Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
El pago. Definición. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. La compensación. Definición, conceptos imputables a la compensación, procedencia para compensar créditos fiscales, cesión de créditos fiscales, efectos de la cesión de créditos. La confusión. Definición. La remisión: la condonación sólo por ley.
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
Tarea7
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Apóstol Francys
C.I: 24680349
Saia: A
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015
2. -Definición.
-Formas de efectuarlo
El pago -A cuentas
-Efectos
-Otorgamiento de prorroga -Facilidades de pago
-Plazos de carácter
particular
-Procedimiento
Extinción
de la -Definición
Relación La Compensación -Conceptos imputables
Jurídica -Procedencia para compensar créditos fiscales
Tributaria
-Definición
Cesión
-Efectos
La confusión
La remisión_ La condonación sólo por ley
3. El Pago
Cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la relación jurídica
tributaria principal, lo que presupone la
existencia de un crédito por suma líquida y
exigible en favor del fisco
Formas de
efectuar el pago
Lugar y Fecha conforma
lo establezca la ley y las
reglamentaciones
4. Extingue la obligación,
y de la misma manera libera
al deudor, que tiene
derecho a exigir al Estado el
reconocimiento de esta
situación, y un recibo que
sirva de garantía de pago.
Según lo establecido en el
artículo 43 del Código Orgánico
Tributario señala que deben ser
expresamente a lo dispuesto en la
ley y reglamentaciones. En los
impuestos que se determinen
sobre la base de declaraciones
juradas, la cuantía del pago a
cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del
respectivo tributo.
5. Facilidadesde pago:
Conforme a lo
establecido en el articulo 46
COT para dicha solicitud los
interesados deberán presentar
solicitud al menos unos 15 días
hábiles antes del vencimiento
del plazo para el pago siendo
estas concedidas solo cuando a
juicio de la Administración
Tributaria justifique las causas
por las que se impidió el
cumplimiento normal de dicha
obligación.
Plazos de carácter
particular:
Conforme a lo
establecido en el articulo
47COT El caso particular es a
un contribuyente o sujeto
pasivo en particular o en
específico, y no a un grupo en
general como ocurre
habitualmente.
6. Modo de extinguir obligaciones
vencidas, dinerarias o de cosas fungibles,
entre personas que son recíprocamente
acreedoras y deudoras. Consiste en dar
por pagada la deuda de cada uno por la
cantidad concurrente.
Artículo 49 COT
7. La parte imputable de los tributos no
concertados.
La parte imputable de los ingresos
presupuestarios de naturaleza no
tributaria.
La parte imputable del déficit que
presenten los presupuestos
generales del Estado en la forma que
determine la ley.
Se pueden recuperar los
excedentes provenientes de las
retenciones que efectúen los
contribuyentes ordinarios, siempre y
cuando se hayan dado los términos
y condiciones legalmente, a tal
efecto de que sea favorable la
decisión Administrativa, la
Administración Tributaria autorizara
la compensación o la cesión a
terceros de los excedentes por
retenciones.
8. Definición
Consiste en una operación
jurídica en virtud de la cual, una
persona, llamada cedente,
transmite a otra llamada
cesionario, los derechos que
posee sobre un crédito contra un
tercero denominado deudor
cedido.
Efectos
El titular del derecho cambia,
pero no el derecho, que
continúa idéntico a sí mismo y
pasa al cesionario con los
accesorios que contiene.
El crédito cedido sigue siendo
un título ejecutorio si al
momento de la cesión tenía
esa condición.
El deudor cedido, podrá
oponer al cesionario, el nuevo
acreedor,.
9. Consiste en la reunión de las mismas
personas que tienen las cualidades deudor y
acreedor, y existe una confusión y por la misma se
extingue la obligación.
Cuando el sujeto activo de la obligación como
consecuencia de la transmisión de bienes o
derechos objeto del tributo, quedare colocado en la
situación del deudor, produciéndose iguales efectos
del pago, de esta forma se extingue la obligación.
10. Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias
establecido por Ley, a través de la cual el legislador, de manera
unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo
o parte de sus obligaciones.
La Condonación solo por Ley
La obligación de pago de los tributos sólo puede ser
extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como
los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha
ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que
la ley establezca.
11. El pago no es más que un medio para extinguir la obligación
que existan entre las partes, pues una vez que se haya efectuado el
pago se extingue la obligación, en la relación jurídica tributaria el
sujeto pasivo es el contribuyente o un tercero que actuando en
representación extingue la obligación al deudor, el pago es efectuado
según lo acordado entre las partes estableciendo fecha y lugar
conforme estipula la ley y las reglamentaciones. Otra forma de
extinguir la relación jurídica es la compensación la cual consiste en
dar por pagada la deuda, las cesiones que no es más que la
operación jurídica en la cual una persona que recibe el nombre de
cedente transmite a otra persona llamada cesionario en derecho de
poder poseer sobre un crédito en contra de un tercero que se ha
denominado un deudor cedido.
Por último la a confusión es otra manera que extingue dicha
relación, pues esta se produce cuando existen cualidades entre las
mismas personas como lo son el acreedor y el deudo, se extingue ya
que produce efectos iguales al pago y en cuanto a la remisión el
legislador perdona a los contribuyentes responsables liberándolos de
su obligación.
12. Montoya. J. (2010). Extinción de la Obligación [Datos en línea]. Disponible:
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