La nueva Convención Colectiva de Trabajo rige desde el 1 de enero de 2014 hasta el 1 de enero de 2016. Acuerda incrementos salariales de Bs. 120 diarios distribuidos en Bs. 90 desde enero de 2014 y Bs. 30 desde enero de 2015, elevando el salario mínimo petroquímico a Bs. 212,83 en 2014 y Bs. 242,83 en 2015. Además, mejora las condiciones laborales como primas, bonos vacacionales, permisos por nacimiento o fallecimiento, y establece un
2. Información General
La presente Convención sustituye a la vencida el 01/01/2014.
El proyecto de contrato que dio lugar al proceso de
negociaciones se presento el 18/12/2013, ante la Dirección
Nacional de Inspectorías y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo
Sector Publico del MINPPTRASS.
Las discusiones se dieron inicio el pasado 11 de junio y el
proceso de discusiones culmino con la firma del acta de acuerdos
finales el viernes 03/10/2014 a la una de la tarde (01:00 pm) en la
ciudad de Valencia.
3. ¿Cuando entra en vigencia?
La nueva Convención Colectiva de trabajo surtirá sus efectos
legales entre las partes desde el 01/01/2014 y tendrá una
vigencia y duración de dos (02) años.
Este, es un hecho histórico y honra a cabalidad el
compromiso de la institución sindical con las bases de
trabajadores y trabajadoras para quienes la entrada en
vigencia en la fecha, acordad era punto de honor.
4. ¿A quienes Aplica?
La presente Convención Colectiva surtirá sus efectos entre
la Empresa, sus sucesoras, causahabientes, por una parte y
por la otra, los Sindicatos signatarios de esta Convención
Colectiva y los Trabajadores que se señalan en la Cláusula
denominada TRABAJADORES BENEFICIARIOS, afiliados o no
a los Sindicatos y regulará las condiciones conforme a las
cuales se debe prestar el trabajo, los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las partes.
5. ¿Cual es el Incremento Salarial Acordado?
Se Acuerda un
Incremento
Salarial de Bs.
120,00 diarios
o Bs. 3600,00
mensuales
distribuidos
de la siguiente
forma:
Bs. 90,00
diarios o Bs.
2700,00
mensuales a
partir del
01/01/2014.
Bs. 30,00 diarios
o Bs. 900,00
mensuales a
partir del
01/01/2015.
6. ¿En cuanto queda
el Salario mínimo Petroquímico?
El salario
mínimo
petroquímico
queda en:
Bs. 212,83
diarios o Bs.
6385,00
mensuales a
partir del
01/01/2014.
Bs. 242,83 diarios
o Bs. 7285,00
mensuales a
partir del
01/01/2015.
7. ¿Qué es la Garantía Mínima sobre el Salario
Mínimo Petroquímico?
Este es un mecanismo de protección del poder
adquisitivo del salario del trabajador petroquímico
contra la inflación.
Se acuerda establecer una garantía mínima de 15% sobre el
salario mínimo nacional del salario mínimo petroquímico
para evitar el solapamiento de estas dos referencias
salariales.
8. ¿Qué es Tabulador de compensación Salarial
por Antigüedad?
Es una Clausula nueva de esta convención. Este es un
incremento adicional en el salario básico en
reconocimiento a la antigüedad del trabajador, también
con retroactivo desde el 1ero de enero de 2014, tiene
impacto en todos los beneficios contractuales.
En la siguiente lamina se describe en detalle…
9. Tabulador de compensación Salarial por
Antigüedad.
