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REGLAMENTO A LA LEY
ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
INTERCULTURAL(LOEI)
Los grandes cambios que se están emprendiendo para transformar radicalmente la edu-
cación ecuatoriana cuentan ahora con un marco legal que los legitima y los impulsa.
Dicho marco está conformado por la Constitución de la República (aprobada en 2008), la
Ley Orgánica de Educación Intercultural (que entró en vigencia el 31 de marzo de 2011), y
el Reglamento a dicha Ley (que está vigente desde el 26 de julio de 2012). Tanto la Cons-
titución como la Ley y su Reglamento modifican completamente la antigua estructura del
sistema educativo ecuatoriano y por lo tanto hacen viables los profundos cambios que se
requieren para mejorar sustancial y sosteniblemente el servicio educativo que se ofrece
en nuestro país.
https://www.google.com/search?q=ley+organica+de+educacion+intercultural&sxsrf=ACYBGNRLx7gzpTfM3STcq
0zJixezikeRjQ:1580092196496&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwi0ntaQ3qLnAhVDiFkKHQpsCP8Q
_AUoAXoECAwQAw&biw=1366&bih=657#imgrc=ojaM3DVfzuDUVM:
20 RUPTURAS AL STATU-QUO
EDUCATIVO
PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO
LEGAL
• Las veinte rupturas han sido clasificadas en cuatro grandes grupos: (a) aquellas que
reconceptualizan la educación como un derecho de las personas y las comunidades,
(b) aquellas que apuntan a un profundo cambio de la estructura del sistema nacional de
educación, (c) aquellas que buscan superar los viejos paradigmas de calidad y equidad
educativa para asegurar mejores aprendizajes del estudiantado, y (d) aquellas que con-
tribuyen a revalorizar la profesión docente.
1.-Se garantizan los recursos económicos
destinados al sector educativo.
• El nuevo marco legal ecuatoriano protege los recursos destinados al sector
educativo. La Constitución en su artículo 165 establece límites a la
declaratoria del estado de excepción, y al hacerlo protege los fondos del
presupuesto nacional dedicados a educación, pues prescribe que estos fondos
(junto con los destinados a salud pública) nunca podrán ser utilizados para
otro propósito, inclusive durante el estado de excepción.
2. Se prohíbe la paralización de las actividades
del servicio educativo.
• En armonía con la concepción de la educación como servicio público y vital,
el nuevo marco legal fortalece la protección de niños y adolescentes al
garantizarles su derecho a recibir el servicio educativo de manera continua,
sin interrupciones de carácter político, partidista, gremial o de cualquier otra
índole, que tanto daño han hecho, sobre todo a la calidad de la educación
pública.
3. Se garantiza la gratuidad, universalidad y
laicidad de la educación pública.
El nuevo marco legal permitió al Gobierno Nacional recuperar la gratuidad de
la educación pública mediante la eliminación de la matrícula y la entrega de
recursos para eliminar barreras de acceso a la educación.
4. Se vela por los derechos de los estudiantes en
establecimientos particulares
y fiscomisionales.
En el nuevo marco legal, y en aplicación estricta del principio de concebir la
educación como un servicio público independientemente de quién lo ofrezca,
se establecen normas básicas para garantizar también el respeto de los derechos
de los estudiantes que acuden a dichos establecimientos.
5. Se promueve una participación activa de la
comunidad educativa y de las
familias en los procesos educativos.
El nuevo marco legal busca superar la exclusión de facto de las familias en el
sistema educativo, caracterizada por la ausencia histórica de mecanismos
apropiados que les permitieran exigir un servicio educativo de calidad.
6. Se garantizan los recursos económicos
destinados al sector educativo.
El nuevo marco legal ecuatoriano protege los recursos destinados al sector
educativo. La Constitución en su artículo 165 establece límites a la declaratoria
del estado de excepción, y al hacerlo protege los fondos del presupuesto
nacional dedicados a educación,pues prescribe que estos fondos (junto con los
destinados a salud pública) nunca podrán ser utilizados para otro propósito,
inclusive durante el estado de excepción.
7. Se asegura la escolarización de estudiantes en
situaciones de vulnerabilidad.
• El nuevo marco legal define, por primera vez, mecanismos claros y
universales para que los estudiantes que estén en situación de vulnerabilidad
reciban un trato preferencial en todo el país para su acceso y permanencia en
el sistema educativo.
8. Se reestablece la rectoría del Estado sobre el
sistema educativo nacional.
La normativa educativa vigente determina que el Estado, a través de la autoridad
competente (en este caso, el Ministerio de Educación) detenta la rectoría del siste-
ma nacional de educación, y formulará la política nacional de educación. De esta
manera, se superan años de confusión y ambigüedad en la asignación de respon-
sabilidades dentro del proceso educativo, con el consecuente descuido que sufrió
el sistema nacional de educación.
