2. La dignidad humana: derechos humanos
La dignidad humana no es un derecho, es el fundamento de los derechos que se conceden al hombre,
por ello las constituciones provinciales, nacionales y los tratados internacionales se refieren a ella.
RELACIÓN DERECHOS HUMANOS Y DIGNIDAD HUMANA
Estos dos conceptos están íntimamente ligados porque para poder vivir en el contexto social donde
nos desempeñamos deben ser respetados, valorados y ejercitados nuestros derechos humanos; ya
que de esta forma conviviremos brindándole a la sociedad nuestra percepción de personas
interesantes, productivas y constructivas, como seres individuales, con sus características y
condiciones particulares.
Conclusión
Sabemos entonces que por el solo hecho de nacer tenemos derechos a ser respetado y valorados
como personas dignas. Es así como llegamos a pensar que cada ser tiene derechos y entonces de
esta manera aprender que donde terminan los derechos de los demás comienzan los míos. Ser
conscientes de esta manera que cada ser debe ser respetado en su individualidad y características
propias para así hacer de esta una sociedad más justa.
3. Derechos fundamentales.
Los derechos fundamentales son aquellos inherentes al ser humano, que pertenecen a toda
persona en razón a su dignidad.
1#Concepto objetivo, el estado está ligado a las leyes, normas y otros por lo cual ya es un
Estado de derecho. 2#Concepto subjetivo, ámbito ilimitado de un grupo social imprescindible
para el desarrollo y la libertad de las 3personas 4#Límites provinciales 5#Límites
internacionales.
Inherentes a la personalidad: son aquellos derechos de los cuales se es titular por el solo hecho
de ser persona.
4. Relación entre derechos y obligación.
Los derechos humanos están cada vez más en boca de todos, y está muy bien que así sea,
pues su desconocimiento acarrea casos de inequidad, de lo cual la Historia nos brinda
paradigmas no muy felices.
Sin embargo, hablar de derechos no debe hacernos olvidar de la otra faz de los mismos, que
son los deberes que el ejercicio de los derechos conlleva. Si sólo tendríamos derechos, y nadie
obligaciones, los derechos se superpondrían y no existirían para nadie. Si los padres sólo
tuvieran derechos sobre sus hijos, como los de educarlos como deseen, corregirlos, hacerles
cumplir tareas sencillas del hogar, pero no tendrían la obligación de educarlos de la manera
correcta, mandándolos a la escuela, alimentarlos y cuidarlos, esos niños tendrían derechos que
no se cumplirían
5. Ejemplos:
Derechos de reunión, la libertad de tránsito el de pensamiento y expresión, o la libertad de
cultos, pero otros imponen específicos deberes como son por ejemplo la patria potestad
Derechos alimentarios entre parientes o los derechos y deberes entre patrones y empleados, o
los que se derivan entre los cónyuges a consecuencia del matrimonio. En estos últimos casos
se habla de derechos-deberes.
derecho del trabajo se plantea si el derecho a trabajar es sólo un derecho, y por lo tanto, si hay
gente que puede optar por no trabajar para ganarse su sustento. En esta situación hay que
distinguir si esa persona tiene o no cargas de familia, pues por ejemplo, un padre que no pasa
alimentos a sus hijos por no querer buscar trabajo, puede hacerlo pasible de condena civil y
penal.