Este documento presenta una introducción al derecho privado empresarial. Explica brevemente las fuentes del derecho, las ramas del derecho, la diferencia entre derecho público y privado, y define el derecho privado empresarial como la rama jurídica que estudia la regulación de las actividades empresariales. También resume la evolución del derecho privado en el siglo XX y las tendencias actuales hacia una mayor unificación legislativa entre derecho civil y comercial.
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1.- Derecho Empresarial
1. DAE – MBA
MSc. Dr. Pedro Barrientos Loayza
Cochabamba, Abril 2014
2. CONTENIDO
• EL DERECHO
• FUENTES DEL DERECHO
• LAS RAMAS DEL DERECHO Y LAS CIENCIAS JURÍDICAS
RESPECTIVAS.
• DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
• EL DERECHO PRIVADO
• EL DERECHO PRIVADO EMPRESARIAL
3. EL DERECHO
• Introducción.
Ámbito
Empresarial
Mundo
Jurídico
Todos estamos inmersos en situaciones jurídicas
El derecho es importante para la estructura empresarial
La importancia de la empresa en la evolución socioeconómica de una Nación ha
sido receptada por el Derecho
Nuevas modalidades de contratación
¿Qué es el derecho?
4. EL DERECHO
• Acerca del concepto de orden jurídico.
Las normas no se presentan de manera aislada
Todo orden, como tal, implica la existencia de un conjunto de
elementos que se encuentran reunidos (UNIDAD de SISTEMA)
Kelsen: “...El derecho no es una norma sino un conjunto de normas...”
¿cuáles son las normas que integran ese conjunto?
R: las normas válidas
¿cuáles son las normas válidas? ¿cómo se determina la validez de
las normas?
R: depende del criterio de validez que se adopte y del
sentido que se le dé al término
5. EL DERECHO
• Acerca del concepto de orden jurídico.
VALIDEZ puede entenderse como:
Pertenencia a un orden jurídico
Sentido de existencia de la norma (Kelsen)
Teniendo en cuenta la eficacia de las normas en cuanto
adecuación de las conductas de los individuos a lo prescripto por
ellas (Hart)
En el sentido de fuerza moral obligatoria que derive de ellas
En el sentido de vigencia de las normas (Alff Ross)
1ª Definición: ORDEN JURÍDICO = “conjunto de normas válidas” =
interconexión lógica = “Sistema de Normas”
6. EL DERECHO
• Acerca del concepto de orden jurídico.
SISTEMA JURÍDICO: conjunto de normas que contiene todas sus
consecuencias
a) Normas formuladas que conforman la base en conjunto
b) Normas que se derivan de ellas, o normas derivadas y que son las
consecuencias de ellas
Orden jurídico = dinámico (sancion vs. Derogación)
(costumbre vs. Desuetudo)
Orden jurídico para Kelsen (T. Pura del Derecho)
Estático y Dinámico
7. EL DERECHO
• Acepciones del vocablo "derecho".
Conjunto de normas
Sinónimo de “facultad o atributo”
Derecho Subjetivo reconocido por la CPE
Ciencia del derecho
Polifunción = ambiguedad
8. EL DERECHO
• Concepto de derecho.
Hay ciertas "leyes" o normas, que estamos obligados
a cumplir, queramos o no. Y eso es precisamente el
derecho
10. EL DERECHO
Objeto del derecho: es la conducta humana en
interferencia intersubjetiva (causa material)
Definición ontológica más precisa de derecho:
Sistema de normas coercibles, que rigen la
conducta humana en su interferencia
intersubjetiva.
11. EL DERECHO
Definición integral del derecho:
Sistema de normas coercibles que rigen toda la conducta
humana en interferencia intersubjetiva, para realizar en dichas
conductas determinados valores propios del derecho.
Las normas aludidas prescriben qué conductas son ilícitas (un
grupo limitado), reconociendo implícitamente como lícitas a
todas las demás (que son infinitas)
12. EL DERECHO
Definición de derecho como conjunto de normas:
Iusnaturalismo y Iuspositivismo.
Difieren en la exigencia de recurrir a la moral a los fines de
definir al derecho.
Iusnaturalismo: existe una relación necesaria entre moral y
derecho y por tanto no se puede definir derecho sin vincular a
la ética. Si no hay vinculación norma y moral, NO ES NORMA
Fin del derecho: La justicia
13. FUENTES DEL DERECHO
• Acepciones de la expresión "fuentes del derecho"
(fuentes materiales o reales).
Fuentes de conocimiento o históricas
– Fuente general y filosófica = el espíritu humano
(Del Vecchio)
– Fuente contenido de las normas = ftes materiales
o reales
»Factores = necesidades y problemas que
legislador quiere resolver
• Fuentes Formales = (ley, jurisprudencia, contratos,
etc)
14. FUENTES DEL DERECHO
• Fuentes originarias
– La ley (en sentido amplio)
– La jurisprudencia
• Fuentes derivadas.
– Costumbre jurídica
– Justicia y equidad
– La conquista = Derecho Indiano
– La revolución
15. FUENTES DEL DERECHO
• Fuentes formales del derecho (en general):
– El derecho positivo es un sistema de
normas que reconoce orígenes distintos
• Concepto.
– son los distintos modos de manifestación
del derecho positivo, o si se quiere, de las
normas jurídicas enfocadas con relación a
su origen
17. RAMAS DEL DERECHO
• Concepto.
– masa de normas que constituyen un orden
jurídico cualquiera
– no es posible establecer límites precisos y
tajantes entre las diversas ramas jurídicas
• Autonomía de las ramas de la Ciencia Dogmática
del Derecho.
