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Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
1
Introducción............................................................................................................ 5
Requisitos de la asignatura.......................................................................................7
Diagnóstico de la asignatura....................................................................................7
Objetivos generales de la asignatura........................................................................8
Contenido.................................................................................................................9
Bibliografía ............................................................................................................11
Consideraciones generales para el aprendizaje......................................................13
Calendario de estudio.............................................................................................15
UNIDAD 1
IMPUESTOS AL CONSUMO
Introducción ........................................................................................................17
Mapa conceptual ...................................................................................................18
Objetivos generales ..............................................................................................18
Tema 1:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
1. Introducción ........................................................................................19
2. Objetivos específicos ..........................................................................19
3. Desarrollo del tema .............................................................................19
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................38
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................39
Solucionario
Tema 2
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
1. Introducción ........................................................................................41
2. Objetivos específicos ..........................................................................42
3. Desarrollo del tema ............................................................................42
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................49
5. Actividades de Aprendizaje (Autoevaluación) ...................................50
Solucionario
Resumen de la unidad............................................................................................53
Actividades para la reflexión e indagación ...........................................................55
ÍNDICE
PRIMER PARCIAL
Sistema de Educación a Distancia
2
UNIDAD 2
IMPUESTOS REGULADORES
Introducción ........................................................................................................57
Mapa conceptual ...................................................................................................58
Objetivos generales ...............................................................................................58
Tema 3
IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
1. Introducción ........................................................................................59
2. Objetivos específicos ..........................................................................59
3. Desarrollo del tema .............................................................................59
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................60
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................61
Solucionario
Tema 4
IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES
1. Introducción ........................................................................................63
2. Objetivos específicos ..........................................................................63
3. Desarrollo del tema .............................................................................63
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................66
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................67
Solucionario
Tema 5
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS
1. Introducción ........................................................................................69
2. Objetivos específicos ..........................................................................69
3. Desarrollo del tema .............................................................................69
4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................72
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................73
Solucionario
Resumen de la unidad............................................................................................75
Actividades para la reflexión e indagación ...........................................................77
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
3
Contenido...............................................................................................................79
Bibliografía ............................................................................................................81
Consideraciones generales para el aprendizaje......................................................83
Calendario de estudio.............................................................................................85
UNIDAD 3
IMPUESTO A LA RENTA
Introducción ........................................................................................................87
Mapa conceptual ...................................................................................................88
Objetivos generales ...............................................................................................88
Tema 6
IMPUESTO A LA RENTA: OBLIGACIÓN PROPIA
1. Introducción ........................................................................................89
2. Objetivos específicos ..........................................................................89
3. Desarrollo del tema .............................................................................90
4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................107
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................108
Solucionario
Tema 7
CRÉDITOS DEL IMPUESTO A LA RENTA
1. Introducción ......................................................................................110
2. Objetivos específicos ........................................................................110
3. Desarrollo del tema ...........................................................................110
4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................119
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................120
Solucionario
Tema 8
RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO
1. Introducción ......................................................................................122
2. Objetivos específicos ........................................................................122
3. Desarrollo del tema ...........................................................................122
4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................126
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................127
Solucionario
Resumen de la unidad..........................................................................................129
Actividades para la reflexión e indagación .........................................................131
SEGUNDO PARCIAL
Sistema de Educación a Distancia
4
UNIDAD 4
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Introducción ......................................................................................................133
Mapa conceptual .................................................................................................134
Objetivos generales ............................................................................................134
Tema 9
MULTAS E INTERESES
1. Introducción ......................................................................................135
2. Objetivos específicos ........................................................................136
3. Desarrollo del tema ..........................................................................136
4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................138
5. Actividades de Aprendizaje (Autoevaluación) .................................139
Solucionario
Tema 10
CLAUSURA E INCAUTACIÓN
1. Introducción ......................................................................................141
2. Objetivos específicos ........................................................................141
3. Desarrollo del tema ...........................................................................141
4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................145
5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................146
Solucionario
Resumen de la unidad..........................................................................................149
Actividades para la reflexión e indagación..........................................................151
Glosario...............................................................................................................153
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
5
INTRODUCCIÓN
Señores Estudiantes, la asignatura Derecho Tributario I fue su primer paso para el
estudio de los tributos, su origen, sus elementos, las clases de obligaciones tributarias
existentes, formas de extinción de ellas, los diferentes incentivos que el Estado concede
a la empresa y que se reflejaban en el no pago o disminución de una serie de tributos.
Ahora ustedes están capacitados para entender el mundo del Régimen Tributario Interno.
¿Por qué recibe ese nombre? Pues trata del estudio de los impuestos que se recaudan
teniendo como sujeto activo al Estado a través del Servicio de Rentas Internas; en
consecuencia su jurisdicción es a nivel nacional, y su destino está dirigido al presupuesto
estatal. Los impuestos son: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA),
el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Impuesto a la Tierras Rurales (ITR),
Impuesto a los Ingresos Extraordinarios y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Estos
impuestos gravan los tres grandes objetos imponibles: Renta, Patrimonio y el Consumo.
Los tres primeros impuestos nombrados y sus normas se encuentran en la Ley de
Régimen Tributario Interno, mientras que los tres restantes, se encuentran en la Ley de
Equidad Tributaria.
Nuestro actual Régimen Tributario Interno es producto de una gran Reforma Tributaria
iniciada en el Gobierno del Doctor Rodrigo Borja Cevallos, y dirigida por quien fuera
su Ministro de Finanzas, el Ing. Jorge Gallardo Zavala.
El primer paso de la Reforma se inició con la expedición de la Ley de Control
Tributario y Financiero en materia impositiva, la Ley No. 006, publicada en el Registro
Oficial No.97 del 29 de diciembre de 1988. Esta ley se caracterizó por simplificar el
sistema impositivo nacional: se derogaron una serie de impuestos cuya recaudación no
compensaba el gran egreso que el Estado realizaba para cumplir su objetivo; también se
eliminaron una serie de requisitos, que en lugar de disminuir la corrupción la
fomentaban, como la existencia de la cédula tributaria, que se volvió simplemente en un
cartón sin significación real. Esta ley introdujo una serie de reformas a la Ley del
Impuesto a la Renta, y de los demás impuestos indirectos nacionales.
Habiendo allanado la Ley 006 el camino para la reforma tributaria, el 22 de diciembre de
1989, en el Registro Oficial No. 341, se expidió la Ley de Régimen Tributario Interno que
rigió a partir del 1 de enero de 1990; la causa, la realización de los hechos generadores de
los impuestos que comprendía, anual para el impuesto a la renta, y, mensual para el
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales, conforme el Art. 10
del Código Tributario (vigencia de la ley). Con la elección de la Asamblea Nacional del
2007, se produjo una nueva reforma tributaria, que recoge mucho de las normas de la
original Ley de Régimen Tributario Interno de 1989, la cual fue recogida en la Ley de
Equidad Tributaria para el Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 242 del 29 de
diciembre del 2007, Segundo Suplemento. Esta ley le dio el carácter de Orgánica tanto al
Código Tributario como a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Además del estudio de los tributos antes prenombrados, estudiaremos las sanciones de
carácter administrativo que se aplican a estos impuestos. Todo esto comprende la
materia de Derecho Tributario II.
Sistema de Educación a Distancia
6
REQUISITOS PARA LA ASIGNATURA
Para una mejor comprensión de la materia de Derecho Tributario II, es indispensable
que los estudiantes hayan aprobado la materia de Derecho Tributario I y sus pre
requisitos. Además los estudiantes deben esforzarse por tener a la mano un diccionario
de contabilidad, con el fin de que ellos puedan comprender mejor los términos contables
que la normativa tributaria utiliza e interpretar el espíritu de la ley.
Además, por ser el Derecho Tributario de carácter económico, y ser la formación de
todo estudiante de Derecho eminentemente humanística, es necesario que los
estudiantes sean más pragmáticos en la forma de entendimiento y argumentación, y
siempre relacionando lo estudiado con la realidad económica en que se encuentran
inmerso, más aún cuando se trata de impuestos que de una u otra forma se encuentran
pagando continuamente, pues dos de ellos están dirigidos al consumo, como son el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).
DIAGNÓSTICO DE LA ASIGNATURA
Como los señores estudiantes aprobaron la materia de Derecho Tributario I, están en
capacidad de responder el siguiente cuestionario que servirá como un diagnóstico y
partir de aquí con los temas de la asignatura, así:
1.- ¿Qué es un Agente de Retención?
2.- ¿Qué es un agente de percepción?
3.- ¿Qué es la tarifa 0?
4.- ¿Que es la determinación?
5.- ¿Qué es la exoneración?
¿Respondió bien? ¿Se siente seguro? Pues adelante y felicitaciones, usted estudió
Derecho Tributario I y se encuentra preparado para continuar. Tiene conocimientos
suficientes para iniciar el estudio de Derecho Tributario II. Caso contrario, no se
desanime, repase sus apuntes de Derecho Tributario I para que pueda comprender mejor
la nueva materia que se va a desarrollar.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
7
OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA
§ Estudiar el Régimen Tributario Interno, a través del análisis de los tres impuestos de
mayor recaudación e interés para el presupuesto estatal: Impuesto a la Renta (IR),
Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de
los Impuesto Reguladores, y de las sanciones administrativas a aplicar por el
incumplimiento de los deberes formales inherentes a ellos.
§ Analizar el Impuesto al Valor Agregado, y la importancia que tiene en la
determinación de otros impuestos.
§ Examinar el Impuesto a los Consumos Especiales, y su naturaleza sui generis que lo
hace diferente de los demás impuestos tratados en este texto.
§ Comprender la naturaleza en sí de los Impuestos Reguladores y su objetivo de
promulgación.
§ Establecer la importancia significativa del Impuesto a la Renta (IR) y su relación
con los demás impuestos.
§ Determinar las sanciones administrativas más significativa aplicables a los
impuestos estudiados, como son la Clausura y la Incautación, así como las multas e
intereses por el retraso en la presentación de las declaraciones correspondientes.
Sistema de Educación a Distancia
8
UNIDAD 1
IMPUESTOS AL CONSUMO
Tema 1: Impuesto al valor agregado
Tema 2: Impuesto a los consumos especiales
UNIDAD II
IMPUESTOS REGULADORES
Tema 3: Impuesto a los ingresos extraordinarios
Tema 4: Impuesto a las tierras rurales
Tema 5: Impuesto a la salida de divisas
PRIMER PARCIAL
La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades, que
contienen 2 y 3 temas respectivamente, deberán ser trabajados en el espacio
académico denominado “Primer Parcial”. El Segundo Parcial cuenta con otras dos
unidades.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
9
Sistema de Educación a Distancia
10
BIBLIOGRAFÍA
Básica
§ Navarrete Luque Corina, Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas, Abogada de
los Tribunales y Juzgados de la República, Máster en Tributación y Diplomada en
Docencia Superior e Investigación Científica, Catedrática de Derecho Tributario.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil.
Complementaria
Presentamos a continuación una bibliografía complementaria especialmente
recomendada:
§ Almeida Guzmán Diego. Curso de Legislación Tributaria Corporativa. Editorial
Ecuador F. B. T. Cia. Ltda. 2001. Quito D. M. Ecuador
§ Dias Mosto Jorge. Diccionario y Manual de Contabilidad y Administración. Elite
Editorial de Libros Técnicos. 1985. Lima. Perú
§ Plazas Vega Mauricio. El Impuesto al Valor Agregado. Editorial Temis S. A. 1998.
Santa Fe de Bogotá. Colombia
§ Plazas Vega Mauricio. El IVA en los servicios. Editorial Temis S. A. 1993. Santa Fé
de Bogotá. Colombia
Internet
A continuación se incluyen direcciones electrónicas de Páginas Web. A fin de que usted
las visite y revise algunos temas interesantes referidos a la asignatura, que le podrán ser
de ayuda en su labor educativa.
§ www.sri.gov.ec
Encontrará las leyes tributarias y sus reglamentos, así como resoluciones emitidas y
vigentes en el Ecuador.
§ www.derechoecuador.com
§ www.ecuadorimpuestos.com
§ www.ecuadortributa.com
Estos Apuntes Personales que constituyen el texto central de estudio se han
estructurado pensando en el estudiante a distancia; junto a la bibliografía
complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le
garantizamos éxito en su aprendizaje.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
11
Sistema de Educación a Distancia
12
CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA
EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA
PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA
EXPERIENCIA. 1
Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación
cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia
directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del
aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas
individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza-
aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo
estudiantil (Peñaiver, 1981: 28).
Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y
entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana:
1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de
aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades
para su autoformación. En definitiva, se pretende:
§ Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los
mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en
un aprendizaje permanente.
§ Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador,
tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional.
§ Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia
(Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida
laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos
laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea
escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal
institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la
no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de
educación (Cirigliano, 1983: 20-21)
§ Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar
y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal.
1
García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco-
ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf
Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los
objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje
autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación
enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
13
USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA
EDUCACIÓN 2
Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a
las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación
“es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al
margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales
donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios
tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los
productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar
y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos.
¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación?
Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario
dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está
determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la
confiabilidad.
En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las
fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de
destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y
la facilidad de uso.
Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que
no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre
personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un
cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de
proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio
ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades.
Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el
aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a
distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia
ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido
internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos
requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser
útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo.
Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de
comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la
categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso
marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que
internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros,
que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de
conocimiento.
2
www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf
Sistema de Educación a Distancia
14
CALENDARIO DE ESTUDIO
Semanas Unidades/temarios
Semana 1 1º Unidad: IVA: Objeto, Hecho, Sujetos
Semana 2 1º.Unidad: IVA: Deducción, Base Imponible, Tarifa,
Semana 3 1º.Unidad: IVA: Facturación, Retención
Semana 4 1º.Unidad: IVA: Declaración y Pago, Crédito Tributario, Beneficios
Tributarios
Semana 5 1º.Unidad: ICE : Objeto, Hecho, Exoneraciones, Sujetos, Tarifa
Semana 6 1º.Unidad: ICE: Base Imponible, Facturación, Declaración y Pago
Semana 7
2º.Unidad: IMPUESTOS REGULADORES : Impuesto a los
Ingresos Extraordinarios
Impuesto a las Tierras Rurales
Semana 8 2º.Unidad: IMPUESTOS REGULADORES : Impuesto a la salida de
divisas
FOROS TEMÁTICOS
§ “¿Lo pagado por IVA en una materia prima o envase, que se integra al costo del
producto final (pues no puede ser utilizado ese IVA como crédito tributario, porque
dicho producto se vende con 0%) se está beneficiando a la población con la tarifa
0?”
§ ¿Existe doble imposición con respecto a la propiedad de tierras rurales frente al
Impuesto Predial Rústico de carácter municipal (Ley Orgánica de Régimen
Municipal) y el Impuesto a las Tierras Rurales (Ley de Equidad Tributaria para el
Ecuador)?
A continuación le presentamos un Calendario de Estudio, mediante el cual usted
podrá organizarse y llevar un mejor control del avance de cada uno de los temas que
conforman este Texto Guía.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
15
Sistema de Educación a Distancia
16
NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES.
INTRODUCCIÓN
El Sistema Tributario en general se enfoca a tres grandes áreas de manifestación de
riqueza del ser humano: la renta, el patrimonio y el consumo, y nuestro país no es la
excepción. Hay cierto sector de la doctrina que indica que las áreas de manifestación de
la riqueza son la renta y el consumo, pues consideran que el patrimonio es producto de
éste último.
Podríamos definir al Consumo, como la satisfacción de nuestras necesidades mediatas
como inmediatas; es decir, se caracteriza al consumo por la adquisición de bienes y
servicios para nuestro beneficio. Los tributos de jurisdicción nacional dirigidos al
Consumo se encuentran representados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por
el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Y es precisamente acerca de estos dos
impuestos que la primera Unidad de este texto guía se refiere.
La característica de estos Impuestos al Consumo es que son de naturaleza indirecta,
pues el tributo lo termina pagando quien realmente es el beneficiario al final de la
cadena de comercialización, es decir quien consume el bien o servicio.
UNIDAD 1
IMPUESTOS AL CONSUMO
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17
MAPA CONCEPTUAL
OBJETIVOS GENERALES
§ Determinar los objetos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los
Consumos Especiales.
§ Identificar qué tipo de sujetos pasivos son los que intervienen en este tipo de
impuestos.
§ Señalar las diferencias y semejanzas entre cada uno estos impuestos, para su
correcta aplicación.
Proveedor
Bienes
Servicios
IVA - ICE vende Consumidor
Consumidor paga impuestos Proveedor Estado
Sistema de Educación a Distancia
18
DESARROLLO DEL CONTENIDO:
NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES.
1. Introducción
El Impuesto al Valor Agregado, conocido como el IVA, grava la transferencias de
bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, tanto
provenientes del exterior como al exterior, así como la prestación de servicios. Antes de
la expedición de la Ley de Régimen Tributario (LRTI), estos actos sí se encontraban
gravados, pero el Impuesto se denominaba a las Transacciones Mercantiles y Prestación
de Servicios, conocido como ITM.
La característica del IVA actualmente, es la de un impuesto que grava la habitualidad de
las transacciones; por ser un impuesto al consumo, de carácter indirecto, tiene la
presencia de los Responsables Tributarios, quienes se llevan toda la responsabilidad de
responder frente al Estado, por lo que debe ser recaudado de parte de los consumidores.
No existen exoneraciones en el IVA, pero sí la tarifa 0 y la devolución de impuestos, en
caso de exportación, a ciertas personas jurídicas privadas o discapacitados. El IVA es el
que plantea la importancia de la facturación de las transacciones.
2. Objetivos específicos
§ Identificar las diferentes transacciones gravadas con el IVA, así como los sujetos
obligados a responder con el fisco, y conocer la importancia de la traslación del
crédito tributario.
