1. De acuerdo a la lectura desarrolla, al hecho jurídico, desarrolle las siguientes
preguntas:
1.- Que, aspectos se relacionan entre los hechos jurídicos naturales con los hechos jurídicos
humanos, y ponga dos ejemplos.
2.- Para la producción de la consecuencia jurídica que aspectos deben de cumplirse.
3.- Cual es la clasificación de los hechos jurídicos, y como se establece en cada una de ellas.
La clasificación se reparte en dos partes: hechos jurídicos que se relaciona en aquellos
acontecimientos generados por el desenvolvimiento o fenómeno de la naturaleza, en
donde no interviene el hombre, pero que es necesariamente al suscitarse generan
consecuencias jurídicas, en relación con hechos humanos o internos se clasifica en fines
de determinar en qué consiste el presupuesto de hecho al cual la norma jurídica enlaza
una consecuencia jurídica. Así, el daño es consecuencia de un hecho natural. No hay
obligación de indemnizar, en cambio, sí existe esta obligación cuando el daño es causado
por un hecho humano.
4.- Cual es la diferencia entre hecho humano voluntario y hecho humano involuntario.
No tiene sentido subdividir eventos entre los comportamientos humanos naturales e
involuntarios cuando los elementos de la voluntad humana se basan en la división entre
hechos naturales y eventos humanos. La distinción entre personas voluntarias e
involuntarias requiere la adopción de un concepto legal más que un concepto psicológico
de voluntad, debido a las exigencias de la realidad actual y del determinado sistema
normativo legal. Hecho humano involuntario es aquel que se deriva de una conducta
humana no querida, dado a que el agente que lo realiza o bien carece de discernimiento,
o no tuvo la intención de llevarlo a cabo o fue engañado, intimidado o violentado para que
lo realice. En otra relación se le puede imputar actos o las consecuencias que de estos se
deriven si no provienen de su voluntad. En esta parte, a veces los efectos se imputan al
sujeto por mandato de la ley, mas no por la voluntad.
5.- Respecto a los hechos lícitos e ilícitos, señale desde la acepción objetiva y subjetiva.
Entre lasdospartes se puede decirque:
La acepciónobjetivase danlasaccionesy omisiones voluntariasque sonconformesconel orden
jurídico,enestaparte noprohíbe. Por ellonoviolanormasimperativasenel orden publicoolas
buenascostumbres.En cambio, lasaccionesyomisionesque soncontrariasal ordenamiento
jurídico,que tambiénel ordenamientoloprohíbe.Enlaparte subjetivael actovoluntariose
contraviene el ordenamientojurídico esilícitosi el sujetohaactuadocondoloo con culpa.Entre
ellosse repartenlasparte contractual y extracontractual,lasresponsabilidadescontractual
cuandocon las accióny omisióndolosaoculposasincumple unaobligación preexistente,enla
extracontractual oaquilianalaobligaciónde indemnizar,incumplimientode unarelaciónjurídica
preexistente,ensi larelaciónjurídicanace conel daño causado.