9. Se organiza un nuevo modelo de gestión educativa para acercar
la atención
a los ciudadanos y lograr servicios educativos completos y
pertinentes en cada
circuito educativo.
En el nuevo marco legal, se define que la Autoridad Educativa Nacional está
conformada por cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de
gestión desconcentrada, que corresponden a los niveles zonal, distrital y
circuital (Art. 25 de la LOEI). En este contexto, “desconcentración” significa
que el nivel central retiene la potestad de crear políticas públicas, pero que los
niveles desconcentrados son los encargados de implementarlas.
10. Se estimula la participación ciudadana en los
procesos de toma de decisión de la
gestión educativa, así como en los de
seguimiento y rendición de cuentas.Si bien el nuevo marco legal consolida la función rectora del Estado sobre el
sistema educativo nacional, también promueve la participación ciudadana en la
gestión educativa, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución, que
dispone que “en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades”,
11. Se fortalece la educación intercultural
bilingüe para asegurar un servicio educativo
con pertinencia cultural y lingüística para las
nacionalidades y pueblos indígenas.
El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estaba poco conectado al
sistema educativo nacional, a causa de lo cual era difícil garantizar los mismos
derechos a sus estudiantes.
12. Se invierte la dinámica tradicional del mejoramiento de la calidad educativa,
para
lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan
en
los principales agentes del cambio.
Bajo el antiguo marco legal, la planta central del Ministerio de Educación emitía nor-
mativas que se debían transmitir a los establecimientos para su cumplimiento, con
resultados no siempre exitosos. En el nuevo marco legal, pero en especial en la LOEI
y en su Reglamento, se definen mecanismos que permiten cambiar esa dinámica y
lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los
principales agentes del cambio.
13. Se busca superar el racismo, la
discriminación y la exclusión, mediante la
transversalización de la interculturalidad en
todo el sistema educativo.La Constitución dispone en su artículo 343 que “el sistema nacional de
educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica,
cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades”.
14. Se introducen importantes cambios en
algunas prácticas escolares tradicionales.
El Reglamento General a la LOEI introduce cambios tales como establecer la
honestidad académica como requisito fundamental del trabajo escolar,
reconceptualizar la evaluación como parte integral del proceso de enseñanza-
aprendizaje, y plantear un nuevo enfoque para la disciplina estudiantil
15.Se permite a todos los estudiantes acceder a
las mismas oportunidades
educativas mediante el Bachillerato General
Unificado.La LOEI y su Reglamento establecen un nuevo programa de Bachillerato
General Unificado, en el que todos los estudiantes cursan el “tronco común”,
que es un grupo de asignaturas centrales dirigidas a que adquieran ciertos
aprendizajes esenciales comunes, correspondientes a su formación general.
16.Se fortalece el sistema nacional de
evaluación educativa con la creación
del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
La Constitución en su artículo 346, dispone que “existirá una institución
pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva
la calidad de la educación”.
17. Se replantea la carrera docente pública para
que el maestro se desarrolle como
profesional de la educación.
El nuevo marco legal establece que los docentes públicos, como profesionales
de a educación, deben desarrollar estrategias para ayudar a todos sus estudiantes
a lograr los aprendizajes esperados, y por lo tanto, como parte de su jornada
laboral, deben cumplir con actividades tales como diseñar materiales
pedagógicos,conducir investigaciones relacionadas a su labor, atender a los
representantes legales de los estudiantes y realizar actividades de refuerzo y
apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten, por mencionar algunas.
18. Se apunta a la excelencia en los docentes
con un escalafón auténticamente
meritocrático que asegura una remuneración
justa y digna.Mejora sustancialmente los sueldos docentes, pues la LOEI determina un incre-
mento notable del salario de los maestros, que en algunos casos supera el cien
por ciento.
Consigna una aportación justa a la seguridad social, sobre la totalidad de su
ingreso.
19. Se garantiza la selección de los mejores
docentes con concursos de méritos
y oposición rigurosos y transparentes.
La LOEI establece que solamente podrán ingresar a la carrera educativa pública
quienes hayan sido ganadores de un concurso de méritos y oposición (Art. 97).
El Reglamento confirma esto en su artículo 261: “Para ingresos, promociones y
traslados en la carrera educativa pública, los aspirantes deben ganar el respectivo
concurso de méritos y oposición”, y en los artículos siguientes define cuáles serán
las características y las exigencias mínimas de dichos concursos.
20. Se crea la Universidad Nacional de
Educación (UNAE), para contribuir a la
formación inicial de docentes y otros
profesionales de la educación.
La Constitución de la República procura resolver este problema y, en su
disposición transitoria vigésima, establece que el Gobierno Nacional creará una
institución educativa superior, dirigida por el Ministerio de Educación, “con el
objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos,
administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación”.