3. Desarrollo del tema
OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Señor estudiante, tenga presente que el objeto del impuesto es hacia donde se enfoca el
tributo, sobre que tipo de manifestación de riqueza afecta.
En el caso del IVA afecta a tres situaciones, conforme el Art. 52 de la Ley de Régimen
Tributario Interno (LRTI):
1. Transferencia de dominio de bienes corporales muebles.
2. Importación de bienes corporales muebles.
3. Prestación servicios.
TEMA 1
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
19
Por los conocimientos que tiene de Derecho Civil y por la experiencia adquirida, tendrá
una definición de transferencia o de servicios; sin embargo, en el impuesto que estamos
analizando la normativa legal nos establece las definiciones a las que tenemos que
sujetarnos y por lo tanto se convierten en actos sujetos al impuesto. Así el Art. 53 de la
LRTI, nos señala que “Transferencia” es:
1.- Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por
objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aún cuando la
transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de
las condiciones que pacten las partes;
Por ejemplo la donación de un automóvil que realiza TOYOCOSTA a favor suyo.
2.- La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en
consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el
arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades.
Aunque la consignación es una venta sujeta a condición de que se venda la mercadería
por parte del tercero, una vez efectuada dicha venta se genera la transferencia
respectiva.
3.- El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes
muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta.
Un caso sería que INDUSUR, que importa la marca Chevrolet, decide que el automóvil
Optra no sea vendido a los clientes, sino que sea utilizado por el Gerente de la
compañía.
Pero así mismo, a pesar que la Ley define lo que es transferencia, podría existir dudas
en ciertas situaciones; para evitar equívocos, y por atravesar “zonas grises” que podrían
inducir a errores, la Ley expresamente nos presenta esos casos y los considera como no
sujetos al IVA, así el Art. 54 de la LRTI enumera:
1.- Aportes en especie a sociedades;
Cuando un socio o accionista en lugar de dinero entrega un bien de su propiedad para la
compañía, sea al momento de su constitución o en un aumento de capital. Si
observamos la situación existe transferencia de dominio, pues pasa del socio a la
compañía; sin embargo, la ley considera que aquello no es transferencia.
2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la
sociedad conyugal;
3.- Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4.- Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
Aquí se merece una reflexión, también debería incluir el cambio de denominación o
razón social de la compañía, pues es una situación muy similar al de la transformación.
Sistema de Educación a Distancia
20
5.- Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de
carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o
deportivas, legalmente constituidas.
Si bien es cierto la Donación se considera transferencia, según la propia ley, cuando es a
favor del sector público o a aquellas entidades del sector privado que contribuyen con los
fines del Estado, se considera que ello no es transferencia para evitar el pago del IVA por
parte de estos entes beneficiados.
6.- Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
Se debe aclarar que esta no sujeción, no debería constar, debido a que el IVA grava las
transferencias de bienes corporales muebles, y lo señalado en el dicho numeral son
bienes muebles de naturaleza incorporal.
7.- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los
condóminos dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el
financiamiento comunes en urbanizaciones.
Este último numeral fue agregado por la Ley de Equidad Tributaria; no es algo
novedoso, pues el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno ya lo
contemplaba. Lo que hizo la Ley fue que esta no sujeción esté establecida por la norma
principal y no por una norma secundaria.
Algunas de estas no sujeciones podrían considerarse como Incentivos Tributarios.
Por otro lado, el Art. 56 de la LRTI, define lo que se considera como “Servicios” a aquellos
“... prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación
laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o
intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o
cualquier otra contraprestación.”
Se debe entender que los servicios que son objeto del IVA no son aquellos bajo relación
de dependencia.
Una vez que hemos determinado el objeto del impuesto, podemos señalar en qué
circunstancias se produce el hecho generador. La normativa señala que éste se produce en
el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto
transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios. Pero, esto tiene sus
excepciones conforme lo estipulado en el Art. 61 de LRTI:
a. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la
prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos, y en general aquellos
que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se
causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa.
Por ejemplo, yo profesional considero que mis honorarios por atender un juicio serán de US
$ 3,000.oo que serán cobrados conforme se vayan cumpliendo ciertas etapas; así una vez
realizada la presentación de demanda facturo US $ 1,500 más IVA; cuando ya se hayan
evacuado las pruebas facturo US $ 1,000 más IVA, y cuando se dicte la correspondiente
sentencia facturo el saldo, esto es US $ 500 más IVA.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
21
La otra situación que contempla la norma indicada es:
b. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se
causa en el momento de su despacho por la aduana.
El despacho por la aduana es el momento que efectivamente llegó la mercadería y deseo
retirarla de la Aduana; en consecuencia tengo que declarar el IVA correspondiente y
pagarlo para poder llevarme mi mercadería.
Haciendo un resumen de lo anterior podemos indicar que:
SUJETOS DEL IMPUESTO
¿Recuerda los diferentes sujetos de la obligación tributaria estudiados en Derechos
Tributario I? Bueno, de todas maneras vamos a recordarlos.
En toda obligación tributaria intervienen dos tipos de sujetos: el Activo, representado
por la Administración Tributaria. Para el caso del IVA, el sujeto activo es el Estado a
través del Servicio de Rentas Internas. Este sujeto activo se repite en todos los
impuestos normados en la Ley de Régimen Tributario Interno.
El Sujeto Pasivo se presenta a través de dos clases: El Contribuyente y el Responsable,
y dentro de éste último se encuentran los Agentes de Percepción y los Agentes de
Retención. En el IVA se puede identificar claramente cada uno de estos sujetos pasivos,
así en el Art. 63 de la LRTI, se los señala:
a) En calidad de agentes de percepción:
1.- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias
de bienes gravados con una tarifa;
2.- Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o
ajena; y,
3.- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios
gravados con una tarifa.
Téngase en cuenta que cuando se trata transferencia de bienes muebles como de
prestación de servicios, para que sea agente de percepción hay que tener la calidad de
habitual, es decir que ese acto tiene que pertenecer al giro ordinario del individuo. Si se
realiza de forma ocasional, no se convierte en agente de percepción del tributo.
“EL IVA GRAVA LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES DE
NATURALEZA CORPORAL Y LOS SERVICIOS. ”
“LAS DEFINICIONES DE TRANSFERENCIA Y SERVICIOS SON DADAS
POR LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. ”
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Por ejemplo, si yo que soy abogada y vendo mi vehículo, yo no tengo que aumentar al
precio el valor del IVA, pues mi giro no es la venta de vehículos, por lo que esa
transacción no está sujeta al impuesto.
Existe un caso en que a pesar de no ser parte del giro de negocios, la transferencia está
gravada, y es cuando se realiza la transferencia de activos, por expresa disposición del
Reglamento a la LRTI, en su artículo 138.
Por otro lado, si usted, señor estudiante, analiza quién es Agente de Percepción, usted
llegaría a mi misma conclusión, que los importadores no deberían ser considerados
como Agentes de Percepción, puesto que ellos no recaudan el impuesto de terceros, sino
que son quienes entregan el IVA a la CAE; mas bien las Aduanas son las que se
constituyen en Agente de Percepción del Impuesto.
b) En calidad de Agentes de Retención:
El IVA se caracterizaba por la figura del agente de percepción, pues al gravar la
transferencia de bienes y servicios, el responsable es efectivamente quien realiza tal
transferencia o dicho servicio. Sin embargo, a raíz de las reformas a la LRTI del año
1996, se introdujo la figura del Agente de Retención. El motivo, un mejor control de la
veracidad de las declaraciones, pues existe cruce de información. Así el Art. 63 de la
LRTI describe a los siguientes Agentes de Retención:
1.- Las entidades y organismos del sector público, cuyos ingresos no se encuentren
exentos del impuesto a la renta; las empresas públicas y las privadas consideradas
como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que
deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya
transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que
establezca el reglamento;
2.- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por
concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en
que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores;
3.- Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y
servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral
anterior; y,
4.- Los exportadores por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o
importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas,
insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de
bienes que se exporten.
LO QUE CARACTERIZA AL AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IVA ES LA
HABITUALIDAD. LA EXCEPCIÓN ES LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS
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Este numeral fue introducido por la Ley de Equidad Tributaria, pero tiene que aclararse
que en una importación no hay la emisión de la factura local, sino que el IVA se paga en
la declaración aduanera; en consecuencia fácticamente no podría el comprador retener
el IVA.
5.- Este numeral, no es dado por la LRTI, sino por Resolución del Servicio de Rentas
Internas, según facultad delegada en el Art. 63 de la Ley; así se constituye en
Agente de Retención del IVA toda sociedad o persona natural obligada a llevar
contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas
naturales, no obligadas a llevar contabilidad o pagos realizados a través de
liquidaciones de pago o servicios.
Como se puede observar, el Agente de Retención es el sujeto que adquiere el bien o el
servicio, es el que paga el tributo; en consecuencia debería ser el Contribuyente, de
forma general. Sin embargo, el IVA nos trae la figura del Contribuyente Especial,
entendiéndose como aquél, el caso de las empresas públicas y las privadas consideradas
como tales por el Servicio de Rentas Internas. Estos Contribuyentes Especiales serían
los Contribuyentes de Derecho, pues la norma así los reconoce.
El Agente de Retención debe entregar un documento que indique el valor de la
retención al que ha sido sujeto el vendedor, el cual se denomina Comprobante de
Retención, el mismo que debe reunir los requisitos del Reglamento de Comprobantes y
Ventas.
Pero ¿qué pasa con el resto de sujetos que adquieren bienes o servicios gravados con el
IVA, personas como usted o yo? La explicación es tanto usted o yo que acudimos a
Casa Tosi a comprar una camisa, por ejemplo, cuyo precio es de UD $ 10, oo, pagamos
por IVA US $ 1.20; conforme a la ley, lo pagamos porque el almacén tiene que
entregarlo como Agente de Percepción al Estado; y si no lo pagamos, no nos vende la
camisa el almacén; pero jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos
en consecuencia en Contribuyentes de Hecho
DEDUCCIONES Y BASE IMPONIBLE
El cálculo de la base imponible del IVA dependerá del tipo de transacción que se
realice:
a. Para el comercio local y en la prestación de servicios, el Art. 58 LRTI, nos señala
que la base imponible es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal
que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios
de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y
demás gastos legalmente imputables al precio.
Las deducciones aceptadas son:
AGENTE DE RETENCIÓN = CONTRIBUYENTE DE DERECHO DEL IVA
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1.- Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según
los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura;
Por ejemplo, un artículo está en oferta, la base imponible es sobre el precio de la
oferta.
2.- El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y,
Así, en una gaseosa cuyo envase es retornable, el IVA es sólo por el precio del
líquido comerciable.
3.- Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
Por ello, cuando se vende un artículo a crédito, el IVA es sobre el precio del
artículo, sin considerarse el costo de financiación de dicho crédito.
b. Para el caso de las importaciones, el Art. 59 LRTI, nos indica que la base
imponible del IVA es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles,
tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación
y en los demás documentos pertinentes.
Aquí podría considerarse que se paga impuesto, sobre impuesto, y la verdad que
resulta así, sin embargo, se aplica.
c. En casos especiales, se consideran aquí aquellos en los cuales no existe valor de
transacción, y se consideran como tales, los casos de permuta, de retiro de bienes
para uso o consumo personal y de donaciones, conforme el Art. 60 LRTI. La base
imponible para estos casos, será el valor de los bienes, el cual se determinará en
relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el
reglamento de la presente Ley.
TARIFA
En el Impuesto al Valor Agregado, existen dos tarifas que se aplican: 0 y 12 %. La regla
general es que se aplica el 12% a todas las transferencias y prestaciones de servicios, y
0% solamente a las que la ley considera como tal.
Así el Art. 55 nos señala que tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de
los siguientes bienes:
“1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola,
bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural, embutidos; y de la pesca que se
mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración,
proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola
refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la
trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del
aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán
procesamiento;”
LA BASE IMPONIBLE DEL IVA ES EL VALOR DEL BIEN O DEL SERVICIO
EN EL MERCADO, CON LAS DEDUCCIONES DE LEY.
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Es decir todo producto de origen animal o vegetal que no tenga cambio bioquímico con
respecto a su estado natural; la excepción son los embutidos.
“2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción
nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;”
Alimentación para etapas vulnerables como infancia.
“3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de
consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites
comestibles, excepto el de oliva;”
Los productos de estos tres primeros numerales pertenecen a la canasta familiar, y lo
que se trata es evitar que el producto básico se encarezca, sin embargo, no todos estos
productos pertenecen a la canasta familiar, como por ejemplo la carne de langosta, que
es un producto caro y debería estar con la tarifa del 12%.
“4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y
los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y
otros preparados que se utilizan como comida de animales. Fertilizantes, insecticidas,
pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra,
antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos,
importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las
listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;”
“5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza
en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras,
sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y
rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que
se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;”
Las trasferencias de estos dos numerales son incentivos tributarios para las actividades
agrícolas.
“6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante
Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia
prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el
caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes establecidas,
regirán las listas anteriores;
Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados
exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.”
El Estado debe proteger la salud de la población. Se debe observar que para las
medicinas, los envases y etiquetas también se encuentran con tarifa 0%, mientras que
para los productos terminados del numeral 3, como los aceites comestibles, los envases
están con tarifa 12%, lo que significa que lo que se pague por IVA se incluirá en el
costo final del producto, y por lo tanto lo encarece.
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“7.- Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario
que se comercializa conjuntamente con los libros;”
Debería reducirse la tarifa 0, solamente en el caso de fomento a la cultura científica y no
hacerlo general a todo tipo de revistas o de libros.
“8.- Los que se exporten; ”
La exportación es una transferencia al exterior y nuestro país sigue la tendencia de no
exportar tributos, para convertir en más competitivo el producto nacional en el
extranjero.
“9.- Los que introduzcan al país:
a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales,
regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e
impuestos;
b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la
Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;
c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las
instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado;
d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al
país, mientras no sean objeto de nacionalización.”
“10. Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban
ingresos exentos del impuesto al renta.”
Los tres últimos numerales fueron introducidos por la Ley de Equidad Tributaria. Este
numeral fue para evitar la devolución del impuesto a estas instituciones, como se venía
haciendo.
“11. Energía Eléctrica; y,”
Al ser la Energía Eléctrica un bien mueble de naturaleza corporal está sujeto a
transferencia, y en consecuencia le corresponde este artículo. Su ubicación en este
artículo es con el ánimo de abaratar el servicio.
“12. Lámparas fluorescentes”
Su introducción es con el ánimo de promover el ahorro de energía.
“13. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros,
carga y servicios”
Se lo incluye con el ánimo que exista una coherencia con el numeral 1 del Art. 56 de la
LRTI, cuyo servicio se encuentra con tarifa 0.
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“14. Vehículos híbridos”
Se trata de promover la venta de este tipo de vehículos para el ahorro de combustible.
“15. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y
Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente
al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales,
que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la
República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines
comerciales.”
Mientras, que el Art. 56 nos determina que se encuentran gravados con tarifa 0% los
siguientes servicios:
“1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y de carga, así como los
de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia
de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por
oleoductos y gasoductos;”
Se protege a la provincia que por su lejanía con la parte continental se encarecen sus
productos. Se busca abaratar el petróleo para su correspondiente exportación.
“2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación
de medicamentos;”
Por reglamento se encuentran incluidos, tanto los servicios prestados por los
establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud Pública como por parte de los
profesionales.
“3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para
vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;”
Lo que significa que lo que se mira es el destino del inmueble y no éste como tal. Así, si
una villa se alquila para oficina, se debe cobrar el IVA del arrendamiento.
“4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de
recolección de basura;”
Se debe aclarar, que no importa si los servicios son prestados por entidades públicas o
privadas.
“5.- Los de educación en todos los niveles;”
Al igual que los servicios de salud, no solamente los servicios prestados por los
establecimientos sino también por los profesionales. Lógicamente tanto los
establecimientos como los profesionales tienen que ser reconocidos por los organismos
de control educativo, como CONESUP o Ministerio de Educación y Cultura.
“6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;”
Se trata de servir a las personas en edad vulnerable como la infancia y los la tercera
edad.
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“7.- Los religiosos;”
La razón de que este tipo de servicios se encuentre con tarifa 0 % es por la
espiritualidad del asunto.
“8.- Los de impresión de libros;”
Nótese que aquí sí existe la restricción solamente a libros, y no de forma general como
en el caso de las transferencias.
“9.- Los funerarios;”
Pues el bien jurídico protegido es la salud de la población que sobrevive.
“10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por
lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro
Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;”
Si ya se paga un valor por el servicio al Estado, no es procedente que se recargue con
otro valor que va dirigido al mismo Estado.
“11.- Los espectáculos públicos;”
Los espectáculos públicos son objeto de impuestos municipales, y si se pagará el 12%
adicional sería un alto costo para la población.
“12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas
para prestar los mismos;”
“13.- La transferencia de títulos valores;”
Tanto en los numerales 12 como 13, se trata de incentivar las operaciones de bolsa.
“14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo;
Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no
causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará comprendido
el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes
servicios;”
Se trata de incentivar el turismo hacia el país.
“16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;”
Esto siempre y cuando se encuentren concesionadas, pues existiría un precio público. Si
no se encuentran concesionadas, no existiría precio público y no gravaría con IVA, en
vista que se pagaría un tributo que sería contribución especial.
“17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;”
El Estado mira el objetivo que cumplen estos organizadores, en consecuencia; con la
tarifa 0%, el valor del boleto, es atractivo para el consumo de estas rifas y por ende a los
organizadores.
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“18.- Los de aero fumigación;”
Este constituye un incentivo para las actividades agrícolas.
“19.- Los prestados personalmente por los artesanos; y,”
Los artesanos deben estar expresamente calificados por la Junta Nacional de Defensa
del Artesano, así como sus operarios y aprendices, los bienes producidos y
comercializados por ellos.