TIEMPO DE SERVICIO (POR
AÑO CUMPLIDO)
COMPENSACIÓN SALARIAL
DIARIA POR ANTIGUEDAD
COMPENSACIÓN SALARIAL
MENSUAL POR
ANTIGUEDAD
1 3 Bs. 4,00 Bs. 120,00
4 7 Bs. 5,00 Bs. 150,00
8 11 Bs. 6,00 Bs. 180,00
12 15 Bs. 7,00 Bs. 210,00
16 19 Bs. 8,00 Bs. 240,00
20 23 Bs. 9,00 Bs. 270,00
24 27 Bs. 10,00 Bs. 300,00
28 31 Bs. 11,00 Bs. 330,00
32 O Mas Bs. 12,00 Bs. 360,00
10. ¿Cómo se Acordó la Ayuda Única Especial
(AUYE)?
Ayuda Única Especial (AUYE) es el equivalente al cinco por ciento (5%) del
salario básico del trabajadora (a), se establece una Garantía Mínima de
Bs. 300, 00 mensuales.
Ejemplo: Para un trabajador cuyo salario básico al 31/12/2013,
era de Bs. 3682,00 mensuales al aplicarle el incremento salarial
mas lo correspondiente al tabulador de antigüedad su ayuda
Única especial será:
AUYE= (3682+ 2700 + 120)*5 %= Bs. 325 mensuales.
11. ¿En cuanto se acordó el incremento de la TEA?
BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDA YALIMENTOS.
Se acordó que al momento de ser incrementada en PDVSA se
aplica los montos y las mismas condiciones, previas aprobaciones
internas correspondientes a PEQUIVEN.
Quedando el monto desde el 01 de abril de 2014. En 7.000
bs (contempla un retroactivo de dos (2) mil bs. Por mes.)
12. ¿Que me deben cancelar en caso de retardo
en pago de mis prestaciones?
PAGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PRESTACIONES:
El pago de un (1) día de salario normal por cada día de retardo
hasta que le sean pagadas las prestaciones sociales al trabajador,
(en la convención anterior esta sanción se cancelaba a salario
básico).
Ejemplo: Una vez que finaliza la relación de trabajo y exista
retraso en el pago de las prestaciones sociales, salario o sueldo,
se pagara a razón de salario normal, o sea, como si estuviera
activo trabajando.
13. ¿QUE ES EL REGIMEN CONVENCIONAL
APLICABLE?
Se aplica a los trabajadores que cumplan funciones que
impliquen mayor responsabilidad, de naturaleza supervisoria o
no, en empresas mixtas como Fertinitro, Polinter, Pralca, PDVSA,
entre otras
El trabajador (a) recibirá como pago un 20% sobre el salario
básico como una prima….el mismo caso en las paradas de planta
en Pequiven u otras empresas.
14. ¿Cómo se acordó el servicio de Comedores y el
pago de la comida en Horas extras?
Se ajusto el pago de la comida a Bs. 5,00 y cuando el trabajador
labore Horas Extras se le cancelara la comida si así lo pide el
trabajador a Bs. 10,00 y para el trabajador contratista se aprobó
a Bs. 25,00.
Ejemplo: El precio a pagar por la comida paso de Bs. 2,50 a Bs. 5,00,
esta condición no se modificaba desde hace varias convenciones
colectivas. Para el trabajador Contratista en caso de no suministrarse
se cancelará Bs. 25, dejando claro la prioridad de suministro de la
comida, anteriormente se le cancelaba Bs. 2,50 al trabajador
contratista y no le daban comida, se aclaró en el texto de la clausula.
15. ¿Cómo se acordó El Bono Vacacional?
BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.
Se Fija en 85 días a SB al trabajador de jornada diurna 70 días a
SB al trabajador de jornada rotativa. Esta condición supera los
30 días tope que establece la LOTTT a SN.
Sigue la condición de que si existiere algún caso donde los 30
salarios normales superaren los días a salario básico se pagara
lo que más beneficie al trabajador.
Nota: Se acuerda normalizar el efecto de la
generación de créditos (Sobregiros) en el pago al
regresar de vacaciones.
16. ¿Cómo se acordó El Bono Vacacional?
BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.
•BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.
85 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA
DIURNA.
•BONO VACACIONAL CONTRACTUAL.
