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SECRETARIOS JUDICIALES
 DEBERES Y PROHIBICIONES

POR: ERIC GEOVANI PRADO FONSECA
CONCEPTO
• Los Secretarios judiciales son
  funcionarios públicos, de
  carácter       técnico,    que
  constituyen,       un Cuerpo
  Nacional Titulado Superior al
  servicio de la Administración
  de Justicia.
• Además y también con
  carácter de autoridad, ejercen
  con          autonomía        e
  independencia la fe pública
  judicial, y desempeñan las
  funciones de dirección de la
  Oficina Judicial y ordenación
  del proceso que les atribuye la
  Ley.
•   Dar cuenta diariamente a sus
DEBERES       superiores de los negocios que se
              hallen en estado de que en ellos se
              dicte alguna resolución;
          •   Autorizar con su firma todas las
              sentencias, autos, providencias,
              declaraciones, exhortos, despachos,
              diligencias,       testimonios       y
              notificaciones. A la firma debe
              agregarse el nombre del destino;
          •   Anotar en los escritos y recursos el
              día en que los reciba firmando tal
              constancia;     y    agregándolo    al
              expediente respectivo antes de que
              termine ese día hábil;
          •   Dar las copias y certificados que se
              soliciten cuando lo prescribe la Ley o
              lo previene el Tribunal;
          •   Hacer las notificaciones y citaciones
              como lo prevenga la Ley y autorizar
              las      que       practiquen      los
              subalternos(artículo 183);
•   Dar a los agentes del Ministerio
    Público los datos, informes y copias
    que soliciten, previa orden del
                                             DEBERES
    respectivo Juez o Magistrado;
•   Exhibir, a los abogados en general y a
    los litigantes, los expedientes y
    documentos que se hallen en el
    archivo o cursen en la Secretaría;
    pero no permitirá que tales
    expedientes o documentos se retiren
    de la Secretaría, salvo los casos
    expresamente exceptuados por la
    Ley;
•   Exigir que se firmen en un libro
    especial el recibo de los expedientes
    o documentos que se entreguen;
•   Informar a los litigantes y demás
    personas interesadas en los negocios
    que cursen en el Tribunal, sobre el
    estado de éstos;
•   Formar inventario de los libros,
    procesos,      mueblaje    y    útiles
    pertenecientes al Tribunal, cuidar de
    su conservación y hacer entrega de
    todo, bajo inventario, a las personas
    que deben sucederles;
DEBERES   •   Servir de órgano de comunicación
              con los particulares y con los
              funcionarios públicos que no sean
              aquellos       con    quienes      debe
              comunicarse la autoridad superior
              del Tribunal;
          •   Llevar debidamente foliados y
              empastados los libros que sean
              necesarios, según las prescripciones
              o los reglamentos del Tribunal;
          •    Asistir al Tribunal en los días y horas
              de despacho público y las demás
              veces que sean necesarias para el
              cumplimiento de sus obligaciones;
          •    Presentar a su superior, el primer día
              de cada mes, una relación de los
              negocios en curso con indicación de
              su estado, de las demoras que han
              sufrido y el motivo de ellas, cuando
              sea conocido. Estas relaciones serán
              suministradas a la prensa para su
              publicación;
•   Asistir a las audiencias y levantar un
    acta de cuanto en ella ocurra, tan
                                             DEBERES
    pormenorizada como sea posible;
•   Proponer el Reglamento Interno de la
    Secretaría y someterlo a la
    aprobación del respectivo superior;
•   Rechazar los escritos que contengan
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    previamente al Juez o Magistrado
    respectivo y dejar en el mismo escrito
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DEBERES
          • Custodiar y mantener en
            completo orden el archivo de
            la oficina;
          • No admitir depósitos en
            consignación o dinero en
            efectivo, o valores, salvo con
            autorización especial del Juez;
            y
          • Las demás que les impongan
            los respectivos reglamentos.
PROHICIONES
•   Los Secretarios no pueden
    certificar sobre lo que conste en
    los procesos.
•   Cuando se desea acreditar en un
    proceso, hechos ocurridos en
    otro y consignados en el
    respectivo expediente, se deberá
    pedir en debida forma, copia de
    las piezas conducentes. En tales
    casos ninguna otra prueba será
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    expediente de donde haya de
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    perecido o extraviado.
•   El Secretario que viole la
    prohibición de este artículo será
    sancionado por su superior con
    multa de diez balboas (B/.1 0.00)
    (Artículo 184).