“20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes
alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general
todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado,
pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar
aceites comestibles.”
Así como los productos en estado natural que han sido sometidos a los refrigeración,
enfriamiento y congelamiento se encuentran con tarifa 0%, los servicios también, caso
contrario, el valor del IVA pagado por dichos servicios encarecería el producto.
“21. Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben
ingresos exentos del impuesto a la renta;”
Este numeral fue para evitar la devolución del impuesto a estas instituciones, como se
venía haciendo.
“22. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica
y accidentes personales, así como obligatorios por accidentes de tránsito terrestres; y,”
Se trata de incentivar que la ciudadanía se encuentre protegida.
“23. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la
producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o
cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Sobre el exceso estará gravado con
el 12% del IVA”
Los tres últimos numerales fueron introducidos por la Ley de Equidad Tributaria para el
Ecuador. Este numeral fue con el objeto de que contribuyan con impuesto por
asociaciones de carácter suntuario. Muy pocos gremios profesionales entrarían. Lo
importante con esto es que se considera que lo que se paga por pertenecer a estas
asociaciones es servicio.
Lo que significa que siempre debemos recurrir a la ley para que ella nos determine la
mercadería o los servicios que se encuentran con tarifa 0.
“LAS TRANSFERENCIAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
GRAVADAS CON TARIFA 0% SE ENCUENTRAN
EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY
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FACTURACIÓN
Facturación es el acto de facturar, que significa registrar en forma detallada las
mercaderías comprendidas en una compra. Ese registro es lo que la determina como
comprobante de ventas. Nuestra legislación trae varias clases de comprobante de ventas,
entre ellas la factura, utilizada entre comerciantes, la nota de venta entregada al
adquirente final o consumidor, y la Liquidación de compra o servicios para pagar a
individuos rústicos o extranjeros sin domicilio en el país.
Cumplido el hecho generador, se debe emitir obligatoriamente el respectivo
Comprobante de ventas. El encargado de ello, es quien presta el servicio o transfiere el
bien, es decir el vendedor que actúa como Agente de Percepción del impuesto.
Conforme al Art. 64 LRTI la obligación de emitir el comprobante de ventas rige aún
cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa
cero. ¿Por qué? A través de la facturación, la Administración busca llevar un control
acerca de los ingresos que pueda tener un individuo a través de las ventas, y en base a
ello los tributos que se generan por dicha venta, como en este caso que analizamos el
IVA; sin embargo, también se puede controlar el Impuesto a la Renta de quien vende.
En los comprobantes de ventas debe hacerse constar por separado el valor de las
mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto, y
el IVA cobrado. Esto es muy importante para efectos de la utilización del crédito
tributario.
Existen dos momentos relacionados con el comprobante de ventas: uno es el de la
emisión, y el otro, es el de la entrega al beneficiario de la transferencia o del servicio.
El mismo precepto legal indicado, tipifica como defraudación tributaria, el segundo
momento, es decir el de la entrega. Sin embargo, éste es un delito que no tiene sanción,
pues en el Cuarto Libro del Código Tributario, se sanciona al Agente de Percepción o
de Retención por no entregar los valores al Fisco, mas no por no entregar la Factura.
Los Comprobantes de Ventas tienen que reunir los requisitos señalados en el
Reglamento específico, ello representa la única prueba de la existencia del pago del IVA
que para los comerciantes e industriales representa un crédito tributario, que más
adelante se comenta.
Claro está que si la adquisición supera los US $ 5.000,oo además de la factura se
necesita el comprobante de la intermediación bancaria para que se considere el crédito
tributario, conforme el Art. 103 de la LRTI.
“ FACTURA PRUEBA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
QUE SE POSEE. ”
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RETENCIÓN
Como se estudió, los Agentes de Retención son una de las clases de sujetos pasivos del
IVA, que representan a un sector significativo de los compradores. Ellos, dependiendo
de la transacción que realicen y con quien lo hagan, deben aplicar los siguientes
porcentajes:
1.- 30% del impuesto causado cuando se origine en la transferencia de bienes muebles
de naturaleza corporal;
Por ejemplo, TV CABLE compra unas computadoras a Servicompu S. A. que no es
contribuyente especial, que le factura US $ 10,000.oo más US $ 1,200.oo. Como
TV
CABLE es Contribuyente Especial, y por tanto Agente de Retención del IVA, en
consecuencia, tendrá que retenerle el 30% del IVA, en este caso la retención será de
US $ 360.oo; en consecuencia, entregará por IVA en efectivo U S $ 840.oo y un
comprobante de retención por U S $ 360.oo .
2.- 70% del impuesto cuando se origine en la prestación de servicios gravados.
Así, el Banco del Pacífico que está calificado por el SRI como contribuyente
especial, contrata a la compañía “Siempre limpio S. A.” para que le haga el
mantenimiento de una de sus agencias. Esta compañía le factura US $ 5,000.oo más
US $ 600.oo. El Banco en el momento de cancelar la factura tendrá que retenerle el
70% del IVA, es decir en este caso la retención será de US $ 420.oo; en
consecuencia, el Municipio entregará por IVA en efectivo U S $ 180.oo y un
comprobante de retención por U S $ 420.oo .
3.- 100% del impuesto deberán retenerlo las sociedades y las personas naturales
obligadas a llevar contabilidad, cuando el servicio sea prestado por profesionales
con instrucción superior, o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no
obligadas a llevar contabilidad, o en el caso de liquidación de compras y
prestaciones de servicios.
Por ejemplo, el Ab. Mario Cárdenas le factura a PATITO S. A. U S $ 500.oo más
US $ 60.oo; cuando PATITO S. A. cancele deberá entregar al profesional un
comprobante de retención por el valor total del IVA.
Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y
entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención
del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las
declaraciones del mes que corresponda.
Los porcentajes de retención del 30 %, 70 % y 100% son dados por facultad delegada
de la LRTI, en su Art. 63 al Servicios de Rentas Internas, que los ha impuesto a través
de Resolución No. NAC-DGER2008-0124 publicada en el Suplemento del RO No. 263
del 30 de Enero del 2008.
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Note algo señor estudiante:
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA
El IVA es un impuesto de hecho generador instantáneo para quien vende y adquiere,
pero para quien vende y retiene debe presentar mensualmente una declaración por las
operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato
anterior, en la forma y plazos máximos establecidos, es decir de acuerdo al noveno
dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados
con tarifa cero o no gravados, así como aquellos a los que se les retiene el 100% del
IVA, deben de presentar una declaración semestral de dichas transferencias.
Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la
correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones
gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario.
Ejemplo: Ventas US $ 2500 IVA US $ 300
Compras US $ 800 IVA US $ 96
La diferencia resultante, entre lo pagado por el IVA y lo cobrado por IVA, constituye el
valor que debe ser pagado en la presentación de la declaración.
Siguiendo con el ejemplo, US $ 300 – US $ 96 , se deberá pagar por IVA US $ 294.oo
Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado
crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente.
Sin embargo, si los vendedores han concedido plazo de un mes o más para el pago en
cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas. Así, si
en Marzo, Casa Tosi vende a 90 días plazo un artefacto que cuesta US $ 100 por IVA
debe recibir US $ 12, lo declara en Abril y no lo entrega, pero en cambio lo declara y
entrega al SRI en Mayo.
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de
importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la
oficina de aduanas correspondiente.
La base legal de lo antes enunciado son los Arts. 67, 68, 69 y, 70 de la LRTI y Arts. 145
y siguientes del Reglamento a la LRTI.
“ EN EL IVA AGENTE DE RETENCIÓN Y AGENTE DE PERCEPCIÓN
ACTUAN DE FORMA SIMULTÁNEA,
PUES EL PRIMERO REPRESENTA AL COMPRADOR, Y
EL SEGUNDO, AL VENDEDOR DEL BIEN O SERVICIO.”
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CRÉDITO TRIBUTARIO
El IVA es un impuesto indirecto, que se caracteriza por el traslado del crédito tributario
hacia el comprador durante toda la cadena de comercialización, por lo que el adquirente
final es el que recibe asume todo el valor del impuesto. Así, al que adquiere y vende
luego la mercadería, el Estado le reconoce el IVA que pagó en la compra y lo puede
deducir el momento que declara la venta.
Para una mejor comprensión, léase el siguiente ejemplo:
Un importador paga por la mercadería US $ 100.oo y por IVA US $ 12.oo .Cuando
vende su mercadería en US $ 150.oo cobra IVA de US$ 18.oo. En el momento que
declara el IVA por la mercadería vendida, indica que recibió por IVA de la venta US $
18.oo, y pagó por IVA de la compra US $ 12.oo, que constituye su crédito tributario, y
por eso solo le entrega al Estado US $ 6.oo .
En el mismo caso, si el Distribuidor que compró la mercadería en US $ 150.oo y pagó
por IVA US $ 18.oo, y la vende al adquirente final US $ 300.oo y cobra IVA de US$
36.oo . En el momento que declara el IVA por la mercadería vendida, presenta en la
declaración que recibió por IVA US $ 36.oo, pero como tiene un crédito tributario de
US $ 18.oo, solo le entrega al Estado US $ 18.oo .
Si sumamos, todos los IVA entregados en efectivo al Estado, es decir, 12+6+18 nos da
igual a 36, que es el valor que el consumidor final pagó por IVA. Con esto se
demuestra que el adquirente final (el verdadero contribuyente) es el que recibe toda la
carga del impuesto.
En el IVA se pueden plantear las siguientes situaciones conforme al Art. 66 de la LRTI:
1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la
producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa
doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento
(12%), o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por
la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes
que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o
insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos
bienes y servicios;”
Si se compra con 12% y se vende con 12% se obtiene crédito tributario
También se considera como ventas con 12% para efectos del crédito tributario, las
ventas a las Instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos del
impuesto a la renta que por su calidad de tales adquieren con tarifa 0% pero que para
otros adquirentes tuviesen tarifa 12 % del IVA.
Por ejemplo, TV CABLE le proporciona servicio al Municipio de Guayaquil; debería
facturarle 12% porque dicho servicio no se encuentra con tarifa 0%, pero como se lo
brinda al Municipio de Guayaquil debe facturarlo con 0%.
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35
En el momento que TV CABLE calcula el crédito tributario pese a que ha vendido con
0%, tiene 100% del crédito tributario.
2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de
bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por
ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito
tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de
bienes que pasen a formar parte del activo fijo;
b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias
primas, insumos y por la utilización de servicios;
c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o de servicios susceptibles de
ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las
ventas gravadas con tarifa doce por ciento (12%) y las ventas gravadas con tarifa cero
por ciento (0%) y exportaciones del mismo mes.”
Si se compra con 12% y se vende con 0 % y 12% solo crédito tributario
proporcional, en base al porcentaje que representan las ventas 12% con relación al
total de las ventas.
“Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar,
inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados
con tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción,
comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por
ciento (12%); de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por
ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de
servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar
la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.”
Esto significa, que si se tienen sistemas contables que permitan exactamente establecer
una contabilidad de costos por las materias primas utilizadas se podría llevar a la
utilización del 100% del crédito, es decir, si toda la materia prima adquirida con 12%
está destinada al producto final que se vende con tarifa 12% se puede utilizar el 100%
del crédito, pues se sabe que el producto 0% no utiliza nada de la materia prima
comprada con 12%.
3.- No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado:
a) las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios
realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios
gravados en su totalidad con tarifa cero; y, las adquisiciones o importaciones de activos
fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su
totalidad con tarifa cero.
Si se compra con 0% y se vende con 0% no hay crédito
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36
b) Cuando el IVA pagado por el adquirente le haya sido reembolsado en cualquier
forma;
A un ingeniero civil Almacenes TÍA le rembolsa el costo de materiales de construcción,
en consecuencia, el ingeniero ya no puede utilizar como crédito tributario el IVA de la
adquisición de los materiales de construcción.
c) Cuando el pago por adquisiciones sean superiores a US $ 5.000 incluido impuestos,
dentro de un mes fiscal y el pago no se hubiere efectuado a través del sistema
financiero.
4.- De las reglas anteriores se puede deducir otra:
Si se compra con 12% y se vende con 0% no hay crédito tributario
Se incorpora al costo del producto lo pagado en la compra por IVA.
Exceptuando la venta a las Instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos
exentos del impuesto a la renta.
Concluye el Art. 66 de la LRTI indicando:
“En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar
por separado en los respectivos comprobantes de venta, documentos de importación y
comprobantes de retención.
Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario
por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto,
siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de
otros bienes y servicios gravados.”
Señores estudiantes, cuando la norma citada menciona bienes y servicios gravados,
entiéndase con tarifa 12%.
Si le ha parecido complicado, el tema relacionado con el Crédito Tributario, no se
asuste, vuelva a leer y cualquier consulta hágasela a su tutor, que él le podrá explicar y
ejemplificar más. Ahora debería tener en cuenta que, lo de la proporcionalidad del
crédito se da más a nivel de industrias pues hay transformación, y no a las negocios de
comercialización, pues si se compra con 12% se vende con 12 % .
BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IVA:
La Ley de Régimen Tributario Interno plantea dos casos de incentivos tributarios:
1.-Por exportación de bienes.-
a) Para exportadores: Quienes que hayan pagado el IVA en la adquisición de bienes
que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos.
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37
Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas,
insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el
fabricante. Una vez realizada la exportación
b) Proveedores directos de exportadores: Los fabricantes tienen derecho al crédito
tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas,
insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se
agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales,
aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre
que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al
exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes, que no hayan sido objeto
de nacionalización, estén gravados con tarifa cero.
2.- Fabricación de bienes exportados: Las personas naturales y las sociedades que
hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o
importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen
derecho a que ese impuesto les sea reintegrado en 90 días sin intereses.
Devolución de Impuesto.- La Ley de Régimen Tributario Interno, para compensar la
inexistencia de exoneraciones sociales en el IVA, presenta dos casos de Devolución del
Impuesto, tanto para organismos del sector público como discapacitados:
1.- Organismos y entidades del sector públicos con ingresos no exentos del impuesto a
la renta.- El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la
demanda de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de
Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y
las universidades y escuelas politécnicas, serán reintegrados sin intereses en un tiempo
no mayor a treinta (30) días.
Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias especializadas
internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho
privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de
gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la
Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre
que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo
a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos
expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente
en el Servicio de Rentas Internas.
2.- Para Discapacitados.- El IVA pagado por discapacitados, debidamente calificados
por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos, aparatos
médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese
impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a
través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago sin
intereses.
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REGLA GENERAL: Para todos los casos de devolución del IVA, si el SRI, no lo
hiciere dentro de los plazos estipulados, se reconocerán intereses, debiéndose verificar
la procedencia y destino de los indicados bienes y servicios, así como la veracidad de
los comprobantes de ventas presentados, caso contrario el responsable será sancionado
con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco.
4. Orientaciones específicas para el estudio
§ Es necesario para que Ud., señor estudiante, pueda tener una mayor comprensión
de lo aquí tratado, que tenga a la mano la Ley de Régimen Tributario Interno y
su reglamento. También debe aprender a relacionar su actividad económica con
el aspecto tributario. Observar las facturas que le entreguen y observar qué tarifa
del IVA ha sido aplicada al bien o servicio adquirido.
§ La Ley de Régimen Tributario Interno usted la puede obtener a través de la
página web del SRI cuya dirección se encuentra en la bibliografía. También es
conveniente que tenga a disposición el Suplemento del Registro Oficial No. 263
del 30 de enero del 2008 donde consta la resolución del Impuesto al Valor
Agregado, sobre los porcentajes de retención aplicables.
En el IVA no hay exoneraciones,
solo devolución de impuestos y consideración de crédito tributario.
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda:
1. En el IVA quien está obligado a cancelar el impuesto al Estado es el comprador. ( )
2. El consumidor es el que asume todo el valor del IVA. ( )
3. El IVA grava las alícuotas de condominio de propiedad horizontal. ( )
4. El importador, conforme a la ley es agente de percepción en el IVA. ( )
5. Cuando se compra con 12% de IVA y se vende con 12% tengo crédito por el IVA. ( )
6. El exportador tiene la opción de solicitar que se le devuelva el IVA que pagó para
producir el bien exportado. ( )
7. El municipio de Guayaquil compra con tarifa 12% del IVA. ( )
8. Al profesional le retiene el IVA una sociedad. ( )
9. El 30% de retención del IVA se aplica a la prestación se servicios. ( )
10. La no emisión del comprobante de ventas es un acto de defraudación tributaria
conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno. ( )
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40
A.
1. F
2. F
3. F
4. V
5. V
6. V
7. F
8. V
9. F
10. F
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
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41
NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES.
1. Introducción
Usted acaba de estudiar el Impuesto al Valor Agregado, que de una u otra forma le es
familiar, por las diferentes compras que usted realiza en el mercado. El impuesto que
nos toca analizar ahora es el Impuesto a los Consumos Especiales ICE que usted lo paga
pero a lo mejor no está conciente de ello. Pues, al tomarse una cerveza o una cola lo
está pagando aunque usted no lo crea.
Aparentemente, el ICE es un impuesto relativamente nuevo, pues nace con la Ley de
Régimen Tributario Interno LRTI en 1989; sin embargo los hechos que grava sí se
encontraban considerados como hechos imponibles de otros impuestos. La LRTI lo que
hizo fue recopilar en un solo impuesto, los hechos generadores que se encontraban
diseminados en varios cuerpo legales. Así, existían la Ley de Impuesto a las Bebidas
Gaseosas, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos
Alcohólicos de Fabricación Nacional, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo
Selectivo de Cigarrillos, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo, la Ley
del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cervezas
En mayo del 2001, mediante la expedición de la Ley 2001-41, el Impuesto a los
Consumos Especiales sufrió una reforma, en la que se incluía también como hecho
generador la prestación de servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos;
sustituyendo con ello al Impuesto a las Telecomunicaciones. La Ley de Equidad
Tributaria para el Ecuador eliminó la gravación de estos servicios, sin embargo incluyó
otros como los servicios de televisión pagada, los servicios de casino y los servicios
prestados por los clubes sociales cuyos cuotas superen los US $ 1.500 anuales.
