2. Potestad tributaria
Es la facultad que tiene el
Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo
pago sea exigido a las
personas sometidas a su
competencia tributaria
especial siendo su destino es
el de cubrir las erogaciones
que implica el atender
necesidades públicas
Potestad
tributaria
originada
DERIVADA O
DELEGADA FACULTAD O IMPOSICION
QUE TIENE EL ENTE
MUNICIPAL PARA CREAR
TRIBUTOS MEDIANTE
DERIVACION EN VIRTUD
DE UNA LEY
NACE DE LA
CONSTITUCION Y LOS
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES
DONDE NO EXISTA LA
MISMA
ES ORIGINARIA
CUANDO EMANA DE
LA ESENCIA DE LA
NATURALEZA Y DEL
ESTADO
4. COMPETENCIAS
la facultad que tiene
el estado de
ejecutar los
mandatos legales y
obligar al
contribuyente al
pago de los tributos
tiene sus fuentes en
las leyes,
reglamentos,
decretos,
resoluciones
en algunos aspectos
ésta puede dejar al
poder
reglamentario una
fijación de los
aspectos de la
misma
sus principios
básicos están en la
ley.Según la jurisprudencia
venezolana la
competencia tributaria
puede tener una
regulación
reglamentaria.
Su base jurídica la
encontramos ene l
art.156 de la carta
magna
5. limitaciones
el contribuyente podrá
promover el juicio de
amparo
El establecimiento de un
tributo no solo debe seguir
los lineamientos orgánicos
dela constitución, sino que
también debe respetar las
garantías del gobernado
restricción a la que
identificamos como el
limite a la potestad
tributaria del estado
deja sin eficacia un
tributo nacido en
contra del orden
establecido por la
Constitución
6. Los deberes
Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Sección Segunda: del Sistema
Tributario
7. Referencias
- Wikipedia
- Plataforma de saia
- Constitucion de la republica Bolivariana de Venezuela (1999)
- Edgar Moya M. 2014. elementos de finanzas publicas y derechos tributario.