2. El cheque es una orden de pago entregada por un
cliente bancario a su banco, para que este último
pague el importe indicado en el referido título
valor, descontando el monto de su cuenta, es decir,
el cheque constituye una orden de pago a cargo del
banco, siendo requisito que el emitente cuente con
fondos a su disposición en su cuenta corriente, o
que el banco girado autorice sobregirar la referida
cuenta.
3. REQUISITOS
Mención de ser cheque insertada en el texto del
documento.
Lugar y fecha en que se expide.
La orden incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.
El nombre del librado. (una institución de
crédito)
El lugar de pago.
La firma ya pagado.
4. TIPOS DE CHEQUE
a) Cheque cruzado
b) Cheque para abono en cuenta
c) Cheque intransferible
d) Cheque certificado
e) Cheque de gerencia
f) Cheque de giro
g) Cheque garantizado
5. A) Cheque cruzado
Es aquel cheque en el que el emitente o el
tenedor legítimo lo cruza con dos líneas
paralelas en el anverso a fin de que
solamente pueda ser cobrado mediante
abono en cuenta corriente bancaria, es
decir, no puede ser cobrado en ventanilla.
6.
7. B) Cheque para abono en cuenta
Es aquel cheque que lleva la cláusula “para
abono en cuenta”, “para acreditar en
cuenta”, “para ser depositado en cuenta
de…”, o cualquier otra de naturaleza
similar, que podrá ser puesta por el
girador o cualquier otro tenedor legítimo
en el anverso del título, ya que de hacerlo
en el reverso no surtirá efecto alguno.
8.
9. C) Cheque intransferible:
Es aquel cheque emitido con la cláusula
“intransferible”, “no negociable”, “no a la
orden” u otra equivalente, en virtud de lo
cual sólo deberá ser pagado a la persona a
cuyo favor se emitió; o si lo solicita el
beneficiario, puede ser acreditado en su
cuenta corriente u otra cuenta de la que
sea titular.
10.
11. D) Cheque certificado:
Es aquel cheque en el cual el banco ha
certificado, a petición del girador o de
cualquier tenedor, la existencia de fondos
disponibles para realizar el pago del
cheque.
12.
13. E) Cheque de gerencia:
Es emitido por las empresas del sistema
financiero nacional a cargo de ellas
mismas, pagadera en cualquiera de sus
oficinas del país.
Los cheques de gerencia son transferibles
y no pueden ser girados a favor de la
propia empresa, ni al portador.
14.
15. F) Cheque de giro:
Es aquel cheque emitido a favor de
determinada persona que lleva la cláusula
“cheque de giro”. Únicamente las
empresas del sistema financiero nacional
están autorizadas a emitirlo, siendo su
finalidad el realizar transferencias de
fondos y/o emitir giros a lugares ajenos a
donde se emitió el cheque.
16.
17. G) Cheque garantizado:
El cheque garantizado es aquel en el
que el banco ha autorizado su giro a
su cargo con provisión de fondos
garantizados, en formatos especiales y
papel de seguridad.
18.
19. H) Cheque de viajero:
Es aquel que, previo del valor que
representa, el banco entrega a un
viajero con el compromiso de pagarlo
en cualquiera de sus oficinas.
20.
21. I) Cheque de pago diferido:
Es aquel emitido a cargo de un banco,
condicionando su pago al transcurso del
plazo señalado en el mismo título, el que
no podrá ser mayor a treinta días desde su
emisión, fecha en el que el emitente debe
tener fondos suficientes.