a exigir coactivamente la devolución de los aportes mediante el procedimiento de
ejecución coactiva señalado en la Ley 26979. Los recursos recuperados por la SUNAFIL se
revierten al tesoro público”.
30
Artículo 22 LPAJ.- Fraude de ley: “Está prohibido el cese de trabajadores sin causa justa,
con el fi n de ser sustituidos, en el mismo puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el
régimen laboral de la presente Ley. El incumplimiento del empleador se considera infracción
13
14. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
Un dato jurídico que se hace de interés someter a evaluación se afinca en el
instituto de la desnaturalización del contrato laboral juvenil. El legislador establece
dicho instituto, a partir del artículo 9, precisando que la contratación se considera de
duración indeterminada, de acuerdo con el régimen laboral que le corresponde a la
empresa contratante, en los siguientes supuestos:
i) Cuando el personal joven continúa laborando después de la fecha de
vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si
estas exceden del límite máximo permitido;
ii) Cuando el personal joven sigue laborando luego de cumplidos los 25
años; y,
iii) Cuando el contratado joven demuestra la existencia de simulación o
fraude a las pautas jurídicas establecidas en la LPAJ.
Para nosotros, el supuesto jurídico que preside el artículo 9 de la LPAJ es
metafísico (“El contrato laboral juvenil se considera de duración indeterminada, de
acuerdo con el régimen laboral que le corresponde a la empresa contratante […]”)
pues la sanción jurídica por el uso fraudulento de la contratación laboral juvenil no
es, como debería ser, la declaratoria de que el perjudicado con el fraude pasa a ser
considerado como trabajador indeterminado en los términos de la LPCL, como lo
precisa la construcción jurisprudencial del Alto Tribunal, sino que pasaría a ser
considerado como personal indeterminado sujeto al régimen jurídico que preside la
empresa lo que implica, más que una sanción, un incentivo perverso a este tipo de
conductas constitutivas de fraude pues da igual que el empleador fuerce el instituto
del artículo 9 de la LPAJ en cualquiera de sus supuestos jurídicos si la sanción
jurídica es volver a la ubicación jurídica misma materia de infracción. Creemos que
si la intención legislativa es -más que abrir- expandir el espacio de empleabilidad a
los jóvenes entre 18 y 24 años, al mercado, establecerse como sanción jurídica el
abrigar al trabajador al amparo de la regulación de la empresa y no a aquella que,
administrativa muy grave en materia de relaciones laborales, conforme al artículo 33 de la Ley
28806, Ley General de Inspección del Trabajo”.
31
Artículo 3 LPAJ.- Regulación de derechos y beneficios laborales: “[…] El régimen
laboral especial establecido en esta Ley no es aplicable a los jóvenes trabajadores contratados
bajo el régimen laboral general que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a
ser contratados por el mismo empleador. […]”.
14
15. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
mediante regulación de orden público, recoge la legislación es generar una respuesta
displicente del orden jurídico. Superado dicho análisis, procedamos a establecer
algunas líneas de interés sobre las causales de desnaturalización estipuladas
legislativamente:
i) Respecto a la continuidad de labores del trabajador juvenil después
de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las
prórrogas pactadas, si es que ambas exceden del límite máximo
permitido: el legislador, en función a la naturaleza temporal o
determinada de este régimen jurídico32
, establece puntualmente un plazo
máximo de contratación de 3 años -menor al de los 5 años establecidos
para los contratos modales que ha sido objeto de interpretación elástica
por parte de la Corte Suprema de Justicia de la República- computados
desde la vigencia de la LPAJ; sobre lo sostenido, esto implica que un
plazo mínimo - legal es de un año (“El contrato laboral juvenil debe
celebrarse en forma escrita, a plazo determinado de por lo menos un (1)
año […]”) cabiendo un plazo continuado, también mínimo - legal (“Una
vez vencido el plazo del contrato, este podrá ser renovado por periodos
de al menos seis (6) meses […]”), cerrando un plazo final, máximo o
conclusivo de 3 años (“El plazo máximo de duración de un contrato
laboral juvenil, incluyendo sus prórrogas en la misma empresa, es de
tres (3) años […]”) de proyección condicional (“[…] siempre que el
joven mantenga su edad entre los dieciocho (18) y veinticuatro (24) años
inclusive”), esto es, a que el trabajador joven se mantenga en la edad
empleable: 18 a 24 años.
