ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Presentación de derecho tributario.
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho tributario.
Integrante:
Maryenis Piña
CI: 21.127.165
2. Fuentes del derecho tributario.
Son todos actos que en los cuales se originaron, la modificación de normas
jurídicas.
Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,
un precepto establecido por la autoridad competente, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo
incumplimiento conlleva a una sanción.
Decreto ley: Es una norma con rango de ley,
emanada del poder ejecutivo, sin que medie
intervención o autorización previa de
un Congreso o Parlamento
Reglamentos: es una norma jurídica de
carácter general dictada por
la Administración pública y con valor
subordinado a la Ley.
3. Tratado internacional: Es un acuerdo escrito entre
ciertos sujetos de Derecho internacional y que se
encuentra regido por este, que puede constar de uno o
varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo
indiferente su denominación. Como acuerdo implica
siempre que sean, como mínimo, dos personas
jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado
internacional.
Providencia
administrativa: Es un
concepto jurídico que
corresponde al área del
Derecho Administrativo;
este acto es llevado a
cabo cuando las
decisiones de la
Administración Pública no
tienen el carácter de
decretos o resoluciones,
es decir se consideran
como un trámite o
comunicado sin sustento
jurídico ni justificación
legal alguna.
Doctrina y jurisprudencia: Es el conjunto de juicios emitidos por
los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica.
Usos y costumbre: Se refieren a
las tradiciones memorizadas y transmitidas desde
generaciones ancestrales, originales, sin necesidad de un
sistema de escritura.
Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: El ámbito de aplicación
de la ley tributaria en el espacio, está definido por el principio de
la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de
evitar la doble tributación internacional.
4. El tributo.
Los tributos son ingresos públicos de derecho
público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado,
exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin
primordial es el de obtener los ingresos necesarios
para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de
su posibilidad de vinculación a otros fines.
Impuestos: Los impuestos son cargas obligatorias que
las personas y empresas tienen que pagar para
financiar al estado.
clasificación:
Impuestos directos: Cuando extraen el tributo en
forma inmediata del patrimonio o crédito,
tomados como expresión de capacidad
contributiva favorecida en su formación por la
contraprestación de los servicios públicos.
Impuestos indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o
bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o
presunción de la existencia de la capacidad contributiva,
indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos (el gasto, consumo, a la publicidad comercial,
impuesto al valor agregado, etc.)
5. a) Ordinarios: Son aquellos
impuestos que han sido
incorporados al sistema tributario
de un país en forma permanente,
es decir, sin establecer con
precisión la fecha de suspensión
de los mismos.
extraordinarios: Son aquellos
impuestos que no son incorporados al
sistema tributario en forma definitiva,
sino que se establecen por un tiempo
determinado.
b)Reales: Los impuestos reales gravan
manifestaciones separadas de la capacidad
económicas sin ponerla en relación con una
determinada persona. Los impuestos se convierten
en personales cuando gravan una manifestación
de capacidad económica puesto en relación con
una persona determinada.
Personales: Los impuestos personales pueden subjetivarse
de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más
completa a un sujeto, pero no tiene porque ser así, por
ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios
(por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las
circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías
físicas etc.
b) Proporcionales: Un impuesto
es proporcional cuando la tasa
del impuesto se mantiene
constante cualquiera sea la
base imponible.
Progresivos: Un impuesto es
progresivo cuando la tasa del
mismo aumenta a medida que
aumenta la base imponible.
c)Directos: Es aquel que grava directamente las
fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales
como los impuestos sobre la renta, los impuestos
sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los
impuestos sobre transferencia de bienes a título
gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles),
sobre la posesión de vehículos
Indirecto: Es el impuesto que grava el consumo. Su
nombre radica en que no afecta de manera directa los
ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el
costo de algún producto o mercancía.
6. Efectos económicos de los impuestos:
El pago del impuesto es un hecho que produce, dentro
del campo económico una serie de efectos, que en
muchos casos no se puede prever.
La persecución: Es la caída del impuesto
sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la
persona que tiene la obligación legal de
pagarlo
La traslación: Es el hecho de pasar la
carga del impuesto a otra u otras
personas.
La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir,
que ve afectada su economía por el impacto del impuesto.
Difusión: Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona
que no está en condiciones de trasladarlos a otra, se
presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se
termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que
es la difusión del impuesto.