La Corte Constitucional declaró constitucional que la Fiscalía pueda hacer seguimiento de personas sin orden judicial siempre que se obtenga información relevante para el caso y no se afecte la intimidad o privacidad. El artículo 54 de la Ley 1453 de 2011 permite a la Fiscalía seguir personas en espacios públicos para investigar casos siempre que haya una razón importante y los resultados sean verídicos. La norma también establece límites como no interferir con la vida privada de las personas o usar cualquier medio técnico para obtener información válida para
La Fiscalía puede hacer seguimiento de personas, ¿Estás de acuerdo?
1. La Fiscalía puede hacer seguimiento de personas, ¿Estás de
acuerdo?
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La Corte Constitucional declaró exequible mediante sentencia C-881 de 2014 el artículo 54 de
la Ley 1453 del 2011, en la cual se le dan las facultades pertinentes a la Fiscalía para hacer el
seguimiento de personas.
Este artículo se refiere básicamente a que la Fiscalía puede iniciar una investigación a una
persona sin acudir a un juez, pero siempre y cuando la persona que va a ser investigada lleva
a obtener información relevante para el caso.
Esta norma también pone unos limitantes en la investigación y seguimiento. En ningún
momento se puede afectar la intimidad y privacidad de la persona.
Los críticos de esta norma señalan que se le da la facultad a la Fiscalía para que interfiera en
la vida cotidiana de una persona, afectando con ellos su intimidad y privacidad.
2. Pero la Corte también ha señalado mediante esta sentencia que este seguimiento solo puede
darse en espacios abiertos y públicos y en ningún momento afectar la tranquilidad del
hogar de los implicados en la investigación.
Pero también para que se inicie con el seguimiento debe haber una causal de suma
importancia en donde al final se logren resultados verídicos, lógicos y racionales y en ningún
momento solo por especulación.
Asimismo, la norma permite que la Fiscalía utilice cualquier medio disponible para llevar a
cabo la investigación, desde vídeo cámaras, micrófonos o cualquier herramienta que le permita
al fiscal que realiza el seguimiento obtener información válida para el caso.
El artículo en cuestión
El artículo dice concretamente lo siguiente:
Sin perjuicio de los procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública, en cumplimiento
de su deber constitucional.
El fiscal que tuviere motivos razonablemente fundados, de acuerdo con los medios
cognoscitivos previstos en este código, para inferir que el indiciado o el imputado pudiere
conducirlo a conseguir información útil para la investigación que se adelanta, podrá disponer
que se someta a seguimiento pasivo, por tiempo determinado, por parte de la Policía Judicial.
Si en el lapso de un (1) año no se obtuviere resultado alguno, se cancelará la orden de
vigilancia, sin perjuicio de que vuelva a expedirse, si surgieren nuevos motivos.
A lo anterior también se suma lo siguiente:
En la ejecución de la vigilancia se empleará cualquier medio que la técnica aconseje. En
consecuencia, se podrán tomar fotografías, filmar vídeos y, en general, realizar todas las
actividades relacionadas que permitan recaudar información relevante a fin de identificar o
individualizar los autores o partícipes… (sigue)
La norma es precisa al señalar que solo se podrá hacer seguimiento a personas que
conduzcan a resolver el caso con información verídica y no simplemente darse el seguimiento a
3. una persona por conjeturas o argumentos sin validez. Sin embargo es recomendable recurrir a
expertos a fin de aclarar dudas.