UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESCUELAS FILOSOFICAS
AUTOR: IBARRA HERNÁNDEZ,MARÍA GUADALUPE.
(C.I 28.696.899)
DOCENTE: ABG. HERRERA, DIANA
ASIGNATURA:FID221-SAIAA
2018/A
BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2018
IDEALISMO KANTIANO (TRASCENDENTAL O CRITICO)
Su esencia es la afirmación es que
el humano solo puede referirse a los
fenómenos y no a las cosas, en donde el
la experiencia de conocimiento de la psique
humana no influye en el objeto conocido o lo
determina sino que se manifiesta como la
mente le reconoce, siendo esta una forma
de subjetismo y de relativismo.
Por lo tanto, para Kant el Derecho y la
Moral, usa las siguientes distinciones:
• El Derecho es externo, la moral es
interna.
• El Derecho se reduce al Derecho
positivo.
• Es heterónomo, por la oposición
moral que es autónoma.
• El Derecho a diferencia de la moral,
es esencialmente coercitivo.
IMMANUEL KANT
EL PANLOGISMO
Su dialéctica es lógica y ontológica, y
opera como parte de una tesis a la que se
opone un enunciado, contrario a la antítesis,
de
la que surge una síntesis que les abarca a
ambas. En concreto, para Hegel los
Principios de la Filosofía del Derecho, se
divide en tres partes:
• El derecho abstracto, trata de la
voluntad inmediata de las personas
• Moralidad, no toda la voluntad está
ligada inmediatamente con los bienes
• El espíritu objetivo, que indica que las
obras humanas no se reducen ni a lo
que los hombres quieren
inmediatamente ni a lo que querrían
querer. Que comprende la familia, la
sociedad burguesa y el Estado.
GEORG WILHELM FRIEDRICH HEGEL
EL UTILITARISMO
Es una teoría ética que afirma que la
corrección moral de una acción se
fundamenta solo en su utilidad, es decir,
la cantidad de los bienes que produce. Por
lo que solo se juzga moralmente por su
resultado y consecuencias, da prioridad al
bien y lo identifica con el placer.
Bentham, deduce que para obtener los
principios generales del derecho se debe
deducir las proposiciones menos generales
que constituyen el derecho positivo. El
único derecho que reconoce es el positivo.
JEREMY BENTHAM
EL POSITIVISMO
Afirma que el único conocimiento
autentico es el científico y que solo puede
surgir de la afirmación positiva de teorías
hechas a través del medio científico. Deriva
de la epistemología y su precursor es
Augusto Comte. Prima de las pruebas
fundamentales, por lo que tienen una
extensa acumulación de documentos pero
poca síntesis interpretativa.
AUGUSTO COMTE
MATERIALISMO DIALECTICO
Es una crítica al idealismo, en donde
no existe más realidad que la propia
materia dinámica, que contiene sobre si la
capacidad de movimiento como resultado
de la lucha que se expresa en el
movimiento dialectico. Atribuye también
una forma de consciencia en donde la
realidad concebida sucede en una variedad
infinita de fenómenos yacientes de otros,
siendo regulado por leyes que determinan
su evolución y afectan a la realidad
humana e histórica. Anuncia tres leyes
de la dialéctica:
• Ley de la unidad y lucha de
contrarios
• Ley de transición de la calidad a la
cualidad
• Ley de negación de la negación.
Pese a que no desarrollaron un estudio
sistemático del Derecho en forma
particular influiría en el Derecho Penal y la
criminología, al recurrir a la teoría del
conflicto o la lucha de clases.
MARX
EL IRRACIONALISMO
Sostiene que el ser humano no
tiene el poder de razonar ya que es
producto de su imaginación. Es una
corriente que no se aplica a una
escuela específica, pero sin embargo,
posee una tendencia en la historia de
la filosofía que iniciaría como una
crítica a la filosofía de Hegel, como se
demuestra en las siguientes autores:
• Eduardo Hartmann
• Arthur Schopenhauer
• Joseph-Marie (Conde de Maistre)
• Friedrich Nietzsche
FRIEDRICH WILHELM NIETZSCHE
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
• https://alexzambrano.webnode.es/products/el-derecho-en-la-mente-de-kant/
• http://jesusbernal-filosofia.blogspot.com/2012/
• https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/coleccion-ciencias-
juridicas/EnsenandoEtica_11.pdf
• https://www.webdianoia.com/contemporanea/marx/marx_fli_mat_dia.htm
• https://filosofiadelderechosaia.blogspot.com/2016/06/el-materialismo-
historico-y-
dialectico.html?showComent=1540256252977#c4906546995825595938

POWER POINT - ESCUELAS FILOSOFICAS

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ESCUELAS FILOSOFICAS AUTOR: IBARRA HERNÁNDEZ,MARÍA GUADALUPE. (C.I 28.696.899) DOCENTE: ABG. HERRERA, DIANA ASIGNATURA:FID221-SAIAA 2018/A BARQUISIMETO, OCTUBRE DE 2018
  • 2.