– Autonomía científica
– Autonomía didáctica
– Autonomía legislativa
18. RAMAS DEL DERECHO
• Aumento de las Ciencias Jurídicas.
– fenómeno que ocurre en todas las ramas del saber y
que implica un perfeccionamiento científico, es
continuo
– el proceso de especialización continúa dentro de
cada rama en la consideración de la realidad jurídica
estructurada en instituciones
• Unidad del Derecho Positivo.
– el derecho, en tanto que sistema normativo,
constituye un todo unitario, es decir, una unidad, o
si se quiere, un "sistema " (coordinación y
subordinación)
19. RAMAS DEL DERECHO
• Ramas de la Ciencia Dogmática del Derecho.
– Ciencia del Derecho Político;
– Ciencia del Derecho Constitucional;
– Ciencia del Derecho Administrativo;
– Ciencia del Derecho Financiero;
– Ciencia del Derecho Procesal;
– Ciencia del Derecho Penal;
– Ciencia del Derecho Internacional Público;
– Ciencia del Derecho Penal Militar;
20. RAMAS DEL DERECHO
• Ramas de la Ciencia Dogmática del Derecho.
– Ciencia del Derecho Civil;
– Ciencia del Derecho Comercial;
– Ciencia del Derecho del Trabajo;
– Ciencia del Derecho de la Seguridad Social; etc.
– En formación: Ciencia del Derecho Sanitario, del
Derecho Ambiental, etc.
• Definición de las distintas ramas
– "es la rama de la Dogmática Jurídica que tiene por
objeto el estudio de.,."
21. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
• Nociones generales.
– Ulpiano
– Radbruch: categorías o conceptos jurídicos
apriorísticos (preceden lógicamente a toda
experiencia jurídica)
– Adolfo Posada: debe prescindirse de ella,
pues no tiene valor alguno, ni teórico ni
práctico
23. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
• Teoría del interés (Ulpiano - Digesto)
– la norma es de derecho público, cuando protege
o se refiere al interés general;
– la norma es de derecho privado, cuando protege
o se refiere al interés particular
• Teoría el fin (Savigny – Stahl)
– una norma es de derecho público, cuando el fin
es el Estado y el individuo sólo ocupa un lugar
secundario
– la norma es de derecho privado, cuando el fin es
el individuo y el Estado aparece como un medio
24. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
• Teoría del interés (Ulpiano - Digesto)
– la norma es de derecho público, cuando protege
o se refiere al interés general;
– la norma es de derecho privado, cuando protege
o se refiere al interés particular
• Teoría el fin (Savigny – Stahl)
– una norma es de derecho público, cuando el fin
es el Estado y el individuo sólo ocupa un lugar
secundario
– la norma es de derecho privado, cuando el fin es
el individuo y el Estado aparece como un medio
25. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
• Teoría del objeto inmediato y del objeto final (Ahrens)
– la norma es de derecho público, cuando el objeto
inmediato es el Estado;
– la norma es de derecho privado, cuando el objeto
inmediato es la persona humana
• Teoría del titular de la acción (Thon)
– una norma es de derecho público, cuando su
violación trae aparejado el ejercicio de una acción
que compete al Estado;
– la norma es de derecho privado, cuando el ejercicio
de la acción está reservado a los particulares.
26. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
• Teoría del sujeto-fin o destinatario del derecho de
propiedad (Ihering)
– a) el derecho privado, cuyo fin es la protección
de la propiedad del individuo;
– b) el derecho público, cuyo fin es la protección de
la propiedad del Estado, o eventualmente, la de
la Iglesia o la de una corporación; y
– c) el derecho colectivo, cuyo fin es la protección
de la propiedad de la sociedad
27. DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
• Teoría del Kelsen
– una norma es de derecho público, cuando los
derechos y deberes que surgen derivan de una
voluntad extraña al obligado. Por ejemplo, una
sentencia;
– una norma es de derecho privado, cuando los
derechos y deberes que derivan de ella se deben
a la voluntad misma de los obligados. Por
ejemplo, un contrato de compraventa
28. EL DERECHO PRIVADO
• Noción y diferencias con otros ordenamientos normativos.
– Derecho Privado es el ámbito de actividad reservado a la
persona para el libre desenvolvimiento de su actividad en
las relaciones con las demás personas y dentro de la
comunidad
• Evolución del Derecho privado en el siglo XX y tendencias
actuales.
– Antiguamente se consideraba que el derecho Comercial
era de excepción respecto del civil, de manera que
incumbía al derecho Civil regular la generalidad de las
situaciones comerciales
29. EL DERECHO PRIVADO
• Evolución del Derecho privado en el siglo XX y tendencias
actuales.
– En el siglo XIX se preconizó la autonomía y el
particularismo del Derecho Comercial con absoluta
independencia del civil
– Otra posición ve que deben seguirse las figuras reguladas
por el Derecho Civil de aquellas que el derecho civil no
trata (posición ecléctica)
• Proyectos de unificación legislativa.
– Código de Suiza 1942
– Código Polaco 1934
– Código Civil Italiano 1942
30. EL DERECHO PRIVADO EMPRESARIAL
• Antecedentes.
• Evolución.
• Definiciones y concepto general
– es la rama de la Dogmática Jurídica que tiene por objeto
el estudio de las regulaciones de las actividades de una
persona denominada empresario
– Nueva reformulación del derecho comercial
• Importancia.
• Relación con otras ciencias generales y
jurídicas
31. MSc. Dr. Pedro Barrientos Loayza
barrientosloayza@gmail.com
Cel: 722-20007
DAE – MBA