Lavado de activos: Indicios, investigación y sanciones
1. Estudiante: Elsa Victorina Quispe Candela
TEMA : LAVADO DE ACTIVO
Es el conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas,
tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de
actividades delictivas. El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la
realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilícito
de los recursos.
En el Perú, el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos
(Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes
generadoras de ganancias ilegales.
2.
3. Hace algunas semanas, el Ministerio Público abrió una investigación preliminar contra la
primera dama y presidenta del Partido Nacionalista, Nadine Heredia, por el presunto
delito de lavado de activos. Al igual que algunos presidentes regionales, el ex presidente
Alejandro Toledo es sujeto de una investigación por esta misma razón.
En los casos mencionados se inició investigación en la Fiscalía porque había indicios de
que los implicados tenían patrimonios injustificados o habían efectuado operaciones
económicas irregulares. Pero ¿qué es exactamente lo que hay que probar para cometer
este delito?
El lavado de activos consiste en encubrir el origen ilícito de bienes o recursos
provenientes de actividades delictivas, insertándolos en el mercado formal a través de
operaciones bancarias o compra de otros bienes.
¿CÓMO EMPIEZA UNA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DELAVADO DE ACTIVOS? Una
investigación preliminar –la primera etapa de un proceso penal– se abre cuando la Fiscalía
sospecha de la existencia de un delito. ¿Debido a qué? Normalmente gracias a las
denuncias que recibe,aunque también puede hacerlo por iniciativa propia.
Según el abogado penalista Carlos Caro, la principal razón por la que una persona puede
ser investigada por lavado de activos es el desbalance patrimonial; es decir, cuando una
persona no puede justificar sus bienes o ingresos.
A esto se suman operaciones económicas que tampoco pueden ser justificadas. En el caso
de Alejandro Toledo, la millonaria casa a nombre de su suegra; en el de Nadine Heredia, el
dinero en efectivo depositado en sus cuentas bancarias por servicios profesionales.
4. ¿INFORMALIDAD O DELITO PRECEDENTE? Hasta abril del 2012 –según la ley 27765–,
para que una persona pudiese ser investigada, procesada o condenada por este delito
tenía que demostrarse la actividad ilícita, es decir, “delito precedente”. Sin este, no había
lavado.
Por ese motivo, si un fiscal no contaba con pruebas suficientes que demostraran que el
origen del desbalance patrimonial se encontraba en uno de los “delitos precedentes”, no
cabía formalizar la denuncia. Eso es lo que sucedió con Nadine Heredia en 2009.
Pero ahora rige otra legislación. Con la publicación del Decreto Legislativo 1106, para
investigar o procesar a alguien ya no es necesario demostrar el delito precedente.
Basta que la persona conozca o deba presumir que los fondos tienen un origen ilícito.
5. Según Caro, este requisito hace que el desbalance patrimonial sea un indicio importante
para investigar o procesar, pero no para condenar. Para que alguien sea condenado por
este delito, se tendrá quevincular el desbalance directamente con el delito precedente.
(Decreto Legislativo 1106)
¿Y si alguien no tiene cómo demostrar sus ingresos puede ser investigado por este delito?
Según Caro, no es suficiente. “La informalidad no es un delito en sí, el problema está si
viene acompañada de delitos tributarios u otros que generen ganancias ilícitas”, señala. El
fraude fiscal, por ejemplo, podría ser un delito precedente del lavado de activos.
En declaraciones a la prensa, el abogado de Nadine Heredia, Aníbal Quiroga, señaló que
los pagos que recibió la primera dama por las asesorías podían considerarse producto de
una informalidad, pero no lavado de activos. Esto debido a que la investigación de 2009 no
pudo probar el delito precedente.
6. ¿LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO? La Unidad de Investigación Financiera
(UIF), adscrita a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), es la encargada
derecibir, analizar y transmitir información para detectar el delito de lavado de activos.
Según Caro, uno de los principales problemas que enfrenta es que no puede acceder a
información bancaria o tributaria. La Constitución del Perú solo autoriza al juez, fiscal y al
Congreso a levantar el secreto bancario.
En Estados Unidos –explica Caro– el órgano encargado de investigar este delito levanta
directamente el secreto bancario. Que en el Perú no se pueda explica por qué muchos
casos que la UIF empieza a investigar terminan siendo archivados por el fiscal.
Ocurre a menudo que cuando el Ministerio Público ordena levantar el secreto descubre
que no había razones suficientes para abrir una investigación. Caro destaca que si la
UIF tuviera esta facultad, podría seleccionar mejor sus casos, ganar tiempo y eficiencia.
En 2009, una de las principales pruebas que justificaron abrir la investigación a Nadine
Heredia fue un reporte de la UIF sobre operaciones irregulares en sus cuentas bancarias.
7. Según una investigación periodística, el fiscal de entonces nunca ordenó levantar el
secreto bancario de Heredia. Recién a partir de la nueva investigación, esto podría llevarse
a cabo. Así lo declaró el fiscal Marco Cárdenas, quien solicitará el levantamiento del
secreto bancario.
¿SABÍAS QUE…?
Según la ley, las personas que incurren en este delito pueden ser sancionadas hasta por
20 años de cárcel efectiva
Las empresas pueden ser objeto de sanciones que van desde multas de entre 50 UIT
(S/.192,500) a 500 UIT (S/.1,925,000), hasta la clausura, suspensión de actividades,
cancelación de licencias o disolución.