32
Artículo 6 LPAJ.- Contrato laboral juvenil: “El contrato laboral juvenil es un contrato
sujeto a plazo determinado y a tiempo completo. La empresa podrá contratar a tiempo parcial a
jóvenes que están cursando estudios de secundaria, superiores, técnicos o universitarios.
El contrato debe constar por escrito y ser firmado por triplicado, debiendo consignarse en forma
expresa su duración, las condiciones de la relación laboral, así como la actividad que desarrolla el
joven. Una copia del contrato es entregada al joven, antes o al inicio de la prestación de servicios,
y otra es presentada a la autoridad administrativa de trabajo dentro de los quince (15) días
calendario de su celebración, para efectos de su conocimiento y registro, pudiendo esta ordenar la
verificación posterior de la veracidad de los datos consignados.
En el caso del joven que está cursando o haya culminado estudios superiores debe desarrollar una
ocupación relacionada a su formación. En el caso del joven que está cursando o haya culminado
su educación secundaria debe desarrollar una ocupación que incremente su empleabilidad. En el
plazo máximo de sesenta (60) días calendario de iniciada la relación laboral, el joven que no haya
culminado sus estudios de secundaria debe acreditar ante su empleador que continúa con dichos
estudios. Lo previsto en el presente párrafo se aplica de acuerdo con lo señalado en el reglamento
de la presente Ley.
Los jóvenes contratados bajo este régimen especial no pueden exceder el veinticinco por ciento
(25%) del total de trabajadores de la empresa”.
15
16. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
ii) El desempeño del personal trabajador joven superados los 25 años
de edad: lo cual se orienta a la preferencia de dicho grupo humano, a
efectos de evitar el uso del fraude a la ley, pues esto sería contravenir la
línea promocional de la Ley N° 30288 lo que debería llevar a la
declaración de indeterminabilidad de la relación laboral en los términos
de la legislación laboral privada por lo que reiteramos nuestra
discrepancia con los términos legales del artículo 9 de la LPAJ (“El
contrato laboral juvenil se considera de duración indeterminada, de
acuerdo con el régimen laboral que le corresponde a la empresa
contratante […]”); y,
iii) Acreditación de simulación o fraude a las disposiciones jurídicas
establecidas en la LPAJ por parte del contratado joven: lo que en
realidad, en la expresión legislativa, pareciere afincarse en el artículo 22
de la regulación jurídica materia de análisis (“Está prohibido el cese de
trabajadores sin causa justa, con el fin de ser sustituidos, en el mismo
puesto y funciones, por jóvenes contratados bajo el régimen laboral de
la presente Ley […]”) pero que da para mucho más en unión a los datos
indiciarios de la propia LPAJ.
Mas allá de ello, debemos precisar que el cuadro de desnaturalización
parecería ser cerrado lo cual, en esencia, no es así ya que las causales de tal evento se
encuentran dispersas:
i) Uso de la LPAJ por empresas que, al momento de la contratación,
tengan multas consentidas, por ende, con carácter de título ejecutivo en
orden a las estipulaciones de la Ley N° 28806, Ley General de
Inspección del Trabajo (LGIT)33
, esto es, incuestionables en sede
administrativa o hasta judicial, que se encuentren impagas además de
vigentes -léase, con mejor lógica y técnica jurídica, susceptibles de
ejecutoriedad por la autoridad administrativa correspondiente- por
infracciones a la regulación jurídica socio - laboral34
;
33
Artículo 48 LGIT.- Contenido de la resolución: “48.1. La resolución que impone una
multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o
convencional incumplida y los trabajadores afectados.
48.2. Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la
Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan
con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o
confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene”.
