Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA
1. Nota: La siguiente información no representa ninguna posición oficial de la Secretaría de
Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), del
Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) ni de industrias avícolas de los
Estados Unidos o México tales como USAPEEC o la Unión Nacional de Avicultores.
Estados Unidos: www.usapeec.org
México: http://www.usapeec.org.mx/
Suman diez los estados cuarentenados por la SENASICA
Debido a la identificación de virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad (IAAP)
principalmente del subtipo H5N2 que ha afectado a granjas comerciales y operaciones de
traspatio, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad, Calidad Agroalimentaria (SENASICA)
ha impuesto la prohibición de importar carne cruda de ave, – pollo, pavo y pato - huevo de
plato y fértil, y aves vivas de diez estados de los Estados Unidos: California, Minnesota,
Arkansas, Missouri, Kansas, Montana, Dakota del Sur, Wisconsin, Iowa y Dakota del Norte.
En función de analizar los riesgos de introducción de virus exóticos al país, la SENASICA ha
establecido protocolos sanitarios internos que permiten la importación de materias primas de
ave de estados cuarentenados, siempre y cuando vayan a proceso térmico para la producción
de productos completamente cocidos o listos para comer, como es el caso de las salchichas,
jamones y otros productos que se sujetan a un proceso térmico. Los virus de Influenza Aviar
no resisten las temperaturas normales de cocimiento.
La SENASICA a la fecha únicamente permite importar materias primas de ave a las
compañías procesadores que cuenten con plantas tipo inspección federal (TIF) en el país. Los
contenedores deben ser flejados por inspectores de la SENASICA asignados en los puntos de
verificación zoosanitarios en frontera y el fleje retirado bajo la supervisión de personal oficial
de la SENASICA en la planta TIF de destino. Los médicos asignados en las plantas TIF
deben de elaborar reportes indicando que toda la materia prima de ave se sujeta a proceso
térmico y que no hay algún desvío para otros fines. Este protocolo también incluye la
importación de todos estos productos que puedan ser deshuesados en una planta TIF dentro
del país para su posterior uso por una planta procesadora para la producción de productos
cocidos como pueden ser los embutidos, carnes frías y otros productos listos para comer.
22de abril de 2015
2. RESUMEN DE REQUISITOS SANITARIOS DE IMPORTACION
DE PRODUCTOS AVICOLAS DE EEUU 1/
Sa
Hojas de
Requisitos
Zoosanitarios
de Importación
Materias
primas para
proceso
térmico,
carcasas,
vísceras y
despojos 2/
Carne cruda
para consumo
humano
directo 3/
Carne Cocida,
Pre-cocida ó
Ahumada;
Entera ó
Troceada
Huevo
procesado ó
sus partes
4/
Huevo Para
Uso
Industrial
(en
cascarón)
Huevo para
Plato y
Huevo para
Plato
Pasteurizado
(en cascarón)
Huevo
Fértil,
Huevo LPE
y Aves
vivas 5/
El Estado de
California puede
exportar, a
partir del 27 de
enero de 2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Minnesota
puede exportar,
a partir del 10
de marzo de
2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Mississippi
puede exportar,
a partir del 12
de marzo de
2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Arkansas puede
exportar, a
partir del 17 de
marzo de 2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Kansas puede
exportar, a
partir del 17 de
marzo de 2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Dakota del Sur
puede exportar,
a partir del 6 de
abril de 2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Montana puede
exportar, a
partir del 6 de
abril de 2015
SI NO SI SI NO NO SI
3. El Estado de
Wisconsin
puede exportar,
a partir del 15
de abril 2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Iowa puede
exportar, a
partir del 15 de
abril 2015
SI
NO SI SI NO NO SI
El Estado de
Dakota del
Norte puede
exportar, a
partir del 15 de
abril 2015
SI
NO SI SI NO NO SI
Productos
originarios de
los estados de
Washington,
Oregón, Idaho,
Nevada y
Arizona en
transito o no por
California, y que
crucen por este
estado (Tijuana
y/o Mexicali), o
cualquier otro
punto de
ingreso, pueden
exportar a partir
del 26 de enero
de 2015
SI
Se requiere
PRUEBAS
NEGATIVAS
contra
Influenza Aviar
– Agar Gel y
PCR – y que el
contenedor
este FLEJADO
desde planta de
destino en
Estados Unidos
a PVIZ en
México. El fleje
anotado en el
certificado de
exportación a
partir del 13 de
febrero y hasta
esa fecha en el
manifiesto de
carga o “Bill of
Lading”
SI
Se requiere
PRUEBAS
NEGATIVAS
contra
Influenza
Aviar – Agar
Gel y PCR – y
que el
contenedor
este FLEJADO
desde planta
de destino en
Estados
Unidos a PVIZ
en México. El
fleje anotado
en el
certificado de
exportación a
partir del 13
de febrero y
hasta esa
fecha en el
manifiesto de
carga o “Bill
of Lading”
SI SI SI SI SI
Productos
originarios de
terceros estados
en transito por
California ,
pueden
exportar, a
partir del 26 de
enero de 2015
SI
Se requiere que
el contenedor
este FLEJADO
desde planta de
destino en
Estados Unidos
a PVIZ en
México. El fleje
anotado en el
SI
Se requiere
que el
contenedor
este FLEJADO
desde planta
de destino en
Estados
Unidos a PVIZ
en México. El
SI SI SI NO SI
4. certificado de
exportación a
partir del 13 de
febrero y hasta
esa fecha en el
manifiesto de
carga o “Bill of
Lading
fleje anotado
en el
certificado de
exportación a
partir del 13
de febrero y
hasta esa
fecha en el
manifiesto de
carga o “Bill
of Lading
Productos de
terceros estados
en transito por
Washington,
Oregón, Idaho,
Nevada, Arizona
y que NO
transiten por
California,
pueden exportar
a partir del 26
de enero de
2015
SI
Las PRUEBAS
para Influenza
Aviar NO son
necesarias y NO
se requiere
fleje.