PROHIBICIONES
                • Se prohíbe a los Secretarios
                  y      demás     subalternos
                  solicitar o recibir dinero o
                  cualquier forma de pago o
                  recompensa por servicios
                  propios de su cargo, salvo
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                • La violación de este artículo
                  será sancionada con multa
                  de diez balboas (B/.10.oo) a
                  cincuenta            balboas
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Auxiliares de la jurisdicción secretario

  • 1. SECRETARIOS JUDICIALES DEBERES Y PROHIBICIONES POR: ERIC GEOVANI PRADO FONSECA
  • 2. CONCEPTO • Los Secretarios judiciales son funcionarios públicos, de carácter técnico, que constituyen, un Cuerpo Nacional Titulado Superior al servicio de la Administración de Justicia. • Además y también con carácter de autoridad, ejercen con autonomía e independencia la fe pública judicial, y desempeñan las funciones de dirección de la Oficina Judicial y ordenación del proceso que les atribuye la Ley.
  • 3. Dar cuenta diariamente a sus DEBERES superiores de los negocios que se hallen en estado de que en ellos se dicte alguna resolución; • Autorizar con su firma todas las sentencias, autos, providencias, declaraciones, exhortos, despachos, diligencias, testimonios y notificaciones. A la firma debe agregarse el nombre del destino; • Anotar en los escritos y recursos el día en que los reciba firmando tal constancia; y agregándolo al expediente respectivo antes de que termine ese día hábil; • Dar las copias y certificados que se soliciten cuando lo prescribe la Ley o lo previene el Tribunal; • Hacer las notificaciones y citaciones como lo prevenga la Ley y autorizar las que practiquen los subalternos(artículo 183);
  • 4. Dar a los agentes del Ministerio Público los datos, informes y copias que soliciten, previa orden del DEBERES respectivo Juez o Magistrado; • Exhibir, a los abogados en general y a los litigantes, los expedientes y documentos que se hallen en el archivo o cursen en la Secretaría; pero no permitirá que tales expedientes o documentos se retiren de la Secretaría, salvo los casos expresamente exceptuados por la Ley; • Exigir que se firmen en un libro especial el recibo de los expedientes o documentos que se entreguen; • Informar a los litigantes y demás personas interesadas en los negocios que cursen en el Tribunal, sobre el estado de éstos; • Formar inventario de los libros, procesos, mueblaje y útiles pertenecientes al Tribunal, cuidar de su conservación y hacer entrega de todo, bajo inventario, a las personas que deben sucederles;
  • 5. DEBERES • Servir de órgano de comunicación con los particulares y con los funcionarios públicos que no sean aquellos con quienes debe comunicarse la autoridad superior del Tribunal; • Llevar debidamente foliados y empastados los libros que sean necesarios, según las prescripciones o los reglamentos del Tribunal; • Asistir al Tribunal en los días y horas de despacho público y las demás veces que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones; • Presentar a su superior, el primer día de cada mes, una relación de los negocios en curso con indicación de su estado, de las demoras que han sufrido y el motivo de ellas, cuando sea conocido. Estas relaciones serán suministradas a la prensa para su publicación;
  • 6. Asistir a las audiencias y levantar un acta de cuanto en ella ocurra, tan DEBERES pormenorizada como sea posible; • Proponer el Reglamento Interno de la Secretaría y someterlo a la aprobación del respectivo superior; • Rechazar los escritos que contengan injurias u ofensas contra autoridades o particulares, consultando previamente al Juez o Magistrado respectivo y dejar en el mismo escrito constancia de tal rechazo; • Devolver asimismo los escritos que presenten las personas que no estén autorizadas para ejercer la abogacía y aquellos presentados extemporáneamente; • Remitir los expedientes a los Archivos Nacionales después de tres años de fenecidos;
  • 7. DEBERES • Custodiar y mantener en completo orden el archivo de la oficina; • No admitir depósitos en consignación o dinero en efectivo, o valores, salvo con autorización especial del Juez; y • Las demás que les impongan los respectivos reglamentos.
  • 8. PROHICIONES • Los Secretarios no pueden certificar sobre lo que conste en los procesos. • Cuando se desea acreditar en un proceso, hechos ocurridos en otro y consignados en el respectivo expediente, se deberá pedir en debida forma, copia de las piezas conducentes. En tales casos ninguna otra prueba será válida, salvo cuando el expediente de donde haya de compulsarse la copia esté perecido o extraviado. • El Secretario que viole la prohibición de este artículo será sancionado por su superior con multa de diez balboas (B/.1 0.00) (Artículo 184).
  • 9. PROHIBICIONES • Se prohíbe a los Secretarios y demás subalternos solicitar o recibir dinero o cualquier forma de pago o recompensa por servicios propios de su cargo, salvo los que expresamente autorice la Ley. • La violación de este artículo será sancionada con multa de diez balboas (B/.10.oo) a cincuenta balboas (B/.50.00) por el jefe del despacho respectivo