1. Responsabilidad
Penal
Culpa
Dolo
Civil
Fiscal
Administrativa
Disciplinaria
Cumplimientodelasobligacionesocuidadoal
hacerodecidiralgo,obienunaformade
responderqueimplicaelclaroconocimiento
dequelosresultadosdecumplironolas
obligaciones,recaensobreunomismo.
Es la consecuencia jurídica derivada
de la comisión de un hecho tipificado
en una ley penal por un sujeto
imputable, y siempre que dicho hecho
sea contrario al orden jurídico
Es la obligación de resarcir que
surge como consecuencia del daño
provocado por un incumplimiento
contractual
Entendido este como una gestión
pública mediante la cual se vigila la
labor fiscal de la administración y de
los particulares que manejen fondos
del Estado en todos sus órdenes.
Surge de la comisiónde una contravención administrativa propia de
quien ejerce cargos directivos enuna organización pública o privada.
Pertenecen aquellos actos de un empleado,que sin tipificarse como
un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y
adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona.
Voluntad omisión de
diligencia en calcular
las consecuencias
posibles y previsibles
del propio hecho
Voluntad consciente,
encaminada u orientada
a la perpetración de un
acto que la ley revé
como delito.
Andrés Camargo
26.392.401