Este documento describe los cuatro regímenes tributarios existentes en Perú y se enfoca en explicar el Régimen General. Este régimen está dirigido a medianas y grandes empresas sin límite de ingresos. Requiere llevar libros contables y declaraciones mensuales de IGV e Impuesto a la Renta. Ofrece la ventaja de poder descontar pérdidas de años anteriores y cambiarse de régimen anualmente en enero.
1. ALUMNO:LESCANO AVELLANEDA RAUL JUNIOR
REGIMENES TRIBUTARIOS
En la actualidadexisten4regímenestributariosloscualesson:
1. NuevoRégimenÚnicoSimplificado(NRUS)
2. RégimenEspecial de ImpuestoalaRenta(RER)
3. RégimenMYPETributario(RMT)
4. RégimenGeneral (RG)
En esta ocasión solo explicaremosunode los cuatro modelos:
REGIMEN GENERAL
Está dirigidoalasmedianasygrandesempresas(personasconnegocioopersonasjurídicas)que generanrentasde terceracategoría, tambiénalasasociacionesde cualquier
profesión, arte, ciencia u oficio y cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.
¿TIENE LIMITE DE INGRESOS?
No, En este régimen no hay límite de ingresos.
¿QUÉ ES LO QUE SE DEBE HACER EN ESTE REGIMEN TRIBUTARIO?
Elaborar libroscontables.
Elaborar el Estadode SituaciónFinancierayel Estadode Resultados,aquíse
debe contarcon una personaque tengaconocimientosparaque pueda
ayudar.
¿TIENE ALGUNA VENTAJA ESTE REGIMEN?
Si, puedes desarrollar tu negocio en cualquier actividady sin límite de ingresos y en
caso tengaspérdidaseconómicasenunaño,se podrándescontarde lasutilidadesde
losaños posteriores,pudiendollegaral casode no pagar Impuestoa la Renta Anual.
EN ESTE REGIMEN SE HACEN DECLARACIONES MENSUALES EN EL CUALSE
DETERMINA EL PAGO DE DOS IMPUESTOS:
El ImpuestoGeneral a las ventas: con un (IGV) del 18%.
El impuestoa la renta: (el que resulte mayorde aplicarel coeficienteo1.5%
sobre losingresosnetosmensuales).
¿TE PUEDES CAMBIAR DE REGIMEN EN CUALQUIER MOMENTO?
Si deseascambiarde RégimenTributarioporotroque mejorse adecue a tu negocio,solopuedeshacerloenel mesde enerodel siguiente año,siguiendolasindicaciones de
tu régimen actual.
¿LOS PAGOS MENSUALES DE LOS IMPUESTOS, SE PUEDEN SUSPENDER O MODIFICAR EN ESTE REGIMEN GENERAL?
Los pagos mensuales podrían suspenderse (dejar de pagar) o modificarse (realizarlos por un monto menor) si se cumple con lo que señala la norma y son los siguientes
procedimientos:
A. Suspensiónde pagos a cuenta a partir de febrero,marzo, abril o mayo: Este procedimientopermite suspenderlospagosa partir de losmesesde febrero,marzo,
abril o mayo, siempre que no hayan vencido, presentando por mesa de partes los estados de ganancias y pérdidas.
B. Suspensióno modificaciónde pagos a cuenta a partir de mayo, junioo julio: Debe presentarunestadode gananciasy pérdidasal 30 de abril mediante el PDT 625
para suspenderomodificarsuspagosa cuentaa partir de mayo o junio,cumpliendodeterminadascondicionesque puedeencontrarenel Artículo85° de la Leydel
Impuesto a la Renta.
C. Suspensiónomodificaciónde pagos a cuenta a partir de agosto: Para losmesesde agostoa diciembre se tendráque presentarel estadode gananciasypérdidasal
31 de juliomediante el PDT625,para modificarosuspenderlospagosacuentade dichosperiodos,siempreque se cumplanlas condicionesdelArtículo85°de la Ley
del Impuesto a la Renta.