70 DIAS A SB AL TRABAJADOR DE JORNADA
ROTATIVA.
BONO VACACIONAL
JORNADA DIURNA
SALARIO MINIMO
PETROQUIMICO
CCT PQV 2012-2014
(55SB o Días a SN SEGÚN
LOTTT)
CCT PQV 2014-2016
DIURNO (85SB) Y TURNO
(70SB) o Días a SN
SEGÚN LOTTT)
% MEJORA
GENERAL
CCT PQV 2012-2014 3.685,00 6.755,83 10.440,83 55%
CCT PQV 2014-2016 6.385,00 11.705,83 18.090,83 168%
17. SUMINISTRO DE TRANSPORTE RETARDO NO
IMPUTABLE AL TRABAJADOR.
IGUAL A CCT PQV VIGENTE CON NOTA EXPLICATIVA QUE
GARANTIZA EL TRASLADO DE IDA Y VUELTA AL TRABAJADOR EN
HORAS EXTRAORDINARIAS Y DIAS DE DESCANSO.
Por ejemplo: Los trabajadores que cumplan funciones que
extensión de jornada por horas extraordinarias se le garantiza el
servicio de traslado, ya no queda a potestad de algún supervisor.
18. PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS
- TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS.
Tabla de condiciones y pago para los trabajadores que laboran
en turnos guardias o equipos rotativo de doce (12) horas y mixto
de ocho (08) horas es aceptada con mejoras en tabla de
descanso con conceptos a salario normal para todos los casos, se
aumentó el domingo a 2 SN.
Nota: En la tabla anexa se muestran los cambios y mejoras que
benefician a los trabajadores de turno y diurno en color rojo de
forma comparativa.
19. PAGO EN DÍAS DE DESCANSO Y DÍAS FERIADOS -
TRABAJADOS Y NO TRABAJADOS.
CONTRATO 2012-2014 CONTRATO 2014-2016
TRABAJADO
NO SI
Nro.
NUMERO DE SALARIOS A
PAGAR
1 Descanso semanal legal o
contractual que es domingo
2 Domingo que no es día de descanso
legal o contractual
1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN)
---------- 1 ½ (SN)
4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB)
5 Día feriado que coincide con
domingo y día de descanso legal o
contractual
2 (SN) 2 (SN) + 2 (SN)
3 Descanso semanal legal o
contractual que no es domingo
1 (SN)
1 (SN) + 1 ½
(SB)
7 Día feriado que coincide con
domingo y no es día de descanso
legal o contractual
1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SB)
6 Día feriado que coincide con día de
descanso legal o contractual y no es
domingo
2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB)
9 Dos días feriados que coincidan con
día de descanso legal o contractual
3 (SN) 3 (SN) + 1 ½ (SB)
8
Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 1 ½ (SB)
TRABAJADO
NO SI
Nro.
NUMERO DE SALARIOS A
PAGAR
1 Descanso semanal legal o
contractual que es domingo
2 Domingo que no es día de descanso
legal o contractual
1 (SN) 1 (SN) + 2 (SN)
---------- 1 ½ (SN)
4 Día feriado de los mencionados 1 (SN) 1 (SN) + 1 ½ (SN)
5 Día feriado que coincide con
domingo y día de descanso legal o
contractual
2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)
3 Descanso semanal legal o
contractual que no es domingo
1 (SN)
1 (SN) + 1 ½
(SN)
7 Día feriado que coincide con
domingo y no es día de descanso
legal o contractual
1 (SN) 1 (SN) + 3 (SN)
6 Día feriado que coincide con día de
descanso legal o contractual y no es
domingo
2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)
9 Dos días feriados que coincidan con
día de descanso legal o contractual
3 (SN) 3 (SN) + 4 ½ (SN)
8
Dos días feriados que coincidan 2 (SN) 2 (SN) + 3 (SN)
20. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
PAGO POR SUSTITUCIÓN TEMPORAL: Se Incrementa de 35% A
38% .