34
Hasta el período de agosto de 2014, SUNAFIL ha impuesto multas a 39 empresas por la
suma de S/. 288.388.00 nuevos soles en Lima Metropolitana y otras ciudades como Tacna, San
16
17. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
ii) Aplicación de la LPAJ a los jóvenes trabajadores contratados bajo el
régimen laboral general -contratados modal o de manera indeterminada-
que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser
contratados por el mismo empleador;
iii) Aplicación de la LPAJ a los jóvenes trabajadores contratados bajo
regímenes laborales especiales, distintos de la LPAJ (regímenes agrario,
pesquero, mype, etc.), que cesen con posterioridad a su entrada en
vigencia y vuelvan a ser contratados por el mismo empleador;
iv) No presentación, a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), de
los contratos escritos (la LPAJ no recoge la presentación extemporánea
o tardía como supuesto; aquí parecería acudir a la fórmula prevista para
la contratación determinada general o modal, propia de la LPCL: “En
todo lo no previsto en esta norma es de aplicación supletoria la
regulación de los contratos sujetos a modalidad prevista en el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-
97-TR”: artículo 3) aunque, en realidad, debemos acudir a la regulación
jurídico reglamentaria35
;
v) Realización de labores distintas a la formación del trabajador juvenil
que cursa o haya cursado estudios superiores: algo que ya se encuentra
en las demandas de desnaturalización de contratación modal general
regulada en la LPCL; de esta manera, la LPAJ no se puede constituir en
un instrumento tendiente al quiebre de la causa objetiva legal que es la
promoción de los jóvenes al mercado
Martín, Ica, etc., siendo la materia infraccionada la de afectación a la labor inspectiva; en lo
vinculado a la libertad sindical, solamente 2 empresas en la suma de S/. 31,136.00 nuevos soles
con respecto a Arequipa y Lima Metropolitana; en trabajo infantil, 1 sola empresa en la suma de
S/. 2,035.00 nuevos soles siendo el sujeto infraccionado don Víctor Miguel Salas Taunama; y, por
último, en Lima Metropolitana, 1 empresa con multa de S/. 6,512.00 nuevos soles por afectación
al principio de no discriminación.
35
Artículo 81 RLFE.- De los requisitos formales: “La comunicación a la Autoridad
Administrativa de Trabajo de los contratos sujetos a modalidad, para fines de conocimiento y
registro, según el Artículo 107 de la Ley, se efectuará dentro de los quince (15) días naturales de
su suscripción. El incumplimiento de esta norma trae como consecuencia la imposición de la
multa, sin perjuicio del pago de la tasa correspondiente”.
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18. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
vi) Contratación de personal en porcentaje mayor al 25% de contratados
bajo LPAJ del total de trabajadores de la empresa;
vii) Superación del período de prueba, mayor a los 60 días calendario ó 2
meses, de esta contratación laboral especial; en este punto, de colocarse
un período de prueba mayor a éste -de 3 o 6 meses- estaríamos, con
propiedad, ante el régimen general laboral36
volviendo a discrepar con
los términos legales del artículo 9 de la LPAJ (“El contrato laboral
juvenil se considera de duración indeterminada, de acuerdo con el
régimen laboral que le corresponde a la empresa contratante […]”).
viii) Cese de trabajadores para ser reemplazados con trabajadores sujetos a la
LPAJ;
ix) Contratación verbal37
del trabajador laboral juvenil;
x) Contratación inicial menor al año exigido por la LPAJ.
Avalamos la regulación contenida en la LPAJ como un mecanismo de
empleabilidad, sin embargo, se hace necesarios diversos ajustes, entre ellos los que
han servido de fuente a nuestros argumentos, para adecuarla al real escenario de la
empleabilidad juvenil; el fenómeno global de la carencia de empleo para los jóvenes
así como la gestación de mecanismos orientados a dejarles sin protección al
momento de buscar uno exigen regular situaciones que ya Europa, como hemos
podido dar cuenta, viene soportando. Creemos que de esta manera se regulará
adecuadamente el marco jurídico laboral juvenil evitando caer en creaciones
36
Artículo 4 LPCL.- Relación de trabajo. Acreditación: “En toda prestación personal de
servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo
indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el
segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece”.
37
ARÉVALO VELA, Javier & AVALOS JARA, Oxal, Causas y efectos de la extinción del contrato
de trabajo, Grijley, 1ª edición, Lima, 2007, pp. 30 y 32: “(…) tratándose del contrato de trabajo,
el acuerdo expreso o tácito de las partes determina su nacimiento. Existirá acuerdo expreso
cuando las partes manifiesten su voluntad (…) en forma verbal (caso de contratos de trabajo a
plazo indeterminado) de establecer un vínculo laboral (…) Partiendo de esta idea todo contrato
tiene implícita una forma que le han dado las partes para exteriorizar su voluntad, la misma que
puede ser verbal o escrita, no constituyendo un presupuesto para la validez del contrato”.
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19. COBERTURA DE EMPLEABILIDAD, NINIS, GARANTÍA JUVENIL Y LPAJ
legislativas que regulen en favor de las personas y no, antes bien, en favor de las
cosas como lo precisa el dictado constitucional.
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