RESPONSABILIDAD SOCIAL EN LAS ORGANIZACIONES (4).pdf
Practica de word
1. Al contrario de Constituciones anteriores, la actual es explícita en materia de seguridad y señala procedimientos claros dentro de una estructura sistémica que debe ser la base del nuevo diseño de una Ley de Seguridad. Existen disposiciones explícitas sobre defensa nacional; seguridad pública; protección de riesgos e “inteligencia estratégica del estado”.<br />EL carácter sistemático del tema de la seguridad, coincide, aunque desde distintas posiciones y motivaciones, con las tendencias recientes en la adopción de verdaderas estrategias integrales -no solo políticas- por parte de los estados, en materia de seguridad.Los conceptos de “soberanía” en sus diversas acepciones deben ser tomados en cuenta ya que expresan intereses prioritarios del Estado. Expresamente, la Constitución (Art. 3. num. 6) dice que un de deber primordial del Estado es “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”. Se trasluce en los textos que la “seguridad integral”, no es un fin en sí mismo sino que está referido a las personas y sus derechos; El Estado el instrumento para garantizarlos. El concepto de seguridad humana definido en el Art. 393, dice que “el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos”. “La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.<br />NumeroNombreApellidoEdad1PatricioTorres262JorgePerales403DiegoTorres34<br />fx=a0+n=1∞ancosnπxL+bnsinnπxL<br />