Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
ENJ-100 Módulo II - Evaluación del desempeño - Curso Carrera Judicial AJP
1. Sistema de Evaluación del
Desempeño de Jueces
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CARRERADIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CARRERA
JUDICIALJUDICIAL
Módulo II
Carrera Judicial AJP 2012
Carrera Judicial. Sistema de Evaluación del Desempeño de Jueces está distribuido bajo
unaLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional.
2. BASE LEGAL
Ley 327-98, Ley de Carrera Judicial, Artículos 26, 27 y 28.
Reglamento de la Ley de Carrera Judicial del 1 de noviembre
del 2002, Artículos del 95 al 122.
Acta del Pleno de la SCJ # 12/2002, de fecha 20 de marzo del
2002.
Acta del Pleno de la SCJ # 37/2002, de fecha 19 de septiembre
del 2002.
Acta del Pleno de la SCJ # 43-05, de fecha 8 de Diciembre de
2005.
Resolución No. 2615-2005
Resolución 2006-2009 que aprueba el Sistema de Integridad
Institucional.
Resolución Núm. 31/2011 de fecha 10 de febrero de 2011
3. Maximizar la actuación y el rendimiento de los jueces .
Servir de base de comprobación del mérito y la
eficiencia.
Determinar necesidades de capacitación y
actualización.
Ofrecer una retroalimentación adecuada.
Contribuir al cumplimiento del Sistema de Integridad
Institucional (SII).
OBJETIVOS DE LA EVALUACIÓN
5. RESPONSABLES DE LA APLICACIÓNRESPONSABLES DE LA APLICACIÓN
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓNDEL SISTEMA DE EVALUACIÓN
Dirección General de Administración y Carrera
Judicial
La Dirección General de Administración y Carrera
Judicial es responsable de velar por la supervisión y
adecuada aplicación del Sistema de Evaluación del
Desempeño.
6. RESPONSABILIDADES…CONT.
División de Evaluación del Desempeño
La División de Evaluación del Desempeño, bajo la supervisión de la Dirección
para Asuntos de la Carrera Judicial, tiene las siguientes responsabilidades:
Programar anualmente las evaluaciones del desempeño.
Velar porque las evaluaciones se realicen en las fechas programadas.
Asesorar a los Jueces Evaluadores sobre las normas, procedimientos y
políticas que rigen la materia.
Procesar las informaciones y los datos numéricos obtenidos de los diferentes
formularios de labores.
Presentar al Presidente de la SCJ, a través de la Dirección General de
Administración y Carrera Judicial, informes sobre los resultados obtenidos en las
evaluaciones del desempeño de cada juez.
Evaluar periódicamente la eficacia del Sistema de Evaluación del Desempeño.
7. RESPONSABILIDADES…
CONT.
Jueces Evaluadores
Realizar las evaluaciones en los períodos acordados en el
Reglamento de la Ley de Carrera Judicial.
Evaluar el desempeño de los magistrados sometidos
jerárquicamente a su supervisión.
Realizar la Visita de Evaluación, conforme el procedimiento
establecido.
Remitir a la DED la evaluación en la fecha que se le requiera.
8. RESPONSABILIDADES…
CONT.
Jueces Evaluados
Colaborar con su participación en todo el proceso de su evaluación,
atendiendo a las convocatorias que les sean realizadas durante el
proceso.
Remitir a la DGCJ los Formularios que les sean requeridos en el
proceso de evaluación.
Ofrecer las informaciones que le solicite el Juez Evaluador y la
requerida en los formularios.
Recibir al Juez Evaluador en la fecha prevista para la Visita de
Evaluación.
•Comprometerse a cumplir con las recomendaciones finales de su
evaluación.
11. EJEMPLO: FUNCIONAMIENTO DE LA TABLA
PARA CALCULAR LOS EXPEDIENTES
ENTRADOS VERSUS LOS FALLADOS
Aplica para los expedientes fallados, los incidentes
fallados, el despacho de los asuntos
administrativos, las medidas de coerción dadas, las
revisiones de medidas de coerción, los expedientes
administrativos en materia de NNA y los casos en
materia de referimiento fallados.
Expedientes Entrados 1000
Expedientes Fallados 500
Porcentaje % Fallados 50%
Porcentaje (según tabla) 65%
Valor del Renglón: 40 puntos
Puntos obtenidos: 26 de 40
12. ¿QUIEN DEBE LLENAR LOS
FORMULARIOS DE CAPTACIÓN DE
DATOS ESTADÍSTICOS?
El Evaluado
13. ASPECTOS IMPORTANTES SOBRE LA ESTADÍSTICA
DEL JUEZ EVALUADO
1. El juez evaluado debe enviar los formularios de captación de
datos estadísticos mensualmente, 10 días después del término
de cada mes.
2. El juez evaluado debe enviar las listas de sentencia a la DED,
10 días después del término de cada mes, con los requisitos
siguientes:
2.1 En las casillas correspondientes del formulario de
captación de datos deben figurar las sentencias
definitivas o de fondo que dan fin a un expediente.
