Este documento presenta información sobre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje (JLCA) en México. Explica que la JFCA es un tribunal tripartito que resuelve conflictos laborales a nivel federal, mientras que las JLCA lo hacen a nivel local. También describe sus funciones, organización, competencias y la reforma que eliminará estas juntas en favor de jueces especializados en justicia laboral.
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2.3 y 2.4
1. Universidad Nacional
Autónoma de México.
Miércoles 22 de Febrero
de 2017.
Facultad de Ingeniería.
Tema:
2.3 Junta Federal De Conciliación y Arbitraje
2.4 Junta Local De Conciliación y Arbitraje
Equipo #5
Integrantes:
Hernández Mena Mauricio Tonatiuh.
Martínez Cabrera Julio Cesar.
2. Definiciones.
Junta: Reunión de varias personas para tratar un asunto. Cada una de las
sesiones que realizan.
Federal : Referido a un Estado conformado por varias entidades
territoriales.
Local: En una comunidad en específico.
Conciliación: Acción mediante la cual dos posturas encontradas se
ponen de acuerdo, y llegan a un arreglo beneficioso para todos.
Arbitraje: Facultad de arbitrar. Procedimiento para resolver
pacíficamente conflictos entre dos grupos o personas
Tribunal: Órgano pluripersonal del estado encargado de administrar
justicia.
Órgano: Parte de una organización política o social que tiene una
función específica.
3. Antecedentes de la JFCA.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 1917 en su artículo 123 fracción XX,
instituyó las Juntas de Conciliación y Arbitraje como
órganos públicos para resolver las diferencias o
conflictos.
En 1927 se creó la Junta Federal de Conciliación y
Arbitraje, con la finalidad de reglamentar la
competencia en la resolución de conflictos de trabajo.
Actualmente hay 67 juntas federales
4. LOCAL: El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de
las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito Federal,
que entró en vigor el 27 de noviembre de 1917, en la que se
establecía las bases para la elección y designación de
representantes ante las mismas.
5. ¿Qué es la JFCA
Es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita,
integrada por igual número de representantes de los obreros y de
los patrones, y uno del gobierno, de conformidad con lo
dispuesto en la fracción XX del Apartado A del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las juntas son tribunales de equidad, es decir, que sobre la
interpretación abstracta de la ley se desea la justicia del caso
concreto y su humanización.
6. Es impartir justicia, promoviendo la paz social y armonía en las
relaciones laborales
Función de la JFCA
Mediante la conciliación y el
arbitraje, garantizando a
trabajadores y empleadores
transparencia, certeza y seguridad
jurídica en la resolución de los
conflictos laborales.
¿Cómo?
7. MISIÓN
Resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un
ambiente y trato humano dignos, los conflictos laborales de
competencia federal, que se susciten entre los factores de la
producción, mediante la conciliación y el arbitraje, para
mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar
paz social.
VISIÓN
México cuenta con una Junta tripartita que asegura la calidad,
transparencia y honestidad en la resolución de los conflictos
trabajo en el ámbito federal.
8. Ramas industriales
Textil
Eléctrica
Cinematográfica
Hulera
Azucarera
Minera
Metalúrgica y
Siderúrgica
De hidrocarburos
Petroquímica
Cementera
Competencia exclusiva de la
JFCA
Calera
Automotriz
Química
De celulosa y papel
De aceites y grasas
vegetales
Productora de alimentos
Elaboradora de bebidas
Ferrocarrilera
Madera básica
Vidriera
Tabacalera
9. Ubicación de la JFCA
Calz. Azcapotzalco La Villa , 311, Barrio de Santo Tomas, 02020
Azcapotzalco, CDMX
10. Organización Y Cargos.
Pleno
Presidenta o Presidente de la Junta
Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos
Colectivos
Secretaría General de Conciliación y Asuntos
Individuales
Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos
Coordinación General de Administración
Juntas Especiales
Presidentas o Presidentes de Junta Especial
Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga
Secretaría Auxiliar de Huelgas
Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos
Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias
Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de
Juntas Especiales
Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información
Técnica
Secretaría Auxiliar de Amparos
Sub coordinación de Administración de Personal
Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades
Dirección de Registro de Contratos Colectivos y
Reglamentos Interiores de Trabajo
Dirección de Recursos Financieros, Materiales y
Servicios Generales
Dirección de Evaluación
Dirección de Archivos
Dirección de Planeación y Organización de Personal
Dirección de Responsabilidades
Oficinas Auxiliares de la Junta
Funcionarias o Funcionarios Conciliadores
Auxiliares de Juntas Especiales
Secretarias o Secretarios de Acuerdos
Actuarias o Actuarios
11.
