1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato de arrendamiento que celebran de una parte en calidad de
arrendadores Don Roger Tito Huarcaya Mares identificado con DNI 30576910 y Milagros
Candelaria Rosas Soria DNI 29664647 y de otra parte como arrendatarios la Sra. Eliana Rosa
Alejandro de Rivera DNI 29491289 con don Sabino Juan Huarcaya Lizarve identificado con
DNI 30576524 domiciliado en la calle Marañón 117 Zamácola –Cerro Colorado contrato
celebrado de conformidad en el texto de las clausulas siguientes :
PRIMERO: Los arrendadores son propietarios del inmueble ubicado en la Asociación de
vivienda Augusto Chávez Bedoya mz. D lote 15 del distrito de Cerro Colorado.
SEGUNDO: Por el presente contrato de arrendamiento los arrendadores dan a los
arrendatarios el inmueble al que se refiere la cláusula anterior por un plazo improrrogable de 3
años que comenzara a partir del 25 de abril del 2011 al 25 de abril del 2014 fecha en que los
arrendatarios se comprometen a dejar la propiedad en la misma condición que la recibieron sin
mas requerimientos en el vencimiento del término de contrato.
TERCERO:Las partes contratantes que la merced conductiva a abonarse por el inmueble es la
suma de 850.00 nuevos soles que serán abonados el 25 de cada mes en el domicilio del
propietario .
CUARTO:Los arrendatarios se obliga a dar el inmueble el uso comercial destinando al
funcionamiento de un hostal y hospedaje no pudiendo destinarlo a otros usos siendo la
consecuencia casual del término del contrato por incumplimiento.
QUINTO: Los arrendatarios se comprometen a no sub arrendar o ceder total o parcialmente
el inmueble .
SEXTO:Los arrendatarios podrán mejorar o modificar con el consentimiento de los
arrendadores en cuyo caso dicha mejora quedara al beneficio del inmueble y a favor de los
propietarios .
SEPTIMO:Los arrendatarios declaran que reciben el inmueble en perfectas condiciones de
conservación.
OCTAVO:Los arrendatarios se reservan el derecho de inspeccionar personalmente o por
intermedio de otra persona el inmueble .
Las partes dejan constancia que en la suscripción del presente documento no a mediado
casual ni nulidad o anubilidad que pudiera invalidarlo y que ratificándose en todas y cada una
de las clausulas que anteceden lo suscriben en Arequipa 25 de Abril del 2011
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