No se debe incluir decisiones preliminares o in voce
o falladas por un juez suplente. (Si se incluyen las
sentencias de suplentes, en la lista, debe especificarlo)
2.2 La cantidad de sentencias descritas en la lista
debe coincidir con el número de sentencias que ya fue
reportado, en cada mes del año, en el formulario de
captación de datos estadísticos.
14. SOBRE LA ESTADÍSTICA…CONT.
1. Las rebeldías deben ser reportadas en el mes de diciembre de
cada año.
1. Los expedientes sin movimiento procesal en los últimos 4 meses
del año deben reportarse en el mes de diciembre de cada año,
en una lista que incluya los números de los expedientes.
1. Si por la advertencia de un error material involuntario, el
evaluado requiere modificar la información ya reportada, debe
hacerlo mediante una comunicación a la DED, anexando el
nuevo formulario, en un tiempo no menor a 2 meses después
de haber enviado el formulario original.
1. El no envío de los reportes estadísticos mensuales y de las
listas de las sentencias dictadas, en ninguno de los meses del
año, impide la selección de las 5 sentencias y en consecuencia
se pierde la puntuación correspondiente a la estructuración de la
sentencia.
15. Estructuración de la Sentencia
Es el análisis de cinco Sentencias definitivas emitidas o
dadas por el Juez Evaluado, en el año sujeto a evaluación.
Nota: El formulario de la estructuración de la sentencia, cambia según el
tipo de jurisdicción de que se trate. Por ej.: civil, laboral, penal, NNA, etc.
16. QUIEN LLENA EL FORMULARIO DE LA
ESTRUCTURACIÓN DE LA SENTENCIA?
Evaluador
17. II. Competencias No Judiciales:
Sistema de Integridad Institucional (SII)
Evaluación que se realiza a 17 de los principios
establecidos por el Sistema de Integridad Institucional
y el Código de Comportamiento Ético de la
Institución.
19. Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial
División de Evaluación del Desempeño
Evaluación Sistema Integridad Institucional
Instrucciones Generales:
1: No aceptable: La persona evaluada no muestra este principio y por lo tanto no evidencia el modelo institucional.
2: Debajo del promedio: La persona evaluada muestra este principio por debajo de lo esperado por la institución.
3: Promedio: La persona evaluada muestra este principio con una frecuencia mínima a la requerida por la institución.
4: Encima del promedio: La persona evaluada muestra este principio con una frecuencia casi permanente ajustándose al modelo
esperado por la
Institución
5: Sobresaliente: La persona evaluada muestra este principio de forma permanente representando el modelo institucional.
Num. Principio 1 2 3 4 5 Totales
1 Conciencia funcional e institucional y Responsabilidad: Conocimiento pleno de las funciones
relacionadas con el ejercicio de su competencia actuando con disposición y diligencia en el cumplimiento
de las mismas, fundamentada en el respeto al ser humano y asumiendo las consecuencias de la
conducta pública. (Refiérase a principios 1 y 22)
2 Credibilidad: a través de sus actuaciones y el cumplimiento de la normativa genera confianza al usuario
interno y externo y al ciudadano.
3 Cortesía: trato afable en la forma de expresar las buenas costumbres, con amabilidad, gentileza y
respeto a los usuarios del servicio de justicia.
4 Decoro: impone el respeto y dignidad para sí y para los usuarios internos y externos que acuden en
solicitud de atención o demanda de algún servicio.
5 Disciplina: observancia y estricto cumplimiento de las normas administrativas de la Institución.
6 Eficacia, eficiencia y efectividad: Capacidad de lograr los objetivos y metas programadas, con los
recursos disponibles y en un tiempo predeterminado, realizándolos con el cuidado y el esfuerzo según
las políticas establecidas por la institución. (Refiérase a principios 6 y 7)
7 Equidad, Igualdad e Imparcialidad administrativa: Todas las personas son iguales ante la ley, deben
ser tratadas justa y adecuadamente conforme a las mismas reglas, por lo que los servidores judiciales
deben ser y exhibir una conducta neutral respecto de quien demanda un servicio. (Refiérase a principios
8, 12 y 14)
8 Excelencia: esmero en lograr niveles óptimos de desempeño sobre la base de los estándares de calidad
establecidos.
Número de factores calificados en cada nivel
Puntos obtenidos con respecto al máximo posible (principios evaluados por 5)
Porcentaje obtenido y puntuación con respecto a 15 (valor del renglón en la evaluación)
Ej. Formulario
20. QUIEN EVALÚA EL SII?
Juez evaluador
Juez homólogo, en su
defecto un oficinista
Secretaria, en su defecto
un abogado ayudante.
Dos usuarios del servicio
judicial
22. ASPECTOS IMPORTANTES DE LA VISITA
DE EVALUACIÓN
1. El formulario contentivo de la labor estadística del juez
evaluado debe ser revisado por el evaluado y firmado por
él y por el evaluador.
2. Si el evaluado no ha reportado la labor estadística en
algún mes del año, debe explicar a su evaluador el por qué
de esta situación.