Como usted podrá darse cuenta, tanto el IVA como el ICE comparten similares
características, en el sentido que son impuestos de carácter indirecto, es decir que existe
el traslado del crédito al consumidor, se declaran mensualmente y ambos gravan la
transferencia e importación de bienes corporales y prestación de servicios. Pero a
diferencia del IVA que se grava en todas las etapas de comercialización, polifásico, el
ICE sólo se grava en la primera etapa de comecialización, por lo que se lo considera de
carácter monofásico.
Pero lo que los hace diferente a estos impuestos, es que mientras el IVA se aplica de
forma general, el ICE es específico, además que en éste, el cálculo de su base imponible
se proyecta a una venta futura, pues el fabricante o importador lo entrega al Estado, con
el precio que irá al consumidor final. Por ello es la importancia de su aplicación en
función de la Ley del Consumidor.
TEMA 2
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
Sistema de Educación a Distancia
42
2. Objetivos específicos
§ Identificar las diferentes transacciones gravadas con el ICE, así como los sujetos
obligados a responder con el fisco
§ Conocer una nueva forma de cálculo de base imponible en función de un
consumo futuro.
3. Desarrollo del tema
OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
Ahora así podemos comenzar con el estudio del ICE. El Impuesto a los Consumos
Especiales ICE se aplica tanto al consumo de servicios y, productos específicos, tanto
de procedencia nacional o importados.
Sin embargo, el hecho generador variará dependiendo del origen de los bienes o si se
trata de la prestación de servicios, así:
a. En el consumo de bienes de producción nacional será la transferencia, a título
oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante, exclusivamente en la primera etapa
de comercialización;
Es decir que el hecho generador no es la producción del fabricante, es la venta del
fabricante a su comercializador.
b. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su
desaduanización.
Para esta situación, como usted se habrá dado cuenta, el ICE tiene el mismo hecho
generador que el IVA.
c. En el consumo de servicios, será la prestación de tales servicios por parte de las
proveedores.
Los bienes cuya primera transferencia o importación, según sea el caso están gravados
con ICE, son los siguientes:
ü Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco,
ü Cerveza,
ü Bebidas gaseosas,
ü Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza,
ü Perfumes y aguas de tocador,
ü Videojuegos,
ü Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas
por la fuerza pública,
ü Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices,
ü Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga,
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ü Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte
comercial de pasajeros, carga y servicios,
ü Motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo.
Los servicios gravados son:
ü Servicios de televisión pagada,
ü Servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar,
ü Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus
miembros y usuarios los Clubes Sociales para prestar sus servicios, cuyo monto
en su conjunto supere los US $ 1500 anuales.
No comparto, señores estudiantes, que la ley mencione cantidades definidas, toda vez
que éstas pueden variar; lo más aconsejable es que la ley delegue esta situación a la
Administración Tributaria para que pueda actualizar oportunamente los valores.
EXONERACIONES
Las exoneraciones están dirigidas a la importación o transferencia de bienes que
servirán de materia prima o ingrediente para elaborar productos gravados con el ICE o
utilizados en la industria farmacéutica, y que anteriormente se han enumerado. Así las
exoneraciones dadas por la LRTI, en su Art. 77 son:
1.- El alcohol que se destine a la producción farmacéutica. Esta es una exoneración de
carácter social, pues favorece a la salud.
2.- El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; así como
el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la
producción de bebidas alcohólicas. Esto es lógico, porque de lo contrario habría una
doble imposición por la misma fuente: la materia prima y el producto final.
3.- El alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal
de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no
aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la
producción. El ICE va enfocado al producto suntuario que llega al consumidor, en
este caso al no ser consumo humano el producto terminado, tampoco tiene que ser
gravado su materia prima.
4.- Los productos destinados a la exportación. Se sigue el principio de que no se
exportan impuestos para favorecer al producto nacional en el mercado internacional.
5.- Los vehículos híbridos. Esta es una exoneración que incentiva a la utilización de
vehículos que ahorran combustible al utilizar energía de otra fuente.
6.- Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con
discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley de Discapacidades. Esta
exoneración es de carácter social
EL ICE ES UN IMPUESTO EMINENTEMENTE TERRITORIAL
Sistema de Educación a Distancia
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SUJETOS DEL IMPUESTO
Los sujetos pasivos del ICE son:
1.- Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este
impuesto;
2.- Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto.
3.- Quienes prestan servicios gravados.
Estos sujetos pasivos se los ha identificado a partir las circunstancias en que ocurre el
hecho generador del impuesto, dado por la ley.
La Ley no identifica qué clase de sujetos pasivos son los enumerados, es decir si actúan
en calidad de contribuyente, o de agente percepción o de Agente de Retención. Solo se
limita a enumerarlos.
Así si se analiza detenidamente este impuesto, se observa que a los importadores no se
los considera como Agentes de Percepción, como en el caso del IVA; sin embargo, a los
fabricantes sí podría considerárselos como tales pues el hecho generador es la
transferencia que ellos realizan; en igual situación se encuentran las empresas que
prestan el servicio gravado.
Como se puede observar, el ICE al igual que el IVA ( que lo hace parcialmente) no trae
la figura del Contribuyente de Derecho. Lo que significa que usted o yo que compramos
una bebida gaseoso o hablamos por celular, en el consumo pagamos el ICE porque está
incluido en el precio y porque el proveedor tiene que entregarlo al Estado; pero
jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos en Contribuyentes de
Hecho, porque terminamos asumiendo la carga del tributo.
La base legal de los sujetos pasivos es el Art. 80 de la LRTI.
Tenga siempre presente, señor estudiante:
TARIFA
En el ICE, a diferencia del IVA y de otros tipos, como este impuesto es producto de
varios hechos generadores, la tarifa va en función del producto o servicio que se
encuentre gravado. Así, el Art. 82 LRTI nos indica cuál es la tarifa aplicable en cada
caso:
“EN EL ICE NO SE ESPECIFICA SI LOS SUJETOS PASIVOS SON
AGENTES DE PERCEPCIÓN, DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES.”
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GRUPO I TARIFA
Cigarrillos:
150%
Cerveza
30%
Bebidas gaseosas
10%
Alcohol y productos alcohólicos
distintos a la cerveza
40%
Perfumes y aguas de tocador
20%
Videojuegos
35%
Armas de fuego, armas deportivas y municiones,
excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública
300%
Focos incandescentes excepto
aquellos utilizados como insumos automotrices
100%
GRUPO II TARIFA
Vehículos motorizados de transporte terrestre
de hasta 3.5 toneladas de carga : depende del valor
5 a 35%
Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas
destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y
servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y
barcos de recreo.
15%
GRUPO III TARIFA
Servicios de televisión pagada 15%
Servicios de casinos, salas de juego
(bingo-mecánicos) y otros juegos de azar
35%
GRUPO IV TARIFA
Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones
y similares que cobren a sus miembros y usuarios
los Clubes Sociales para prestar sus servicios,
cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1500
anuales
35%.
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Los tributos son instrumentos de política económica general, que se los utiliza o para
incentivar una actividad o para deprimirla. En caso del ICE, su función en cumplir con
un fin social, que es disminuir el consumo de productos dañinos para la salud o gravar
bienes que se consideran innecesarios para el desarrollo de la población. Por ello es que
se observa, que mientras más dañino es el producto para la salud, más alta es la tarifa
aplicable. Otra causa de imposición del ICE es de carácter fiscal, es decir dirigido al
producto o servicio de consumo masivo, lo que significará una masiva recaudación.
Recuerde esta diferencia entre el ICE y el IVA:
BASE IMPONIBLE
El Art. 76 de la LRTI, nos determina que el ICE no incluye el impuesto al valor
agregado, y que la base imponible se calcula dependiendo del tipo de producto que se
trate, así:
a. Productos de Producción Nacional: La base imponible se determinará sumando al
precio ex-fábrica los costos y márgenes de comercialización (25% de margen
mínimo presuntivo de comercialización), suma que no podrá ser inferior al precio de
venta al público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes si fuere
del caso, menos el IVA y el ICE. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad-
valorem que se establecen en esta Ley.
§ Precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados
con ICE en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se
verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán
incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos,
financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte
de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad
marginada de la empresa.
§ El precio de venta al público es el que el consumidor final pague por la
adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este
impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o
importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se
deberá colocar en las etiquetas. En el caso de lo productos que no posean
etiquetas como vehículos, los precios de venta al público sugeridos serán
exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos.
“EN EL ICE LA APLICACIÓN DE LAS DIFERENTES TARIFAS VARÍA,
DEPENDIENDO DE LA TRANSFERENCIA DEL PRODUCTO GRAVADO
Y DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE.”
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b. Bebidas alcohólicas de producción nacional distintas de cervezas: la base
imponible por unidad de expendio constituye el valor unitario referencial que se
determinará multiplicando el valor referencial en dólares de los Estados Unidos de
América por litro de alcohol absoluto que corresponda a la categoría del producto,
establecido mediante Resolución de carácter general emitida por el Director General
del Servicio de Rentas Internas, por el volumen real expresado en litros y
multiplicado por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac, que conste
en el registro sanitario otorgado al producto, dividido para cien.
El valor referencial por categoría de producto se ajustará anual y acumulativamente
en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Urbano
(IPCU) para el subgrupo de bebidas alcohólicas, a noviembre de cada año,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC. Los nuevos
valores serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y
regirán desde el primero de enero del año siguiente.
c. Productos Importados: La base imponible se determinará incrementando al valor
ex-aduana un 25%, por concepto de costos y márgenes presuntivos de
comercialización.
§ El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias,
fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera
Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF
de los bienes.
Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo
presuntivo, se debe aplicar el margen mayor para determinar la base imponible
con el ICE.
Por ejemplo en el caso de producción nacional e importación de productos
gravados con el ICE, si tomamos a la bebida gaseosa para hacer el ejercicio,
tenemos
Precio ex fábrica: $ 800
Costos y Márgenes 200
Base ICE 1,000
10.3% ICE 103
Base IVA 1,103
12% 132.36
TOTAL 1,235.36
d. Cigarrillos rubios: En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de
ninguna manera podrá pagarse, por concepto de ICE, un monto en dólares inferior al
que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el
mercado nacional. Semestralmente, el Servicio de Rentas Internas determinará sobre
la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales
de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional
y el monto del impuesto que corresponda por la misma.
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Además, se establece un precio mínimo que será igual a la marca de cigarrillos
rubios de mayor venta en mercado nacional.
e. Los servicios: La base imponible es igual al valor facturado por los servicios prestados
por la respectiva empresa al usuario final, excluyendo los valores correspondientes al
IVA y al ICE. Pero para el caso de los servicios de casino y otros juegos de azar, la base
imponible corresponderá al valor de las fichas u otros medios utilizados para las
apuestas.
Por ejemplo en factura de tv cable:
Consumo US $ 100
ICE 15
IVA 12
TOTAL US $ 127
Si usted notó, señor estudiante, lo que se considera base imponible para el caso de la
trasferencia e importación de los bienes suntuarios es diferente a la base imponible que
se considera para los servicios gravados. Pues en la primera el ICE se encuentra
incluido en el IVA, mientras que en el segundo, el ICE no forma parte de la base
imponible del IVA.
FACTURACIÓN
El Art. 81 de la LRTI nos dispone que los productores nacionales de bienes gravados por el
ICE, tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor
total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales, y, en el caso de productos
importados el ICE se hará constar en la declaración de importación. El precio de venta al
público de los productos sujetos al impuesto a los consumos especiales ICE deberá fijar el
fabricante en forma obligatoria, en un lugar visible del envase de cada uno de los productos
gravados.
¿Por qué la norma establece esta obligatoriedad? Pues usted debe recordar, señor
estudiante, que quien es el responsable frente al Estado es el fabricante como
importador del producto, y el valor que está pagando por el ICE es el valor que le cobra
a su distribuidor en función del precio que va a llegar al consumidor, por ello es que
debe constar en el empaque del producto el valor de precio de venta al público, porque
en él está incluido ya el ICE; si al consumidor el producto le llegare con un precio
mayor, significaría que los márgenes de comercialización fueron mayores, en
consecuencia habría un caso de defraudación, por disminución de los tributos para el
Estado.
Sin embargo, no se podría perseguir el delito toda vez que el fabricante o importador
sólo ponen el precio de venta al público sugerido, lo que significa que es variable
dependiendo del mercado.
“EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL ICE ES DIFERENTE
RESPECTO, SI SE TRATA DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCTO O LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS.”
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Tenga presente:
DECLARACIÓN Y PAGO
Al igual que en el IVA, los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una
declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes
calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento.
Esto no se aplica para los importadores, pues presentan la declaración y pagan para
nacionalizar el producto.
Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto
sobre el valor total de las operaciones gravadas.
El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la
presentación de la declaración.
La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de
hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará
un acto de defraudación tributaria.
El producto que se importa para consumo propio del importador tiene que pagar el ICE
con la misma base imponible que si se tratare de un producto sujeto a comercialización.
La base legal de lo antes expuesto, son los Arts. 83, 84 y 85 LRTI.
No olvide:
4. Orientaciones específicas para el estudio
§ Necesariamente el estudiante debe contar con la Ley de Régimen Tributario
Interno y su reglamento. Por otro lado el estudiante debe considerar que si bien
es cierto el ICE y el IVA son tributos parecidos, pues afectan a las transferencias
e importación de producto así como a la prestación de servicio, presentan
algunas diferencias, entre ellas, la base imponible; en el IVA ésta se calcula
sobre el valor real de la transferencia, mientras que en el ICE sobre el precio de
venta al público, pues existe la ficción legal que todo el producto va a llegar al
consumidor final.
“EN EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO, SE ENCUENTRA INCLUIDO EL ICE.”
“EN EL ICE REALIZA LA DECLARACIÓN EL FABRICANTE QUE TRANSFIERE EL
PRODUCTO, EL QUE LO IMPORTA
Y LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO,
PUES ELLOS CONSTITUYEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO.”
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5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
AUTOEVALUACIÓN
A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda:
1. En el ICE el fabricante es el obligado a cancelar el impuesto al Estado ( )
2. Todas las bases imponibles del ICE se calculan de la misma manera. ( )
3. El ICE grava el consumo de bienes suntuarios. ( )
4. El importador, conforme a la ley, es agente de percepción en el ICE. ( )
5. En el ICE no existe crédito tributario. ( )
6. El exportador tiene la opción de solicitar que se le devuelva el ICE que pago para
producir el bien exportado. ( )
7. Se encuentra exonerado con el ICE el alcohol farmacéutico. ( )
8. El consumidor de cola se puede negar a pagar el ICE. ( )
9. Los servicios que se exportan se encuentran exonerados del pago del ICE ( )
10. La declaración del ICE es mensual ( )
Sistema de Educación a Distancia
52
1. V
2. F
3. V
4. F
5. V
6. F
7. V
8. F
9. F
10. V
SOLUCIONARIO
¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté
convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el
SOLUCIONARIO que está a continuación.
Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes
para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
Universidad Católica de Santiago de Guayaquil
53
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Texto Guía de Derecho Tributario II

  • 1. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 1 Introducción............................................................................................................ 5 Requisitos de la asignatura.......................................................................................7 Diagnóstico de la asignatura....................................................................................7 Objetivos generales de la asignatura........................................................................8 Contenido.................................................................................................................9 Bibliografía ............................................................................................................11 Consideraciones generales para el aprendizaje......................................................13 Calendario de estudio.............................................................................................15 UNIDAD 1 IMPUESTOS AL CONSUMO Introducción ........................................................................................................17 Mapa conceptual ...................................................................................................18 Objetivos generales ..............................................................................................18 Tema 1: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Introducción ........................................................................................19 2. Objetivos específicos ..........................................................................19 3. Desarrollo del tema .............................................................................19 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................38 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................39 Solucionario Tema 2 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES 1. Introducción ........................................................................................41 2. Objetivos específicos ..........................................................................42 3. Desarrollo del tema ............................................................................42 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................49 5. Actividades de Aprendizaje (Autoevaluación) ...................................50 Solucionario Resumen de la unidad............................................................................................53 Actividades para la reflexión e indagación ...........................................................55 ÍNDICE PRIMER PARCIAL
  • 2. Sistema de Educación a Distancia 2 UNIDAD 2 IMPUESTOS REGULADORES Introducción ........................................................................................................57 Mapa conceptual ...................................................................................................58 Objetivos generales ...............................................................................................58 Tema 3 IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS 1. Introducción ........................................................................................59 2. Objetivos específicos ..........................................................................59 3. Desarrollo del tema .............................................................................59 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................60 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................61 Solucionario Tema 4 IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES 1. Introducción ........................................................................................63 2. Objetivos específicos ..........................................................................63 3. Desarrollo del tema .............................................................................63 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................66 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................67 Solucionario Tema 5 IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS 1. Introducción ........................................................................................69 2. Objetivos específicos ..........................................................................69 3. Desarrollo del tema .............................................................................69 4. Orientaciones específicas para el estudio ..........................................72 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ....................................73 Solucionario Resumen de la unidad............................................................................................75 Actividades para la reflexión e indagación ...........................................................77
  • 3. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 3 Contenido...............................................................................................................79 Bibliografía ............................................................................................................81 Consideraciones generales para el aprendizaje......................................................83 Calendario de estudio.............................................................................................85 UNIDAD 3 IMPUESTO A LA RENTA Introducción ........................................................................................................87 Mapa conceptual ...................................................................................................88 Objetivos generales ...............................................................................................88 Tema 6 IMPUESTO A LA RENTA: OBLIGACIÓN PROPIA 1. Introducción ........................................................................................89 2. Objetivos específicos ..........................................................................89 3. Desarrollo del tema .............................................................................90 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................107 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................108 Solucionario Tema 7 CRÉDITOS DEL IMPUESTO A LA RENTA 1. Introducción ......................................................................................110 2. Objetivos específicos ........................................................................110 3. Desarrollo del tema ...........................................................................110 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................119 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................120 Solucionario Tema 8 RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO 1. Introducción ......................................................................................122 2. Objetivos específicos ........................................................................122 3. Desarrollo del tema ...........................................................................122 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................126 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................127 Solucionario Resumen de la unidad..........................................................................................129 Actividades para la reflexión e indagación .........................................................131 SEGUNDO PARCIAL
  • 4. Sistema de Educación a Distancia 4 UNIDAD 4 SANCIONES ADMINISTRATIVAS Introducción ......................................................................................................133 Mapa conceptual .................................................................................................134 Objetivos generales ............................................................................................134 Tema 9 MULTAS E INTERESES 1. Introducción ......................................................................................135 2. Objetivos específicos ........................................................................136 3. Desarrollo del tema ..........................................................................136 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................138 5. Actividades de Aprendizaje (Autoevaluación) .................................139 Solucionario Tema 10 CLAUSURA E INCAUTACIÓN 1. Introducción ......................................................................................141 2. Objetivos específicos ........................................................................141 3. Desarrollo del tema ...........................................................................141 4. Orientaciones específicas para el estudio ........................................145 5. Actividades de aprendizaje (Autoevaluación) ..................................146 Solucionario Resumen de la unidad..........................................................................................149 Actividades para la reflexión e indagación..........................................................151 Glosario...............................................................................................................153
  • 5. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 5 INTRODUCCIÓN Señores Estudiantes, la asignatura Derecho Tributario I fue su primer paso para el estudio de los tributos, su origen, sus elementos, las clases de obligaciones tributarias existentes, formas de extinción de ellas, los diferentes incentivos que el Estado concede a la empresa y que se reflejaban en el no pago o disminución de una serie de tributos. Ahora ustedes están capacitados para entender el mundo del Régimen Tributario Interno. ¿Por qué recibe ese nombre? Pues trata del estudio de los impuestos que se recaudan teniendo como sujeto activo al Estado a través del Servicio de Rentas Internas; en consecuencia su jurisdicción es a nivel nacional, y su destino está dirigido al presupuesto estatal. Los impuestos son: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), Impuesto a la Tierras Rurales (ITR), Impuesto a los Ingresos Extraordinarios y el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Estos impuestos gravan los tres grandes objetos imponibles: Renta, Patrimonio y el Consumo. Los tres primeros impuestos nombrados y sus normas se encuentran en la Ley de Régimen Tributario Interno, mientras que los tres restantes, se encuentran en la Ley de Equidad Tributaria. Nuestro actual Régimen Tributario Interno es producto de una gran Reforma Tributaria iniciada en el Gobierno del Doctor Rodrigo Borja Cevallos, y dirigida por quien fuera su Ministro de Finanzas, el Ing. Jorge Gallardo Zavala. El primer paso de la Reforma se inició con la expedición de la Ley de Control Tributario y Financiero en materia impositiva, la Ley No. 006, publicada en el Registro Oficial No.97 del 29 de diciembre de 1988. Esta ley se caracterizó por simplificar el sistema impositivo nacional: se derogaron una serie de impuestos cuya recaudación no compensaba el gran egreso que el Estado realizaba para cumplir su objetivo; también se eliminaron una serie de requisitos, que en lugar de disminuir la corrupción la fomentaban, como la existencia de la cédula tributaria, que se volvió simplemente en un cartón sin significación real. Esta ley introdujo una serie de reformas a la Ley del Impuesto a la Renta, y de los demás impuestos indirectos nacionales. Habiendo allanado la Ley 006 el camino para la reforma tributaria, el 22 de diciembre de 1989, en el Registro Oficial No. 341, se expidió la Ley de Régimen Tributario Interno que rigió a partir del 1 de enero de 1990; la causa, la realización de los hechos generadores de los impuestos que comprendía, anual para el impuesto a la renta, y, mensual para el Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a los Consumos Especiales, conforme el Art. 10 del Código Tributario (vigencia de la ley). Con la elección de la Asamblea Nacional del 2007, se produjo una nueva reforma tributaria, que recoge mucho de las normas de la original Ley de Régimen Tributario Interno de 1989, la cual fue recogida en la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre del 2007, Segundo Suplemento. Esta ley le dio el carácter de Orgánica tanto al Código Tributario como a la Ley de Régimen Tributario Interno. Además del estudio de los tributos antes prenombrados, estudiaremos las sanciones de carácter administrativo que se aplican a estos impuestos. Todo esto comprende la materia de Derecho Tributario II.
  • 6. Sistema de Educación a Distancia 6 REQUISITOS PARA LA ASIGNATURA Para una mejor comprensión de la materia de Derecho Tributario II, es indispensable que los estudiantes hayan aprobado la materia de Derecho Tributario I y sus pre requisitos. Además los estudiantes deben esforzarse por tener a la mano un diccionario de contabilidad, con el fin de que ellos puedan comprender mejor los términos contables que la normativa tributaria utiliza e interpretar el espíritu de la ley. Además, por ser el Derecho Tributario de carácter económico, y ser la formación de todo estudiante de Derecho eminentemente humanística, es necesario que los estudiantes sean más pragmáticos en la forma de entendimiento y argumentación, y siempre relacionando lo estudiado con la realidad económica en que se encuentran inmerso, más aún cuando se trata de impuestos que de una u otra forma se encuentran pagando continuamente, pues dos de ellos están dirigidos al consumo, como son el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). DIAGNÓSTICO DE LA ASIGNATURA Como los señores estudiantes aprobaron la materia de Derecho Tributario I, están en capacidad de responder el siguiente cuestionario que servirá como un diagnóstico y partir de aquí con los temas de la asignatura, así: 1.- ¿Qué es un Agente de Retención? 2.- ¿Qué es un agente de percepción? 3.- ¿Qué es la tarifa 0? 4.- ¿Que es la determinación? 5.- ¿Qué es la exoneración? ¿Respondió bien? ¿Se siente seguro? Pues adelante y felicitaciones, usted estudió Derecho Tributario I y se encuentra preparado para continuar. Tiene conocimientos suficientes para iniciar el estudio de Derecho Tributario II. Caso contrario, no se desanime, repase sus apuntes de Derecho Tributario I para que pueda comprender mejor la nueva materia que se va a desarrollar.
  • 7. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 7 OBJETIVOS DE LA ASIGNATURA § Estudiar el Régimen Tributario Interno, a través del análisis de los tres impuestos de mayor recaudación e interés para el presupuesto estatal: Impuesto a la Renta (IR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), de los Impuesto Reguladores, y de las sanciones administrativas a aplicar por el incumplimiento de los deberes formales inherentes a ellos. § Analizar el Impuesto al Valor Agregado, y la importancia que tiene en la determinación de otros impuestos. § Examinar el Impuesto a los Consumos Especiales, y su naturaleza sui generis que lo hace diferente de los demás impuestos tratados en este texto. § Comprender la naturaleza en sí de los Impuestos Reguladores y su objetivo de promulgación. § Establecer la importancia significativa del Impuesto a la Renta (IR) y su relación con los demás impuestos. § Determinar las sanciones administrativas más significativa aplicables a los impuestos estudiados, como son la Clausura y la Incautación, así como las multas e intereses por el retraso en la presentación de las declaraciones correspondientes.
  • 8. Sistema de Educación a Distancia 8 UNIDAD 1 IMPUESTOS AL CONSUMO Tema 1: Impuesto al valor agregado Tema 2: Impuesto a los consumos especiales UNIDAD II IMPUESTOS REGULADORES Tema 3: Impuesto a los ingresos extraordinarios Tema 4: Impuesto a las tierras rurales Tema 5: Impuesto a la salida de divisas PRIMER PARCIAL La Asignatura se ha organizado a partir de los dos parciales. Dos unidades, que contienen 2 y 3 temas respectivamente, deberán ser trabajados en el espacio académico denominado “Primer Parcial”. El Segundo Parcial cuenta con otras dos unidades.
  • 9. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 9
  • 10. Sistema de Educación a Distancia 10 BIBLIOGRAFÍA Básica § Navarrete Luque Corina, Licenciada en Ciencias Sociales y Políticas, Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República, Máster en Tributación y Diplomada en Docencia Superior e Investigación Científica, Catedrática de Derecho Tributario. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Complementaria Presentamos a continuación una bibliografía complementaria especialmente recomendada: § Almeida Guzmán Diego. Curso de Legislación Tributaria Corporativa. Editorial Ecuador F. B. T. Cia. Ltda. 2001. Quito D. M. Ecuador § Dias Mosto Jorge. Diccionario y Manual de Contabilidad y Administración. Elite Editorial de Libros Técnicos. 1985. Lima. Perú § Plazas Vega Mauricio. El Impuesto al Valor Agregado. Editorial Temis S. A. 1998. Santa Fe de Bogotá. Colombia § Plazas Vega Mauricio. El IVA en los servicios. Editorial Temis S. A. 1993. Santa Fé de Bogotá. Colombia Internet A continuación se incluyen direcciones electrónicas de Páginas Web. A fin de que usted las visite y revise algunos temas interesantes referidos a la asignatura, que le podrán ser de ayuda en su labor educativa. § www.sri.gov.ec Encontrará las leyes tributarias y sus reglamentos, así como resoluciones emitidas y vigentes en el Ecuador. § www.derechoecuador.com § www.ecuadorimpuestos.com § www.ecuadortributa.com Estos Apuntes Personales que constituyen el texto central de estudio se han estructurado pensando en el estudiante a distancia; junto a la bibliografía complementaria y el seguimiento en las tutorías, además de su deseo de estudiar le garantizamos éxito en su aprendizaje.
  • 11. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 11
  • 12. Sistema de Educación a Distancia 12 CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL APRENDIZAJE EN LA EDUCACIÓN ABIERTA Y A DISTANCIA PROPICIAR UN APRENDIZAJE AUTÓNOMO Y LIGADO A LA EXPERIENCIA. 1 Es notable el avance de las Ciencias de la Educación que posibilita una planificación cuidadosa de la utilización de recursos y una metodología que, privada de la presencia directa del profesor, potencia el trabajo independiente y por ello la individualización del aprendizaje. Así, la profundización y perfeccionamiento de los sistemas individualizados de enseñanza, han potenciado esta modalidad de enseñanza- aprendizaje con rasgos definidos aplicables a sectores determinados del universo estudiantil (Peñaiver, 1981: 28). Los sistemas de educación a distancia no sólo pretenden llenar cabezas, sino capacitar y entrenar al estudiante en aprender a aprender y aprender a tecnificarse (Pastrana: 1985:3), forjando su autonomía en cuanto a tiempo, estilo, ritmo y método de aprendizaje, al permitir la toma de conciencia de las propias capacidades y posibilidades para su autoformación. En definitiva, se pretende: § Que el estudiante adquiera actitudes, intereses, valores que le faciliten los mecanismos precisos para regirse a sí mismo, lo que le llevará a responsabilizarse en un aprendizaje permanente. § Convertirlo en sujeto activo de su formación y al profesor en guía y orientador, tratando de superar las deficiencias del sistema presencial tradicional. § Posibilitar un aprendizaje que está ligado fundamentalmente a la experiencia (Dichanz, 1983: 33-46 y Hough, 1984: 7-23) y en contacto inmediato con la vida laboral y social. Comprende a una población de adultos, en buena parte activos laboralmente, que desean perfeccionarse, al disponer de un tiempo, aunque sea escaso, para el estudio, rompiendo así los clásicos moldes de educación formal institucionalizada. La educación a distancia no es sólo aprender de lejos; supone la no separación del individuo de su medio para convertirlo así en propio factor de educación (Cirigliano, 1983: 20-21) § Fomentar el logro de una independencia de criterio, capacidad para pensar, trabajar y decidir por sí mismo y satisfacción por el esfuerzo personal. 1 García Aretio, L. (1989). Para qué la Educación a Distancia. http://www.uned.es/catedraunesco- ead/articulos/1989/para%20que%20la%20educacion%20a%20distancia.pdf Lea con atención la siguiente información que contribuirá a conceptualizar uno de los objetivos fundamentales de la Educación a Distancia como es generar el aprendizaje autónomo e independiente que apoyado en las nuevas tecnologías de la comunicación enriquecen el proceso de enseñanza aprendizaje.
  • 13. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 13 USOS Y REPERCUSIONES DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA EDUCACIÓN 2 Las nuevas tecnologías constituyen una nueva plataforma para acercar la formación a las personas. Estamos de acuerdo con Carlos Marcelo, quien señala que la formación “es una necesidad de las personas y de las empresas. No hay opción de mantenerse al margen de la evolución de los saberes, salvo en el caso de ocupaciones artesanales donde la tradición pesa más que la innovación. Y aún en este caso, los medios tecnológicos resultan ya imprescindibles en la gestión y comercialización de los productos”. Las nuevas tecnologías hacen posible formas alternativas de trabajo escolar y han supuesto un cambio en la interactividad, es decir, en cómo nos comunicamos. ¿Por qué y para qué utilizar internet en el ámbito de la educación? Lo realmente importante es encontrar una información refinada y útil para el usuario dentro de ese mar de datos y mido que la red alimenta. En este sentido la calidad está determinada por la facilidad y velocidad de acceso, la actualidad, la precisión y la confiabilidad. En todo proceso de búsqueda es indispensable llevar a cabo un análisis crítico de las fuentes de información, comprobando su exactitud, su credibilidad, el tipo de destinatario pretendido, la objetividad de los contenidos, el tipo de cobertura, el estilo y la facilidad de uso. Cuando un grupo de alumnos muestra interés por un tema muy específico y sobre el que no hay muchos recursos se puede recurrir a otra aplicación que es el intercambio entre personas, aplicación que también es extensible a comunidades docentes que sufran un cierto aislamiento, pero que comparten inquietudes comunes. Además, el desarrollo de proyectos colectivos permite a los estudiantes intercambiar datos sobre su medio ambiente o sobre las semejanzas y diferencias culturales entre sus comunidades. Probablemente una de las aplicaciones educativas más interesantes de Internet es el aprendizaje autónomo. La primera manifestación de esta aplicación es la enseñanza a distancia, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX. La enseñanza a distancia ha ido incorporando los nuevos medios técnicos que iban apareciendo y en este sentido internet ofrece algunas ventajas para satisfacer más eficazmente los nuevos requerimientos de la educación. Junto a la enseñanza hay otros servicios que pueden ser útiles para el aprendizaje autónomo: los foros, las sesiones de chat y las listas de correo. Existe una cierta tendencia a pensar que internet se convertirá en el medio de comunicación por excelencia, quedando los medios tradicionales relegados a la categoría de piezas de museo o, en el mejor de los casos, a la de instrumentos de uso marginal. En el ámbito específico de la comunicación educativa no cabe duda de que internet cobrará mayor importancia, pero no dejará de ser un instrumento entre otros, que seguirán siendo imprescindibles para la educación y la transmisión de conocimiento. 2 www.campusred.net/forouniversitario/pdfs/comunicaciones/documentacion/M_Angeles_Cruz_Camara.pdf
  • 14. Sistema de Educación a Distancia 14 CALENDARIO DE ESTUDIO Semanas Unidades/temarios Semana 1 1º Unidad: IVA: Objeto, Hecho, Sujetos Semana 2 1º.Unidad: IVA: Deducción, Base Imponible, Tarifa, Semana 3 1º.Unidad: IVA: Facturación, Retención Semana 4 1º.Unidad: IVA: Declaración y Pago, Crédito Tributario, Beneficios Tributarios Semana 5 1º.Unidad: ICE : Objeto, Hecho, Exoneraciones, Sujetos, Tarifa Semana 6 1º.Unidad: ICE: Base Imponible, Facturación, Declaración y Pago Semana 7 2º.Unidad: IMPUESTOS REGULADORES : Impuesto a los Ingresos Extraordinarios Impuesto a las Tierras Rurales Semana 8 2º.Unidad: IMPUESTOS REGULADORES : Impuesto a la salida de divisas FOROS TEMÁTICOS § “¿Lo pagado por IVA en una materia prima o envase, que se integra al costo del producto final (pues no puede ser utilizado ese IVA como crédito tributario, porque dicho producto se vende con 0%) se está beneficiando a la población con la tarifa 0?” § ¿Existe doble imposición con respecto a la propiedad de tierras rurales frente al Impuesto Predial Rústico de carácter municipal (Ley Orgánica de Régimen Municipal) y el Impuesto a las Tierras Rurales (Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador)? A continuación le presentamos un Calendario de Estudio, mediante el cual usted podrá organizarse y llevar un mejor control del avance de cada uno de los temas que conforman este Texto Guía.