SI
Las PRUEBAS
para Influenza
Aviar NO son
necesarias y
NO se
requiere fleje.
SI SI SI SI SI
Productos de
terceros estados
y que transiten
por terceros
estados, pueden
exportar a partir
del 26 de enero
de 2015
SI
Las
importaciones
siguen de
manera normal
en las
condiciones
previas al brote
de Influenza
Aviar de Alta
Patogenicidad
en California.
SI
Las
importaciones
siguen de
manera
normal en las
condiciones
previas al
brote de
Influenza
Aviar de Alta
Patogenicidad
en California.
SI SI SI SI SI
1/ Productos de carne de ave cruda, fresca, refrigerada y congelada de pollo, pavo, pato, codorniz, ganso,
faisán y la carne de otras aves de caza.
2/ Incluye materias primas de ave para proceso térmico como pastas de pollo y pavo, trozos de pavo para
consumo humano directo. Carta de procesador de Estados Unidos con numero de NPIP de rastro de origen e
indicar que sus granjas esta inscritas al NPIP.
3/ Incluye pollo, pavo y pato entero, cortes de pollo, pavo y pato, fresco, refrigerado y congelado para
consumo humano directo ya sea para venta al menudeo o bien para hoteles, restaurantes y comedores
industriales.
4/ Incluye albumina de huevo, clara liquida pasteurizada, ovoalbúmina, huevo pasteurizado, huevo
deshidratado, huevo liquido, yema, yema deshidratada
5. 5/ En el caso de huevo fértil, la SENASICA ha establecido un protocolo sanitario interno que posibilita la
importación de huevo fértil siempre y cuando se presente datos de la empresa exportadora, de la importadora,
de la incubadora de destino y la cantidad a importar; el importador presente el original del certificado
zoosanitario de exportación, a su ingreso a territorio mexicano deberá flejar el embarque y será retirado por el
médico veterinario responsable; los vehículos sean desinfectados al ingreso a la incubadora; el responsable de
la incubadora notifique cualquier indicio de mortalidad embrionaria de manera inmediata al SENASICA; el
Médico Veterinario responsable de la incubadora presente un escrito bajo protesta de decir verdad, mediante
el cual se comprometa a constatar e informar por escrito al SENASICA la totalidad de huevo fértil recibido,
señalando la tasa de mortalidad de huevo embrionario durante el transporte y el total de pollito nacido. Esto
se autorizó por medio del oficio No. B00-02-01-0454/2015 fechado el 13 de marzo del 2015 por parte de
SENASICA en tanto se concluyen las negociaciones con el APHIS/USDA con el objetivo de no limitar el
comercio. Estos cambios por lo tanto no están reflejados en la hoja de requisitos zoosanitarios de
importación.
Sitios de consulta sobre estos temas:
Para consultar las Hojas de Requisitos Zoosanitarios de Importación de la SENASICA, favor de visitar la
página de en internet de abajo:
http://sistemas.senasica.gob.mx/mcrz/moduloConsulta.jsf
Para consultar los reportes del USDA/APHIS sobre los brotes de Influenza Aviar, favor de visitar el sitio
siguiente:
http://www.aphis.usda.gov/wps/portal/aphis/ourfocus/animalhealth/sa_animal_disease_information/sa_avian_
health/ct_avian_influenza_disease/!ut/p/a1/lVLLcoIwFP2aLjGRoODSR6tYqTPaVsiGCSFAppAwELX69Q1
qHbuQttnde8-ZOY8ADHyABdnxlCguBcmbGffD-XJmdkfQdKfrwSN0X96fPGdho-XM0oBAA-CdN4Q_-
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En este reporte se puede inclusive consultar el estatus de los brotes por cada uno de los estados afectados.
6. Mapa de Estados Unidos sobre los brotes que ha reportado a la fecha el USDA/APHIS.
Glosario
FSIS.- Servicio de Inspección Sanitaria e Inocuidad del USDA
IABP.- Influenza Aviar de Baja Patogenicidad
IAAP.- Influenza Aviar de Alta Patogenicidad
LPE.- Huevo Libre de Patógenos Específicos
N.A.- No Aplica
SAGARPA.- Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
USDA.- Departamento de Agricultura de los Estados Unidos