Bibliografia:
• https://docs.google.com/viewerng/viewer?url=https://www.todaunavida.go
b.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/10/ml_educativo_2012.pdf

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Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI)

  • 1. REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL(LOEI)
  • 2. Los grandes cambios que se están emprendiendo para transformar radicalmente la edu- cación ecuatoriana cuentan ahora con un marco legal que los legitima y los impulsa. Dicho marco está conformado por la Constitución de la República (aprobada en 2008), la Ley Orgánica de Educación Intercultural (que entró en vigencia el 31 de marzo de 2011), y el Reglamento a dicha Ley (que está vigente desde el 26 de julio de 2012). Tanto la Cons- titución como la Ley y su Reglamento modifican completamente la antigua estructura del sistema educativo ecuatoriano y por lo tanto hacen viables los profundos cambios que se requieren para mejorar sustancial y sosteniblemente el servicio educativo que se ofrece en nuestro país. https://www.google.com/search?q=ley+organica+de+educacion+intercultural&sxsrf=ACYBGNRLx7gzpTfM3STcq 0zJixezikeRjQ:1580092196496&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=2ahUKEwi0ntaQ3qLnAhVDiFkKHQpsCP8Q _AUoAXoECAwQAw&biw=1366&bih=657#imgrc=ojaM3DVfzuDUVM:
  • 3. 20 RUPTURAS AL STATU-QUO EDUCATIVO PROMOVIDAS POR EL NUEVO MARCO LEGAL • Las veinte rupturas han sido clasificadas en cuatro grandes grupos: (a) aquellas que reconceptualizan la educación como un derecho de las personas y las comunidades, (b) aquellas que apuntan a un profundo cambio de la estructura del sistema nacional de educación, (c) aquellas que buscan superar los viejos paradigmas de calidad y equidad educativa para asegurar mejores aprendizajes del estudiantado, y (d) aquellas que con- tribuyen a revalorizar la profesión docente.
  • 4. 1.-Se garantizan los recursos económicos destinados al sector educativo. • El nuevo marco legal ecuatoriano protege los recursos destinados al sector educativo. La Constitución en su artículo 165 establece límites a la declaratoria del estado de excepción, y al hacerlo protege los fondos del presupuesto nacional dedicados a educación, pues prescribe que estos fondos (junto con los destinados a salud pública) nunca podrán ser utilizados para otro propósito, inclusive durante el estado de excepción.
  • 5. 2. Se prohíbe la paralización de las actividades del servicio educativo. • En armonía con la concepción de la educación como servicio público y vital, el nuevo marco legal fortalece la protección de niños y adolescentes al garantizarles su derecho a recibir el servicio educativo de manera continua, sin interrupciones de carácter político, partidista, gremial o de cualquier otra índole, que tanto daño han hecho, sobre todo a la calidad de la educación pública.
  • 6. 3. Se garantiza la gratuidad, universalidad y laicidad de la educación pública. El nuevo marco legal permitió al Gobierno Nacional recuperar la gratuidad de la educación pública mediante la eliminación de la matrícula y la entrega de recursos para eliminar barreras de acceso a la educación.
  • 7. 4. Se vela por los derechos de los estudiantes en establecimientos particulares y fiscomisionales. En el nuevo marco legal, y en aplicación estricta del principio de concebir la educación como un servicio público independientemente de quién lo ofrezca, se establecen normas básicas para garantizar también el respeto de los derechos de los estudiantes que acuden a dichos establecimientos.
  • 8. 5. Se promueve una participación activa de la comunidad educativa y de las familias en los procesos educativos. El nuevo marco legal busca superar la exclusión de facto de las familias en el sistema educativo, caracterizada por la ausencia histórica de mecanismos apropiados que les permitieran exigir un servicio educativo de calidad.
  • 9. 6. Se garantizan los recursos económicos destinados al sector educativo. El nuevo marco legal ecuatoriano protege los recursos destinados al sector educativo. La Constitución en su artículo 165 establece límites a la declaratoria del estado de excepción, y al hacerlo protege los fondos del presupuesto nacional dedicados a educación,pues prescribe que estos fondos (junto con los destinados a salud pública) nunca podrán ser utilizados para otro propósito, inclusive durante el estado de excepción.
  • 10. 7. Se asegura la escolarización de estudiantes en situaciones de vulnerabilidad. • El nuevo marco legal define, por primera vez, mecanismos claros y universales para que los estudiantes que estén en situación de vulnerabilidad reciban un trato preferencial en todo el país para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
  • 11. 8. Se reestablece la rectoría del Estado sobre el sistema educativo nacional. La normativa educativa vigente determina que el Estado, a través de la autoridad competente (en este caso, el Ministerio de Educación) detenta la rectoría del siste- ma nacional de educación, y formulará la política nacional de educación. De esta manera, se superan años de confusión y ambigüedad en la asignación de respon- sabilidades dentro del proceso educativo, con el consecuente descuido que sufrió el sistema nacional de educación.
