2. Es aquel poder que se tiene de una
cosa, y el poder que tiene el estado
de crear Tributos y exigir el pago de
estos para atender las necesidades
publicas del país.
Potestad Tributaria
3. Potestad puede ser:
Originaria:
Porque emana de la
naturaleza y esencia
misma del Estado, es
propia de la
constitución y surge
voluntariamente.
Derivada:
Es la facultad que
tiene el ente
municipal o estadal
para imponerse ya
que no emana de
forma directa de la
constitución
5. Esta se encuentra limitada por la constitución:
Según el principio de legalidad
Principio de capacidad contributiva
Principio de igualdad
Principio de generalidad
Principio de no confiscatoriedad.
Limitaciones a la potestad Tributaria
6. Es aquella facultad de derecho que
tiene el sujeto activo de cumplir las
leyes y hacer que el contribuyente
cumpla con su derecho de pagar.
La competencia Tributaria
7. Competencia Tributaria clasificación:
Residual
Establecida en el articulo
156 numeral 12 de la
constitución
Los impuestos que recaen
sobre el consumo de
licores y cigarrillos, tasas y
rentas no atribuidas por
el estado y municipios
Concurrente
Es aquella en la cual el
estado ejerce plenas
potestades legislativas,
incluyendo la potestad
tributaria originaria.
8. Establecidos en el articulo 167 de la
constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela son ingresos estadales los
procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes, las tasas para el
uso de sus bienes y servicios, multas y
sanciones. Los recursos que le correspondan
por concepto de situado constitucional.
Ingresos Estadales
9. Limitaciones
Implícitas
Son aquellas que surgen
de la lógica jurídica y de
su propia naturaleza
gozan de potestad
originaria plena.
Explicitas
Son aquellas que se
derivan del propio texto
constitucional en forma
de mandatos son
prohibiciones que se
tienen en el área
tributaria
10. Establecido en la carta magna en su articulo
168 los municipios gozan de autonomía
municipal
Gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los limites de la constitución,
comprende la elección de sus autoridades, la
gestión en materia de su competencia, crean
e invierten sus propios ingreso
El Municipio Autonomía Municipal
11. La potestad Tributaria corresponde a los
municipios en distinta y autónoma de las
potestades reguladoras que la constitución
corresponde sobre determinadas materia
consagrado en la constitución de la Republica
en su articulo 180
Potestad Tributaria Municipal
12. Los municipios no podrán crear aduanas ni
impuestos de importación.
Prohibir el consumo de bienes producidos
fuera de su territorio.
Gravar bienes de consumo antes de que
entren en circulación dentro de su territorio.
Limitaciones a la potestad Tributaria
Municipal
13. Tendrá ingresos procedentes a su patrimonio, incluso el
producto de sus ejidos y bienes.
Las tasas por el uso de bienes y servicios.
El impuesto territorial rural o sobre predios rurales.
Los derivados del situado constitucional.
El producto de multas y sanciones.
Ingresos Municipales
14. Es aquella potestad que tiene le
estado de exigir las contribuciones a
los ciudadanos del país y de este
surge la potestad Tributaria.
El Poder Tributario