    IDEALISMO KANTIANO (TRASCENDENTALO CRITICO) Su esencia es la afirmación es que el humano solo puede referirse a los fenómenos y no a las cosas, en donde el la experiencia de conocimiento de la psique humana no influye en el objeto conocido o lo determina sino que se manifiesta como la mente le reconoce, siendo esta una forma de subjetismo y de relativismo. Por lo tanto, para Kant el Derecho y la Moral, usa las siguientes distinciones: • El Derecho es externo, la moral es interna. • El Derecho se reduce al Derecho positivo. • Es heterónomo, por la oposición moral que es autónoma. • El Derecho a diferencia de la moral, es esencialmente coercitivo. IMMANUEL KANT
  • 3.
    EL PANLOGISMO Su dialécticaes lógica y ontológica, y opera como parte de una tesis a la que se opone un enunciado, contrario a la antítesis, de la que surge una síntesis que les abarca a ambas. En concreto, para Hegel los Principios de la Filosofía del Derecho, se divide en tres partes: • El derecho abstracto, trata de la voluntad inmediata de las personas • Moralidad, no toda la voluntad está ligada inmediatamente con los bienes • El espíritu objetivo, que indica que las obras humanas no se reducen ni a lo que los hombres quieren inmediatamente ni a lo que querrían querer. Que comprende la familia, la sociedad burguesa y el Estado. GEORG WILHELM FRIEDRICH HEGEL
  • 4.
    EL UTILITARISMO Es unateoría ética que afirma que la corrección moral de una acción se fundamenta solo en su utilidad, es decir, la cantidad de los bienes que produce. Por lo que solo se juzga moralmente por su resultado y consecuencias, da prioridad al bien y lo identifica con el placer. Bentham, deduce que para obtener los principios generales del derecho se debe deducir las proposiciones menos generales que constituyen el derecho positivo. El único derecho que reconoce es el positivo. JEREMY BENTHAM
  • 5.
    EL POSITIVISMO Afirma queel único conocimiento autentico es el científico y que solo puede surgir de la afirmación positiva de teorías hechas a través del medio científico. Deriva de la epistemología y su precursor es Augusto Comte. Prima de las pruebas fundamentales, por lo que tienen una extensa acumulación de documentos pero poca síntesis interpretativa. AUGUSTO COMTE
  • 6.
    MATERIALISMO DIALECTICO Es unacrítica al idealismo, en donde no existe más realidad que la propia materia dinámica, que contiene sobre si la capacidad de movimiento como resultado de la lucha que se expresa en el movimiento dialectico. Atribuye también una forma de consciencia en donde la realidad concebida sucede en una variedad infinita de fenómenos yacientes de otros, siendo regulado por leyes que determinan su evolución y afectan a la realidad humana e histórica. Anuncia tres leyes de la dialéctica: • Ley de la unidad y lucha de contrarios • Ley de transición de la calidad a la cualidad • Ley de negación de la negación. Pese a que no desarrollaron un estudio sistemático del Derecho en forma particular influiría en el Derecho Penal y la criminología, al recurrir a la teoría del conflicto o la lucha de clases. MARX
  • 7.
    EL IRRACIONALISMO Sostiene queel ser humano no tiene el poder de razonar ya que es producto de su imaginación. Es una corriente que no se aplica a una escuela específica, pero sin embargo, posee una tendencia en la historia de la filosofía que iniciaría como una crítica a la filosofía de Hegel, como se demuestra en las siguientes autores: • Eduardo Hartmann • Arthur Schopenhauer • Joseph-Marie (Conde de Maistre) • Friedrich Nietzsche FRIEDRICH WILHELM NIETZSCHE
  • 8.
    FUENTES BIBLIOGRÁFICAS • https://alexzambrano.webnode.es/products/el-derecho-en-la-mente-de-kant/ •http://jesusbernal-filosofia.blogspot.com/2012/ • https://www.palermo.edu/derecho/publicaciones/coleccion-ciencias- juridicas/EnsenandoEtica_11.pdf • https://www.webdianoia.com/contemporanea/marx/marx_fli_mat_dia.htm • https://filosofiadelderechosaia.blogspot.com/2016/06/el-materialismo- historico-y- dialectico.html?showComent=1540256252977#c4906546995825595938