  • 12. 9. Se organiza un nuevo modelo de gestión educativa para acercar la atención a los ciudadanos y lograr servicios educativos completos y pertinentes en cada circuito educativo. En el nuevo marco legal, se define que la Autoridad Educativa Nacional está conformada por cuatro niveles de gestión: uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada, que corresponden a los niveles zonal, distrital y circuital (Art. 25 de la LOEI). En este contexto, “desconcentración” significa que el nivel central retiene la potestad de crear políticas públicas, pero que los niveles desconcentrados son los encargados de implementarlas.
  • 13. 10. Se estimula la participación ciudadana en los procesos de toma de decisión de la gestión educativa, así como en los de seguimiento y rendición de cuentas.Si bien el nuevo marco legal consolida la función rectora del Estado sobre el sistema educativo nacional, también promueve la participación ciudadana en la gestión educativa, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución, que dispone que “en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades”,
  • 14. 11. Se fortalece la educación intercultural bilingüe para asegurar un servicio educativo con pertinencia cultural y lingüística para las nacionalidades y pueblos indígenas. El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estaba poco conectado al sistema educativo nacional, a causa de lo cual era difícil garantizar los mismos derechos a sus estudiantes.
  • 15. 12. Se invierte la dinámica tradicional del mejoramiento de la calidad educativa, para lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los principales agentes del cambio. Bajo el antiguo marco legal, la planta central del Ministerio de Educación emitía nor- mativas que se debían transmitir a los establecimientos para su cumplimiento, con resultados no siempre exitosos. En el nuevo marco legal, pero en especial en la LOEI y en su Reglamento, se definen mecanismos que permiten cambiar esa dinámica y lograr que las propias escuelas y los propios actores del sistema se conviertan en los principales agentes del cambio.
  • 16. 13. Se busca superar el racismo, la discriminación y la exclusión, mediante la transversalización de la interculturalidad en todo el sistema educativo.La Constitución dispone en su artículo 343 que “el sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades”.
  • 17. 14. Se introducen importantes cambios en algunas prácticas escolares tradicionales. El Reglamento General a la LOEI introduce cambios tales como establecer la honestidad académica como requisito fundamental del trabajo escolar, reconceptualizar la evaluación como parte integral del proceso de enseñanza- aprendizaje, y plantear un nuevo enfoque para la disciplina estudiantil
  • 18. 15.Se permite a todos los estudiantes acceder a las mismas oportunidades educativas mediante el Bachillerato General Unificado.La LOEI y su Reglamento establecen un nuevo programa de Bachillerato General Unificado, en el que todos los estudiantes cursan el “tronco común”, que es un grupo de asignaturas centrales dirigidas a que adquieran ciertos aprendizajes esenciales comunes, correspondientes a su formación general.
  • 19. 16.Se fortalece el sistema nacional de evaluación educativa con la creación del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. La Constitución en su artículo 346, dispone que “existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación”.
  • 20. 17. Se replantea la carrera docente pública para que el maestro se desarrolle como profesional de la educación. El nuevo marco legal establece que los docentes públicos, como profesionales de a educación, deben desarrollar estrategias para ayudar a todos sus estudiantes a lograr los aprendizajes esperados, y por lo tanto, como parte de su jornada laboral, deben cumplir con actividades tales como diseñar materiales pedagógicos,conducir investigaciones relacionadas a su labor, atender a los representantes legales de los estudiantes y realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten, por mencionar algunas.
  • 21. 18. Se apunta a la excelencia en los docentes con un escalafón auténticamente meritocrático que asegura una remuneración justa y digna.Mejora sustancialmente los sueldos docentes, pues la LOEI determina un incre- mento notable del salario de los maestros, que en algunos casos supera el cien por ciento. Consigna una aportación justa a la seguridad social, sobre la totalidad de su ingreso.
  • 22. 19. Se garantiza la selección de los mejores docentes con concursos de méritos y oposición rigurosos y transparentes. La LOEI establece que solamente podrán ingresar a la carrera educativa pública quienes hayan sido ganadores de un concurso de méritos y oposición (Art. 97). El Reglamento confirma esto en su artículo 261: “Para ingresos, promociones y traslados en la carrera educativa pública, los aspirantes deben ganar el respectivo concurso de méritos y oposición”, y en los artículos siguientes define cuáles serán las características y las exigencias mínimas de dichos concursos.
  • 23. 20. Se crea la Universidad Nacional de Educación (UNAE), para contribuir a la formación inicial de docentes y otros profesionales de la educación. La Constitución de la República procura resolver este problema y, en su disposición transitoria vigésima, establece que el Gobierno Nacional creará una institución educativa superior, dirigida por el Ministerio de Educación, “con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación”.