PAGO POR HORAS EXTRAORDINARIAS DIURNAS: AUMENTA DE
60% A 63% SOBRE SALARIO NORMAL PARA LA JORNADA
RESPECTIVA.
PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE: SE CREA COMISION PARA EL
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD EN EL SUMINISTRO DE TRANSPORTE
PARA CABIMAS, SANTA RITA Y SAN FRANCISCO….SE EXTIENDE EL
PAGO DE PRIMA POR TIEMPO DE VIAJE AL PERSONAL DE SEDE
CORPORATIVA (no lo tenía) SE INCORPORO EL PAGO DE ESTE
CONCEPTO AL PERSONAL HASTA VALENCIA, SAN DIEGO Y
NAGUANAGUA, SE INCREMENTO LA PPTVDE 49% A 51%,.
21. CAPITULO II DE LAS CONDICIONES DE
TRABAJO
CURSOS DE FORMACIÓN: ANTERIORMENTE SE ENVIABA A LAS
PERSONAS A CURSOS SIN OBJETIVOS CLAROS, AHORA SE
IMPLEMENTARA UN PLAN DE CARRERA PARA CADA
TRABAJADOR POR UN PROGRAMA DE FORMACION BASADO EN
COMPETENCIAS, ESTE PROGRAMA ES APLICADO POR EL CAPET Y
LA LINEA SUPERVISORIA.
CONTRATISTAS: SE REALIZARON CAMBIOS SUSTANCIALES EN LAS
CONDICIONES DE TRABAJO, LLEVANDO A LA IGUALDAD DE
CONDICIONES QUE TIENEN LOS TRABAJADORES PROPIOS DE
PQV.
22. CAPITULO III DE LAS CLAUSULAS
ECONOMICAS
POR NACIMIENTO DE HIJOS:
CATORCE (14) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y
UNA AYUDA DE 10.000 Bs.
POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR:
TRES (03) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA
AYUDA DE 16.000 Bs.
-CON EXTENSION DE DOS (02) DIAS A SN CUANDO LA
DISTANCIA SEA MAYOR A 100 KMS.
POR MATRIMONIO:
CINCO (05) DIAS DE PERMISOS PAGADOS A SN Y UNA
AYUDA DE 10.000 Bs.
Nota: Anteriormente el trabajador
dejaba de percibir gananciales
porque estos permisos se pagaban
salario básico, en la nueva
convención se cancelaran a salario
normal, es decir, como se estuviera
efectivamente trabajando.
23. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES
Nota: Anteriormente el trabajador
dejaba de percibir gananciales
porque estos permisos se pagaban
salario básico, en la nueva
convención se cancelaran a salario
normal, es decir, como se estuviera
efectivamente trabajando.
POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS,
CULTURALES O CIENTÍFICAS:
IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON
MEJORA DEL PAGO A SN.
LICENCIAS O PERMISOS PARA GESTIONAR
DOCUMENTOS:
IGUAL A CCT PQV VIGENTE PERO CON
MEJORA DE PAGO A SN.
PERMISOS POR CUIDADOS MATERNOS:
HASTA 30 DÍAS A SALARIO NORMAL, CON
PROLONGACIÓN HASTA 30 DÍAS
ADICIONALES CON POLÍTICA INTERNA.
24. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES
BECAS
AMPLIADO EL NUMERO DE BECAS Y
EDUCACION MEDIA TECNICA Y GENERAL.
El numero de becarios es aprox. 45
(AMC), 45 MORON y 25 (JOSE)
beneficio destinado para los
mejores estudiantes.