  • 15. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 15
  • 16. Sistema de Educación a Distancia 16 NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. INTRODUCCIÓN El Sistema Tributario en general se enfoca a tres grandes áreas de manifestación de riqueza del ser humano: la renta, el patrimonio y el consumo, y nuestro país no es la excepción. Hay cierto sector de la doctrina que indica que las áreas de manifestación de la riqueza son la renta y el consumo, pues consideran que el patrimonio es producto de éste último. Podríamos definir al Consumo, como la satisfacción de nuestras necesidades mediatas como inmediatas; es decir, se caracteriza al consumo por la adquisición de bienes y servicios para nuestro beneficio. Los tributos de jurisdicción nacional dirigidos al Consumo se encuentran representados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Y es precisamente acerca de estos dos impuestos que la primera Unidad de este texto guía se refiere. La característica de estos Impuestos al Consumo es que son de naturaleza indirecta, pues el tributo lo termina pagando quien realmente es el beneficiario al final de la cadena de comercialización, es decir quien consume el bien o servicio. UNIDAD 1 IMPUESTOS AL CONSUMO
  • 17. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 17 MAPA CONCEPTUAL OBJETIVOS GENERALES § Determinar los objetos del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a los Consumos Especiales. § Identificar qué tipo de sujetos pasivos son los que intervienen en este tipo de impuestos. § Señalar las diferencias y semejanzas entre cada uno estos impuestos, para su correcta aplicación. Proveedor Bienes Servicios IVA - ICE vende Consumidor Consumidor paga impuestos Proveedor Estado
  • 18. Sistema de Educación a Distancia 18 DESARROLLO DEL CONTENIDO: NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción El Impuesto al Valor Agregado, conocido como el IVA, grava la transferencias de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, tanto provenientes del exterior como al exterior, así como la prestación de servicios. Antes de la expedición de la Ley de Régimen Tributario (LRTI), estos actos sí se encontraban gravados, pero el Impuesto se denominaba a las Transacciones Mercantiles y Prestación de Servicios, conocido como ITM. La característica del IVA actualmente, es la de un impuesto que grava la habitualidad de las transacciones; por ser un impuesto al consumo, de carácter indirecto, tiene la presencia de los Responsables Tributarios, quienes se llevan toda la responsabilidad de responder frente al Estado, por lo que debe ser recaudado de parte de los consumidores. No existen exoneraciones en el IVA, pero sí la tarifa 0 y la devolución de impuestos, en caso de exportación, a ciertas personas jurídicas privadas o discapacitados. El IVA es el que plantea la importancia de la facturación de las transacciones. 2. Objetivos específicos § Identificar las diferentes transacciones gravadas con el IVA, así como los sujetos obligados a responder con el fisco, y conocer la importancia de la traslación del crédito tributario. 3. Desarrollo del tema OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO Señor estudiante, tenga presente que el objeto del impuesto es hacia donde se enfoca el tributo, sobre que tipo de manifestación de riqueza afecta. En el caso del IVA afecta a tres situaciones, conforme el Art. 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): 1. Transferencia de dominio de bienes corporales muebles. 2. Importación de bienes corporales muebles. 3. Prestación servicios. TEMA 1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
  • 19. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 19 Por los conocimientos que tiene de Derecho Civil y por la experiencia adquirida, tendrá una definición de transferencia o de servicios; sin embargo, en el impuesto que estamos analizando la normativa legal nos establece las definiciones a las que tenemos que sujetarnos y por lo tanto se convierten en actos sujetos al impuesto. Así el Art. 53 de la LRTI, nos señala que “Transferencia” es: 1.- Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tenga por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes; Por ejemplo la donación de un automóvil que realiza TOYOCOSTA a favor suyo. 2.- La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades. Aunque la consignación es una venta sujeta a condición de que se venda la mercadería por parte del tercero, una vez efectuada dicha venta se genera la transferencia respectiva. 3.- El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. Un caso sería que INDUSUR, que importa la marca Chevrolet, decide que el automóvil Optra no sea vendido a los clientes, sino que sea utilizado por el Gerente de la compañía. Pero así mismo, a pesar que la Ley define lo que es transferencia, podría existir dudas en ciertas situaciones; para evitar equívocos, y por atravesar “zonas grises” que podrían inducir a errores, la Ley expresamente nos presenta esos casos y los considera como no sujetos al IVA, así el Art. 54 de la LRTI enumera: 1.- Aportes en especie a sociedades; Cuando un socio o accionista en lugar de dinero entrega un bien de su propiedad para la compañía, sea al momento de su constitución o en un aumento de capital. Si observamos la situación existe transferencia de dominio, pues pasa del socio a la compañía; sin embargo, la ley considera que aquello no es transferencia. 2.- Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal; 3.- Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo; 4.- Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades; Aquí se merece una reflexión, también debería incluir el cambio de denominación o razón social de la compañía, pues es una situación muy similar al de la transformación.
  • 20. Sistema de Educación a Distancia 20 5.- Donaciones a entidades del sector público y a instituciones y asociaciones de carácter privado de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas. Si bien es cierto la Donación se considera transferencia, según la propia ley, cuando es a favor del sector público o a aquellas entidades del sector privado que contribuyen con los fines del Estado, se considera que ello no es transferencia para evitar el pago del IVA por parte de estos entes beneficiados. 6.- Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. Se debe aclarar que esta no sujeción, no debería constar, debido a que el IVA grava las transferencias de bienes corporales muebles, y lo señalado en el dicho numeral son bienes muebles de naturaleza incorporal. 7.- Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condóminos dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento comunes en urbanizaciones. Este último numeral fue agregado por la Ley de Equidad Tributaria; no es algo novedoso, pues el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno ya lo contemplaba. Lo que hizo la Ley fue que esta no sujeción esté establecida por la norma principal y no por una norma secundaria. Algunas de estas no sujeciones podrían considerarse como Incentivos Tributarios. Por otro lado, el Art. 56 de la LRTI, define lo que se considera como “Servicios” a aquellos “... prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.” Se debe entender que los servicios que son objeto del IVA no son aquellos bajo relación de dependencia. Una vez que hemos determinado el objeto del impuesto, podemos señalar en qué circunstancias se produce el hecho generador. La normativa señala que éste se produce en el momento en que se realiza el acto o se suscribe el contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestación de los servicios. Pero, esto tiene sus excepciones conforme lo estipulado en el Art. 61 de LRTI: a. En el caso de los contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos, y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el impuesto al valor agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa. Por ejemplo, yo profesional considero que mis honorarios por atender un juicio serán de US $ 3,000.oo que serán cobrados conforme se vayan cumpliendo ciertas etapas; así una vez realizada la presentación de demanda facturo US $ 1,500 más IVA; cuando ya se hayan evacuado las pruebas facturo US $ 1,000 más IVA, y cuando se dicte la correspondiente sentencia facturo el saldo, esto es US $ 500 más IVA.
  • 21. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 21 La otra situación que contempla la norma indicada es: b. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. El despacho por la aduana es el momento que efectivamente llegó la mercadería y deseo retirarla de la Aduana; en consecuencia tengo que declarar el IVA correspondiente y pagarlo para poder llevarme mi mercadería. Haciendo un resumen de lo anterior podemos indicar que: SUJETOS DEL IMPUESTO ¿Recuerda los diferentes sujetos de la obligación tributaria estudiados en Derechos Tributario I? Bueno, de todas maneras vamos a recordarlos. En toda obligación tributaria intervienen dos tipos de sujetos: el Activo, representado por la Administración Tributaria. Para el caso del IVA, el sujeto activo es el Estado a través del Servicio de Rentas Internas. Este sujeto activo se repite en todos los impuestos normados en la Ley de Régimen Tributario Interno. El Sujeto Pasivo se presenta a través de dos clases: El Contribuyente y el Responsable, y dentro de éste último se encuentran los Agentes de Percepción y los Agentes de Retención. En el IVA se puede identificar claramente cada uno de estos sujetos pasivos, así en el Art. 63 de la LRTI, se los señala: a) En calidad de agentes de percepción: 1.- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa; 2.- Quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena; y, 3.- Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. Téngase en cuenta que cuando se trata transferencia de bienes muebles como de prestación de servicios, para que sea agente de percepción hay que tener la calidad de habitual, es decir que ese acto tiene que pertenecer al giro ordinario del individuo. Si se realiza de forma ocasional, no se convierte en agente de percepción del tributo. “EL IVA GRAVA LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES DE NATURALEZA CORPORAL Y LOS SERVICIOS. ” “LAS DEFINICIONES DE TRANSFERENCIA Y SERVICIOS SON DADAS POR LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO. ”
  • 22. Sistema de Educación a Distancia 22
  • 23. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 23 Por ejemplo, si yo que soy abogada y vendo mi vehículo, yo no tengo que aumentar al precio el valor del IVA, pues mi giro no es la venta de vehículos, por lo que esa transacción no está sujeta al impuesto. Existe un caso en que a pesar de no ser parte del giro de negocios, la transferencia está gravada, y es cuando se realiza la transferencia de activos, por expresa disposición del Reglamento a la LRTI, en su artículo 138. Por otro lado, si usted, señor estudiante, analiza quién es Agente de Percepción, usted llegaría a mi misma conclusión, que los importadores no deberían ser considerados como Agentes de Percepción, puesto que ellos no recaudan el impuesto de terceros, sino que son quienes entregan el IVA a la CAE; mas bien las Aduanas son las que se constituyen en Agente de Percepción del Impuesto. b) En calidad de Agentes de Retención: El IVA se caracterizaba por la figura del agente de percepción, pues al gravar la transferencia de bienes y servicios, el responsable es efectivamente quien realiza tal transferencia o dicho servicio. Sin embargo, a raíz de las reformas a la LRTI del año 1996, se introdujo la figura del Agente de Retención. El motivo, un mejor control de la veracidad de las declaraciones, pues existe cruce de información. Así el Art. 63 de la LRTI describe a los siguientes Agentes de Retención: 1.- Las entidades y organismos del sector público, cuyos ingresos no se encuentren exentos del impuesto a la renta; las empresas públicas y las privadas consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada, de conformidad con lo que establezca el reglamento; 2.- Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores; 3.- Las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones señaladas en el numeral anterior; y, 4.- Los exportadores por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. LO QUE CARACTERIZA AL AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL IVA ES LA HABITUALIDAD. LA EXCEPCIÓN ES LA TRANSFERENCIA DE ACTIVOS
  • 24. Sistema de Educación a Distancia 24 Este numeral fue introducido por la Ley de Equidad Tributaria, pero tiene que aclararse que en una importación no hay la emisión de la factura local, sino que el IVA se paga en la declaración aduanera; en consecuencia fácticamente no podría el comprador retener el IVA. 5.- Este numeral, no es dado por la LRTI, sino por Resolución del Servicio de Rentas Internas, según facultad delegada en el Art. 63 de la Ley; así se constituye en Agente de Retención del IVA toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales, no obligadas a llevar contabilidad o pagos realizados a través de liquidaciones de pago o servicios. Como se puede observar, el Agente de Retención es el sujeto que adquiere el bien o el servicio, es el que paga el tributo; en consecuencia debería ser el Contribuyente, de forma general. Sin embargo, el IVA nos trae la figura del Contribuyente Especial, entendiéndose como aquél, el caso de las empresas públicas y las privadas consideradas como tales por el Servicio de Rentas Internas. Estos Contribuyentes Especiales serían los Contribuyentes de Derecho, pues la norma así los reconoce. El Agente de Retención debe entregar un documento que indique el valor de la retención al que ha sido sujeto el vendedor, el cual se denomina Comprobante de Retención, el mismo que debe reunir los requisitos del Reglamento de Comprobantes y Ventas. Pero ¿qué pasa con el resto de sujetos que adquieren bienes o servicios gravados con el IVA, personas como usted o yo? La explicación es tanto usted o yo que acudimos a Casa Tosi a comprar una camisa, por ejemplo, cuyo precio es de UD $ 10, oo, pagamos por IVA US $ 1.20; conforme a la ley, lo pagamos porque el almacén tiene que entregarlo como Agente de Percepción al Estado; y si no lo pagamos, no nos vende la camisa el almacén; pero jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos en consecuencia en Contribuyentes de Hecho DEDUCCIONES Y BASE IMPONIBLE El cálculo de la base imponible del IVA dependerá del tipo de transacción que se realice: a. Para el comercio local y en la prestación de servicios, el Art. 58 LRTI, nos señala que la base imponible es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Las deducciones aceptadas son: AGENTE DE RETENCIÓN = CONTRIBUYENTE DE DERECHO DEL IVA
  • 25. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 25 1.- Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; Por ejemplo, un artículo está en oferta, la base imponible es sobre el precio de la oferta. 2.- El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, Así, en una gaseosa cuyo envase es retornable, el IVA es sólo por el precio del líquido comerciable. 3.- Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. Por ello, cuando se vende un artículo a crédito, el IVA es sobre el precio del artículo, sin considerarse el costo de financiación de dicho crédito. b. Para el caso de las importaciones, el Art. 59 LRTI, nos indica que la base imponible del IVA es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. Aquí podría considerarse que se paga impuesto, sobre impuesto, y la verdad que resulta así, sin embargo, se aplica. c. En casos especiales, se consideran aquí aquellos en los cuales no existe valor de transacción, y se consideran como tales, los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, conforme el Art. 60 LRTI. La base imponible para estos casos, será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el reglamento de la presente Ley. TARIFA En el Impuesto al Valor Agregado, existen dos tarifas que se aplican: 0 y 12 %. La regla general es que se aplica el 12% a todas las transferencias y prestaciones de servicios, y 0% solamente a las que la ley considera como tal. Así el Art. 55 nos señala que tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes: “1.- Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural, embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento;” LA BASE IMPONIBLE DEL IVA ES EL VALOR DEL BIEN O DEL SERVICIO EN EL MERCADO, CON LAS DEDUCCIONES DE LEY.
  • 26. Sistema de Educación a Distancia 26 Es decir todo producto de origen animal o vegetal que no tenga cambio bioquímico con respecto a su estado natural; la excepción son los embutidos. “2.- Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional. Leches maternizadas, proteicos infantiles;” Alimentación para etapas vulnerables como infancia. “3.- Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva;” Los productos de estos tres primeros numerales pertenecen a la canasta familiar, y lo que se trata es evitar que el producto básico se encarezca, sin embargo, no todos estos productos pertenecen a la canasta familiar, como por ejemplo la carne de langosta, que es un producto caro y debería estar con la tarifa del 12%. “4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;” “5.- Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto;” Las trasferencias de estos dos numerales son incentivos tributarios para las actividades agrícolas. “6.- Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realicen las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores; Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario.” El Estado debe proteger la salud de la población. Se debe observar que para las medicinas, los envases y etiquetas también se encuentran con tarifa 0%, mientras que para los productos terminados del numeral 3, como los aceites comestibles, los envases están con tarifa 12%, lo que significa que lo que se pague por IVA se incluirá en el costo final del producto, y por lo tanto lo encarece.
  • 27. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 27 “7.- Papel bond, papel periódico, periódicos, revistas, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros;” Debería reducirse la tarifa 0, solamente en el caso de fomento a la cultura científica y no hacerlo general a todo tipo de revistas o de libros. “8.- Los que se exporten; ” La exportación es una transferencia al exterior y nuestro país sigue la tendencia de no exportar tributos, para convertir en más competitivo el producto nacional en el extranjero. “9.- Los que introduzcan al país: a) Los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos; b) Los pasajeros que ingresen al país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; c) En los casos de donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las instituciones del Estado y las de cooperación institucional con instituciones del Estado; d) Los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización.” “10. Los que adquieran las instituciones del Estado y empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto al renta.” Los tres últimos numerales fueron introducidos por la Ley de Equidad Tributaria. Este numeral fue para evitar la devolución del impuesto a estas instituciones, como se venía haciendo. “11. Energía Eléctrica; y,” Al ser la Energía Eléctrica un bien mueble de naturaleza corporal está sujeto a transferencia, y en consecuencia le corresponde este artículo. Su ubicación en este artículo es con el ánimo de abaratar el servicio. “12. Lámparas fluorescentes” Su introducción es con el ánimo de promover el ahorro de energía. “13. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios” Se lo incluye con el ánimo que exista una coherencia con el numeral 1 del Art. 56 de la LRTI, cuyo servicio se encuentra con tarifa 0.
  • 28. Sistema de Educación a Distancia 28 “14. Vehículos híbridos” Se trata de promover la venta de este tipo de vehículos para el ahorro de combustible. “15. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales.” Mientras, que el Art. 56 nos determina que se encuentran gravados con tarifa 0% los siguientes servicios: “1.- Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y de carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga desde y hacia la provincia de Galápagos. Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;” Se protege a la provincia que por su lejanía con la parte continental se encarecen sus productos. Se busca abaratar el petróleo para su correspondiente exportación. “2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;” Por reglamento se encuentran incluidos, tanto los servicios prestados por los establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud Pública como por parte de los profesionales. “3.- Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda, en las condiciones que se establezca en el reglamento;” Lo que significa que lo que se mira es el destino del inmueble y no éste como tal. Así, si una villa se alquila para oficina, se debe cobrar el IVA del arrendamiento. “4.- Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;” Se debe aclarar, que no importa si los servicios son prestados por entidades públicas o privadas. “5.- Los de educación en todos los niveles;” Al igual que los servicios de salud, no solamente los servicios prestados por los establecimientos sino también por los profesionales. Lógicamente tanto los establecimientos como los profesionales tienen que ser reconocidos por los organismos de control educativo, como CONESUP o Ministerio de Educación y Cultura. “6.- Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;” Se trata de servir a las personas en edad vulnerable como la infancia y los la tercera edad.
  • 29. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 29 “7.- Los religiosos;” La razón de que este tipo de servicios se encuentre con tarifa 0 % es por la espiritualidad del asunto. “8.- Los de impresión de libros;” Nótese que aquí sí existe la restricción solamente a libros, y no de forma general como en el caso de las transferencias. “9.- Los funerarios;” Pues el bien jurídico protegido es la salud de la población que sobrevive. “10.- Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;” Si ya se paga un valor por el servicio al Estado, no es procedente que se recargue con otro valor que va dirigido al mismo Estado. “11.- Los espectáculos públicos;” Los espectáculos públicos son objeto de impuestos municipales, y si se pagará el 12% adicional sería un alto costo para la población. “12.- Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos;” “13.- La transferencia de títulos valores;” Tanto en los numerales 12 como 13, se trata de incentivar las operaciones de bolsa. “14.- Los que se exporten, inclusive los de turismo receptivo; Los contratos o paquetes de turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el impuesto al valor agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes servicios;” Se trata de incentivar el turismo hacia el país. “16.- El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;” Esto siempre y cuando se encuentren concesionadas, pues existiría un precio público. Si no se encuentran concesionadas, no existiría precio público y no gravaría con IVA, en vista que se pagaría un tributo que sería contribución especial. “17.- Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;” El Estado mira el objetivo que cumplen estos organizadores, en consecuencia; con la tarifa 0%, el valor del boleto, es atractivo para el consumo de estas rifas y por ende a los organizadores.
