El documento describe el alcance de una revisión integral de la nómina de una compañía para el ejercicio 2017, incluyendo: 1) la planeación del cronograma de actividades con la compañía; 2) el cruce de la información de nómina interna contra la reportada al SAT; y 3) la revisión conceptual de las implicaciones fiscales de la información de nómina y de los planes de previsión social de los empleados.
Metaa _ Revisión Integral Nómina del Ejercicio 2017
1. Metaa, Soluciones Integrales de Negocios, S.C.
Río Lerma 232 - Piso 23 | Torre Diana | Col. Cuauhtémoc | C.P. 06500 | CDMX
FIJO + 52 (55) 8852.7823 | MÓVIL + 04455 - 5991-4458
www.metaa.com.mx
REVISIÓN INTEGRAL DE LA NÓMINA DEL EJERCICIO 2017.
Alcance de actividades de revisión de tipo fiscal propuestas:
a) Cronograma. Planeación conjunta con el equipo interno de la Compañía del
cronograma de actividades, determinando actividades críticas, tiempos límites y
responsables de ejecución de cada actividad, para cumplir con el objetivo y con los
tiempos de revisión.
b) Cruces de la información interna de acumulados de nómina contra
información reportada al SAT mediante CFDIs timbrados de nómina.
Procederemos a realizar un cruce entre la información de los acumulados de nómina
de la compañía contra la información que fue reportada al SAT mediante recibos de
nómina vigentes y timbrados durante el ejercicio, con la finalidad de encontrar si
existen recibos duplicados o bien detectar si al cierre del ejercicio quedaron recibos
de nómina pendientes de expedir/ timbrar o incluso detectar cualquier inconsistencia
relacionada con el timbrado de la nómina, durante el ejercicio.
c) Revisión conceptual de las implicaciones fiscales de la información base
contenida en los acumulados de nómina y en borrador de la declaración
informativa de sueldos y salarios. Con base en la información proporcionada por
la administración de la Compañía, recibiendo un borrador de la declaración
informativa de sueldos y salarios como si fuera a presentarse (conociendo que a
partir del ejercicio 2017 esta obligación quedó derogada mediante disposiciones
transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta), elaboraremos los siguientes
procedimientos:
o Revisión del ISR retenido en el ejercicio por pagos de salarios, aguinaldo,
bonos, PTU y pagos por separación (indemnización legal y prima de
antigüedad), considerando para tales efectos las nuevas tasas aplicables
a partir del ejercicio de 2014.
o Revisión montos gravados y exentos conforme a lo establecido en la Ley
del ISR aplicable para prestaciones de tipo legal y/o de previsión social.
o ISR enterado al SAT por los meses de enero a diciembre de 2017 contra
el ISR reportado en los recibos de nómina.
2. o Inclusión apropiada de viáticos gravados y exentos en los recibos de
nómina.
o Inclusión apropiada de seguros de vida y de gastos médicos mayores
d) Análisis sobre la configuración interna de los efectos fiscales de la previsión
social que reciben los empleados. Con base en un inventario de remuneraciones
y prestaciones en bienes, en servicios y en especie, de los empleados, realizar el
análisis de los esquemas actuales de compensación de los empleados y con base
en este análisis elaborar un plan de previsión social adecuado a la Compañía, que
involucre tanto al personal sindicalizado como al personal no sindicalizado,
destacando las implicaciones fiscales que estos tienen tanto para la empresa como
para los empleados.
o Análisis minucioso de los contratos colectivos o individuales de trabajo
aplicables tanto para el personal sindicalizado como para el personal no
sindicalizado con vigencia durante el ejercicio de 2017.
o Análisis de cualquier documentación, comunicado, evidencia y/o
papeles de trabajo físicos y/o electrónicos que contengan información
relacionada con el otorgamiento de beneficios de previsión social a los
empleados.
o Preparación del cuadernillo con el contenido de los planes de previsión
social, analizando las implicaciones fiscales que conllevan la Compañía
así como los empleados en su carácter de contribuyentes para efectos
fiscales, con base en los esquemas de compensación actuales.
e) Determinación de la proporción no deducible de los pagos que a su vez fueron
ingresos exentos (de forma total o parcial) para los empleados.
Determinación de la proporción no deducible de los pagos que a su vez fueron
ingresos exentos (de forma total o parcial) para los empleados, de conformidad con
la Ley del ISR y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017. Este papel de trabajo
es de entera utilidad para la preparación de la declaración anual de la Compañía.
f) Revisión aleatoria de recibos de Nómina Digital 2017 (Complemento de
nómina versión 1.2).
o De acuerdo al nuevo complemento 1.2, dado a conocer por el SAT, para
incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a partir de
enero 2017, la información que ampara conceptos de ingresos por
salarios, la prestación de un servicio personal subordinado o conceptos
asimilados a salarios (Nómina), procederemos a validar mediante una
revisión aleatoria de los recibos de nómina expedidos que cumplan con
tales requisitos, entre otros:
3. i) Banco
ii) Estado
iii) Origen del recurso
iv) Periodicidad del pago
v) Régimen fiscal
vi) Tipo de contrato
vii) Tipo de Deducción
viii) Tipo de Horas Extras
ix) Tipo de Incapacidad
x) Tipo de Jornada
xi) Tipo de Nómina (Ordinaria/ Extraordinaria)
xii) Otro tipo de Pago
xiii) Tipo de percepción
xiv) Tipo de régimen
xv) Riesgo del puesto
xvi) Detalle de pago de indemnizaciones y jubilaciones
xvii) Detalle del subsidio al empleo
xviii) Separación de prestaciones en gravadas, exentas y no objeto
o Adicionalmente haríamos una revisión del mapeo adecuado de
prestaciones y deducciones, verificando que estos cumplan con las
especificaciones de los catálogos del SAT.
g) Revisión aleatoria para determinar impuestos federales y locales sobre las
bases siguientes.
i. Base gravable para ISR (SAT).
ii. Salario Base de Cotización para efectos del IMSS.
iii. Salario Diario Integrado para efectos de la Ley Federal de Trabajo.
iv. Monto de las remuneraciones gravadas para efectos del Impuesto sobre
Nóminas, del Gobierno de la Ciudad de México.
h) Informe sobre el resultado de la aplicación de nuestros procedimientos.
Comunicación efectiva y oportuna para reportar y monitorear observaciones y áreas
de oportunidades detectadas durante la aplicación de nuestras pruebas, así como
emisión del informe de nuestras actividades realizadas.