2. ENSAYO SOBRE EL DERECHO FINANCIERO
El Derecho Financiero, corresponde al Derecho Público Interno y como tal
organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Pública del Estado y del resto de
las Entidades Públicas (Territoriales y No Territoriales), regulando los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos que
dichos sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. En consecuencia, regula la
obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le
considera como un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos
los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.
Su importancia radica en el impacto cotidiano que con el pasar de los años
han adquirido los aspectos tributarios, mismos que hacen del Derecho Financiero una
materia de estudio que no puede eludirse, por cuanto su implementación y sus
efectos, ameritan la necesidad de juridizar y codificar esta rama tan importante del
Derecho. Ahora bien, en el entendido que el Derecho Financiero, es el “Derecho de
la Actividad Financiera del Estado”, es menester entender este último término, en el
cual se hace mención a la gestión que realiza el Estado y los demás entes públicos
secundarios, para proveerse de los medios económicos suficientes (ingresos), para
cubrir los gastos de los servicios públicos y también la ejecución de los mismos.
Lo anterior, debe estar fundamentado en la legislación vigente en cada país,
debiendo considerarse las normas existentes a los fines de establecer las
obligaciones tanto del Estado como de los particulares, limitando el alcance del
poder que pueda tener el ente público al momento de tomar decisiones
correspondientes. Si bien el ordenamiento jurídico vigente y aplicable, define los
parámetros que rigen a la Actividad Financiera del Estado, el mismo es susceptible de
ser modificado en concordancia con el desenvolvimiento financiero del Estado. Al
respecto, Villegas (1992), compara el campo de acción de la ciencia de las
Finanzas Públicas y del Derecho Financiero señalando que:
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3. ... la ciencia de las finanzas, al estudiar la naturaleza o esencia de las
finanzas públicas y al efectuar su exacta clasificación y el cuadro de
su ordenamiento, explicando cuáles son sus funciones, poniendo de
relieve los efectos de los recursos y gastos en relación con aquellos
que ingresan los primeros y reciben los beneficios de los
segundos, ofrece conocimientos útiles para la formación de las leyes
financieras y también para su interpretación y aplicación. Por otra
parte, el derecho financiero, con el estudio de la estructura jurídica de
los gastos y recursos, complementa a la ciencia de las finanzas en el
aspecto jurídico para el conocimiento de sus fenómenos.
... Adviértase que el derecho financiero es una disciplina jurídica y
que la ciencia de las finanzas públicas es una disciplina económico-
política. De allí que ambas ramas del saber estudien objetos
totalmente diversos: El derecho financiero se refiere a determinada
actividad de la Administración Pública (la Actividad Financiera), pero
contemplándola exclusivamente en cuanto a las normas jurídicas
que la regulan (aun cuando los fenómenos jurídicos sean provocados
con propósitos económico-políticos); la ciencia de las finanzas
públicas presenta como campo de estudios el de los fenómenos
económicos provocados con designios políticos…
La autonomía de las disciplinas jurídicas, así como la polimórfica del
fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho Financiero mantiene
estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las ciencias
económico-sociales, así con el Derecho Administrativo, es obvia la vinculación en
razón de la identidad del sujeto de ambas disciplinas (Administración Pública);
resulta oportuno recordar que ciertos autores como Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio
del Vecchio, no se resignan a la segregación del Derecho Financiero y siguen
considerándolo como un capítulo del Derecho Administrativo (porque su objeto es
una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado
para conseguir recursos) en razón de la llamada Escuela Administrativista Clásica.
Así también, es importante destacar la relación que se origina con el Derecho
Constitucional, la cual asume importancia excepcional en Venezuela, por la difusión
que corresponde a cada rama del Poder Público en la actividad financiera y, en
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4. especial, por el régimen de control judicial de constitucionalidad de las leyes, previsto
en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), ya que esta
última define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las
leyes de carácter financiero. Ahora bien, el desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización
de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del
Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas y la necesidad de
creación de organismos supranacionales.