12. Antecedentes de la JLCA
El presidente Carranza, expidió el decreto de ley de las
Juntas de Conciliación y Arbitraje para el Distrito
Federal, que entró en vigor el 27 de noviembre de
1917, en la que se establecía las bases para la elección
y designación de representantes ante las mismas.
Actualmente hay 246 juntas locales
13. ¿Qué es la JLCA?
Es un tribunal que busca resolver con plena autonomía
e independencia los conflictos laborales que surgen
dentro de la competencia territorial.
14. En 1929 se reformó el artículo 123 Constitucional
JLCA
15. Junta Local de Conciliación y
Arbitraje.
Misión
Resolver con absoluta imparcialidad y apego a derecho, en un
ambiente y trato humano digno, los conflictos laborales, para
mantener el equilibrio en las relaciones de trabajo y preservar la paz
social en la entidad.
Visión
Ser un Tribunal Laboral del orden local cuya labor jurisdiccional se
distinga por la legalidad, la excelencia, la honestidad y la
transparencia, para que la sociedad mantenga su confianza en el
proceso de impartición de justicia en materia laboral.
Objetivo
Optimizar la impartición y administración de la justicia laboral en
materia de resolución de los conflictos que se presenten en las
relaciones laborales entre patrones y sus trabajadores, mediante la
formalización y estandarización de los métodos y procedimiento de
trabajo y la difusión de las políticas que regulen su aplicación.
Misión de las juntas de Toluca
Visión de las juntas de Toluca y la CDMX
Objetivo de las juntas de Toluca modificado
21. Fin de las Juntas de
Conciliación
Cambios al artículo 123 A y 107
Los conflictos laborales la asumirán el Poder Judicial de la
Federación y los poderes judiciales de las entidades
federativas.
Instancia administrativa
Responsable de la conciliación
Llevar acabo la avenencia y registrar sindicatos
Instancia jurisdiccional
Se transfiere a un juez
No hay instancia tripartita
22. Fin de las Juntas de
Conciliación
La transición mediante la Unidad de Enlace de la Reforma de
Justicia Laboral
Jubilaciones anticipadas
Órganos jurisdiccionales especializados en ámbitos federales
y locales
23. Fin de las Juntas de
Conciliación
Apoyo unánime de los partidos políticos a la reforma
constitucional
Poca oposición de los sindicatos patronales y obreros,
quienes perderán los espacios de influencia que tienen en las
juntas de conciliación y arbitraje.
24. Fin de las Juntas de
Conciliación - Justificación
Forma de administrar justicia ya no era satisfactoria para una
parte significativa de la sociedad y que no estaba
contribuyendo a mejorar las relaciones entre los factores de
la producción.
La intención es que jueces, designados por los consejos de la
judicatura federales mediante procedimientos de selección
en los que se demuestre su profesionalismo y conocimientos
de la materia, sean quienes resuelvan los conflictos de índole
laboral.
|Atributo de autonomía
Independientemente de la sectorización a que nos referimos, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje tiene el atributo de autonomía, esencialmente por cuatro razones: En primer lugar, por estar legalmente facultada para expedir su propio reglamento interior; en segundo lugar, por tener plena jurisdicción para emitir sus resoluciones, en tercer lugar, por tener imperio para ejecutarlas. Las bases legales del mencionado atributo, se encuentran en la Ley Federal del Trabajo.
Por último, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, aunque tiene un carácter formal y material como impartidora de justicia, no está incorporada al Poder Judicial de la Federación, pues la ley orgánica de éste, menciona los órganos de dicho poder y en ninguna parte se incluye a la Junta Federal, tampoco es un órgano de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de la sectorización que ya hemos explicado. Las otras características, no ameritan explicación especial.
para reservar la expedición de leyes en materia de trabajo como facultad exclusiva del H. Congreso de la Unión, con la modalidad de que su aplicación y vigilancia quedaban conferidas a las autoridades locales, en los asuntos reservados a su competencia.