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1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICA Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Oriana Godoy
C.I: V-20891179
FEBRERO 2020
2. Ensayo
Como es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero y cómo se relaciona con
otras ramas del derecho, ejemplifique.
Según Pérez Royo «Conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda
Pública» Pues se puede definir como norma que tiene por objeto el estudio metódico de
las normas que regulan los recursos económicos, que todas las entidades, tanto públicos
como de los Institutos, con el objeto de dar fiel cumplimiento de las normas jurídicas que
regulan la actividad financiera del País, en observación de la obtención de ingresos y los
gastos que están sujetos al cumplimiento de sus fines. Por ser una rama del derecho
objetivo y del derecho público, regula la actividad financiera, la recaudación, la gestión y la
distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. Dentro
de las acepciones con las que se conoce el Derecho Financiero, se le denomina Derecho
de la Hacienda pública, que de igual manera se encarga de estudiar los tributos, la
percepción, gestión y erogación de los recursos pecuniarios con que cuenta el estado, lo
que conduce que al ocuparse de los aspectos jurídicos de la actividad financiera del
estado tiene un campo más restringido que el de la ciencia de las finanzas, alcanzando
así tres clases principales: El impuesto, la tasa, la contribución especial.
Ahora bien, el derecho financiero es un derecho conexo a otras ramas de las ciencias
jurídicas, dado que toda actividad financiera para su efectiva aplicación y desarrollo se va
a ejercer y manifestar a través de las normas jurídicas, para ello citamos en primer orden
al derecho constitucional cuya correlación se fundamenta en que las diversas ramas del
estado están supeditadas a un control constitucional que reglamente y defina los
lineamientos o principios rectores que desarrollan normas y leyes donde debe
estructurarse las normas del derecho financiero , que permite a su vez asentar una
simetría dentro de la actividad financiera del Estado (Ej. Principio de Legalidad y No
Confiscatoriedad Art 317 CRBV). Por su parte referirnos al derecho penal es aludir que
dentro de la actividad financiera del Estado existen responsabilidad que son objeto de la
Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que son aplicables al Ministro de
Hacienda y a cualquier funcionario. En materia tributaria hay normas penales (Ej.
Defraudación por apropiación indebida calificada) acotando que por evasión fiscal no se
sanciona con prisión. Su relación con el derecho procesal instaura normas,
procedimientos y pautas en cuanto a la aplicación del derecho, y la única forma en que
puede obligarnos a pagar tributos e impuestos, es gracias al debido proceso. Nos indica la
forma de defendernos ante el fisco, de solicitar justicia, y el fisco de hacernos cumplir. A lo
que re refiere al Derecho Administrativo, pues sus característica como tal lo diferencia,
pero está relacionado por realizar actos ejecutados por órganos administrativos. Se
considera que también se relacione con el Derecho Social, Derecho Agrario, Derecho del
Trabajo, en los aspectos económicos, seguridad social. En ese mismo orden se relaciona
con el Derecho Financiero Privado, el cual se relaciona profundamente con el Derecho
Mercantil, Civil, y la inversión privada.
3. Explique por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero.
Es consideración de algunos expertos que el Derecho Financiero no tiene autonomía
como el Derecho Tributario, dado que no se considera una separación entre el derecho
público y el derecho privado. Aunque suene contradictorio otros expertos afirman lo
contrario y le adjuntan al Derecho Administrativo. Se le otorga tres etapas o momentos de
la actividad financiera: la recaudación, que no es más que la obtención de los recursos; la
administración de los planes y programas y los gastos para reembolsar las necesidades
públicas.
Por mi parte la autonomía del Derecho Financiero se basa en la separación de las causas
de desempeño en las cuales se basa el derecho financiero versus otras ramas del orden
jurídico, lo que conduce a una autonomía funcional en el proceso de sus funciones para
alcanzar sus fines. Según Gustavo Ingrosso afirma que el derecho financiero goza de
autonomía conceptual y metodológica. Refiriéndose a quienes reprochan heterogeneidad
al financiero, dice que esto sucede con otras ramas del derecho público y del privado. En
ese orden de ideas hacemos llegar que Villegas afirma que el derecho financiero
comprende un conjunto de instituciones disímiles, la heterogeneidad de las normas que
imposibilita aceptar su autonomía científica pero sí la didáctica. Instituciones diferentes:
presupuesto, normas presupuestarias; ingreso, normas tributarias, empréstitos, normas
del crédito público (ley paraguas)