El documento describe la relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. El Derecho Financiero regula los ingresos y gastos públicos del Estado con el fin de satisfacer las necesidades de la sociedad. El Derecho Tributario se centra específicamente en la recaudación de impuestos como un medio para que el Estado obtenga ingresos. Aunque el Derecho Tributario está contenido dentro del Derecho Financiero, ambas ramas se complementan, ya que el Derecho Financiero depende de los ingresos tributarios
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Loidimar ensayo tema 2 derecho tributario
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Pineda Loidimar
C.I. V-15.491.628
Facilitador:
Prof. Emily Ramírez
Araure, Diciembre 2016
2. El
Estado, tiene muchos objetivos que se traducen en satisfacer las necesidades de la sociedad,
aplicándose el principio económico de la existencia de múltiples necesidades y escaso
recursos para cubrirlas. Para ello, el Estado debe desarrollar una actividad financiera, esa
actividad financiera es la que tiene por objeto obtener los recursos económicos, y gastarlos
adecuadamente con el fin de afrontar las necesidades de la colectividad social, necesidades
que se traducen fundamentalmente en la contribución del progreso social como lo son:
educación pública, sanidad pública, vialidad y servicios entre otros; Es por ello que se vale
del Derecho Financiero para tal fin, siendo este una rama del derecho público interno que se
ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto
general del Estado. La actividad financiera del sector público o hacienda pública, cuya
regulación es entregada al derecho financiero, tiene por objeto la ordenación de los ingresos
y gastos públicos. Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda pública está
constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya
titularidad corresponde al estado y sus organismos autónomos. Es decir, los dos grandes
apartados en que podemos descomponer el contenido del derecho financiero, son los ingresos
y gastos públicos. Por otro lado tenemos al Derecho Tributario el cual está estrechamente
ligado al Derecho Financiero, por estar inmerso dentro de éste último como rama del derecho
público, del mismo podemos decir que estudia las normas jurídicas y principios, a través del
cual, el Estado viene a ejercer su poder tributario, es decir, aquella potestad tributaria que
tiene el Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan dentro de
su jurisdicción dentro de los límites que le otorga la constitución y las leyes, con el propósito
de obtener, de los particulares, ingresos y mediante estos poder sufragar el Gasto Público,
siendo éste como fin último la consecución y materialización del bien común. Por medio de
esta rama se pone de manifiesto la actividad recaudadora del estado ligada a toda operación
bien sea pública o privada, recogida dicha actividad mediante leyes y disposiciones
tributarias; a través de la cual se impone a los particulares la obligación de contribuir con las
cargas públicas, En Conclusión podemos decir que existe una clara relación entre Derecho
Financiero y Derecho tributario, siendo que el Derecho financiero aquel cuyo campo de
acción es más extenso que el Derecho Tributario y por ende de variado contenido que en
materia general se ocupa de los ingresos y presupuestos del estado, así como el estudio de los
aspecto jurídico de la actividad financiera del estado en sus tres momentos, el de la
obtención, el de la administración o manejo y la del empleo de los recursos monetarios, pero
para esto el Derecho tributario como rama que se ocupa solo de la parte de las
contribuciones, sin tocar el tema de los gastos o su distribución, pone a disposición el
abanico de instrumentos legales tributarios con que se van a obtener dichos ingresos, es decir,
uno se complementa con el otro, ya que el primero, no lograría sus fines sin el segundo,
creando así una serie de contribuciones impositivas o de carácter fiscal que ayudan en la
obtención de dichos recursos financieros que el estado necesita para la consecución de sus
objetivos. Por otra parte podemos decir, y muchos autores así lo afirman, que el Derecho
3. Financiero es autónomo más allá de sus vínculos con el Derecho Constitucional, con el
Derecho administrativo no forma parte de ellos sino que mantiene su autonomía frente a
estos, por tanto se dice que posee por una parte autonomía didáctica, es decir, se estudia
independiente de otras ramas del derecho y por otra posee una autonomía científica, cuyo
objeto y principios propios se desarrollan de manera independiente, aun cuando su principal
normativa de estudio se encuentra inserta en leyes propias del Derecho público como
privado. En resumen es una ciencia autónoma y, por consiguiente, distinta por su fin, su
objeto y contenido.
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