3. Cuando el evaluador solicita al secretario las 5 sentencias
para evaluar la estructuración, debe hacerlo en el tribunal,
nunca fuera del órgano judicial.
4. Si de las 5 sentencias a ser evaluadas alguna o todas no
aparecen o fueron dictadas por un suplente, no podrá
escogerse otra para sustituirla y perderá la puntuación
correspondiente a la (s) sentencia (s) de que se trate.
23. 1. No dar respuesta a la Unidad de Seguimiento de Casos
(USC), en relación a la solicitud de un ciudadano de que
sea activado un caso a su cargo.
2. Envío del informe de gestión (artículo 91 RCJ).
3. Envío por parte de los jueces de las Cortes de Apelación y
los Tribunales Colegiados de Primera Instancia, de las
sentencias a la DED.
4. Envío de una relación con la cantidad de sentencias
emitidas cada mes, con su respectiva numeración.
El incumplimiento de alguna de estas normas por parte de los
jueces evaluados, conllevará a la disminución de 1 punto,
excepto, cuando se refiere a la USC; se le disminuirá 1 punto
por cada carta de reiteración sobre el fallo de un expediente.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
INSTITUCIONALES
24. ESCALA DE RENDIMIENTO
Calificación Final en la Escala
Evaluación del Desempeño:
96-100 puntos Excelente
90-95 puntos Muy Bueno
80-89 puntos Bueno
70-79 puntos Suficiente
0 -69 puntos Deficiente
* La puntuación mínima requerida para aprobar es 70 puntos.
25. MEDIDAS A EJECUTARSE COMO RESULTADO DE
LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
96-100 (Excelente)
90-95 (Muy Bueno)
80-89 (Bueno)
70-79 (Suficiente)
0-69 (Deficiente)
Estará en condiciones de ser ascendido a un cargo
superior vacante o promovido a cargos de carrera.
Para permanecer en el cargo, ser promovido y
reconocido.
Para permanecer en el cargo, traslado en forma
transitoria o permanente, o ser incluido en un programa
de capacitación.
Los Jueces evaluador con calificación suficiente solo
tendrán acceso a los programas de capacitación
ordinarios que ofrece la Escuela Nacional de la
Judicatura.
El juez evaluado con calificación deficiente serán objeto
de la aplicación de la sanción disciplinaria, que consiste
en la suspensión por un periodo de hasta 30 días y a la
capacitación correspondiente en la Escuela Nacional de
la Judicatura por el mismo periodo.
26. PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO.
Conforme lo establece el art.119 del RLCJ
Esta comisión estará integrada por tres Jueces, que serán designados por
la Suprema Corte de Justicia para cada caso que se presente, en
interés de garantizar al máximo los procesos de evaluación de los
jueces del orden judicial.
La Comisión conocerá del recurso de revisión de la evaluación del
desempeño del Juez Evaluado inconforme con la misma,, pudiendo
disponer, cuando considere que la Evaluación se ha fundamentado en
factores subjetivos, que otro Juez Evaluador realice la Evaluación.
En caso de que la Comisión considere que la evaluación objeto de revisión
ha sido realizada de conformidad con la Ley y el Reglamento, procederá
a confirmar dicha evaluación.
La Comisión informará de su decisión al Juez Evaluado y al Juez
Evaluador, a través de la Dirección General de Administración y Carrera
Judicial.
27. RECOMENDACIONES PARA EL JUEZ CON
CALIFICACIÓN DEFICIENTE
El juez evaluado con calificación deficiente será
suspendido por un periodo de hasta treinta (30) días,
de acuerdo con el numeral 6 del Artículo 65 de la
LCJ, y el artículo 113 del RLCJ, fijando el término de
su suspensión el tribunal jerárquicamente superior.
En interés de retener en el servicio judicial al Juez
Evaluado con calificación deficiente, éste tiene pleno
derecho de cursar los programas de capacitación que
al efecto prepare la Escuela Nacional de la
Judicatura, según establece el artículo 114 del RLCJ.
28. PROCESO ANUAL DE LA EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO DE LOS JUECES
1. Programación anual de la Evaluación del Desempeño.
2. Solicitud al Consejo del Poder Judicial la designación de los jueces evaluadores
de los Jueces de las Cortes de Apelación .
3. Solicitud a los Presidentes de Cortes de Apelación sobre la designación de los
Jueces Evaluadores de los Jueces de Primera Instancia y de Paz.
4. Notificación a los Jueces Evaluadores que han sido designados como tales.
5. Notificación a los Jueces evaluados sobre quién será su Evaluador.
6. Programación y Desarrollo del Seminario Taller para instruir y capacitar sobre el
proceso de Evaluación del Desempeño, a todos los involucrados en el mismo.
7. Suministro al Juez Evaluador del Instrumento de evaluación de las competencias
judiciales, la estructuración de la sentencia y las competencias no judiciales.
8. Corrección de los diferentes Instrumentos de evaluación.
9. Remisión del resultado final de la evaluación de todos los Jueces Evaluados al
Director General de Administración y Carrera Judicial.
10. Remisión de los resultados finales al Evaluado.
11. Publicación de los resultados finales del proceso en la Web.