También el Derecho Penal, se vincula con la actividad financiera,
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes y de las normas sobre el
control estatal de la actividad privada, no habiendo cesado las polémicas acerca de la
aplicabilidad de las normas penales ordinarias o de la existencia de un Derecho Penal
con independencia conceptual. Siguiendo con el anterior orden de ideas, es
importante desarrollar las diversas Fuentes del Derecho Financiero, ya que el mismo
puede proceder de numerosos factores, actores o procedimientos distintos,
diferenciándose entre fuentes materiales (suscitadas por las distintas fuerzas sociales
que impulsan la creación de normas y de pautas de conducta que llevan a configurar
un sistema normativo difuso) y fuentes formales (que emanan de un órgano
determinado, sometidas a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo
escrito).
En consecuencia, el Derecho Financiero tiene sus fuentes tales como: La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), la cual es la primera
norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder constituyente y de la que
dimana todo otro poder, que aparece así ordenado por ella y sometido a sus
disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a todos los Poderes Públicos, tal
como se desprende del contenido de sus Artículos 7 y 131, así también entre las
fuentes se destaca la Ley, como aquel acto votado por los el cuerpo legislativo como
órgano colegiado en uso de sus atribuciones y promulgado por el órgano ejecutivo, la
cual se impone a los ciudadanos indicándoles normas impero atributivas.
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5. En cuanto a las Disposiciones del Ejecutivo con Fuerza de Ley (Decretos
Leyes y Decretos Legislativos), se trata de disposiciones legislativas provisionales que
el Presidente de la República, puede dictar en caso de extraordinaria y urgente
necesidad, así como también, las correspondientes delegaciones que le realiza la
Asamblea Nacional al Presidente de la República en el marco de una Ley Habilitante,
establecida en el Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999), la cual le faculta al Ejecutivo Nacional para emitir Decretos Con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en los sectores que se le ha delegado funciones
legislativas, a la par de estas Disposiciones del Ejecutivo, se tienen a los
Reglamentos, como aquella norma jurídica de carácter general, dictada por la
Administración Pública y con valor subordinado a la Ley.
Como ultima fuente se tienen los Tratados Internacionales, los cuales según
la Convención de Viena de 1969, se refieren a “un acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”, en el entendido que son acuerdos legales basados en
normas de Derecho Internacional, los cuales que ayudan a facilitar las relaciones
entre los diferentes Estados, ya que la inexistencia de un Poder Legislativo
institucionalizado en la comunidad internacional ha conferido al Tratado una
importancia primordial como medio de creación y de codificación tanto de las normas
internacionales no escritas como de las que adolecen de falta de presión por
encontrarse dispersas en varios tratados.
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6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez, G (S/F). Manual de Redacción e Investigación Documental. Coro,
Venezuela. Ediciones Librería Destino.
Alfonzo, I (1995). Técnicas de Investigación Bibliográfica. Caracas, Venezuela.
Contexto Editores.
Aray, L (1995). Sistema Tributario. Caracas, Venezuela. Publicaciones de la
Universidad Nacional Abierta. C.A (Cuarta Edición).
Brewer, A (1996). Derechos y Garantías Constitucionales. Tomo IV de
Instituciones Políticas y Constitucionales. Caracas, Venezuela. Editorial
Jurídica Venezolana.
Código Civil (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela Numero 2990
(Extraordinaria) de fecha 26 de Julio de 1982.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Número 36860 (Extraordinaria) de fecha
30 de Diciembre de 1999.
Fariñas, G (1986). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e Impuesto
sobre la Renta (Ley 1978). Caracas, Venezuela. Editorial Hijos de Ramiro
Paz, S.R.L.
Laya, J (1989). Lecciones de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal. Caracas,
Venezuela. Paredes Editores (Tomos I y II).
Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición).
Vera, M y Finol L (2009). Módulo de Estudio para la Asignatura Fundamentos
de Economía y Finanzas Públicas. Maracaibo, Venezuela. Universidad del
Zulia.
Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires, Argentina. Editorial Depalma.
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7. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez, G (S/F). Manual de Redacción e Investigación Documental. Coro,
Venezuela. Ediciones Librería Destino.
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Contexto Editores.
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(Extraordinaria) de fecha 26 de Julio de 1982.
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República Bolivariana de Venezuela Número 36860 (Extraordinaria) de fecha
30 de Diciembre de 1999.
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sobre la Renta (Ley 1978). Caracas, Venezuela. Editorial Hijos de Ramiro
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Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición).
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de Economía y Finanzas Públicas. Maracaibo, Venezuela. Universidad del
Zulia.
Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos
Aires, Argentina. Editorial Depalma.
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