SE GARANTIZA PASANTIAS PARA BECARIOS
25. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES
AYUDA POR FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR Y/O
FAMILIAR
Bs. 20.000 AL 1er. AÑO Y
30.000 Bs. AL 2do AÑO, EN
CASO DE FALLECIMIENTO DEL
TRABAJADOR QUE NO SEA
ELEGIBLE PARA LA JUBILACION
POST MORTEN, QUE TENGA
HIJOS EN CONDICION DE
DISCAPACIDAD, EL BENEFICIO
ALTERNO DE LA TEA LO
PERCIBIRA EL HIJO DE POR
VIDA.
26. CAPITULO IV DE LAS CLAUSULAS SOCIALES
PLANES CORPORATIVOS.
INCORPORADA TEA Y
FORTALECIDA CON REVISION
EN CLAUSULA TEA DE PDVSA.
27. Acuerdos Finales
5. Desarrollar una comisión técnica para realizar un estudio de factibilidad
para el transporte de personal de Cabimas y San Francisco.
6. Implementar el tabulador diferenciado por responsabilidad, experiencia y
estudios para el 1ero de enero de 2015. (política salarial).
7. Las partes acuerdan que en un lapso de 90 días siguientes al depósito de
la presente convención, la empresa iniciara la preparación de una política
interna orientada a establecer mecanismos de incentivo salarial a los
trabajadores de horario 5x2, cuyos cargos se consideren de criticidad
técnica en el marco del proceso de mantenimiento de las instalaciones de
los complejos petroquímicos.
28. Acuerdos Finales
1. Ayuda para los hijos con discapacidad para todos los trabajadores
petroquímicos, fijos y permanentes.
2. Mesa técnica para evaluar la condición de trabajador contractual de los
panelistas, enfermeros, secretarias y otros casos.
3. 60 días a la firma de la convención para reglamentación de las
emergencias con clausula contratista lit. C #1.
4. Las partes acuerdan que en el lapso de 90 días siguientes al depósito de la
presente convención colectiva de trabajo, constituirán mesa técnica para
realizar consideraciones, análisis y recomendaciones conducentes sobre la
aplicación del sistema rotativo de turnos (12x12) a determinado grupo de
trabajadores de la función de mantenimiento, todo ello atendiendo
estrictamente las necesidades operacionales internas de cada área de
trabajo
29. Acuerdos Finales
•POLITICA SALARIAL.
A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015.
B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS.
C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y
CLASIFICACIONES.
ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO
SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.
30. Acuerdos Finales
•POLITICA SALARIAL.
A. ENTRA EN VIGENCIA DESDE EL 01 DE ENERO DE 2015.
B. IMPLICA AJUSTE SALARIAL POR VALORACION DE CARGOS.
C. SE TOMA EN CUENTA EL CONOCIMIENTO, FORMACION ACADEMICA Y
CLASIFICACIONES.
ESTA POLITICA SALARIAL ES UNA INICIATIVA DEL SINDICATO E INICIO
SU ELABORACION EN JULIO DE 2014.
31. CONCLUSION
Cuando la unidad orgánica para lucha de la clase obrera se fija
objetivos claros y reales, que apuntan a la raíz de los problemas, las
soluciones que se plantean, deben ser la punta de lanza de la acción
gremial, los acuerdos alcanzados en esta convención marcan el hilo
conductual, tanto de la dirigencia, como de los trabajadores en sí, esa
conducta debe estar guiada por la participación, por la conciencia y
actitud militante que debe desarrollar el trabajador petroquímico para
consolidar todos los objetivos plasmados en esta convención.
Es esa conciencia participativa y militante la que fortalecerá al
movimiento sindical petroquímico, mediante la formación continua y
permanente, promoverá la aparición de cuadros de relevo y nuevas
generaciones de dirigentes, esa es la clave del éxito de esta
convención, más allá de la demora, la frustración y las heridas que
quedan abiertas, esta convención recoge en su mayoría los aspectos a
mejorar de cara al futuro de un nuevo modelo de relación laboral,
donde se reconozca el trabajo como un proceso social y no como una
mercancía según se ve en el Capitalismo. Muchas Gracias…