  • 30. Sistema de Educación a Distancia 30 “18.- Los de aero fumigación;” Este constituye un incentivo para las actividades agrícolas. “19.- Los prestados personalmente por los artesanos; y,” Los artesanos deben estar expresamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, así como sus operarios y aprendices, los bienes producidos y comercializados por ellos. “20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles.” Así como los productos en estado natural que han sido sometidos a los refrigeración, enfriamiento y congelamiento se encuentran con tarifa 0%, los servicios también, caso contrario, el valor del IVA pagado por dichos servicios encarecería el producto. “21. Los prestados a las instituciones del Estado y empresas públicas que perciben ingresos exentos del impuesto a la renta;” Este numeral fue para evitar la devolución del impuesto a estas instituciones, como se venía haciendo. “22. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como obligatorios por accidentes de tránsito terrestres; y,” Se trata de incentivar que la ciudadanía se encuentre protegida. “23. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Sobre el exceso estará gravado con el 12% del IVA” Los tres últimos numerales fueron introducidos por la Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador. Este numeral fue con el objeto de que contribuyan con impuesto por asociaciones de carácter suntuario. Muy pocos gremios profesionales entrarían. Lo importante con esto es que se considera que lo que se paga por pertenecer a estas asociaciones es servicio. Lo que significa que siempre debemos recurrir a la ley para que ella nos determine la mercadería o los servicios que se encuentran con tarifa 0. “LAS TRANSFERENCIAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRAVADAS CON TARIFA 0% SE ENCUENTRAN EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS EN LA LEY
  • 31. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 31 FACTURACIÓN Facturación es el acto de facturar, que significa registrar en forma detallada las mercaderías comprendidas en una compra. Ese registro es lo que la determina como comprobante de ventas. Nuestra legislación trae varias clases de comprobante de ventas, entre ellas la factura, utilizada entre comerciantes, la nota de venta entregada al adquirente final o consumidor, y la Liquidación de compra o servicios para pagar a individuos rústicos o extranjeros sin domicilio en el país. Cumplido el hecho generador, se debe emitir obligatoriamente el respectivo Comprobante de ventas. El encargado de ello, es quien presta el servicio o transfiere el bien, es decir el vendedor que actúa como Agente de Percepción del impuesto. Conforme al Art. 64 LRTI la obligación de emitir el comprobante de ventas rige aún cuando la venta o prestación de servicios no se encuentren gravados o tengan tarifa cero. ¿Por qué? A través de la facturación, la Administración busca llevar un control acerca de los ingresos que pueda tener un individuo a través de las ventas, y en base a ello los tributos que se generan por dicha venta, como en este caso que analizamos el IVA; sin embargo, también se puede controlar el Impuesto a la Renta de quien vende. En los comprobantes de ventas debe hacerse constar por separado el valor de las mercaderías transferidas o el precio de los servicios prestados y la tarifa del impuesto, y el IVA cobrado. Esto es muy importante para efectos de la utilización del crédito tributario. Existen dos momentos relacionados con el comprobante de ventas: uno es el de la emisión, y el otro, es el de la entrega al beneficiario de la transferencia o del servicio. El mismo precepto legal indicado, tipifica como defraudación tributaria, el segundo momento, es decir el de la entrega. Sin embargo, éste es un delito que no tiene sanción, pues en el Cuarto Libro del Código Tributario, se sanciona al Agente de Percepción o de Retención por no entregar los valores al Fisco, mas no por no entregar la Factura. Los Comprobantes de Ventas tienen que reunir los requisitos señalados en el Reglamento específico, ello representa la única prueba de la existencia del pago del IVA que para los comerciantes e industriales representa un crédito tributario, que más adelante se comenta. Claro está que si la adquisición supera los US $ 5.000,oo además de la factura se necesita el comprobante de la intermediación bancaria para que se considere el crédito tributario, conforme el Art. 103 de la LRTI. “ FACTURA PRUEBA DEL CRÉDITO TRIBUTARIO QUE SE POSEE. ”
  • 32. Sistema de Educación a Distancia 32 RETENCIÓN Como se estudió, los Agentes de Retención son una de las clases de sujetos pasivos del IVA, que representan a un sector significativo de los compradores. Ellos, dependiendo de la transacción que realicen y con quien lo hagan, deben aplicar los siguientes porcentajes: 1.- 30% del impuesto causado cuando se origine en la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal; Por ejemplo, TV CABLE compra unas computadoras a Servicompu S. A. que no es contribuyente especial, que le factura US $ 10,000.oo más US $ 1,200.oo. Como TV CABLE es Contribuyente Especial, y por tanto Agente de Retención del IVA, en consecuencia, tendrá que retenerle el 30% del IVA, en este caso la retención será de US $ 360.oo; en consecuencia, entregará por IVA en efectivo U S $ 840.oo y un comprobante de retención por U S $ 360.oo . 2.- 70% del impuesto cuando se origine en la prestación de servicios gravados. Así, el Banco del Pacífico que está calificado por el SRI como contribuyente especial, contrata a la compañía “Siempre limpio S. A.” para que le haga el mantenimiento de una de sus agencias. Esta compañía le factura US $ 5,000.oo más US $ 600.oo. El Banco en el momento de cancelar la factura tendrá que retenerle el 70% del IVA, es decir en este caso la retención será de US $ 420.oo; en consecuencia, el Municipio entregará por IVA en efectivo U S $ 180.oo y un comprobante de retención por U S $ 420.oo . 3.- 100% del impuesto deberán retenerlo las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, cuando el servicio sea prestado por profesionales con instrucción superior, o de arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, o en el caso de liquidación de compras y prestaciones de servicios. Por ejemplo, el Ab. Mario Cárdenas le factura a PATITO S. A. U S $ 500.oo más US $ 60.oo; cuando PATITO S. A. cancele deberá entregar al profesional un comprobante de retención por el valor total del IVA. Los citados agentes declararán y pagarán el impuesto retenido mensualmente y entregarán a los establecimientos afiliados el correspondiente comprobante de retención del impuesto al valor agregado (IVA), el que le servirá como crédito tributario en las declaraciones del mes que corresponda. Los porcentajes de retención del 30 %, 70 % y 100% son dados por facultad delegada de la LRTI, en su Art. 63 al Servicios de Rentas Internas, que los ha impuesto a través de Resolución No. NAC-DGER2008-0124 publicada en el Suplemento del RO No. 263 del 30 de Enero del 2008.
  • 33. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 33 Note algo señor estudiante: DECLARACIÓN Y PAGO DEL IVA El IVA es un impuesto de hecho generador instantáneo para quien vende y adquiere, pero para quien vende y retiene debe presentar mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y plazos máximos establecidos, es decir de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos a los que se les retiene el 100% del IVA, deben de presentar una declaración semestral de dichas transferencias. Los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar declaración efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario. Ejemplo: Ventas US $ 2500 IVA US $ 300 Compras US $ 800 IVA US $ 96 La diferencia resultante, entre lo pagado por el IVA y lo cobrado por IVA, constituye el valor que debe ser pagado en la presentación de la declaración. Siguiendo con el ejemplo, US $ 300 – US $ 96 , se deberá pagar por IVA US $ 294.oo Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Sin embargo, si los vendedores han concedido plazo de un mes o más para el pago en cuyo caso podrán presentar la declaración en el mes subsiguiente de realizadas. Así, si en Marzo, Casa Tosi vende a 90 días plazo un artefacto que cuesta US $ 100 por IVA debe recibir US $ 12, lo declara en Abril y no lo entrega, pero en cambio lo declara y entrega al SRI en Mayo. En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. La base legal de lo antes enunciado son los Arts. 67, 68, 69 y, 70 de la LRTI y Arts. 145 y siguientes del Reglamento a la LRTI. “ EN EL IVA AGENTE DE RETENCIÓN Y AGENTE DE PERCEPCIÓN ACTUAN DE FORMA SIMULTÁNEA, PUES EL PRIMERO REPRESENTA AL COMPRADOR, Y EL SEGUNDO, AL VENDEDOR DEL BIEN O SERVICIO.”
  • 34. Sistema de Educación a Distancia 34 CRÉDITO TRIBUTARIO El IVA es un impuesto indirecto, que se caracteriza por el traslado del crédito tributario hacia el comprador durante toda la cadena de comercialización, por lo que el adquirente final es el que recibe asume todo el valor del impuesto. Así, al que adquiere y vende luego la mercadería, el Estado le reconoce el IVA que pagó en la compra y lo puede deducir el momento que declara la venta. Para una mejor comprensión, léase el siguiente ejemplo: Un importador paga por la mercadería US $ 100.oo y por IVA US $ 12.oo .Cuando vende su mercadería en US $ 150.oo cobra IVA de US$ 18.oo. En el momento que declara el IVA por la mercadería vendida, indica que recibió por IVA de la venta US $ 18.oo, y pagó por IVA de la compra US $ 12.oo, que constituye su crédito tributario, y por eso solo le entrega al Estado US $ 6.oo . En el mismo caso, si el Distribuidor que compró la mercadería en US $ 150.oo y pagó por IVA US $ 18.oo, y la vende al adquirente final US $ 300.oo y cobra IVA de US$ 36.oo . En el momento que declara el IVA por la mercadería vendida, presenta en la declaración que recibió por IVA US $ 36.oo, pero como tiene un crédito tributario de US $ 18.oo, solo le entrega al Estado US $ 18.oo . Si sumamos, todos los IVA entregados en efectivo al Estado, es decir, 12+6+18 nos da igual a 36, que es el valor que el consumidor final pagó por IVA. Con esto se demuestra que el adquirente final (el verdadero contribuyente) es el que recibe toda la carga del impuesto. En el IVA se pueden plantear las siguientes situaciones conforme al Art. 66 de la LRTI: 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), o a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA, pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;” Si se compra con 12% y se vende con 12% se obtiene crédito tributario También se considera como ventas con 12% para efectos del crédito tributario, las ventas a las Instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos del impuesto a la renta que por su calidad de tales adquieren con tarifa 0% pero que para otros adquirentes tuviesen tarifa 12 % del IVA. Por ejemplo, TV CABLE le proporciona servicio al Municipio de Guayaquil; debería facturarle 12% porque dicho servicio no se encuentra con tarifa 0%, pero como se lo brinda al Municipio de Guayaquil debe facturarlo con 0%.
  • 35. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 35 En el momento que TV CABLE calcula el crédito tributario pese a que ha vendido con 0%, tiene 100% del crédito tributario. 2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones: a) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes que pasen a formar parte del activo fijo; b) Por la parte proporcional del IVA pagado en la adquisición de bienes, de materias primas, insumos y por la utilización de servicios; c) La proporción del IVA pagado en compras de bienes o de servicios susceptibles de ser utilizado mensualmente como crédito tributario se establecerá relacionando las ventas gravadas con tarifa doce por ciento (12%) y las ventas gravadas con tarifa cero por ciento (0%) y exportaciones del mismo mes.” Si se compra con 12% y se vende con 0 % y 12% solo crédito tributario proporcional, en base al porcentaje que representan las ventas 12% con relación al total de las ventas. “Si estos sujetos pasivos mantienen sistemas contables que permitan diferenciar, inequívocamente, las adquisiciones de materias primas, insumos y servicios gravados con tarifas doce por ciento (12%) empleados exclusivamente en la producción, comercialización de bienes o en la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%); de las compras de bienes y de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%) pero empleados en la producción, comercialización o prestación de servicios gravados con tarifa cero por ciento (0%), podrán, para el primer caso, utilizar la totalidad del IVA pagado para la determinación del impuesto a pagar.” Esto significa, que si se tienen sistemas contables que permitan exactamente establecer una contabilidad de costos por las materias primas utilizadas se podría llevar a la utilización del 100% del crédito, es decir, si toda la materia prima adquirida con 12% está destinada al producto final que se vende con tarifa 12% se puede utilizar el 100% del crédito, pues se sabe que el producto 0% no utiliza nada de la materia prima comprada con 12%. 3.- No tienen derecho a crédito tributario por el IVA pagado: a) las adquisiciones locales e importaciones de bienes o utilización de servicios realizados por los sujetos pasivos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero; y, las adquisiciones o importaciones de activos fijos de los sujetos que produzcan o vendan bienes o presten servicios gravados en su totalidad con tarifa cero. Si se compra con 0% y se vende con 0% no hay crédito
  • 36. Sistema de Educación a Distancia 36 b) Cuando el IVA pagado por el adquirente le haya sido reembolsado en cualquier forma; A un ingeniero civil Almacenes TÍA le rembolsa el costo de materiales de construcción, en consecuencia, el ingeniero ya no puede utilizar como crédito tributario el IVA de la adquisición de los materiales de construcción. c) Cuando el pago por adquisiciones sean superiores a US $ 5.000 incluido impuestos, dentro de un mes fiscal y el pago no se hubiere efectuado a través del sistema financiero. 4.- De las reglas anteriores se puede deducir otra: Si se compra con 12% y se vende con 0% no hay crédito tributario Se incorpora al costo del producto lo pagado en la compra por IVA. Exceptuando la venta a las Instituciones del Estado y empresas públicas con ingresos exentos del impuesto a la renta. Concluye el Art. 66 de la LRTI indicando: “En general, para tener derecho al crédito tributario el valor del impuesto deberá constar por separado en los respectivos comprobantes de venta, documentos de importación y comprobantes de retención. Como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.” Señores estudiantes, cuando la norma citada menciona bienes y servicios gravados, entiéndase con tarifa 12%. Si le ha parecido complicado, el tema relacionado con el Crédito Tributario, no se asuste, vuelva a leer y cualquier consulta hágasela a su tutor, que él le podrá explicar y ejemplificar más. Ahora debería tener en cuenta que, lo de la proporcionalidad del crédito se da más a nivel de industrias pues hay transformación, y no a las negocios de comercialización, pues si se compra con 12% se vende con 12 % . BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL IVA: La Ley de Régimen Tributario Interno plantea dos casos de incentivos tributarios: 1.-Por exportación de bienes.- a) Para exportadores: Quienes que hayan pagado el IVA en la adquisición de bienes que exporten, tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos.
  • 37. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 37 Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación b) Proveedores directos de exportadores: Los fabricantes tienen derecho al crédito tributario los fabricantes, por el IVA pagado en la adquisición local de materias primas, insumos y servicios destinados a la producción de bienes para la exportación, que se agregan a las materias primas internadas en el país bajo regímenes aduaneros especiales, aunque dichos contribuyentes no exporten directamente el producto terminado, siempre que estos bienes sean adquiridos efectivamente por los exportadores y la transferencia al exportador de los bienes producidos por estos contribuyentes, que no hayan sido objeto de nacionalización, estén gravados con tarifa cero. 2.- Fabricación de bienes exportados: Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado en 90 días sin intereses. Devolución de Impuesto.- La Ley de Régimen Tributario Interno, para compensar la inexistencia de exoneraciones sociales en el IVA, presenta dos casos de Devolución del Impuesto, tanto para organismos del sector público como discapacitados: 1.- Organismos y entidades del sector públicos con ingresos no exentos del impuesto a la renta.- El IVA que paguen en la adquisición local o importación de bienes o en la demanda de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Comisión de Tránsito de la Provincia del Guayas, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas, serán reintegrados sin intereses en un tiempo no mayor a treinta (30) días. Lo previsto en el inciso anterior se aplicará a las agencias especializadas internacionales, organismos no gubernamentales y las personas jurídicas de derecho privado que hayan sido designadas ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales tales como el Banco Mundial, la Corporación Andina de Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo BID; siempre que las importaciones o adquisiciones locales de bienes o servicios se realicen con cargo a los fondos provenientes de tales convenios o créditos para cumplir los propósitos expresados en dichos instrumentos; y, que éstos se encuentren registrados previamente en el Servicio de Rentas Internas. 2.- Para Discapacitados.- El IVA pagado por discapacitados, debidamente calificados por el organismo competente, en la adquisición de vehículos ortopédicos, aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago sin intereses.
  • 38. Sistema de Educación a Distancia 38 REGLA GENERAL: Para todos los casos de devolución del IVA, si el SRI, no lo hiciere dentro de los plazos estipulados, se reconocerán intereses, debiéndose verificar la procedencia y destino de los indicados bienes y servicios, así como la veracidad de los comprobantes de ventas presentados, caso contrario el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al fisco. 4. Orientaciones específicas para el estudio § Es necesario para que Ud., señor estudiante, pueda tener una mayor comprensión de lo aquí tratado, que tenga a la mano la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. También debe aprender a relacionar su actividad económica con el aspecto tributario. Observar las facturas que le entreguen y observar qué tarifa del IVA ha sido aplicada al bien o servicio adquirido. § La Ley de Régimen Tributario Interno usted la puede obtener a través de la página web del SRI cuya dirección se encuentra en la bibliografía. También es conveniente que tenga a disposición el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 30 de enero del 2008 donde consta la resolución del Impuesto al Valor Agregado, sobre los porcentajes de retención aplicables. En el IVA no hay exoneraciones, solo devolución de impuestos y consideración de crédito tributario.
  • 39. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 39 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. En el IVA quien está obligado a cancelar el impuesto al Estado es el comprador. ( ) 2. El consumidor es el que asume todo el valor del IVA. ( ) 3. El IVA grava las alícuotas de condominio de propiedad horizontal. ( ) 4. El importador, conforme a la ley es agente de percepción en el IVA. ( ) 5. Cuando se compra con 12% de IVA y se vende con 12% tengo crédito por el IVA. ( ) 6. El exportador tiene la opción de solicitar que se le devuelva el IVA que pagó para producir el bien exportado. ( ) 7. El municipio de Guayaquil compra con tarifa 12% del IVA. ( ) 8. Al profesional le retiene el IVA una sociedad. ( ) 9. El 30% de retención del IVA se aplica a la prestación se servicios. ( ) 10. La no emisión del comprobante de ventas es un acto de defraudación tributaria conforme a la Ley de Régimen Tributario Interno. ( )
  • 40. Sistema de Educación a Distancia 40 A. 1. F 2. F 3. F 4. V 5. V 6. V 7. F 8. V 9. F 10. F SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 41. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 41 NAVARRETE, C. APUNTES PERSONALES. 1. Introducción Usted acaba de estudiar el Impuesto al Valor Agregado, que de una u otra forma le es familiar, por las diferentes compras que usted realiza en el mercado. El impuesto que nos toca analizar ahora es el Impuesto a los Consumos Especiales ICE que usted lo paga pero a lo mejor no está conciente de ello. Pues, al tomarse una cerveza o una cola lo está pagando aunque usted no lo crea. Aparentemente, el ICE es un impuesto relativamente nuevo, pues nace con la Ley de Régimen Tributario Interno LRTI en 1989; sin embargo los hechos que grava sí se encontraban considerados como hechos imponibles de otros impuestos. La LRTI lo que hizo fue recopilar en un solo impuesto, los hechos generadores que se encontraban diseminados en varios cuerpo legales. Así, existían la Ley de Impuesto a las Bebidas Gaseosas, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Productos Alcohólicos de Fabricación Nacional, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cigarrillos, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo, la Ley del Sistema Impositivo al Consumo Selectivo de Cervezas En mayo del 2001, mediante la expedición de la Ley 2001-41, el Impuesto a los Consumos Especiales sufrió una reforma, en la que se incluía también como hecho generador la prestación de servicios de telecomunicaciones y radioeléctricos; sustituyendo con ello al Impuesto a las Telecomunicaciones. La Ley de Equidad Tributaria para el Ecuador eliminó la gravación de estos servicios, sin embargo incluyó otros como los servicios de televisión pagada, los servicios de casino y los servicios prestados por los clubes sociales cuyos cuotas superen los US $ 1.500 anuales. Como usted podrá darse cuenta, tanto el IVA como el ICE comparten similares características, en el sentido que son impuestos de carácter indirecto, es decir que existe el traslado del crédito al consumidor, se declaran mensualmente y ambos gravan la transferencia e importación de bienes corporales y prestación de servicios. Pero a diferencia del IVA que se grava en todas las etapas de comercialización, polifásico, el ICE sólo se grava en la primera etapa de comecialización, por lo que se lo considera de carácter monofásico. Pero lo que los hace diferente a estos impuestos, es que mientras el IVA se aplica de forma general, el ICE es específico, además que en éste, el cálculo de su base imponible se proyecta a una venta futura, pues el fabricante o importador lo entrega al Estado, con el precio que irá al consumidor final. Por ello es la importancia de su aplicación en función de la Ley del Consumidor. TEMA 2 IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES
  • 42. Sistema de Educación a Distancia 42 2. Objetivos específicos § Identificar las diferentes transacciones gravadas con el ICE, así como los sujetos obligados a responder con el fisco § Conocer una nueva forma de cálculo de base imponible en función de un consumo futuro. 3. Desarrollo del tema OBJETO Y HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO Ahora así podemos comenzar con el estudio del ICE. El Impuesto a los Consumos Especiales ICE se aplica tanto al consumo de servicios y, productos específicos, tanto de procedencia nacional o importados. Sin embargo, el hecho generador variará dependiendo del origen de los bienes o si se trata de la prestación de servicios, así: a. En el consumo de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante, exclusivamente en la primera etapa de comercialización; Es decir que el hecho generador no es la producción del fabricante, es la venta del fabricante a su comercializador. b. En el caso del consumo de mercancías importadas, el hecho generador será su desaduanización. Para esta situación, como usted se habrá dado cuenta, el ICE tiene el mismo hecho generador que el IVA. c. En el consumo de servicios, será la prestación de tales servicios por parte de las proveedores. Los bienes cuya primera transferencia o importación, según sea el caso están gravados con ICE, son los siguientes: ü Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco, ü Cerveza, ü Bebidas gaseosas, ü Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza, ü Perfumes y aguas de tocador, ü Videojuegos, ü Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública, ü Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices, ü Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga,
  • 43. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 43 ü Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, ü Motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. Los servicios gravados son: ü Servicios de televisión pagada, ü Servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar, ü Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1500 anuales. No comparto, señores estudiantes, que la ley mencione cantidades definidas, toda vez que éstas pueden variar; lo más aconsejable es que la ley delegue esta situación a la Administración Tributaria para que pueda actualizar oportunamente los valores. EXONERACIONES Las exoneraciones están dirigidas a la importación o transferencia de bienes que servirán de materia prima o ingrediente para elaborar productos gravados con el ICE o utilizados en la industria farmacéutica, y que anteriormente se han enumerado. Así las exoneraciones dadas por la LRTI, en su Art. 77 son: 1.- El alcohol que se destine a la producción farmacéutica. Esta es una exoneración de carácter social, pues favorece a la salud. 2.- El alcohol que se destine a la producción de perfumes y aguas de tocador; así como el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la producción de bebidas alcohólicas. Esto es lógico, porque de lo contrario habría una doble imposición por la misma fuente: la materia prima y el producto final. 3.- El alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificación o destilación del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la producción. El ICE va enfocado al producto suntuario que llega al consumidor, en este caso al no ser consumo humano el producto terminado, tampoco tiene que ser gravado su materia prima. 4.- Los productos destinados a la exportación. Se sigue el principio de que no se exportan impuestos para favorecer al producto nacional en el mercado internacional. 5.- Los vehículos híbridos. Esta es una exoneración que incentiva a la utilización de vehículos que ahorran combustible al utilizar energía de otra fuente. 6.- Los vehículos ortopédicos y no ortopédicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley de Discapacidades. Esta exoneración es de carácter social EL ICE ES UN IMPUESTO EMINENTEMENTE TERRITORIAL
  • 44. Sistema de Educación a Distancia 44
  • 45. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 45 SUJETOS DEL IMPUESTO Los sujetos pasivos del ICE son: 1.- Las personas naturales y sociedades, fabricantes de bienes gravados con este impuesto; 2.- Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto. 3.- Quienes prestan servicios gravados. Estos sujetos pasivos se los ha identificado a partir las circunstancias en que ocurre el hecho generador del impuesto, dado por la ley. La Ley no identifica qué clase de sujetos pasivos son los enumerados, es decir si actúan en calidad de contribuyente, o de agente percepción o de Agente de Retención. Solo se limita a enumerarlos. Así si se analiza detenidamente este impuesto, se observa que a los importadores no se los considera como Agentes de Percepción, como en el caso del IVA; sin embargo, a los fabricantes sí podría considerárselos como tales pues el hecho generador es la transferencia que ellos realizan; en igual situación se encuentran las empresas que prestan el servicio gravado. Como se puede observar, el ICE al igual que el IVA ( que lo hace parcialmente) no trae la figura del Contribuyente de Derecho. Lo que significa que usted o yo que compramos una bebida gaseoso o hablamos por celular, en el consumo pagamos el ICE porque está incluido en el precio y porque el proveedor tiene que entregarlo al Estado; pero jurídicamente no estamos obligados a pagar. Nos convertimos en Contribuyentes de Hecho, porque terminamos asumiendo la carga del tributo. La base legal de los sujetos pasivos es el Art. 80 de la LRTI. Tenga siempre presente, señor estudiante: TARIFA En el ICE, a diferencia del IVA y de otros tipos, como este impuesto es producto de varios hechos generadores, la tarifa va en función del producto o servicio que se encuentre gravado. Así, el Art. 82 LRTI nos indica cuál es la tarifa aplicable en cada caso: “EN EL ICE NO SE ESPECIFICA SI LOS SUJETOS PASIVOS SON AGENTES DE PERCEPCIÓN, DE RETENCIÓN O CONTRIBUYENTES.”
  • 46. Sistema de Educación a Distancia 46 GRUPO I TARIFA Cigarrillos: 150% Cerveza 30% Bebidas gaseosas 10% Alcohol y productos alcohólicos distintos a la cerveza 40% Perfumes y aguas de tocador 20% Videojuegos 35% Armas de fuego, armas deportivas y municiones, excepto aquellas adquiridas por la fuerza pública 300% Focos incandescentes excepto aquellos utilizados como insumos automotrices 100% GRUPO II TARIFA Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga : depende del valor 5 a 35% Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. 15% GRUPO III TARIFA Servicios de televisión pagada 15% Servicios de casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) y otros juegos de azar 35% GRUPO IV TARIFA Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1500 anuales 35%.
  • 47. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 47 Los tributos son instrumentos de política económica general, que se los utiliza o para incentivar una actividad o para deprimirla. En caso del ICE, su función en cumplir con un fin social, que es disminuir el consumo de productos dañinos para la salud o gravar bienes que se consideran innecesarios para el desarrollo de la población. Por ello es que se observa, que mientras más dañino es el producto para la salud, más alta es la tarifa aplicable. Otra causa de imposición del ICE es de carácter fiscal, es decir dirigido al producto o servicio de consumo masivo, lo que significará una masiva recaudación. Recuerde esta diferencia entre el ICE y el IVA: BASE IMPONIBLE El Art. 76 de la LRTI, nos determina que el ICE no incluye el impuesto al valor agregado, y que la base imponible se calcula dependiendo del tipo de producto que se trate, así: a. Productos de Producción Nacional: La base imponible se determinará sumando al precio ex-fábrica los costos y márgenes de comercialización (25% de margen mínimo presuntivo de comercialización), suma que no podrá ser inferior al precio de venta al público fijado por el fabricante o por las autoridades competentes si fuere del caso, menos el IVA y el ICE. A esta base imponible se aplicarán las tarifas ad- valorem que se establecen en esta Ley. § Precio ex-fábrica al aplicado por las empresas productoras de bienes gravados con ICE en la primera etapa de comercialización de los mismos. Este precio se verá reflejado en las facturas de venta de los productores y se entenderán incluidos todos los costos de producción, los gastos de venta, administrativos, financieros y cualquier otro costo o gasto no especificado que constituya parte de los costos y gastos totales, suma a la cual se deberá agregar la utilidad marginada de la empresa. § El precio de venta al público es el que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con el impuesto, y de manera obligatoria se deberá colocar en las etiquetas. En el caso de lo productos que no posean etiquetas como vehículos, los precios de venta al público sugeridos serán exhibidos en un lugar visible de los sitios de venta de dichos productos. “EN EL ICE LA APLICACIÓN DE LAS DIFERENTES TARIFAS VARÍA, DEPENDIENDO DE LA TRANSFERENCIA DEL PRODUCTO GRAVADO Y DEL SERVICIO DE QUE SE TRATE.”
  • 48. Sistema de Educación a Distancia 48 b. Bebidas alcohólicas de producción nacional distintas de cervezas: la base imponible por unidad de expendio constituye el valor unitario referencial que se determinará multiplicando el valor referencial en dólares de los Estados Unidos de América por litro de alcohol absoluto que corresponda a la categoría del producto, establecido mediante Resolución de carácter general emitida por el Director General del Servicio de Rentas Internas, por el volumen real expresado en litros y multiplicado por el grado alcohólico expresado en la escala Gay Lussac, que conste en el registro sanitario otorgado al producto, dividido para cien. El valor referencial por categoría de producto se ajustará anual y acumulativamente en función de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Urbano (IPCU) para el subgrupo de bebidas alcohólicas, a noviembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, INEC. Los nuevos valores serán publicados por el Servicio de Rentas Internas en el mes de diciembre y regirán desde el primero de enero del año siguiente. c. Productos Importados: La base imponible se determinará incrementando al valor ex-aduana un 25%, por concepto de costos y márgenes presuntivos de comercialización. § El precio ex-aduana es aquel que se obtiene de la suma de las tasas arancelarias, fondos y tasas extraordinarias recaudadas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana al momento de desaduanizar los productos importados, al valor CIF de los bienes. Si se comercializan los productos con márgenes superiores al mínimo presuntivo, se debe aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. Por ejemplo en el caso de producción nacional e importación de productos gravados con el ICE, si tomamos a la bebida gaseosa para hacer el ejercicio, tenemos Precio ex fábrica: $ 800 Costos y Márgenes 200 Base ICE 1,000 10.3% ICE 103 Base IVA 1,103 12% 132.36 TOTAL 1,235.36 d. Cigarrillos rubios: En caso de los cigarrillos rubios nacionales o importados de ninguna manera podrá pagarse, por concepto de ICE, un monto en dólares inferior al que pague por este tributo la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional. Semestralmente, el Servicio de Rentas Internas determinará sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y el monto del impuesto que corresponda por la misma.
  • 49. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 49 Además, se establece un precio mínimo que será igual a la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en mercado nacional. e. Los servicios: La base imponible es igual al valor facturado por los servicios prestados por la respectiva empresa al usuario final, excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE. Pero para el caso de los servicios de casino y otros juegos de azar, la base imponible corresponderá al valor de las fichas u otros medios utilizados para las apuestas. Por ejemplo en factura de tv cable: Consumo US $ 100 ICE 15 IVA 12 TOTAL US $ 127 Si usted notó, señor estudiante, lo que se considera base imponible para el caso de la trasferencia e importación de los bienes suntuarios es diferente a la base imponible que se considera para los servicios gravados. Pues en la primera el ICE se encuentra incluido en el IVA, mientras que en el segundo, el ICE no forma parte de la base imponible del IVA. FACTURACIÓN El Art. 81 de la LRTI nos dispone que los productores nacionales de bienes gravados por el ICE, tendrán la obligación de hacer constar en las facturas de venta, por separado, el valor total de las ventas y el impuesto a los consumos especiales, y, en el caso de productos importados el ICE se hará constar en la declaración de importación. El precio de venta al público de los productos sujetos al impuesto a los consumos especiales ICE deberá fijar el fabricante en forma obligatoria, en un lugar visible del envase de cada uno de los productos gravados. ¿Por qué la norma establece esta obligatoriedad? Pues usted debe recordar, señor estudiante, que quien es el responsable frente al Estado es el fabricante como importador del producto, y el valor que está pagando por el ICE es el valor que le cobra a su distribuidor en función del precio que va a llegar al consumidor, por ello es que debe constar en el empaque del producto el valor de precio de venta al público, porque en él está incluido ya el ICE; si al consumidor el producto le llegare con un precio mayor, significaría que los márgenes de comercialización fueron mayores, en consecuencia habría un caso de defraudación, por disminución de los tributos para el Estado. Sin embargo, no se podría perseguir el delito toda vez que el fabricante o importador sólo ponen el precio de venta al público sugerido, lo que significa que es variable dependiendo del mercado. “EL CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE DEL ICE ES DIFERENTE RESPECTO, SI SE TRATA DE LA TRANSFERENCIA DE PRODUCTO O LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.”
  • 50. Sistema de Educación a Distancia 50 Tenga presente: DECLARACIÓN Y PAGO Al igual que en el IVA, los sujetos pasivos del ICE presentarán mensualmente una declaración por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. Esto no se aplica para los importadores, pues presentan la declaración y pagan para nacionalizar el producto. Los sujetos pasivos del ICE efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. El impuesto liquidado deberá ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. La liquidación y pago del ICE aplicando el margen mínimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con márgenes mayores, se considerará un acto de defraudación tributaria. El producto que se importa para consumo propio del importador tiene que pagar el ICE con la misma base imponible que si se tratare de un producto sujeto a comercialización. La base legal de lo antes expuesto, son los Arts. 83, 84 y 85 LRTI. No olvide: 4. Orientaciones específicas para el estudio § Necesariamente el estudiante debe contar con la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento. Por otro lado el estudiante debe considerar que si bien es cierto el ICE y el IVA son tributos parecidos, pues afectan a las transferencias e importación de producto así como a la prestación de servicio, presentan algunas diferencias, entre ellas, la base imponible; en el IVA ésta se calcula sobre el valor real de la transferencia, mientras que en el ICE sobre el precio de venta al público, pues existe la ficción legal que todo el producto va a llegar al consumidor final. “EN EL PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO, SE ENCUENTRA INCLUIDO EL ICE.” “EN EL ICE REALIZA LA DECLARACIÓN EL FABRICANTE QUE TRANSFIERE EL PRODUCTO, EL QUE LO IMPORTA Y LA EMPRESA QUE PRESTA EL SERVICIO, PUES ELLOS CONSTITUYEN LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO.”
  • 51. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 51 5. ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE AUTOEVALUACIÓN A. Conteste verdadero (v) o falso (f) según corresponda: 1. En el ICE el fabricante es el obligado a cancelar el impuesto al Estado ( ) 2. Todas las bases imponibles del ICE se calculan de la misma manera. ( ) 3. El ICE grava el consumo de bienes suntuarios. ( ) 4. El importador, conforme a la ley, es agente de percepción en el ICE. ( ) 5. En el ICE no existe crédito tributario. ( ) 6. El exportador tiene la opción de solicitar que se le devuelva el ICE que pago para producir el bien exportado. ( ) 7. Se encuentra exonerado con el ICE el alcohol farmacéutico. ( ) 8. El consumidor de cola se puede negar a pagar el ICE. ( ) 9. Los servicios que se exportan se encuentran exonerados del pago del ICE ( ) 10. La declaración del ICE es mensual ( )
  • 52. Sistema de Educación a Distancia 52 1. V 2. F 3. V 4. F 5. V 6. F 7. V 8. F 9. F 10. V SOLUCIONARIO ¿Cómo le fue en la autoevaluación? Seguramente muy bien, pero para que usted esté convencido de sus progresos compare sus respuestas con las que constan en el SOLUCIONARIO que está a continuación. Si surgieron algunas discrepancias o dudas, vuelva a leer sobre los temas correspondientes para llenar los vacíos y reforzar su aprendizaje.
  • 53. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil 53